Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

los hombres muy famosos. Las pasiones han influido generalmente mas que la verdad en sus retratos. Si se ha de juzgar de aquel emperador por lo que él decia de sí mismo, apenas se encontrará otro legislador mas justo ni mas celoso de la prosperidad pública. «De dia y de noche, decia, estoy pasando y trabajando para hacer algo útil y agradable á Dios y á nuestros súbditos. No son vanas mis vigilias ni mi incesante trabajo para asegurar la tranquilidad y la felicidad pública (1). »

No en una, sino en muchas leyes confesó que su poder y su dignidad imperial dimanaban del pueblo; confesion muy útil para refrenar el despotismo. Mas á pesar de tales protestas, aun sin dar crédito á las escandalosas anécdotas sobre su vida, referidas por el senador Procopio, él mismo manifestó bien claramente cuáles eran sus verdaderos sentimientos. El mismo, no obstante las citadas leyes sobre la emanación de su soberanía de la voluntad del pueblo, quiso persuadir en otras que procedia de Dios inmediatamente. Y él mismo se jactaba de no tomar consejo sino de algunos confidentes suyos, y de su mujer Teodora (2), que habiendo sido antes una cómica, no habia perdido las mañas de su antigua profesión (3).

Pero como quiera que fuesen las intenciones de Justiniano y su legislacion, lo que no puede dudarse es que las Pandectas, las Instituciones y el Código, con algunas otras leyes intituladas Novelas, contenidas en el cuerpo del derecho civil romano, fueron los elementos ó fuentes principales del europeo moderno, y mas particularmente del español.

Los jurisconsultos bartolistas se escandalizarán tal vez de la crítica que acabo de hacer de la legislacion romana; porque educados con doctrinas y máximas muy diversas de las que en ella se presentan, están muy persuadidos de que no hay otro derecho más perfecto que el contenido en los códigos imperiales. Tambien yo pensaba así, hasta que algunas dichosas casualidades pusieron en mis manos otros libros; y su lectura, la reflexion y el trato con otros sábios mas filósofos que mis primeros catedráticos, me enseñaron á discurrir con mas libertad que la acostumbrada entonces en esta península.

Concluiré, pues, mi rasgo histórico del derecho romano, repitiendo la súplica que hizo á sus lectores un sábio á fines del siglo pasado. «De todos los pueblos civilizados, decía Mr. de Pilati de Tassulo (4), los romanos han sido los que tuvieron mas malas leyes, jurisconsultos mas enredadores, y jueces mas perversos. Suplico á los ciegos adoradores de las leyes romanas que me perdonen estas expresiones. Me atrevo á jactarme de que los

[blocks in formation]

(3) Procopius, in Historia arcana.

(4) Traité sur les loix politiques des romains du temps. de la repúblique, vol. II, chap. 11.

que atiendan más á la razon que á la preocupacion se convencerán bien presto de mis ideas.

CAPITULO III.

Estado de España bajo la dominacion de los romanos. Republicanismo de sus ciudades. Su prosperidad mientras duró aquél republicanismo. Causas de su decadencia.

Antes de la conquista total de esta península por los romanos, á excepcion de las costas frecuentadas por los fenicios, griegos y cartagineses, estaba casi toda poblada de muchísimas tribus ó naciones bárbaras é independientes. Sólo en las riberas del Tajo se contaban treinta, tan salvages, que apenas se diferenciaban de las fieras (1). O no conocian la propiedad rural, ó tenian ideas muy confusas de este derecho de las gentes, base fundamental de la civilizacion y de la felicidad pública.

La propiedad de la tierra la hace mirar á sus dueños con mas amor que perteneciendo á muchos en comun. El derecho de aprovecharse de ella perpetuamente, y sin que nadie pueda inquietar su posesion, los excita á cultivarla con mas afan, y a hacerla producir mas frutos.

Fuera de esto, el amor á la tierra propia infunde en sus dueños mas respeto y sumision al gobierno que protege y asegura su dominio. Los que no poseen en propiedad tierras, casas, ú otras tales fincas, pudiendo trasladar mas fácilmente sus personas, sus industrias y sus capitales á otras partes, son menos flexibles á la suave fuerza de las leyes, á la regularidad de las buenas instituciones civiles, y á sufrir las contribuciones y demas cargas sociales.

Los vacceos cultivaban el campo, alternando todos los años su posesion por suerte, y con la obligacion de partir los frutos con sus vecinos (2). ¿Qué estímulos podian tener aquellos españoles para trabajar, plantar árboles, ni hacer otras mejoras que exigen tiempo y muchos gastos, no pudiendo disponer libremente de ellos para sí ni para sus familias?

