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muy mala fé por parte de Stilicon. Pensaba éste sorprenderlos y batirlos en su marcha en algun sitio escabroso. Con efecto, al pasar por los Alpes para sus nuevos destinos, les salió al encuentro con un ejército romano; pero lejos de conseguir su malvado designio, fué vencido por el que mandaba el jefe godo Alarico, quien irritado por tal perfidia volvió atrás; sitió á Roma; la saqueó, y desengañado Honorio, mandó matar á su traidor ministro.

Algunos autores han fundado en el citado pacto de aquel emperador con los godos el derecho con que estos fundaron en España su nueva monarquía. Otros añaden que se afirmó mas aquel derecho con el matrimonio de Ataulfo, sucesor de Alarico, con Gala Placidia, hermana de Honorio, suponiendo que éste le dió en dote las Españas.

¡Vanos títulos, inventados por la política para cohonestar las usurpaciones mas injustas y lisonjear al despotismo! La lejitimidad de las monarquías y de todos los gobiernos no tiene otro orígen mas cierto ni otro fundamento mas sólido que el consentimiento del pueblo, tácito ó expreso, libre ó violentado por alguna fuerza irresistible. ¿Qué derechos tenia Honorio para abandonar una de las provincias mas leales y mas cultas de su imperio á los bárbaros feroces que la destrozáran y esclavizáran? Y aun cuando fueran ciertos los tratados, la dote y otros tales actos con que se ha querido lejitimar la fundacion de aquella monarquía, ¿cuánto no la protestáran? ¿cuánto no la resistieron los españoles? Gran parte de sus ciudades se mantuvieron constantemente adictas al imperio largo tiempo; y los godos no dominaron en toda la Península, hasta que dos siglos despues de aquellos supuestos títulos acabó Suintila su conquista.

Pablo Orosio, historiador español que vivia por aquel tiempo, refiere que la entrada de los godos en España no fué para dominar en ella, sino solamente para ayudar á Honorio á sujetar á los otros bárbaros que la tiranizaban, y que en dos años le habian hecho mas daños que antes los romanos en doscientos (1).

«No sabemos, decia el jesuita Moret, que los godos tuvieran otro derecho para dominar á España, mas que el de las armas, y aquel mismo que para invadir y saquear á Roma Alarico, y volver su sucesor Ataulfo á calentarse en sus llamas, para devastar á Italia y correr robando las Galias. Las entradas que despues hicieron los godos en la península no fueron para apropiársela á sí mismos, sino como auxiliares del imperio, y para sujetar á los rebeldes, por cuyos servicios se les cedió la Aquitania. Finalmente, Eurico, aprovechándose diestramente de las turbaciones del imperio, estendió, y afirmó mas su monarquía en Francia y en España. Esta fué la verdadera causa de haber ensanchado su señorío los godos; este fué su derecho; no hay que buscar otro; y

(1) Historia rom., lib. VII, cap. 41 et 42.

TOMO I.

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de este mismo de las armas y violencias se valieron sus sucesores, guerreando á los romanos, que por largos tiempos fueron perdiendo las tierras de España á trozos, como á quien defendiendo su capa se la rasgan á pedazos los ladrones (1).

CAPITULO VI.

Innovaciones en las costumbres primitivas de los godos.

Ataulfo, orgulloso con sus victorias y su matrimonio con Placidia, proyectaba nada menos que la transformacion de todo el imperio romano en otro nuevo, que habia de llamarse Gothia; pero lo retrajeron de aquella idea la reflexion sobre el caracter indomable de los godos, y los consejos de su mujer, quien pudo persuadirle que adquiriría mas gloria ayudando al imperio á recobrar su esplendor antiguo, que empeñándose en fundar otro muy diverso (2).

Los godos se habian dividido en dos naciones, distinguidas por los sitios en donde se establecieron, esto es, en orientales y occidentales, que eso significaban en su idioma las palabras ostrogodos y visogodos. Los ostrogodos se apoderaron de la Italia, mandados por su rey Teodorico, despues de haber vencido á Odoacro y á los hérulos que la dominaban. Los visogodos fijaron su domicilio en la parte meridional de Francia y en la setentrional de España.

Aunque Ataulfo habia desistido de su proyecto de formar un nuevo imperio, el diverso estado en que se encontraban, tanto los godos como los romanos, no podia dejar de producir muy grandes innovaciones en las leyes y costumbres de los unos y los otros.

