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goneses se formaron en aquellas escuelas (1). Fueron muy famosos en ellas Mateo Español, por los años de 1204 (2). Pedro, doctor en decretos, por los años de 1225 (3). García, el primer catedrático que gozó sueldo fijo en la de Bolonia (4). Ansaldo, ó Gonzalo, el primer rector de la de Padua (5).

Allí florecieron tambien Bernardo compostelano, autor de una coleccion de cánones, y de otras muchas obras de jurisprudencia canónica y civil. Allí Juan de Dios, San Ramon Peñafort, principal autor de la coleccion de las Decretales; y allí otros muchos jurisconsultos españoles como puede verse en las bibliotecas de D. Nicolás Antonio y D. José Rodriguez de Castro.

Aunque á principios del siglo XIII se habia fundado ya la universidad de Palencia, duró muy poco tiempo. Despues se erigió la de Salamanca, y las cátedras mas bien dotadas en ella fueron las de jurisprudencia civil y canónica.

Conviene mucho para el conocimiento de la historia de nuestra legislacion y literatura, tener á la vista el primer reglamento de cátedras en aquella universidad, formado por D. Alonso X en el año de 1254, que es el siguiente:

«De los maestros. Mando, é tengo por bien que haya un maestro en leyes, é yo que le dé quinientos maravedís de salario, por el año: é que haya un bachiller legista.

»Otrosí, mando que haya un maestro en decretos, é yo le dé trescientos maravedís cada año.

Otrosí, mando que haya dos maestros en decretales, é yo que les dé quinientos maravedís cada año.

>>Otrosí, tengo por bien que haya dos maestros en física, é yo que les dé doscientos maravedís cada año.

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Otrosí, que haya dos maestros en lógica, é yo que les dé doscientos maravedís cada año.

Otrosí, mando que haya dos maestros en gramática, é yo que les dé doscientos maravedís cada año.

»>Otrosí, mando, é tengo por bien que haya un estacionario, é yo que le dé cien maravedís cada año: é él tenga todos los ejemplares buenos, é correctos.

é

»>Otrosí, mando, é tengo por bien que haya un maestro de órgano, yo que le dé cincuenta maravedís cada año. Otrosí, mando que haya un capellan, é yo que le dé cincuenta maravedís cada año.

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>>Otrosí, tengo por bien que el dean de Salamanca, é Arnal de Sanz, que yo fago conservadores del estudio, que bayan cada año doscientos maravedís por su trabajo; é pongo otros dos

(1) Zurita, Anales de Aragon. Lib. I, cap. 44.

(3) Tiraboschi. Storia della letteratura italiana, tom. IV, pág. 48. (3) Ib. pág. 41.

lb. pág. 44.

Ib. pag. 54 y Facciolati.Fasti gymnasii patavini. An. 1260,

cientos que tenga Arnal, éel dean sobredicho para hacer despensas en las cosas que fueren menester al estudio.

>>Estos maravedís sobredichos son por todo dos mil quinientos maravedís. E mando que los sobredichos conservadores resciban, é tengan estos maravedís sobre dichos, é que los dispendan en pro del estudio, ansi como ya mandé, é sobredicho es, é que den cuenta dellos cada año á mí, ó á quien mandare (1).»

Por este apreciable documento puede comprenderse el estado de las ciencias en España por aquel tiempo, y la preponderancia que habian adquirido ya los profesores del derecho civil y canónico; siendo muy notable que no se hubiesen puesto en aquella universidad cátedras algunas del derecho nacional, ni tampoco de teología ni matemáticas, cuando se dice que estaba muy instruido en ellas D. Alonso X, y muy empeñado en su fomento.

Tambien puede notarse que para la enseñanza de la jurisprudencia, no babiéndose dotado mas de una cátedra del derecho civil, se hubieran erigido tres del decreto y decretales, prueba bien clara de la preponderancia que gozaban ya por aquel tiempo las nuevas opiniones ultramontanas.

Cundieron estas tan rápidamente, que muy presto se vieron olvidadas y pospuestas las leyes, fueros y costumbres nacionales á las nuevas máximas italianas.

Para contener este abuso solicitaron las cortes de Barcelona del año de 1251 que se proscribiera absolutamente el uso del derecho civil y canónico en los tribunales civiles, y así se decretó por la citada constitucion del rey D. Jaime I (2).

San Fernando penetro tambien el gran trastorno que iba á seguirse en la legislacion castellana con la ilimitada propagacion y valimiento de la jurisprudencia ultramontana, y así procuró contenerlo por otros medios, tanto mas eficaces, cuanto mas disimulados é indirectos, mandando traducir en castellano el Fuero Juzgo latino, y dándolo por código particular á Córdoba (3), Sevilla, Carmona, y otros pueblos de Andalucía. Por una de las leyes del Fuero Juzgo estaba prohibido el uso de las romanas y demás extranjeras (4).