Los montañeses se mantenian de bellota la mayor parte del año (3). Y los habitantes cerca del Tajo, siendo su terreno fertilísimo, lo tenian abandonado, prefiriendo á la agricultura y ganadería la guerra perpétua: costumbre general de los españoles de aquel tiempo (4).

Al paso que los romanos iban estendiendo su dominio, fundaban colonias y municipios, repartiendo las tierras conquistadas, ó en propiedad absoluta, ó gravadas con algunos censos, fa

(1) Strabo, de situ orbis., lib. III.

Diodorus Siculus. De fabulosis antiquorum gestis, lib. VI. (3) Strab. ibid.

Justinus, Histor., lib. XLIV, cap. 2.

[ocr errors]

cilitaban las comunicaciones de los pueblos con caminos mas cómodos y seguros ; multiplicaban los consumos de frutos y manufacturas, y con ellos los estímulos á la agricultura y á la industria; creaban nuevos manantiales de riqueza con el acrecentamiento del comercio; y las lecciones y ejemplos de los sábios corquistadores, enseñando á los vencidos nuevos modos de vivir y de gozar, que antes no conocian, mas seguros y menos peligrosos que la guerra y la rapiña, y habituándolos á otra vida mas tranquila, iban suavizando su fiereza, iluminando su espíritu, y haciéndolos mas sociales. Los béticos ó andalucés llegaron á competir en literatura, y aun en la elegancia del idioma latino, con los habitantes de la capital (1). "

La historia española de aquella época pertenece á la de Roma. Toda la península estaba dividida en provincias, gobernadas por legados, procónsules ó presidentes, nombrados unos por el senado, y otros por los emperadores, con las leyes é instrucciones que estos les dictaban.

No obstante el duro despotismo de la mayor parte de los emperadores, las provincias españolas no dejaron de prosperar mientras sus ciudades fueron consideradas como unas repúblicas pequeñas, y atendidos y considerados sus gobiernos municipales.

En tiempo de la república habia habido mucha diferencia entre las colonias, municipios, ciudades confederadas y estipendiarias. Los provinciales que no gozaban los derechos de ciudadanos romanos por privilegios particulares, eran reputados en la capital como peregrinos ó extranjeros; carecian de voto en los comicios, y de opcion á los empleos. Aun entre los mismos ciudadanos romanos el vulgo preferia á los naturales de Roma á los nacidos fuera de ella. Ciceron fué motejado por haber nacido en el municipio de Arpino (2).

Los emperadores fueron estendiendo los privilegios de ciudadanos romanos, hasta que últimamente lo concedieron á todos los provinciales, con cuya gracia fué desapareciendo la diversidad antigua entre las ciudades, y constituyéndose en ellas gobiernos municipales muy parecidos al de la metrópoli.

Cada ciudad tenia su curia, sus decuriones, duumviros, ediles, defensores y otros oficiales; semejantes al senado, cónsules, pretores, ediles y otros tales de la capital.

Los decuriones debian ser propietarios, á lo menos de veinte y cinco yugadas de tierra (3), ó de un caudal de 100.000 sestercios (4). Los romanos consideraron siempre la riqueza como necesaria para obtener y conservarse los hombres en los empleos

(1) Strab. ibid.

(2) Cicero, in oratione pro Sulla.

(3) L. XXXIII. C. Theod. De decurionibus.
(4) Plinius. Ep. 19.

y clases distinguidas. Ninguno podia ser senador sin poseer un caudal de 800.000 sestercios, ni caballero sin 400.000. Los censores, á cuyo cargo estaba la estadística de la república, y la correccion de las costumbres, cada cinco años renovaban el catastro ó descripcion de las familias y sus bienes, y á los senadores y caballeros que hubieran menoscabado los caudales necesarios para conservarse en sus clases respectivas, los removian de ellas, y los pasaban á las inmediatas ó de meros ciudadanos (1).

Cada ciudad tenia tambien sus propios ó rentas públicas, administradas con separacion de las del Estado, procedentes de tierras, bosques y otras fincas pertenecientes á sus comunes, de impuestos sobre los consumos, y otros arbitrios.

En cada ciudad habia su registro público, en donde estaban notadas las familias y bienes de todos sus vecinos, y las cuotas de las contribuciones á que estaban obligados. Los oficiales á cuyo cargo estaban aquellos registros se llamaban censitores ó tabularios.

