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A esta órden añadió aquel monarca otras demostraciones de su desagrado, mandando al cardenal Judice que no volviera á entrar en estos reinos, precisándolo á renunciar su empleo de inquisidor general, jubilando al consejero D. Luis Curiel, etc.

¿Quién no habia de creer que con tales castigos y demostraciones de la voluntad del soberano se afirmaría mucho mas el crédito de Macanaz y la nueva planta del consejo? Pues todo lo trastornó la astuta política de una persona hasta entonces poco conocida, cual era el abate Julio Alberoni.

Habia este intervenido en las negociaciones del segundo matrimonio de Felipe V con doña Isabel Farnesio, de cuyo servicio se aprovechó muy bien para granjear la gracia de aquella señora é influirle la ruina y destierro de la princesa de los Ursinos, camarera mayor de la difunta reina, gran favorita de FeFelipe V y protectora de Macanaz y su secuaces.

Penetró muy bien Alberoni que siendo mucho mayor el partido de los romanos, no podria hacerles un servicio mas interesante que el de entorpecer las negociaciones pendientes sobre las reformas que se estaban proyectando, por lo cual intrigó cuanto pudo, y logró que Felipe V se retractara y dijera haber sido sorprendido y engañado para dar las órdenes citadas: que permitiera la persecucion y procedimientos contra Macanaz; que se devolvieran las plazas de inquisidor general á Judice y la de consejero á D. Luis Curiel, y que se restituyera el consejo á su anterior estado.

Así se verificó con decreto de 9 de junio de 1715, en cuya virtud volvió á nombrarse gobernador de aquel supremo tribunal, á establecerse la cámara y á ponerse todo bajo la planta que le babia dado Carlos II en el año de 1691, con las pequeñas variaciones y declaraciones que se leen en los autos acordados 71 y siguientes, tít. IV del lib. II.

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El verdadero autor del restablecimiento del consejo real en su anterior estado y demas órdenes sobre los negocios pendientes con Roma, fué Julio Alberoni. Su astuta política supo engañar al rey y al Papa. Negoció la comunicacion con Roma, y volvió á cerrarla en el año de 1717 para obligarla con la alternativa del temor y la esperanza á que se le diera el capelo, como realmente lo logró, ascendiendo en menos de tres años de un mero abate de vil nacimiento á primer ministro del rey católico, grande de España, cardenal, obispo de Málaga y arzobispo electo de Sevilla, hasta que conocido su maquiabelismo, en el año de 1719 fué desterrado de esta península, el Papa le negó la entrada en Roma y pasó el resto de sus dias en una vida oscura, detestado, tanto de los italianos como de los españoles (1).

(1) Belando, historia civil de España, tomo III cap. 1, 9 y 15. Disertacion histórica de Macanaz, en el tomo XIII del Semanario erudito.

CAPITULO XIX.

Concordatos con la Santa Sede. Nuevas órdenes del consejo para la enseñanza del derecho español.

En el estado de confusion del derecho español y abatimiento á que habian llegado las regalías de la corona de España, uno de los argumentos que se tenian por mas eficaces para sostenerlas era el de los indultos apostólicos y bulas pontificias. Por lo cual habiéndose suscitado varios pleitos sobre el patronato real, se mandaron buscar en los archivos de las catedrales y monasterios las que se encontrasen útiles á dicho fin.

Ya Felipe II habia dado comision á D. Martin de Córdova y Felipe IV al dean de Salamanca D. Gerónimo Chiriboga para la averiguacion de las iglesias y beneficios pertenecientes al real patronato. Pero las noticias que aquellos comisionados habian recogido estaban sepultadas en la secretaría de la cámara, hasta que en el año de 1734 el abad de Vivanco, secretario de la misma cámara, habiendo advertido el despojo que padecia la corona del derecho de presentacion de muchísimos beneficios, formó listas de ellos y las presentó á Felipe V. Se nombró una junta de ministros y teólogos para tratar de los medios de reintegrar á la corona en el ejercicio de aquella regalía. La cámara empezó á activar este negocio, de lo cual, resentida la corte de Roma, quiso resistir su prosecucion, llegándose al estremo de volver á interrumpir la comunicacion, cuyas resultas fueron el hablarse con mas libertad contra sus abusos, como habia sucedido en el año 1709.