Fuera de esto, en algunos casos particulares que se ofrecieron en su reinado de competencias entre la jurisdiccion real y la eclesiástica, no dejó de sostener con la mayor firmeza la dignidad y potestad civil, como puede conocerse por la escritura que publicó el P. Florez sobre cierto alboroto ocurrido en la ciudad de Tuy el año de 1250, de que se ha hablado en el libro segundo (5).

(1) Historia de la universidad de Salamanca, hecha por el M. Pedro Chacon, é impresa en el tomo XVIII del Semario erudito.

(2) Pág. 252 de esta historia.

(3) Aun otorgó al concejo de Córdoba, que todos sus juicios que los hayan segunt el libro juzgo. Fuero de Córdoba.

L. IX. tit. II, lib. I.

Cap. 23.

CAPITULO II.

Juicio sobre el mérito político y literario de D. Alonso X llamado el Sábio. Idea de sus obras. Sus esfuerzos para uniformar y mejorar la legislacion. Fin que se propuso aquel rey en la formacion del Fuero Real. Extracto de este código. Resistencia de la nobleza á su observancia.

De D. Alonso X han hablado con mucha variedad nuestros mejores historiadores. Todos lo apellidan con el renombre de Sábio: Pero algunos han hecho muy poco honor á sus talentos políticos.

«Este es, decia Zurita (1), aquel rey cuya memoria quedó tan celebrada con el renombre de Sábio. Y si le pudo alcanzar por haberse dado a las ciencias de astronomía, y tener tanta noticia de los movimientos de los cielos, y de las revoluciones y posturas de los signos y planetas, y por haber mandado ordenar aquellos libros de las leyes, por las cuales se desecharon las antiguas góticas, que hasta su tiempo duraron, y haber favorecido sumamente las artes liberales, le perdió por el mal gobierno que en sus reinos tuvo, y por la inconstancia con que gobernaba sus cosas de estado, y de la mayor importancia.....

No fué mas ventajoso á la memoria de aquel rey el juicio del P. Mariana (2). Sus libros, decia, que publicó y sacó á luz de astrología y de Historia de España, dan muestra de su grande ingenio y estudio increible. ¿Qué cosa, eso mismo, mas afrentosa, que con tales letras y estudios, con que otro particular pudiera alcanzar gran poder, no saber él conservar y defender, ni el imperio que los estraños le ofrecieron, ni el reino que su padre le dejó?... El sobrenombre de Sábio por las letras, ó por la injuria de sus enemigos, ó por la malicia de los tiempos, ó él, por la flojedad de su ingenio, parece le amancilló; pues con el crédito que tenia de ser tan sábio, no supo mirar por sí, ni prevenirse.

No han faltado en estos últimos tiempos otros doctos escritores que vengaran la fama de D. Alonso, demostrando desgracias no dimanaron de faltas de su gobierno, sino de la ambicion desmedida de su hijo D. Sancho, y vil codicia de algunos grandes (3).

Es muy dificil calificar los talentos de los que gobiernan, y mas á los que no los han conocido ni tratado muy de cerca, y sin las preocupaciones de amor y ódio que engendran naturalmenté los intereses y miras personales. Un rey ó un minis

(1) Anales de Aragon, lib. IV, cap. 47.

(2) Historia de España, lib. XIII, cap. 9.

(3) Mondejar, Memorias históricas del rey D. Alonso el Sábio, lib. VÌ, cap. 10 y lib. VIII, cap. 1.

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tro que apetezca la gloria de sábio, encontrará fácilmente plumas venales que escriban á su nombre, y que celebren sus obras, por muy malas y despreciables que sean.

A D. Alonso X se le atribuyen muchas: unas propias de su ingenio, y otras trabajadas de su órden (1). Mas á la verdad, las que se reputan por producciones de su pluma no dan muy buenas ideas de su literatura.

En la del Tesoro intentó persuadir que habia aprendido de un egipcio el arte de hacer la piedra filosofal, cuya explicacion pone en cifras ininteligibles, y que el docto bibliotecario Don Tomás Sanchez decia con su acostumbrada gracia, que deben despreciarse, para que no se verifique el adagio, que un loco hace ciento (2).

El Septenario, segun la descripcion que hizo de esta obra el P. Burriel (3), era un tratado reducido á esplicar ciertas partes filosóficas, repitiendo á cada paso el número 7, á que mostró siempre muy particular aficion, y por el estilo que puede comprederse de las siguientes muestras.

