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corazon igualmente sensible, ni inclinaciones, ni gustos, ni fuerzas iguales. Todas estas cualidades distintas, puestas en accion, se desenvuelven de un modo. desigual, segun el carácter de cada hombre, i crean distintas posiciones: de aquí procede la desigualdad de circunstancias en riqueza, en talentos i por consiguiente las distintas posiciones o condiciones sociales; desigualdad que es natural, i por tanto invencible, i que no se opone de modo alguno a la igualdad de derechos que todos tenemos, a pesar de nuestras condiciones sociales.

LECCION NOVENA.

Deberes del hombre para con la creacion.

P. ¿Cuál es la base de nuestras relaciones con la creacion.?

R. La propiedad.

P. ¿Qué es propiedad?

R. Es el derecho que tiene el hombre para obtener por medio de la aplicacion de sus facultades, las cosas del mundo esterior, que contribuyen a la satisfaccion de sus necesidades; i para disponer de ellas a su voluntad, bajo la proteccion de las leyes i segun las formas establecidas por éstas.

P. ¿Por qué la llamas derecho?

R. Se llama derecho la propiedad, porque ella es una condicion de nuestra existencia i perfeccion. El hombre, por la superioridad de su naturaleza, está en relacion con todas las cosas creadas; i su fin natural, su perfeccion, consiste en desarrollar todas sus facultades, aplicándolas a todas las cosas creadas, conforme al órden jeneral de la creacion i de la naturaleza de cada cosa en particular. Por eso es que la propiedad, al mismo tiempo que es un derecho, es tambien la base de sus relaciones con la creacion.

P. ¿Qué otra consecuencia se deduce de esta relacion?

R. Se deduce tambien que al apropiarse el hombre la cosas que la naturaleza le permite hacer suyas, no debe ser para tratarlas caprichosamente, ni por consideracion a su egoismo o a su propia persona, sino respetando el órden jeneral de la creacion, tratando cada cosa segun su particular naturaleza i en el lugar que le corresponde en ese órden jeneral. Este es el límite natural del derecho de propiedad, i respetándolo, cumplimos con la mas alta de nuestras prerogativas, que consiste en elevarnos a la moralidad, practicando el bien no por interes, sino por ser bien en sí mismo, i porque es conforme al órden de la

creacion.

P. ¿Entonces no estamos autorizados para destruir las cosas i hacer de ellas lo que segun nuestro capricho se nos antoje?.

R. No: solamente podemos servirnos de ellas, pues, aunque las cosas carecen de derecho i de moralidad, pertenecen sin embargo al órden de la creacion, i en él contribuyen a formar la gran armonía que brilla en el universo. Si en los fines a que ellas están destinadas por su naturaleza, no son útiles a un hombre, pueden serlo mas tarde a él mismo o a otros de sus semejantes; de modo que aun cuando el individuo que las desnaturaliza no peca contra el derecho, obra sí contra la moral, que le aconseja respetar la naturaleza i no hacer un daño que es contrario al desarrollo de su relacion con la creacion.

P. ¿Se aplican los mismos principios a los animales? R. Sí, con mas evidencia: los animales tienen tambien su bien peculiar, porque gozan de sensibilidad; i aunque ese bien se limita a la satisfaccion de sus

instintos i necesidades, es una especie de condicion de su existencia animal, que el hombre no puede violar arbitrariamente, sino solo cuando su naturaleza, superior a la del bruto, le da derecho a servirse de él para llenar alguna de las condiciones de su existencia i de su perfeccion humana.

P. ¿Hasta qué punto nos es lícito usar de los animales?

R. Hasta el punto de sacar de ellos la utilidad que la razon nos aconseja, pues no nos es lícito contrariar su naturaleza animal causándoles dolores, privaciones o males, que por no ser orijinados por el ejercicio de un verdadero derecho del hombre, son inútiles crueldades que a ningun bien conducen.

P. ¿Tienen derechos los animales?

R. No, pues aun su bien sensible, que es una condicion de su existencia, no constituye un derecho, porque el bruto no puede practicar la justicia ni con el hombre ni con los seres de su especie, para cumplir o exijir una condicion voluntaria de las que constituyen el derecho.

P. ¿Entonces parece que no hai obligacion de respetar el bien sensible de los animales?

R. Es evidente que no hai obligacion de derecho, pero sí hai una obligacion moral, pues si el hombre viola el bien de los animales por motivos independientes de la justicia, como son la cólera, la crueldad, el capricho o cualquier otro impulso apasionado, se degrada i peca contra la moral, que le aconseja tratar cada cosa segun su naturaleza peculiar. En tales casos su propia conciencia le advierte que hace mal, pues si su corazon no está corrompido, le dice que

hace un mal injustificable, latiendo de compasion en presencia del sufrimiento del bruto.

Puesto que concebimos un órden jeneral de la creacion, debemos obrar conforme a ese órden jeneral, i tratar a cada ser, tanto a nuestros semejantes, como a los demas seres animados, como conviene a su naturaleza peculiar, porque ella es un elemento del órden jeneral del universo.

FIN DEL SEGUNDO TOMO.

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