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Los godos primitivos no conocian la propiedad rural; y en sus nuevos establecimientos se apropiaron, en unos la tercera parte, y en otros dos de las mejores tierras. Esta sola novedad debió producir otras muy grandes en sus inclinaciones, usos y habitudes; porque privados antes de tal derecho, carecian de infinitos medios de subsistir, de enriquecerse y de gozar la gran variedad de frutos y placeres de que abundaban los romanos, y se veian precisados a buscar en la fatigosa caza y en la peligrosa guerra los pocos que conocian.

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Así se vio que luego que los visogodos se establecieron en esta península, cambiaron, como decia Orosio, las armas por los arados (3); amaron la agricultura que antes aborrecian; y la necesidad de valerse para ella de españoles, los fué inclinando á

(1) Investigaciones históricas de las antigüedades del reino de Navar ra, cap. 5.

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(2) Orosius, hist. lib. VII, cap. 43. (3) Histor. lib. VII, cap. 41,

tratarlos con menos fiereza, y á adoptar muchas de sus costum, bres.

Tambien debieron influir en las alteraciones de las ideas germánicas los nuevos conocimientos, y mayor facilidad que encontraban ya los godos de gozar muchas comodidades, que antes ignoraban. Los antiguos habian vívido en chozas ó barracas, separadas unas de otras, mezclados y tendidos en el suelo hombres y mujeres, amos y criados; y en sus nuevos establecimientos habitaban en ciudades ó villas, y en palacios ó casas mucho mas cómodas, bien muebladas, y unidas unas con otras. Antes, aisladas las familias, y con menos necesidades, tenian pocos motivos para visitarse, y presentarse en público con decencia. Despues se fueron multiplicando sus relaciones sociales, y con ellas aumentándose mas o menos su cultura, segun era la de las ciudades donde moraban. Antes no trataban sino con personas de sú misma nacion, de su misma lengua, y habituadas á un mismo género de vida. Despues se vieron rodeados de romanos, que aunque vencidos, eran muy superiores á ellos en el número; mucho mas en instruccion, y les enseñaban mil medios de enriquecerse y regalarse, menos penosos que la caza y los combates. Antes no formaban mas que una nacion uniforme en su manera de existir, y de gobernarse. La nueva monarquía goda constaba de dos naciones muy diferentes en todo; y aunque la goda dominante era la mas privilegiada para el ejercicio de la soberanía y de los empleos mas honoríficos y mas lucrosos, la dominada equilibraba aquellas ventajas con la del número y la de la ilustracion. Pudo decirse de esta lo que muchos siglos antes se habia dicho de los griegos.

Græcia capta ferum victorem cepit, et artes
Intulit agresti Latio.

A aquellas grandes ventajas de los vencidos sobre los vencedores se añadian otras incalculables, que les proporcionaba la religion. Los obispos y sacerdotes de la monarquía goda casi todos eran españoles ó romanos, que así se llamaban los españoles de aquel tiempo; y los sacerdotes en todos han gozado inmensa consideracion en los gobiernos, y mucho mas en los de las naciones bárbaras é ignorantes.

Los mismos godos, aunque dominantes, no eran ya tan libres como en la Germania. Sus grandes se apropiaron bien presto en esta península la mayor parte de los derechos que allí habia gozado toda la nacion. La visogoda casi no era mas que un ejército dividido en milenas, quingentenas, centenas y decenas, mandadas militarmente; y en un gobierno militar el mayor provecho suele ser para los gefes.

Todas estas causas fueron produciendo un nuevo gobierno, y un nuevo derecho, bien diverso del imperial, y del germáni

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co primitivo, el cual puede llamarse romano-bárbaro, o visogodo.

CAPITULO VII.

Política de los reyes godos. Código de Eurico.

La larga comunicacion de los bárbaros con los romanos, al mismo tiempo que les enseñaba las ventajas de muchas de sus leyes y costumbres, iluminaba tambien la política de sus gefes para no abusar de su poder, ni del llamado derecho de la guerra. Además de esto, á sus nuevos reyes les convenia mucho captar á los naturales, para afirmar con sus auxilios la autoridad sobre sus compañeros de armas, muy propensos siempre á la rebelion. Véase como Teodorico, rey de los ostrogodos, hablaba á los italianos. «<Otros reyes, les decia, en sus conquistas de las ciudades buscan su ruina. Yo me he propuesto vencer de tal manera, que los vencidos sientan no haber caido antes bajo mi dominio (1).»