E por ende, nos D. Alfonso, fijo del muy noble aventurado rey D. Fernando.... cuyo nombre quiso Dios, por la sua mercet, que se comenzase en A, et se feneciese en O, et que oviese siete letras, segunt el lenguaje de España, á semejanza del su nombre. Por estas siete letras envió sobre nos los siete dones del Espíritu Santo, que son estos....

>>Et que por la virtud de espíritus quiera el que este libro, que nos comenzamos por mandado del rey D. Fernando, que fué nuestro padre naturalmente, et nuestro Señor, et cuyo nombre, segun el lenguaje de España, ha siete letras. Et todas estas, muestran la bondat que Dios en él puso. Ca la F quiere decir tanto como fe, de que fué el mas cumplido que otro rey que nunca fuese de su linaje. Et la E muestra que él fué mucho encerrado en sus fechos, et ovo muy gran entendimiento para conocer á Dios, et todas las cosas buenas. La R muestra que fué muy recio en la voluntat, et en fecho para quebrantar los enemigos de la fe, et otrosí, los mal fechores.... >>

Por tales tesores y tales septenarios ciertamente no se le diera ahora á ningun escritor, aunque fuera un rey, el renombre de Sábio. Pero nadie tenia mas crítica ni mejor gusto en aquel tiempo. Y bien lo mereció D. Alonso por su proteccion de las ciencias, por el fomento de la astronomía, por otras obras literarias, y particularmente por sus grandes esfuerzos para la reforma de la legislacion.

Siendo infante habia tenido por ayo al maestro Jácome, ó Jacobo Ruiz, que por su gran fama en la jurisprudencia, Ifama

(1) Nicol. Ant Biblioth. vetus. lib. VIII, cap. 5.

(2) Coleccion de poesías castellanas anteriores al siglo XV. Tomo I, pág. 163.

(3) Memorias para la vida del Santo rey D. Fernando, Part. II.

ron de las leyes, y le habia encargado la formacion de una suma de las mas convenientes para el arreglo del órden judicial ó práctica forense, con cuyo motivo escribió la intitulada Flores de las leyes.

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Empieza esta obra con algunas advertencias sobre la conducta que debia observar el rey en las audiencias de los pleitos. Sennor, decia, conviere que cuando oyéredes los pleitos, para guardar la honra de vuestra dignidat, que seades en buen logar, é honesto, donde vos puedan veer, é oir los que han pleitos ante vos; é non consintades que sean á par de vos omes ningunos, si non alcalles, é sábios que oyan los pleitos con vos. E que ayades siempre vuestros escribanos que sean á vuestros pies, é porteros, é monteros delante de vos, que cumplan é fagan cumplir vuestros mandamientos....>>

Continúa hablando de los voceros ó abogados, de los personeros ó procuradorés, de los emplazamientos y demás diligencias convenientes para la sustanciacion de los pleitos y sus ejecutorias. Luego que D. Alonso entró á reinar, empezó á promover ó continuar el gran proyecto de su padre sobre la reforma de la legislacion.

San Fernando habia comprendido bien que sin leyes generales y uniformes no pueden tener las naciones una fuerza constante y suficiente para rechazar á los enemigos esteriores, y afirmar en lo interior la paz y seguridad de la vida y las propiedades, que es en lo que consiste principalmente la felicidad pública. Mas tambien habia penetrado la suma dificultad de tal empresa en un reino compuesto de clases, provincias y pueblos que, aislados é independientes entre sí, apenas conocian mas intereses ni relaciones sociales que las de sus distritos, ni otras reglas de gobierno y de justicia mas que sus costumbres y sus fueros particulares.

Por eso la política de aquel santo se habia limitado á renovar y dar por código general á las ciudades y provincias que conquistaba el Fuero Juzgo, el cual, no siendo nuevo y estando mucho mas completo que los municipales, debiera al parecer encontrar menos resistencia, y preparar pcco á poco la uniformidad deseada, encargando muy particularmente á su hijo la continuacion de tan importante negocio.

Con efecto, luego que se coronó D. Alonso empezó á llevarlo adelante, y viendo que el Fuero Juzgo, por su ancianidad y variaciones de los tiempos no era ya suficiente para la administracion de la justicia, mandó formar otro código mas acomodado á las circunstancias y jurisprudencia de aquel siglo, que es el conocido ahora con el título de Fuero Real.

Se concluyó este código á fines del año 1254, ó principios del siguiente, y empezó á darse por fuero municipal á Aguilar de Campóo, Burgos, Valladolid y otros pueblos, con la idea de ir propagando su uso paulatinamente, y de evitar los obs◄

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