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grandes sociedades, y los principales caractéres que las asemejan o distinguen, es muy fácil incurrir en los errores mas absurdos.

Pero aunque los concilios provinciales de los romanos no eran tan libres, ni tan autorizados como los de los germanos, sin embargo de eso no dejaban de proporcionar á los pueblos algunos medios de reclamar sus derechos, y de refrenar la arbitrariedad de los agentes del gobierno.

Aquellos concilios se celebraban en las ciudades mas populosas y mas ricas; en algun edificio público, ó en la plaza, y á presencia de todo el pueblo, para que, dice una ley, el interés de pocos no oscurezca lo que exige el bien comun (1).

Los primates ó vecinos mas honrados tenian el privilegio de enviar sus procuradores ó diputados á aquellos concilios, cuando no podian concurrir personalmente (2).

Masdeu reimprimió varias inscripciones, en las que se encuentran algunas noticias de legaciones y concilios españoles de aquel tiempo, puramente civiles, y diversos de los eclesiásticos (3).

Además de los derechos que gozaban los plebeyos de concurrir á las elecciones de ciertos oficios y otros actos públicos de sus ciudades, à los concilios provinciales, y de aspirar á la nobleza, adquiriendo los bienes necesarios para el decurionato, los artesanos tenian tambien el de asociarse en colegios ó gremios de sus oficios, y de celebrar juntas privadas para acordar lo mas conveniente á sus intereses.

Juan Heineccio pensaba que aquel derecho fué solamente un privilegio particular de los artesanos de Roma, y que se les concedió para contener su emigracion de la capital (4). Es bien notable tal error en un tan sábio jurisconsulto, cuando una ley del código Teodosiano dice claramente que aquel privilegio es extendido á los artesanos de treinta y cinco gremios en todas las ciudades del imperio, y que el motivo de su concesion fué el de estimularlos mas á perfeccionar sus oficios y á enseñarlos á sus hijos (5).

Mientras duró aquella tal cual sombra de republicanismo en el gobierno municipal, aunque las contribuciones y demas cargas públicas se aumentaban incesantemente por la corrupcion escandalosa de la corte imperial, como los pueblos abundaban de riquezas, y los tributos se imponian con igualdad, á proporcion de las facultades de los vecinos, no eran insoportables; habia patriotismo, y todo prosperaba (6).

(1) LL. XII et XIII, C. Th. De legatis, et decretis legationum. (2) Ibid.

(3) Inscrip., pág. 68, 772, 777, 784,816.

(4) De collegiis et corporibus opificum.

L. II, C. Th. De excusationibus artificum.

(6) Novel. 38, in præfat.

Nunca se habia visto España tan poblada, tau industriosa ni tan rica como en los primeros siglos del imperio. Los preciosos y admirables vestigios que se conservan todavía en esta península de puentes, acueductos, caminos, templos, anfiteatros, baños, estátuas, monedas y otras antigüedades de aquel tiempo, manifiestan bien la perfeccion á que llegaron entonces las artes y la opulencia de sus pueblos. Algunos de estos eran tan famosos, que los primeros personajes de la capital, y aun los reyes de otras partes, no se desdeñaban de ser sus duumviros. Marco Antonio, Caligula, Germánico y Druso lo fueron de Cartagena y Zaragoza (1), y Juba, rey de la Mauritania, creyó que podria añadir algun honor á su persona, siéndolo de Cádiz (2).

Si las antiguas tribus españolas habian perdido su amable independencia, por otra parte habian ganado mas sociabilidad, mas luces y facilidades para enriquecerse, y gozar innumerables placeres y comodidades de que antes carecian; una libertad menos expuesta á los ataques y violencias de los mas osados y mas fuertes, y la opcion á las mas altas dignidades del imperio. El gaditano Balbo fué el primer cónsul extranjero que vió Roma. Otro Balbo, sobrino suyo, y natural tambien de Cádiz, el primer extranjero distinguido con los honores del triunfo en aquella capital. Sus mejores emperadores Trajano, Adriano y Teodosio el Grande fueron españoles.

Pero causas muy semejantes á las que habian oprimido la libertad en la metrópoli, fueron abatiendo tambien la de las ciudades y provincias. Los nobles y privilegiados hacian recaer todo el peso de las contribuciones y demas cargas públicas sobre los plebeyos y los pobres. En vano mandaban las leyes que se sufrieran por todos igualmente, y con proporcion á sus facultades. En vano se solian enviar á las provincias inspectores o igualadores para reprimir y reformar tales agravios. Varias leyes del código Teodosiano manifiestan el poco fruto que se sacaba de tales comisiones (3).