Las elecciones de los duumviros, ediles y otros empleados municipales se hacian por las curias (2). Los decuriones eran todos nobles, y gozaban muchos privilegios (3). Ninguno podia ser condenado por los jueces à penas graves, sin dar parte al emperador (4). Ninguno podia ser atormentado ni sufrir penas infamatorias (5). Gozaban varias exenciones de algunas cargas de los demás vecinos (6). Los que hubieran obtenido los primeros empleos eran distinguidos con los honores de condes, y con el privilegio de besar á los jueces y de sentarse á su lado (7). Finalmente, los decuriones que llegáran á la pobreza, por haber hecho gastos estraordinarios en beneficio de sus ciudades, debian ser mantenidos á costa de estas (8).

Aunque el gobierno municipal estaba principalmente á cargo de los nobles, los plebeyos no estaban privados del derecho de concurrir con sus votos á muchos actos públicos, y de obtener algunos empleos de grande importancia. Uno de estos era el de defensores de las ciudades, los cuales gozaban la autoridad competente para juzgar causas civiles hasta la cantidad de cincuenta sueldos, sin apelacion á los presidentes de las provincias; eran los protectores del pueblo contra las injusticias de los magistrados, las insolencias de sus subalternos y la rapacidad de los rentistas; y los encargados de la persecucion y aprehension de los facinerosos, y de solicitar su castigo (9). Los nombramientos de

(1) Gravina. De ortu et progressu juris civilis, cap. 3. LII, c. De decurion. et filiis eorum.

(3) L. VI, D. eod. tit.

(4) L. XXVII. D. De pœnis.

(5) L. IX, ibid.

L. XIV, c. De susceptoribus.
L. CIX. C. Th. De decur.

L. VIII. De decar et fil. eorum.

L. I et IV. C. De defensoribus civitatum.

tales defensores debian recaer en personas que no fueran ni decuriones, ni militares; hacerse por todo el pueblo, y despues de la conversion al cristianismo, con intervencion del clero (1). Además de esto ningun plebeyo estaba privado del derecho al decurionato, como llegára á adquirir los bienes necesarios para obtenerlo (2).

Entre las inscripciones de España que se encuentran todavía hay algunas que manifiestan la concurrencia del pueblo á muchos actos de sus curias. La ciudad de Arcos de la Frontera levantó una estátua á Gala Calpurnia, por decreto de los decuriones y del pueblo (3). El senado y pueblo de Sagunto dedicaron otra estátua al emperador Claudio (4). El orden de los decuriones de Marchena decreto otra á un vecino suyo, populo imperante (5).

Cuando en Roma se habian abolido ya los comicios, ό apenas quedaba mas que una sombra de los antiguos, las provincias gozaban el derecho de congregarse en concilios ó juntas generales, por medio de sus diputados, para deliberar sobre sus intereses comunes, y representar á los emperadores sus necesidades (6).

Aquellos concilios no deben confundirse con los conventos juridicos, ni menos compararse estos con las cortes españolas de la edad media, como los comparó el obispo de París Pedro de Marca (7).

Los conventos jurídicos eran las sesiones que tenian los presidentes de las provincias, acompañados de algunos consejeros ó asesores ciertos dias del año para juzgar pleitos y ordenar la administracion civil. Las ciudades en donde se solian tener aquellas sesiones se llamaban conventos jurídicos. En España habia catorce, Cádiz, Córdoba, Ecija y Sevilla en la provincia bética; Tarragona, Cartagena, Zaragoza, Clunia, Astorga, Lugo y Braga en la tarraconense; Mérida, Bejar y Santaren en la Lusitania (8).

Tampoco deben confundirse los concilios provinciales del imperio romano con los de la Germania, de donde procedieron los bárbaros que lo arruinaron. En aquellos se reunia, deliberaba y votaba toda la nacion; no para rogar ni presentar humildes peticiones á un monarca absoluto, sino para acordar y decretar por sí misma lo mas conveniente al bien comun, como se esplicará mas adelante.

Si no se meditan bien las instituciones fundamentales de las

(1) L. II et VIII, ibid.

(2) L. XXXIII, C. Th. De decurionibus.

(3) Masdeu, Historia crítica de España, t. YI, inscrip. 703.

56778

Ibid., inscr. 823.

Ibid., inscr. 821.

L. I et III. C. Th. De legatis, et decretis legationum.

Marca hispánica, lib. II, cap. 4.

Plinius, Hist. natur., lib. III, cap. 1.

« AnteriorContinuar »