Con aquel motivo se dió comision á D. Asensio de Morales para hacer nuevas averiguaciones de las bulas y demas instrumentos conducentes á aclarar el derecho de patronato y otras regalías. Pero la curia romana, penetrando que la continuacion de estas controversias por vias jurídicas no podian salirle tan bien como por diligencias reservadas, negoció el concordato del año 1737, con el cual, aparentando que concedia á nuestros soberanos grandes preeminencias, no hizo mas que conjurar y alejar la tempestad que la amenazaba.

Por el artículo 23 de aquel concordato se convino que para terminar amigablemente la controversia de los patronatos se diputarían personas por S. S. y por el rey para reconocer las razones de ambas partes; pero que entre tanto los beneficios va— cantes y que vacaran, sobre que pudiera recaer duda si pertenecia su provision á esta corona, se proveerían por S. S. ó en sús meses por los respectivos ordinarios.

Efectivamente fueron diputados á este fin el cardenal Valenti, nuncio del Papa, y por el rey el cardenal de Molina, gober

nador del consejo, y D. Pedro de Ontalva, ministro del mismo tribunal.

Habiendo muerto Clemente XII sin concluir aquel negocio, su sucesor Benedicto XIV, á pocos meses de su eleccion, escribió al rey en 6 de abril de 1741 estar pronto para su continuacion, como S. M. autorizase para ellá á los cardenales Aquaviva y Belluga. Condescendió Felipe V á la propuesta de S. S., y mandó á la cámara formar una instruccion para aquellos purpurados. La cámara encargó aquel trabajo á su fiscal D. Gabriel de la Olmeda, marqués de los Llanos, quien resumió cuanto se habia escrito hasta entonces, y se remitió la instruccion á Roma, con copias de las bulas en que se apoyaba el patronato real.

Recibido por Benedicto XIV aquel papel, se retiró algun tiempo á Castelgandolfo para impugnarlo con otro intitulado: Demostracion á los cardenales Belluga y Aquaviva, sobre las bulas presentadas por el segundo en nombre de la corona de España para probar las pretensiones sobre el patronato real universal en todos los dominios del rey católico.

El Sr. Olmeda respondió á los reparos contenidos en aquel escrito con otro intitulado: Satisfaccion histórico-canónico-legal al manifiesto ó demostracion que la santidad del santísimo padre Benedicto XIV dió en respuesta.

Entre tanto, una junta de literatos que se reunian con el fin de purificar la Historia de España de las infinitas fábulas con que la tenian oscurecida la nimia credulidad y corrupcion del gusto literario, logró ser erigida en academia real el año de 1738, y se ocupaba en recoger y coordinar toda clase de instrumentos y antigüedades útiles para aquel objeto.

Al mismo tiempo el consejo repitió sus órdenes en el año de 1741 para que en las universidades se estudiara el derecho español. «En diferentes tiempos, decia, y en especial desde el año de 1713 se ha tratado, así por órdenes de S. M. como del consejo, en razón de que en las escuelas de las universidades mayores de España y tambien las menores, en lugar del derecho de los romanos se restableciese la lectura y esplicacion de las leyes reales, asignando cátedra en que precisamente se hubiese de dictar el derecho patrio, pues por él y no por el de los romanos deben sustanciarse y juzgarse los pleitos; y considerando el consejo la sama utilidad que producirá á la juventud aplicada al estudio de los cánones y leyes, se dicte y esplique tambien, sin faltar al estatuto y asignacion de sus cátedras los que las regentan, el derecho real, esponiendo las leyes patrias pertenecientes al título, materia ó parágrafo de la lectura diaria, tanto las concordantes como las contrarias, modificativas ó derogatorias, ha resuelto ahora que los catedráticos y profesores en ambos derechos tengan cuidado de leer con el derecho de los romanos las leyes del reino correspondientes á la materia que esplicaren; lo que se haga saber á todos los profesores y esplicantes de extraor

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dinario, juntando el claustro á este fin y remitiendo testimonio de ello (1).»

Aquel auto es una nueva prueba del lamentable estado de la jurisprudencia española en aquel tiempo. El consejo no dejaba de conocer la preferencia que debia darse al derecho patrio, como que por él y no por el de los romanos debian sustanciarse y juzgarse los pleitos; y sin embargo de eso no lo miraba sino como una parte accesoria al estudio del romano. ¿Y qué esplicaciones podian dar de las leyes españolas los profesores que enseñados por el método de Pedraza ú otros semejantes, apenas tenian sino algunas ideas muy confusas de sus códigos?