Oprimidos los pueblos por los ricos y por los agentes del gobierno, ya no encontraban los pobres otro consuelo que el de acogerse á la proteccion de algunos señores poderosos, obligándolos á su defensa con algunos obsequios ó servicios.

Tal costumbre no era enteramente nueva. El patronato y la clientela habian sido una de las instituciones de Rómulo, dictadas por la sabia política que refiere Dionisio Halicarneseo, y que realmente habia contribuido mucho para la buena armonía entre los nobles y plebeyos en el largo espacio de algunos si

(1) Masdeu, Historia crítica de España, t. VIII, S. 21, y en la coleccion de lápidas y medallas, índice 41, ilustracion 6. (2) Avienus, Oræ maritimæ. Vers. 282.

(3) L. I. C. De censibus, et censitoribus, et peræquatoribus. LL. I, II et X, ibid. De muneribus patrimon. L. X. C. Th. De censoribus, peræquatoribus, et inspectoribus. L. I, ibid. Ne damna provincialibus inferantur.

glos (1). Mas aquella institucion, tan útil en sus principios, ó habia cesado, ó se habia corrompido con el tiempo, como ha sucedido con otras muchas religiosas y civiles.

Véase como describia los patronatos Salviano, presbítero de Marsella, en el siglo V. « Los pobres, decia, se entregan y esclavizan á los ricos, para que los defiendan y los protejan. No tendria yo esto por un gravamen, ni por bajeza, antes bien celebraría la grandeza de los poderosos, si estos no vendieran sus patrocinios; si los dispensáran por humanidad, y no por codicia. Pero es muy doloroso el ver que no defienden á los pobres, sino para robarlos; no protejen á los miserables sino para hacerlos mas infelices con su proteccion. Los padres se ven forzados á comprar la seguridad de sus familias, despojándose de sus bienes, y dejando á sus hijos por herencia la mendicidad (2).»

No fué menos horrorosa la pintura que nos dejó Libanio de los patrocinios (3). Ello fué que los emperadores tuvieron que prohibirlos con muy graves penas tanto á los patronos como á los clientes que lo solicitáran (4): prohibiciones por cierto bien inútiles, como suelen serlo todas las reformas que chocan contra los intereses de personas demasiado poderosas para resistirlas ó paralizarlas impunemente.

Pero ¿no habia ley es para contener la prepotencia de los ricos? ¿No habia autoridades públicas instituidas para velar sobre la observancia de aquellas leyes? ¿No habia magistrados para la mas recta administracion de la justicia? ¿No habia defensores de los pueblos para sostener sus derechos, y solicitar sus desagravios? ¿Los obispos no estaban tambien obligados por su ministerio pastoral, y autorizados por el gobierno para la proteccion de los miserables, y para la amonestacion y correccion de los malos jueces, y demás administradores públicos (5) ?

¿Y qué valen las leyes, cuando los legisladores y sus ministros son sus primeros infractores? Si algun emperador queria dedicarse personalmente á la administracion de la justicia, oyendo por sí mismo las apelaciones y quejas contra los magistrados, sus ministros procuraban retraerlo de aquel noble ejercicio, pretestando que no era decente á la majestad imperial ocuparse en juzgar pleitos, no porque asi lo creyeran realmente, sino porque dando sus amos audiencias por sí mismos, tendrian ellos menos arbitrariedad para obrar, y robar impunemente (6).

Horrorizan las pinturas que nos dejó Libanio de la magistratura de aquel tiempo. «¿De dónde pensais, escribia á Teodosio el

Antiquit. roman., lib. II, c. 4.

De vero judicio, et providentia Dei, lib. V.

In oratione de patrociniis.

L. 4. C. Th. De patrociniis vicorum. L. 1, c. Ut nemo ad suum patro

cinium suscipiat rusticanos, vel vicos eorum.

Novel 134, c. 3.

(6) Ammianus Marcellinus, rerum gestarum, lib. XXX, C. 4.

Томо 1.

5

grande, que dimana el que algunos de estos, que habiendo salido de las casas de sus pobres padres á pié, con los zapatos rotos, y aun sin zapatos, venden alibra trigo, fabrican casas, comercian y dejan á sus hijos grandes heredades? La única mina de todos ellos es el tribunal; porque todos los litigantes, tanto los que ganan como los que pierden, son sus contribuyentes; y los artesanos, viendo su gran poder, no solo los regalan abundantemente, sino también á sus criados, tan insolentes, que está en su mano la tasación de los precios de sus manufacturas, y aun el azotarlos y desterrarlos (1).

