Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que juzgase no haberlas tomado S. M. con entero conocimiento (1).

A aquella regeneracion del consejo siguió poco despues la caida del conde duque, con la cual, libre esta monarquía del despotismo de un privado, y reintegrado el cuerpo mas sábio y mas autorizado en sus nativas facultades, pudiera esperarse algun remedio á los gravísimos males que estaba padeciendo, si la corrupcion de la jurisprudencia no inutilizara aquellas ventajosas circunstancias. Si los consejeros, para sus consultas y decretos atendieran mas á las lecciones de la historia y la experiencia, que á las opiniones escolásticas y preocupaciones nacionales. Si tuvie an mas instruccion de la economía política. Si conocieran bien que los verdaderos medios de fomentar la agricultura, la industria y el comercio, que son los manantiales mas copiosos de la riqueza y prosperidad pública, consistian, no tanto en privilegios estériles á los labradores, como disminuyendo las trabas á la propiedad rural; al tráfico de los frutos y manufacturas, y aprovechando las incalculables proporciones que le facilitaban sus dominios en las Indias y las Américas para cambiar sus productos ventajosamente.... Mas para concebir y proponer tales ideas, se necesitaban muy diversos estudios y conocimientos que los que tenian los consejeros de aquel tiempo. Nada se remedió con el citado decreto. D. Luis de Haro sucedió á su tio Olivares, y fueron creciendo las pérdidas y desgracias de la monarquía española.

CAPITULO XII.

Reinado de Carlos II. Aumento de cuatro plazas en el Consejo Real. Demasiada adhesion de los españoles á sus costumbres y opiniones antiguas, notada por un sábio obispo. Reflexiones sobre el auto 4, tít. 1, lib. II de la Recopilacion, en que se trata de los abusos de los eclesiásticos.

La memoria de los males atribuidos á Lerma y Olivares, movió á Carlos II á aborrecer el nombre de privado; pero tuvo algunos que lo fueron en la realidad, aunque sin título ni formal declaracion, hasta que desengañado ó aturdido por las contínuas desgracias, dió en el extremo contrario de no fiarse de ninguno. El gobierno de esta monarquía, dice un autor de aquellos tiempos (2), jamás se puso en constitucion mas infeliz; porque el rey, no conociendo que tan malo es fiarse de muchos como desconfiar de todos, llegó á temer tanto de todos, procediendo con recta intencion, que á cualquiera tenia por sospechoso. No

[ocr errors]

(1) Auto 70, tít. IV, lib. II de los acordados.

Memorias de la monarquía de España, impresas en el tomo XIV del Semanario Erudito.

podia por sí solo resolverlo todo, y lo poco que determinaba, no podia ser con el acierto que convenia. El secretario del despacho que cuando no hay valido, si es hombre de suficiencia puede ser remedio universal del reino, se hallaba mas necesitado de que le ministrasen luces (1) que de poderlas participar; y no atendiendo sino á su casa, solo servia de obedecer bien lo que se le mandaba mal. El rey confuso é impaciente hasta consigo mismo, no sabia á qué determinarse, y los negocios lo padecian con el atraso.

»Clamaban los vasallos, pero aunque se interesaban muchos en que no llegasen á los reales oidos las quejas, penetrábalas al fin, ayudadas de los fieles españoles que inmediatamente le asistian, impacientes porque se les abriese el camino á sus esperanzas con cualquier determinacion que el rey tomase sobre el gobierno. Mas S. M., firme en el propósito de no tener primer ministro, eligió un medio que creyó útil para el bien de su pueblo que tanto deseaba y fué al contrario.

>>Remitia todas las consultas, no solo á muchos ministros de varios consejos, sino á diversas personas que no lo eran, y entre ellas algunas no dignas aun de que se supiese su nombre. Conformábase en algunas con lo que le proponian, y en muchas inquiriendo primero quién era enemigo de aquel que la hacia, y mandando á este le consultase sobre aquello mismo, esperaba á ver su dictámen, y entonces resolvia.

>>La dilacion que en este laberinto padecian los espedientes, fácil es de prevenir, pero no de ponderar el perjuicio y desconsuelo que ocasionaba á las partes el ignorar á donde paraban los negocios particulares de cada uno, no pudiendo por esta causa conseguir precediese su informe á la resolucion de quien la hubiese de consultar; punto en que suele muchas veces consistir el acierto de ella, y de quien pende toda la satisfaccion y consuelo del interesado. Y aun cuando lo llegase á penetrar, quedaba igualmente destituido de este recurso, no queriendo ninguna de las personas de quien se valia el rey darse por entendida de lo que hacia, por no faltar al justo secreto y servicio de S. M.

