Imágenes de páginas
PDF
EPUB

lentar á los romanos a la observancia de sus leyes, sino al contrario ir acomodándose a las imperiales.

Hasta Eurico se habian gobernado los godos sin mas leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por tradicion de padres á hijos. Aquel rey fué el primero que mandó escribirlas y recopilarlas en un código (1).

Se ha creido que aquel código fué obrá de setenta obispos, consejeros de Eurico, y que entre ellos se encontraba S. Severo, obispo de Barcelona (2). Pero aunque tal concurrencia de los obispos á la formacion del primer código español se ha querido probar con un manuscrito, y un breviario antiguo, ¿quién que tenga algun conocimiento del carácter de aquel rey podrá creerla?

«Que Eurico, escribia el obispo Sidonio Apolinar al papa Bonifacio, faltando á los tratados, retenga y amplifique su reino por el derecho de las armas, ni a nosotros pecadores nos es permitido acusarlo, ni á vuestra santidad juzgarlo. Al contrario, pensando bien, está en el órden que este rico brille con la púrpura, cuando Lázaro sufre las heridas y la lepra. Está en el órden, prosiguiendo la alegoría, que el gitano Faraon ande con corona, y el israelita con el fardo. Está en el orden que ardamos nosotros en el horno de esta figurada Babilonia, suspirando por la Jerusalen espiritual, mientras Assur pisotea con fausto real todo lo sagrado..... Lo que mas nos duele es, que toda su prosperidad en los tratados y en sus consejos la atribuye al arrianismo, cuando no es mas que una felicidad mundana (3).»

Continuaba aquel escritor refiriendo el odio y malos tratamientos de Eurico á los obispos católicos, á cuya narracion puede añadirse la no menos horrorosa que nos dejó de su persecucion S. Gregorio, obispo de Tours, escritor de aquel mismo tiempo (4).

Tales descripciones del carácter y conducta del primer legislador de España manifiestan bien que la concurrencia de obispos católicos á la formacion del código Euriciano no es mas que una patraña. Pero todavía se convencerá mas quien sepa que en aquel tiempo no existía en la monarquía visogoda tanto número de obispos, aunque se incluyau entre ellos los arrianos; ni hubo entre los católicos tal S. Severo (5).

Por otra parte se sabe tambien, que los demás reyes bárbaros contemporaneos de Eurico, no hacian gran caso de los obispos para su consejo, para su golierno, ni para la promulgacion de nuevas leyes. La ley sálica la dictaron los próceres. La de los Borgoñones la escribió el jurisconsulto Papiano, y la sancionó Gundebaldo con consejo de los grandes.

Como el código Euriciano tuvo despues varias correcciones y

(5) S. Isidorus, in Пist. Gothor.

(2) Historia de los condes de Barcelona por el P. Diago, lib. 1, cap. 14. (3) Sidonius Apollin., lib. VII, epist. 6.

Hist. Francorum, lib. II1, cap. 5.

España sagrada, tomo XXIX, trat. 65, cap. 4.

adiciones, no se tuvo gran cuidado en conservar el primitivo; pero es muy verosímil que sería semejante á los de los otros bárbaros, compilados por aquel mismo tiempo. En todos ellos se advierte un mismo espíritu y un mismo sistema. La mayor parte de ellos no eran mas que unas ordenanzas criminales, ó reglamentos de las penas correspondientes á los delitos. A escepcion de los de traicion, que tenian la de muerte, todos los demás de los hombres libres se castigaban con ciertas multas, como se habia acostumbrado en la Germania. Para la graduacion de las penas se hacia mucha diferencia entre la naturaleza y calidad de lás personas; si eran bárbaros ó romanos; nobles, plebeyos ó esclavos. En los daños de contusiones, heridas, roturas y mutilaciones de miembros se notaba muy prolijamente su gravedad; si las heridas eran cutáneas ó penetrantes; si salia poca ó mucha sangre. Cada daño tenia su precio determinado; y lo mismo cada grado de violencia.

Puede formarse alguna idea de aquella legislacion, por lo que mandaba la de los alemanes sobre las fuerzas hechas á las mujeres. Quien en despoblado detuviera á una doncella libre, andando su camino, y le descubriera violentamente la cabeza, debia pagar seis sueldos. Esta misma pena debia sufrir el que le levantára las faldas hasta las rodillas. Descubriéndole las piernas hasta sus partes, por delante ó por detrás, se doblaba la multa hasta doce sueldos. Fornicándola contra su voluntad, debia aumentarse hasta cuarenta. Y cometiéndose cualquiera de estas violencias contra una mujer casada, las multas eran dobles (1).

