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pan fácilmneté, y aun tal vez la astuta hipocresia tiene la insolencia de dorarlos y presentarlos como virtudes.

Pero sin embargo de los inconvenientes y abusos á que está expuesto el gobierno teocrático, con él prosperó la España algun tiempo, de la manera que puede prosperar una nacion dominada por soldados. En vano se buscarían entonces en esta península grandes templos, circos, teatros, puentes y otros tales monumentos de la grandeza y civilizacion romana. En vano Lucanos, Columelas, Sénecas y otros tales competidores de los Virgilios, Horacios, Livios, Cicerones.... Pero comparada la España de aquella época con otras naciones coetáneas, y aun consigo misma en el siglo anterior a la conversion de Recaredo, la agricultura, las artes y las ciencias se verán allí algo mas adelantadas que en otras partes. ¿Qué sábio se encuentra en aquella época igual á S. Isidoro? ¿Ni qué código, eclesiástico ni civil, comparable à la coleccion de cánones españoles, ni al Fuero Juzgo?

Gibbon atribuia á la influencia sacerdotal la tal cual felicidad que gozó España en aquel tiempo. «Mientras los prelados franceses, decia, que no eran mas que unos cazadores y guerreros bárbaros, despreciaban el uso antiguo de congregarse en sínodos, y olvidaban todas las reglas y máximas de la modestia y de la castidad, prefiriendo los placeres del lujo y la ambicion personal al interés general del sacerdocio, les obispos de España se hicieron respetar, y conservaron la estimacion de los pueblos; y la regularidad de la disciplina introdujo la paz, el órden y la estabilidad en el gobierno del Estado. Los concilios nacionales de Toledo, en los cuales la política episcopal dirigia y templaba el espíritu feroz é indócil de los bàrbaros, establecieron algunas leyes sábias, igualmente ventajosas á los reyes que á los vasallos. Los conquistadores, abandonando insensiblemente el idioma teutonico, se sometieron al yugo de la justicia, y partieron con sus súbditos las ventajas de la libertad (1).

Una ley del Fuero Juzgo atribuye expresamente la moderacion de las costumbres góticas á la túnica inmortal de la iglesia de Dios vivo, con que la religion habia reunido los ánimos de las diver

sas

aciones que habitaban en esta península (2).

por eso se ha de creer que la monarquía goda fué algun coro de ángeles, ó como la llamaba un consejero de Castilla, el templo de Temis, y el paraiso de la Iglesia católica (3). Ya se ha visto que su clero no careció del vicio muy comun en todos los enerpos, tanto religiosos como políticos, cual es el de aspirar incesantemente á engrandecerse y amplificar todo lo posible sus derechos y privilegios. Tambien se ha visto que la teocracia no domó enteramente la innata fiereza de los godos, ni acabó de corregir su natural propension á rebelarse contra sus soberanos; pero (1) Historia de la decadencia del imperio romano, tom IX, cap. 28. (2) L. 1, tit. 11, lib. XII, For. Jud.

(3) Valiente, Apparatus juris publici Hispani, lib. II, cap. 8.

tales atentados fueron menos frecuentes y menos sanguinarios. Tampoco faltaron otras grandes injusticias y abusos de la soberanía; mas aquellos abusos eran notados y censurados públicamente por los concilios; y tales censuras, y los cánones y los anatemas contra el despotismo, á lo menos lo daban á conocer; lo hacian mas odioso, y evitaban que se convirtiera en un derecho y en una ley fundamental.

Es verdad tambien que el clero se aprovechaba de la superio ridad de sus luces, de sus servicios á los reyes, y del incalcula→ ble ascendiente de la religion para aumentar incesantemente su autoridad, sus inmunidades, y su riqueza. Pero la teocracia no era entonces tan formidable á la potestad civil, ni tan perjudicial al bien comun como en otros siglos posteriores, en que el nuevo derecho canónico acumuló en los papas una gran parte de los reales y episcopales; y la legislacion goda, aunque dictada la mayor parte por eclesiásticos, no dejaba de oponer algunos diques al des.. potismo sacerdotal.

La iglesia española tenia su código particular, compuesto, no de cánones y textos apócrifos ó corrompidos y mal interpretados, como los de otras naciones católicas, sino sacados de las claras fuentes de los concilios y decretales genuinas de los papas mas venerables. La legislacion contenida en aquel código era la mas pura y la mas conforme al verdadero espíritu de la Iglesia. No se encontraban allí las opiniones y máximas ultramontanas con que se corrompió despues la disciplina eclesiástica en el decreto de Graciano, en otros códigos y en otras obras trabajadas á contemplación de la corte pontificia. No las doctrinas escandalosas sobre la potestad de los papas para destronar los reyes, y trastornar las constituciones políticas de los pueblos. No se hace en aquel precioso código la menor indicacion de diezmos, ni de otros infinitos medios inventados por la codicia clerical, para enriquecerse. Lejos de esto se reproduce la doctrina de S. Pablo sobre la necesidad de que los sacerdotes trabajen corporalmente en algun oficio mecánico para mantenerse, doctrina tomada del concilio Cartaginense cuarto, celebrado en el año de 398, nada menos que por 214 obispos..... (1).