Por otra parte, los fiscales del consejo real no cesaban de poner nuevas demandas sobre la regalía del patronato universal, lo cual aunque parecia contravencion al concordato, lo era mucho mayor la que se estaba sufriendo de la corte de Roma en la continuacion de las coadjutorías, pensiones y demas abusos tantas veces reclamados por nuestras cortes y nuestros soberanos.

Tales discusiones iban abriendo mas y mas los ojos para conocer el engaño que se habia padecido con el citado concordato de 1737, y los derechos legítimos é imprescriptibles de la soberanía en materias eclesiásticas.

Apenas subió al trono Fernando VI, el arzobispo de Nacianzo, nuncio de S. S., solicitó su aprobacion. Por el contrario, el fiscal del consejo D. Blas Jover le presentó un escrito intitulado: Exámen del concordato ajustado entre la Santidad del señor Clemente XII y la Magestad de Felipe V.... en el cual demostró los gravísimos daños que habian resultado de su observancia, y que se perpetuarían y aumentarían mucho mas si aquel' rey lo confirmára (2).

Conociéndose cada dia mas la importancia de purificar la historia nacional, la nueva academia representó á Fernando VI por mano de su director D. Agustin Montiano, las ventajas que podrian resultar de un viaje literario para recojer los instrumen-' tos y memorias conducentes á aquel fin.

Aquel proyecto era tambien muy útil para las controversias' pendientes con Roma, porque habiendo dimanado la mayor parte de los abusos de aquella corte, del olvido de nuestra constitucion y costumbres primitivas, todo cuanto pudiera recordarlas y aclararlas daría mayor fuerza á los argumentos con que se combatian.

Fueron comisionados para aquel viaje D. Francisco Perey Bayer, el P. Burriel y D. Luis José de Velazquez, marqués de Valdeflores, quien publicó una noticia de los descubrimientos de muchísimos manuscritos preciosos, diplomas, inscripciones, mone

(1) Auto 3, tít. I, lib. II de los acordados.

(2) Véase el artículo Mayans en la Biblioteca de los mejores escritores españoles del reinado de Carlos III,

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das y otras antigüedades que se recogieron por aquellos viajeros y otros que se les agregaron. Pero nada manifiesta tanto el tesoro literario que habia oculto y olvidado en los archivos y bibliotecas de España, como las cartas del P. Burriel, y particularmente las escritas al P. Rávago, confesor de Fernando VI y á D. Juan de Amaya.

Benedicto XIV, mas sábio que otros papas, penetró bien los efectos que podian producir los progresos de la historia y de la crítica, que al fin hubieran parado en tomarse España la justicia por sus manos, como lo habian practicado otras potencias católicas; y así se trató y determinó un nuevo concordato, por el cual desistiendo de algunas pretensiones de su curia, se convino á no proveer en adelante mas que 52 beneficios, y á recibir por compensacion de los derechos de expediciones y anatas que exigian antes la dataría y chancillería apostólica, por una vez 320,000 escudos romanos, que á razon de un tres por cierto producirían 9,300 escudos de la misma moneda, en cuya cantidad se habian regulado los productos de aquellos derechos.

Que en compensacion de los de las pensiones y cédulas bancarias se pagarían tambien al erario pontificio por una vez 600,000, escudos.

Los derechos de los papas acerca de los espolios, vacantes y facultades de dar licencias á los obispos para testar, se transigieron por otro donativo de 233,333 escudos por una vez, y además otros 5,000 anuales sobre las rentas de la cruzada, para los nuncios apostólicos.

Así quedaron transigidas en el año de 1753 las ruidosas controversias agitadas tantas veces con imponderables daños de esta monarquía. No por eso se cerró la puerta enteramente á las estorsiones de los romanos por otras gracias espirituales de dispensas matrimoniales, y las de edad y otros impedimentos para las órdenes sagradas; de la beatificacion y canonizacion de los santos; de licencias para oratorios domésticos, secularizaciones de regulares y otros muchos recursos con que la curia romana tuvo en contribucion a los españoles. Pero comparado el estado último con el de los siglos que le precedieron, se advertirá una notabilísima diferencia, debida mas que á la habilidad de sus autores, al crepúsculo de la filosofía que empezaba á aparecer sobre el horizonte español.

Quien quiera formar ideas mas claras sobre los varios estados de la disciplina eclesiástica, y de los adelantamientos de la jurisprudencia española hasta aquel tiempo, puede leer las Observaciones sobre aquel concordato, escritas y dedicadas á Don Fernando VI por D. Gregorio Mayans, en el año de 1753 (1).

(1) Están impresas en el tom.o XXV del Semanario erudito.

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