>> Esta desconcertada formalidad duró algun tiempo. Mas siendo por su naturaleza tan impropia, cansado el rey de ella, anduvo vagando en la eleccion de otras, por ver si le producian mejor efecto....»

Una de ellas fué la junta que mandó formar en el año de 1692 llamada Magna, así por la alta graduacion de los sugetos de que se componia, como para distinguirla de las innumerables que se habian creado desde el ministerio de Olivares (2).

Componíase aquella junta de los gobernadores de los dos con

(1) D. Juan de Angulo, cuyo carácter se describe en las citadas Memorias. (2) Ibid.

sejos de Castilla y Hacienda, el almirante y duque de Montalto, consejeros de Estado; otros dos consejeros de Castilla, el confesor del rey y Fr. Diego Cornejo, religioso franciscano.

Por aquella junta se expidieron algunas órdenes que pudieran ser muy útiles para el bien de esta monarquía si se ejecutaran. Pero tal era su desgracia, que, como dice el autor citado, ho bastaba ni el conocimiento de los males, ni la solicitud de los remedios por los mismos celosos que los deseaban para detener el curso de ella, porque à vueltas de una justa providencia, habia poderosos solicitadores de su quebrantamiento.

Sin embargo de los grandes propósitos que tuvo aquel monarca de no fiarse demasiado de ministros particulares, y de los consejos de su confesor para que no diera demasiado influjo en el gobierno á ningun grande (1) al fin de sus dias, no solo se puso en manos del duque de Montalto, sino que á propuesta suya formó otra junta de cuatro vicarios con los títulos de tenientes generales, entre los cuales dividió el gobierno de la península, con superioridad á todos los consejos, vireyes y capitanes generales de las provincias.

El consejo de Castilla continuaba con el mismo número de diez y seis plazas togadas que habia determinado Felipe II, y sobre la planta de Felipe III, aunque el influjo de los grandes y privados disminuia el que debia tener en el gobierno interior por su establecimiento. Carlos II aumentó los consejeros hasta veinte en la planta del año de 1691, como se lee en el auto L, tít. IV, libro II de la Recopilacion.

La corte y los tribunales estaban poseidos del genio del monarca, desconfiando de todo, y sin resolucion para aplicar reme dios eficaces á los gravísimos males que arruinaban la monarquía, los cuales aunque no dejaban de conocerse las preocupaciones nacionales, y el extremado apego á los usos y prácticas antiguas, no permitian ejecutarlos con la firmeza y enerjía necesaria para las grandes reformas.

«Toda Europa, decia á aquel rey un respetable obispo (2), detine por capital raiz de nuestros males, la tenacidad con que conservamos nuestros estilos, cuando la misma experiencia y mala constitucion de nuestras cosas están aconsejando que se mu

(1) La grandeza, lo decia, no dá entendimiento; y lo que hoy necesita el estado en que se hallan los dominios de V. M. es suficiencia para discur rir remedios, y no grandeza para ostentar blasones. La ciencia es mas comun en los hombres honrados, aunque humildes por su cuna, que en los ilustres por su nacimiento. Los gloriosos predecesores de V. M. el Sr. Don Fernando el Católico, dechado digno de los mayores monarcas, y el Sr. Don Felipe II, bisabuelo de V. M., príncipes en cuyos reinados se vieron los mayores ministros que suelen tener las monarquías dichosas, no siempre se valieron para los empleos primeros de los vasallos de mayor esplendor, sino de los de mas proporcionada suficiencia....... Ibid., pág. 126.

(2) Representacion hecha á la Magestad del rey D. Carlos II por el obispo de Solsona en el año de 1694, en que describe los males de este reino, impresa en el tomo XXX del Semanario Erudito.

den muchos, los cuales ya han degenerado en perniciosos abusos, que están desaprobando la práctica y el juicio de las demas naciones, y aun los amargos frutos que cogemos de ellos.....

>>La fatalidad de esta corte es tal, que siempre se halla dificultad en salir de cualquier camino trillado, por mas que se esperimente errado, peligroso y torcido; y en mudar cualquiera estilo que se dirija á la utilidad y ambicion de los particulares, por mas que se reconozca muy perjudicial al bien comun y real servicio.....