Montesquieu tenia por admirables aquellas leyes de los bárbaros. «Fueron, décia, muy cuidadosos en fijar un precio justo á la recompensa que se debia dar á los que hubieran recibido algun agravio, ó alguna injuria. Todas las leyes de los bárbaros sobre esta materia tienen una precision admirable. Se distinguen con finura los casos, se pesan las circunstancias. La ley se pone en el lugar del ofendido, y pide por él la satisfaccion que estandó á sangre fria hubiera exigido él mismo (2).»

Por mas que se quiera filosofar, yo dudo mucho que en la citada ley, ni en otras muchas de los bárbaros, pueda encontrarse lá delicadeza y precision admirable que veía en ellas aquel sabio. Pero cualquiera que fuese la prudencia y la justicia de aquellas leyes, lo que no puede dudarse es, que las primeras de los visogodos, ó del código Euriciano, serían muy conformes á aquel sistema, cuando aun en su estado último, conocido con el título de Libro de los jueces, ó de Fuerojuzgo, se encuentran las mismas ú otras muy semejantes.

(1) Lex Alemanorum, tit. 58.

(2) De l'esprit des loix, Liv. 30, c. 19.

CAPITULO VIII.

Horrorosa pintura de los reyes, hecha por el Espíritu Santo. Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad real. Del Breviario de Aniano, ó código Alariciano.

Los reyes godos eran, como lo han sido y son generalmente los de todas las naciones, ambiciosos y propensos al despotismo. La dignidad real fué instituida para afirmar la mas recta administracion de la justicia. Antiguamente los reyes eran los primeros magistrados de sus pueblos. «Danos un rey que nos juzgue, como tienen todas las demas naciones, decian los israelitas á su profeta Samuel (1).»

Si todos los reyes fueran justos, ningun gobierno hubiera mas conveniente á la sociedad que el de un monarca; pero como las coronas y los cetros, lejos de amortiguar las pasiones humanas, suelen avivarlas y exaltarlas mucho mas, ninguna otra autoridad es mas peligrosa al bien comun que la real, si esta no se refrena con leyes fundamentales, ó constituciones sabias é inalterables.

Ya se ha referido cómo abusó Rómulo de la suya, no obstante que al parecer estaba algo moderada por el senado y los comicios. Pero ¿qué prueba mas clara puede darse de la facilidad con que la monarquía degenera en despotismo, que la pintura que hizo de ella Samuel á sus compatriotas, para retraerlos de su deseo de ser gobernados y juzgados por un rey?

«Estos serán, les decia, los derechos del rey que os va á mandar. Os quitará vuestros hijos, y los hará sus guardias y sus postillones. A otros los hará sus soldados; á otros labradores de sus campos, segadores de sus mieses, fabricantes de sus armas y sus carros. A vuestras hijas las hará sus perfumeras, cocineras y panaderas. Os despojará tambien de vuestros campos, vuestras viñas y vuestros olivares, y los repartirá entre sus esclavos. Diezmará vuestras mieses, y los frutos de vuestras viñas, para pagar á sus eunucos y criados. Os privará de vuestros esclavos y esclavas, y de vuestros asnos, para servirse de ellos. Tambien diezmará vuestros ganados; y en fin sereis sus esclavos. Clamaréis entonces contra el rey que habréis elegido, y el Señor no os escuchará.«

No obstante el sumo respeto con que los judíos veneraban á sus profetas, no hicieron caso de los consejos de Samuel. Insistieron en su pretension de ser gobernados por reyes (2). Los tuvieron, y á escepcion de muy pocos, todos los demás los ti

(1) I. Regum, cap. 8.

ranizaron, é hicieron sufrir los males que aquel santo varon les habia pronosticado.

Si esto sucedió en el llamado por excelencia pueblo de Dios, y en una nacion gobernada con leyes dictadas por el Espíritu Santo, ¿qué sería en las subyugadas por reyes bárbaros? San Gerónimo no encontraba frases con que expresar los males causados por los setentrionales en Francia y en España (1); y las pinturas que nos dejaron Idacio y San Isidoro de los estragos que produjeron en esta península, no son menos lastimosas (2).

Sin embargo, no dejó de haber panegiristas de aquellos bárbaros. Nunca les faltan á los vencedores. Seronato, prefecto de las Galias y la España, prefería las costumbres germánicas á las leyes teodosianas (3). ¿Y qué extraño es que un vil cortesano, por ambicion ó por cobardía lisonjeára á los enemigos victoriosos de su patria, cuando un obispo católico, muy sábio y muy santo los disculpaba, y celebraba sus virtudes (4)?