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Así, aunque el elogio de los obispos españoles hechos por el inglés Gibbon no deja de ser bastante exagerado, comparadas imparcialmente sus costumbres con las de los franceses de aquella época, no quede dudarse que eran mucho mas puras, ó menos escandalosas.

CAPITULO XIII.

Observaciones sobre los concilios toledanos.

La analogía es uno de los medios mas útiles para la instruc(1) Collectio canonum ecclesiæ Hispanæ. Lib. I, tít. IX. de stipendiis Clericorum.

cion del hombre. Comparando los objetos que se presentan á sus sentidos, los sucesos pasados con los presentes, y notando bien las señales ó caractéres que los asemejan ó distinguen, se fecunda el espíritu; se ilumina y amplifica la esfera del entendimiento. Pero la misma analogía, si no está bien observada, puede aumentar la confusion de las ideas, multiplicar los errores, y hacerlos mas perjudiciales. Cuando las comparaciones no se hacen con gran tino, lejos de aprovechar para el desengaño y el descubrimiento de la verdad, solo sirven para oscurecerla mas, para perpetuar las preocupaciones, y para estraviar los hombres y los gobiernos del buen camino, y del acierto en la eleccion de los medios de arribar a su mayor felicidad. Por eso Platon, poniendo el ejemplo de la gran diversidad que hay entre el lobo y el perro, tan semejantes en sus formas exteriores, aconsejaba que cuidemos mucho de no juzgar solamente por la analogía (1). <<Preguntarás, decia un jurisconsulto español en el siglo XVI, ¿ de dónde dimana tanta diversidad en nuestras opiniones? De la semejanza. ¿De dónde tantas falsas sentencias en el derecho? De la semejanza. Me atrevo á decir que casi toda la dificultad de la jurisprudencia y sus errores proceden de las semejanzas falsas, y de que engañados por una apariencia mentirosa de la verdad, juzgamos falsamente que son una misma cosa las que en la realidad son muy diversas (2). »

Los godos primitivos se congregaban frecuentemente en la Germania todos los años en juntas generales, que Tácito llamaba concilios. Los godos españoles se congregaron tambien algunas veces en concilios: y concilios, ó por otro nombre cortes, tuvieron los españoles en la edad media, y aun en los tres últimos siglos del mas absoluto despotismo. Pero ¡qué diferencias tan esenciales y tan manifiestas no se encuentran entre aquellas varias congregaciones! El lobo y el perro apenas se parecen mas que tales concilios, ó tales cortes.

Sin embargo de eso no han faltado historiadores que tuvieran todas aquellas juntas por una misma institucion; y aunque el P. Florez demostró en el siglo pasado su diversidad (3), el señor Marina se ha empeñado en fundar sobre su identidad su Teoría de las cortes de Leon y de Castilla.

Véase como describe este sábio académico la constitucion goda en aquella obra. «Celosos en extremo (los godos españoles) y amantes de su libertad, la pusieron por base de la constitucion; y si bien adoptaron el gobierno monárquico, que con tanta frecuencia declinó en tiranía, y fué escollo donde las mas veces se ha visto naufragar la libertad de los pueblos, todavía aquellos septentrionales supieron poner en salvo la mas cara prenda, y las prerogativas naturales del hombre en sociedad, tomando pru

(1) In Sophista.

(2) Parladorio, Sesquicent. Different. in prologo, (3) España Sagrada, tom. VI, trat. 6, cap. 11.

dentes medidas y sábias precauciones contra los vicios, abusos y desórdenes de la monarquía y de los monarcas.... La real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la exactitud con que desempeñaban sus obligaciones..... Pero la circunstancia mas notable de la constitucion del reino visogodo, y que siempre se consideró como fundamental del gobierno español, fué que deseando la nacion oponer al despotismo una barrera incontrastable, y sofocar hasta las primeras semillas de la tiranía, y precaver las fatales consecuencias del gobierno arbitrario y de la ambicion de los príncipes, sujetaron su autoridad con el saludable establecimiento de las grandes juntas nacionales, en que de comun acuerdo se debian ventilar y resolver libremente los mas árduos y graves negocios del Estado: política tomada de los pueblos setentrionales, cuyos príncipes, segun refiere Tácito, deliberaban de las cosas menores; pero de las mayores y de grande importancia, todos (1).