No eran menos deplorables ni menos escandalosos los vicios del clérò. «Muy sensible será lo que voy á decir, escriba el citado Salviano. La misma Iglesia, que en todo debiera de ser la pacificadora de Dios, ¿qué otra cosa es sino la irritadora del mismo Dios? Y á escepcion de muy pocos, ¿qué otra cosa es la congregacion de los cristianos sino una sentina de los vicios? Porque ¿quién encontrarás en la iglesia que no sea o borracho, ó gloton, ó adúltero, o fornicador, ladron, homicida, ó lo que es peor, todo esto á un mismo tiempo y sin enmienda....? Los que entran en los templos pará Horar por sus pecados, salen ¡qué digo salen! casi en sus mismas oraciones están maquinando nuevas maldades, ý profiriendo con la boca lo contrario de lo que sienten sus corazones (2).

Así las ciudades, corrompido su gobierno y sus costumbres, se iban despoblando y empobreciendo. Sus vecinos más pudientes, lejos de apetecer ya el decurionato, compraban dignidades que los eximieran de sus cargas; porque las curias eran responsables en la recaudación de las contribuciones (3). La curia de Cartago, antés muy numerosa, llegó á verse reducida á muy pocos decuriones por aquel motivo (4). Los mas solían emigrar, ó trasladar su morada al campo, huyendo de las cargas con que estaban gravados sus oficios. Fué necesario, para contener sus emigraciones, imponer la pena de confiscacion de las tierras adonde trasladaran sus domicilios campestres (5).

Los propietarios arrancaban sus cepas, y destrozaban sus árboles para disminuir los valores de sus tierras, y aparentar pobreza (6). Los artesanos abandonaban sus talleres, ý se ocultaban de varias maneras (7). Muchos holgazanes (ignaviæ sectatores) se finjian llamados por Dios á la vida monástica, no para buscar en ella la mayor perfeccion cristiana, sino para satisfacer su gula y otros vicios, sub religionis prætextu, con menos trabajo (8).

(1) In oratione adversus ingredientes in magistratuum domus. En el lugar citado.

(3) L. 25. C. Th. De decurionibus.

L. 27,

ibid.

(5)Lapibid.04. Si curialis relicta civitate, rus habitare maluerit. L. 1, ibid. De censitoribustera

(7) L. 1, ib. De his qui conditionem propriam reliquerunt. L. 26. C. De decurionibus,v

En vano el alto gobierno luchaba contra aquellos vicios con muchas leyes, cuando por otra parte, lejos de conservar la libertad y los derechos de las curias, las iba degradandó incesantemente, hasta que al fin el emperador Leon vino á suprimirlas, sin otro motivo que el de afirmar mas su despotismo. Si no véanse las razones que alegaba para haber hecho aquella novedad. «Así como, decia, en las demás cosas del uso comun apreciamos las que producen alguna utilidad á la vida, y despreciamos las que no sirven de nada, lo mismo debemos practicar en las leyes. Las que sean útiles para el bien de la república, deben conservarse y alabarse las dañosas ó inútiles deben separarse de la coleccion de las demás. Decimos esto, porqué en las antiguas que tratan de los decuriones y de las curias se encuentran algunas que gravan á los decuriones con cargas intolerables, al mismo tiempo que concedieron á las curias el privilegio de nombrar algunos magistrados, y de gobernar sus ciudades, las cuales, ahora que las cosas tienen otro estado, y que todo pende únicamente de la magestad imperial, estan ya por demás en el órden legal; y así las abolimos por nuestro decreto (1).»

Nunca han faltado á los déspotas pretestos con que paliar sus violencias y sus injusticias. La abolicion de las curias acabó de trastornar el antiguo gobierno municipal, con que tanto habian prosperado las ciudades y el imperio. En su lugar se fueron sustituyendo los gobiernos militares de los condes, cuyos efectos se irán notando en esta historia.

CAPITULO IV.

Costumbres de los godos primitivos.

Otro de los manantiales del derecho español fueron las costumbres de los godos. Catorce siglos de revoluciones y trastornos, muy frecuentes en los gobiernos de esta península, no han podido extinguir todavía enteramente el espíritu que comunicaron á sus habitantes los fundadores de la monarquía goda, oriundos de la Germania antigua. Todavía se conservan en ella muchos usos y costumbres procedentes de aquellos bárbaros. Así, pues, para la historia de su legislacion es necesario absolutamente algun conocimiento del gobierno de los germanos primitivos.

La Germania antigua estuvo habitada por muchas naciones, que aunque gobernadas de diferentes maneras, todas coincidian en ciertos caracteres generales.

Los germanos antiguos habitaban, no en grandes y hermosas casas, villas y ciudades, como los actuales, sino en chozas ó cuevas muy dispersas y desabrigadas. Ni siquiera conocian el uso de la cal, teja y ladrillo (2).

Constit. 46.

Tacitus, De moribus et populis Germaniæ, cap. 16.

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