Así fué que no impuso á los pueblos de Italia ninguna contribucion ni carga nueva, mas que las acostumbradas en el gobierno imperial, y la ocupacion de la tercera parte de las tierras que se habian apropiado antes los hérulos.

En lo demás continuó las instituciones antiguas del senado, el consulado, el oficio palatino, y los demás empleos de justicia, policía y administracion pública que existian en Roma y en sus provincias.

La máxima fundamental de la política de Teodorico fué la de estrechar todo lo posible la union de los godos con los romanos. Para esto mandó formar un edicto, ó pequeño código, compuesto de leyes de las dos naciones, y que sirviera de regla á los jueces en la administracion de la justicia (2).

La fórmula con que se expedian los títulos de condes de las provincias dará á conocer mas bien la gran prudencia con que gobernaba aquel rey de los ostrogodos. «Como con el favor de Dios, decia, sabemos que los godos viven mezclados con vosotros, para evitar discordias entre compañeros hemos tenido por necesario enviaros por conde al sublime N., quien hasta ahora nos ha dado pruebas de sus buenas costumbres, para que si se mueve algun pleito entre dos godos, lo juzgue con arreglo á nuestros edictos. Si el pleito fuere entre un godo y un romano, se asesorará con un jurisconsulto romano para su decision. Pero los pleitos de los romanos entre sí los juzgarán los magistrados (cognitores) que nombramos separadamente en las provincias, para que á cada ciudadano le sean guardados sus derechos, y que

(1) Casiodorus, Variar., lib. III, n. 43.

Puede leerse aquel edicto en la coleccion de las leyes antiguas de los bárbaros, pubilcada por Canciani, tomo I.

aunque los jueces sean diversos alcance á todos la justicia. Así ambas naciones gozarán de dulce paz, con el favor de Dios. Sabed que nuestro amor es igual para con todos; pero que nos agradará mas quien respete mas las leyes. Nada queremos incivilmente. Detestamos la soberbia y los soberbios. Nuestra piedad abomina la violencia. Venzan los derechos en los pleitos, no los brazos. Para eso pagamos á los jueces; para eso premiamos tantos oficiales con diversos dones, para calmar las enemistades. Oiga uno y otro pueblo lo que deseamos. Los godos amad á los romanos, como vecinos vuestros en sus posesiones. Y vosotros, rómanos, debeis estimar tambien mucho á los godos, los cuales en la paz aumentan vuestra poblacion, y en la guerra defienden la república. Y así conviene que obedezcais al juez que os he destinado, y que hagais todo lo que él crea necesario para la observancia de las leyes, para el bien de nuestro imperio, y para vuestra felicidad (1).".

de

La misma política observaron otros reyes bárbaros en las monarquías que se crearon sobre las ruinas del imperio. Véase como principia el código dado por Gundebaldo á los borgoñones, á principios del siglo VI. «Por amor á la justicia, con la cual se aplaca á Dios, y se adquiere el poder en la tierra, habiendo consultado antes á los condes, y á nuestros próceres, hemos procurado ordenar lo conveniente para su mas recta administracion, y para evitar en ella los cohechos. Todos los magistrados, pues, berán juzgar segun nuestras leyes los pleitos entre los borgoñones y los romanos, sin exigir premio ni regalo alguno, sino atendiendo solamente á la justicia. Nos imponemos tambien á nosotros la misma ley que damos á los demás jueces. Nuestro fisco no podrá exigir nada mas que las multas que le correspondan por las leyes. Sepan, pues, los optimates, condes, consejeros, nuestros familiares y mayordomos, los cancelarios y los condes de las ciudades y los pagos, tanto borgoñones, como romanos, y todos los jueces, aunque sean militares, que no han de tomar regalo alguno de los litigantes, ni inducir á las partes à que se compongan, para estafarlas por este medio indirecto, pena de muerte....... Si los pleitos fueren entre romanos, mandamos, que sean juzgados por sus leyes; pero observándose esta nueva contra la venalidad de los jueces..... Si el juez, tanto bárbaro como romano, no se arreglare en su sentencia á las leyes, por ignorancia de estas, será multado en treinta sueldos, y el pleito volverá á verse. Tambien será multado en doce sueldos el juez que instado por las partes tres veces, fuere omiso en pronunciar su sentencia (2).»

Los reyes visogodos observaron la misma política de no vio

(1) Formula comitiva Gothorum per singulas provincias. Cassiodorus, Variar., lib. VII, núm. 3. (2) Lex Burgundionum. En el tomo IV de la citada coleccion de Canciani.

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