Los godos eran la nacion menos ignorante de todas las germánicas, porque habian tenido mas larga y mas estrecha comunicacion con los romanos. Mas no por eso dejaban de serles muy desagradables las novedades que los reyes iban introduciendo en sus costumbres. Así se vió que cuando la reina viuda Amalasunta quiso educar su hijo Atalarico á la romana, fué insultada por sus pro ceres. Que estos, viendo un dia llorar al príncipe por un castigo que le habian dado sus maestros, se valieron de aquel prétesto para insolentarse, y decirle cara á cara á su madre, que lo que intentaba con aquella educacion era afeminar á su hijo, y hacerlo cobarde, para reinar ella por sí sola y oprimir á toda su nacion; y que con tales insultos obligaron á aquella buena señora á despedir de su palacio los maestros de su hijo, y abandonarlo á malas compañías de otros jóvenes de su edad, con cuyos perversos ejemplos fué despues tan vicioso como ellos (5).

Ya algunos años antes Sigerico habia sido asesinado, sin otro 'motivo mas que su carácter pacífico, y su amistad con los romanos (6).

Al paso que los reyes godos se empeñaban en civilizar á su nacion, esta se obstinaba mas en conservar sus antiguos usos y costumbres. Los resultados de aquella perpétua lucha fueron los cási contínuos motines, rebeliones y regicidios. De diez y seis reyes que hubo desde Ataulfo hasta Leovigildo, nueve murieron asesinados, dos en la guerra, y solos cinco de muerte natural.

Cada regicidio puede considerarse como una revolucion, que aunque cohonestadas siempre con el especioso pretesto de opo

[blocks in formation]

Sidonius Apollin. lib. II, Epist. 10.

(4) Salvianus, De vero judicio, et providencia Dei. Lib. III. (5) Procopius, De bello Gothorum. Lib. I.

(6) S. Isidorus, in Hist. Goth.

nerse á la tirania y defender los derechos sociales, las mas veces no dimanaban sino de resentimientos y rivalidades de los grandes, ni tenian otro fin mas que el de vengarse, ó elevarse algunas familias sobre las ruinas del trono.

Por otra parte no es de extrañar el desagrado de los nobles godos por la predileccion que manifestaban algunos de sus reyes á los romanos, á la que eran consiguientes las innovaciones en sus antiguas costumbres. Si aun los sabios de las naciones mas cultas suelen estar preocupados de una ciega veneracion á las leyes y prácticas de sus ascendientes; si Ciceron prefería las Doce tablas a las bibliotecas de todos los filósofos, y Tácito, tan hábil político como diestro historiador, habia pintado las costumbres de los antiguos germanos con tan bellos coloridos, que no ha faltado quien por esta razon tuviera su retrato por una novela, ¿quién podrá maravillarse de que los godos españoles adolecieran de la misma anticuomanía?

Como quiera que fuese, la política de los reyes visogodos caminaba siempre hacia su fin principal, que era el de afirmar y amplificar su autoridad todo lo posible. Uno de los medios mas útiles para el logro de sus deseos era el de romanizar á su nacion, haciéndole agradables, ó menos odiosas las leyes romanas, entre las cuales, al lado de algunas muy justas, se encontraban otras favorables al despotismo.

Ya Eurico y Teodorico habian hecho sus ensayos de esta táctica política. Alarico segundo, hijo del primero y yerno del segundo, adelantó algo mas aquellos ensayos, mandando á Goyarico, conde de su palacio, que encargára á algunos sábios jurisconsultos el trabajo de un nuevo compendio del derecho romano.

Se hizo aquel compendio, es tractando la mayor parte de sus leyes del código Teodosiano. Concluida que fué la obra, se pasó al espectable Aniano para su revision. Aprobada que fué por este, la sancionó Alarico, y mandó que los magistrados se arreglaran a aquel codigo en la administracion de la justicia, prohibiendo las citas y alegaciones de cualesquiera otras leyes romanas.

[ocr errors]

Aquel nuevo código fué conocido y citado con varios títulos. Autoridad del rey Alarico. Commonitorio. Ley teodosiana. Ley romana. Pero mas comunmente con el de Breviario de Aniano. Gotofredo creia que este último título le fué dado muy impropiamente (perperam); porque Aniano, ni fué abreviador, ni intérprete de aquellas leyes, sino solamente revisor, editor y suscritor (1)..

Como quiera que se intitulara aquella obra, lo cierto es, que cerca de siglo y medio fué reputada por uno de los dos códigos con que se goberno esta península, hasta que en el reinado de Recesvindo acabó de formarse el intitulado Ley de los Visogodos.

(1) Prolegomena codicis Theodosjani, cap, 5.

« AnteriorContinuar »