La Teoría de las cortes se publicó en el año de 1813, esto es, cuando la nacion española, subyugada largos siglos por el despotismo, acababa de conquistar su libertad. El ejemplo y la costumbre influyen generalmente en las opiniones vulgares mas que la reflexion y el raciociaio. Habituados los españoles al gobierno absoluto, no todos eran capaces en aquel tiempo de penetrar bien las ventajas del representativo. Fué pues un empeño muy loable en el señor Marina el de querer probar que la nueva constitucion española promulgada en Cádiz era muy conforme á nuestras leyes, y costumbres primitivas. «Los ejemplos de los antiguos, decia, que la generacion presente mira con religioso acatamiento, obrau en nosotros con mas suavidad y eficacia que todas las lecciones de la sabiduría; y reprendiendo severamente nuestra estúpida y torpe desidia, nos provocan á deponer las desvariadas opiniones de nuestra educacion corrompida; á pensar como ellos han pensado, y á tomarlos por modelo de nuestra conducta (2).»

¿Cómo podia ignorar este sábio las conspiraciones, atentados é inícuas injusticias de Sisenando, Chindasvindo y Ervigio? Y no ignorando su despotismo, ¿cómo podia decir que en aquel gobierno la real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la exactitud con que desempeñaban sus obligaciones?

En un panegírico son tolerables tales alteraciones de los hechos, tales hipérboles y tales rasgos de elocuencia, para persuadir y mover á los oyentes. Pero la historia es mas severa. Su espíritu es la manifestacion de la verdad. Su artificio el averiguar los sucesos mas interesantes, compararlos, observar sus relaciones, sus semejanzas y sus diferencias, y sacar de tal estudio,

(1) Teoría de las cortes de Leon y Castilla. Part. 1, cap. 1. (2) Teoría de las cortès. Prólogo, S. 120.

con la mayor claridad posible, el conocimiento de los tiempos, de los hombres, de los pueblos, de sus gobiernos y costumbres, ó de los demás objetos sobre que se ejercita.

El derecho de los ciudadanos de juntarse para deliberar y resolver lo mas conveniente á su bien comun, es uno de los mas esenciales á toda sociedad bien constituida. Los españoles lo han tenido siempre, aunque no en todos tiempos han usado de él de un mismo modo, por varias causas, cuyo conocimiento es una de las partes mas interesantes de la historia de su derecho.

La política de los visogodos acerca de sus juntas fué muy diversa de la de los germanos. En nada pensaban menos que en restablecer los concilios antiguos de la Germania.

El Biclarense dice que Récaredo quiso renovar en el Toledano tercero la memoria de lo que habian hecho los emperadores Constantino y Marciano; aquel asistiendo personalmente al concilio Niceno, y este instando al Calcedonense á que condenára las heregías de Nestorio, Eutiches y Dióscoro (1).

Aquellos dos concilios ecuménicos habian mandado que se convocáran otros particulares de obispos dos veces al año en cada provincia. Y el papa Hormisdas habia repetido el mismo precepto en una decretal dirigida á los españoles; reduciendo las dos veces á una sola, por las dificultades que presentaba esta península á tan frecuentes congregaciones (2). Los arrianos, dominantes en la corte goda, las habian hecho mas difíciles; y este fué el obstáculo que dijo Recaredo que habia removido (3). ⋅

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El ceremonial ordenado por el concilio Toledano cuarto dará mas bien á conocer la verdadera naturaleza de aquellas juntas. Al amanecer, se dice en su cánon cuarto, se echará de la iglesia á todos los que se encuentren en ella, y cerradas las puertas, estarán todos los porteros en una sola por la que entrarán los obispos, y se sentarán por el órden de la antigüedad de su consagracion. Habiendo tomado su asiento los obispos, se Hamará á los presbíteros que tengan entrada, sin que se mezcle entre ellos ningun diácono. Despues entren los diáconos necesarios para la servidumbre. Formado el circo de los obispos, se colocarán los presbíteros en pie, á sus espaldas, y los diáconos delante. Despues entrarán los legos que el concilio haya elegido, y los notarios que exige el órden para estender las actas. Hecho esto, se cerrará la puerta, y despues de algun silencio, y teniendo los obispos puesto en Dios todo su corazon, diga el arcediano, orad; y al instante se postrarán todos en tierra, y despues de un rato de oracion, con lágrimas y gemidos, levántese uno de los obispos mas ancianos, y diga en alta voz una oracion á Dios, permaneciendo todavía postrados todos los demás concurrentes. Con

(1) Cron. Biclarensis.

(2)

Aquellos cánones y la decretal de Hormisdas se encuentran en el código eclesiástico ó Collectio canonum ecclesa Hispano. (3) Véase el capítulo 10 de esta Historia.

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