>> Todavía conserva el cielo á V. M. tanto terreno, que bastaría para formar muchos principados. Mas la desgracia está en que se cultiva todo á costa de V. M. y fructifica para otros, sobre que ví muchas veces llorar al Santo Pontífice Inocencio XI, ponderando que per lo vasto de los dominios era V. M. el mayor príncipe de la cristiandad, y por el mal gobierno y estravío de lo que fuctifican, hacia V. M. en las fuerzas menor representacion en la Europa que algunos otros príncipes, los cuales apenas tienen tantos dominios como solo el estado de Milan.....>>

La historia de nuestra legislacion presenta innumerables hechos con que pudiera demostrarse prácticamente la verdad y solidez de aquellas reflexiones, y que la ruina de esta monarquía dimanó, por la mayor parte, de la poca resolucion para combatir los abusos introducidos á la sombra de las máximas, opiniones y prácticas antiguas.

Es muy notable el que ofrece la consulta del consejo en el año de 1691 de que se compone el auto IV, tít. I, lib. IV de la Recopilacion.

Habia mandado aquel rey al consejo que teniendo presente su consulta del año de 1619, le propusiera los medios convenientes para evitar los abusos de los eclesiásticos, tanto en las haciendas como en las jurisdicciones.

El consejo con aquel motivo resumió en su consulta los que advertia en la cobranza de derechos por los tribunales eclesiásticos y la nunciatura; los graves perjuicios de las bulas y despachos de Roma sobre provisiones de beneficios y prebendas, pensiones, componendas, dispensaciones, coadjutorías, espolios, y otras cosas; los daños que resultaban al Estado de la escesiva multitud de clérigos y regulares, y necesidad de su reforma; y les inconvenientes de la ilimitada facultad de adquirir bienes raices las iglesias y conventos. Conccia el consejo que no debia esperarse de Roma la reforma de tales desordenes; que los mas ó casi todos podian remediarse promulgando nuevas pragmáticas, sin recurrir á aquella corte. Que así lo habian aconsejado grandes ministros á Felipe II. El ningun efecto de la célebre embajada de los Sres. Pimentel y Chumacero, y de otras diligencias practicadas en los reinados anteriores. Y en cuanto á la amortizacion, que no solo residian en nuestros soberanos las compe

tentes facultades para limitar la facultad de adquirir bienes raices á las manos muertas, sino que esta limitacion se habia observado en España por ley general mas de 130 años, y en el reinado de San Fernando, no obstante las instancias que le hizo el Papa Gregorio IX para su revocacion.

Pues á pesar de tan sólidos fundamentos y urgentísimos motivos para tomar la mas pronta resolucion sobre la reforma de los indicados abusos, y particularmente sobre la promulgacion ó renovacion de las leyes contra la amortizacion, pedida repetidas veces por el reino, todavía le parecia al consejo que hasta que practicada la del estado eclesiástico secular y regular, en el modo que proponía, y sabiéndose cómo quedarían en bienes temporales sujetos á contribucion, convendría se suspendiese el tratar de esta materia, dejándola reservada para tiempo en que pudiera promoverse con mayores esperanzas de conseguirse el efecto.

CAPITULO XIII.

Ojeada sobre las varius épocas de la Historia de España hasta el siglo XIX. Sábia política de los Borbones.

La prosperidad de las naciones no depende solamente ni del clima y demas disposiciones naturales, ni de su buena constitucion política. La ambicion desmedida de un conquistador afortunado, un falso cálculo, una guerra desgraciada, un tratado desventajoso y otros mil sucesos y casualidades azarosas pueden en muy poco tiempo reducirlas á la mayor miseria: así como los mas hermosos y sólidos edificios pueden arruinarse en un instante por un fuerte terremoto; los campos mas bien cultivados perder sus frutos por la piedra, la langosta y otras plagas destructoras; y la salud del cuerpo humano, con muy buen régimen, enfermarse y acabarse por accidentes imprevistos é inevitables.

España, dividida hasta fines del siglo XV en muchos reinos, no podia reunir todas sus fuerzas, ni uniformar su legislacion y su gobierno, y por consiguiente carecia de un carácter y un espíritu general á toda la península.

Cada provincia, cada clase y aun cada ciudad y cada villa formaban un estado y una patria particular de intereses muy diversos de las demas, y tan celosas para la defensa de sus privilegios, usos y costumbres locales, que todo lo sacrificaban á su

conservacion.

Los reyes sujetos con tales trabas no podian obrar con la energía necesaria para rectificar la legislacion y administracion de la justicia, ni dar á la fuerza pública las direcciones mas convenientes al Estado.

Siete siglos de contínua guerra costó la espulsion de los moros de la península. Ya San Fernando los habia encerrado en Gra

« AnteriorContinuar »