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cluida la oracion, y respondiendo todos amen, diga otra vez el arcediano, levantaos; y al instante se levantarán todos, y se sentarán con mucha modestia los obispos y los presbíteros. Sentados ya todos, cada uno en su lugar, un diácono revestido con el alba, puesto en medio leerá en el código de los cánones los capítulos que tratan sobre la celebracion de los concilios. Concluida la lectura, arengará el metropolitano al concilio diciendo: «Ya habeis oido, santísimos obispos, las sentencias de los santos padres sobre la celebracion de los concilios. Si alguno de vosotros tiene algo que pedir, proponga su accion ante sus hermanos; y no se pase á otro negocio hasta que aquel quede concluido. Si algun presbítero, diácono, clérigo ó lego de los que están á la parte de fuera se creyese con derecho de apelar al concilio, expondrá sú causa al arcediano, y este dará cuenta de ella al concilio, en cuyo caso se le concederá permiso para entrar y proponer en él su demanda. Ningun obispo saldrá de la sesion hasta que llegue la hora de concluirse. Ninguno se atreverá á disolverlo hasta que se hayan determinado todos los negocios, y lo hayan firmado todos los obispos; porque solamente debe creerse que Dios ha asistido á sus deliberaciones, cuando estas se han tenido sin tumulto, quieta y sosegadamente.»

Hé aquí el sistema particular de los concilios provinciales de España: y hé aquí el verdadero orígen de los nacionales, ó generales de la monarquía goda. ¿En qué se parecian los concilios toledanos á los germánicos primitivos? Estos se celebraban todos los meses, en dias determinados, no por la voluntad real, sino por la costumbre inmemorial; y los toledanos no se congregaron sino muy pocas veces, y convocados por los reyes, solamente cuando convenia á los fines particulares de su política. Entre el tercero y el cuarto se habian pasado cuarenta y cuatro años, y entre el décimo y el onceno diez y ocho,

En los concilios germánicos asistia y votaba todo el pueblo: á los toledanos solamente concurrian los obispos, y algunos grandes; y estos no por derecho ó privilegio de su clase, sino por comisiones particulares de los soberanos.

Hasta el concilio octavo, celebrado en 653, no se encuentran suscriciones de legos. En el tercero las habia habido en la profesion de la fé; pero ninguna mas que la del rey y la reina para la aprobacion de los cánones. Las de los varones ilustres del oficio palatino en el octavo no pasaron de diez y seis, cuando las de los obispos, vicarios y abades llegaron á setenta y cuatro. En el noveno las hay de veinte y cinco eclesiásticos y cuatro legos. En el décimo ni el onceno no se encuentra ninguna de estos. En el decimotercio, de ochenta y tres obispos, abades y vicarios no las hay sino de veinte y seis varones ilustres.

A esta enorme desproporcion en el número de las firmas legas y eclesiásticas, debe añadirse la muy notable diferencia en la manera de ponerlas. Los obispos suscribian en primer lugar,

y como autores de los cánones. Los legos no firmaban sino despues de los eclesiásticos, y solamente como testigos.

He dicho que los grandes no asistian á los concilios por derecho de su clase, sino solamente como comisionados por los reyes. Los quince oficiales palatinos que concurrieron al duodécimo en el año 681, celebrado principalmente para confirmar la eleccion de Ervigio, fueron elegidos para aquel acto por la sublimiTM dad del rey (1). Al décimosesto asistieron los que mandó la serenidad de Egica (2).

Mas¿para qué se han de dar otras pruebas de la suma diversidad que hubo entre los concilios góticos y los germánicos, y de que el origen de los toledanos fué puramente eclesiástico, cuando lo dijo expresamente Recaredo (3)?

Las actas del concilio Toledano octavo suministran otras luces para aclarar mas las ideas que deben formarse sobre la naturaleza de aquellos congresos. El tomo regio que era la carta ú oficio con que los reyes anunciaban sus deseos á aquellas congre-, gaciones, principiaba de esta manera. «En el nombre del Señor," Flavio Recesvindo, rey, á los reverendísimos padres residentes en este santo sínodo. » En él no se hace mencion de otros asistentes legos mas que de los elegidos del aula real, ú oficio palatino. El juicio sobre las quejas que en él se presentáran, y la correccion de las leyes, se encargó privativamente á los obispos. A los legos solamente se les exhortó á que las aprendieran, y cooperáran á su cumplimiento.

Os encargo, decia á los obispos, que juzgueis todas las quejas que se os presenten, con el rigor de la justicia pero templado con la misericordia. En las leyes os doy mi consentimiento para que las ordeneis, corrigiendo las malas, omitiendo las supérfluas, y declarando los cánones oscuros ó dudosos.... Y á vosotros, varones ilustres, jefes del oficio palatino, distinguidos por vuestra nobleza, rectores de los pueblos por vuestra esperiencia y equidad, mis fieles compañeros en el gobierno, en la prosperidad y en la adversidad, por cuyas manos se administra la justicia, y la equidad templa con la misericordia el rigor de las leyes, os encargo, por la fé que he protestado á la venerable congregacion de estos santos padres, que no os separeis de lo que ellos determinen, sabiendo que si cumplis estos mis deseos saludables, agradareis á Dios, y aprobando yo vuestros decretos, cumpliré tambien la voluntad divina. Y hablando ahora con todos en comun, tanto con los ministros del altar, como con los asistentes elegidos del aula real, os prometo que cuanto determineis y ejecuteis con mi consentimiento, lo ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré con toda mi soberana autoridad.»

Ya se ha notado, cómo el concilio Toledano cuarto se creyó

(1) Cap. 7. (2) Cap. 13.

(3) Véase el cap. 10.

bastante autorizado para alterar la ley fundamental sobre la sucesion de la corona, y para eximir al clero de contribuciones, sin consultar á la nacion; y que solamente pidió á esta su consentimiento para la sentencia contra Suintila, en la que tenia un interés particular su enemigo Sisenando. Tambien en el octavo, habiéndose cometido los juicios de los pleitos y la correccion de las leyes á los obispos, solo un negocio en que estaba muy interesado Recesvindo quiso este que lo aprobáran, no solamente todos los obispos, sino tambien todos los sacerdotes y clérigos menores, con todo el oficio palatino, y la concurrencia de todos los mayores y menores.

Si las sentencias de los pleitos llevados á aquel concilio y la correccion de las leyes se habian cometido privativamente á los obispos; si para acompañarlos en aquellos negocios, los mas árduos del Estado, no habian concurrido mas que los jefes de palacio y los gobernadores de las provincias; si aun estos no habian tenido mas poder, ni mas incumbencia que la de oir y aprender de boca de los padres sus determinaciones, y hacerlas observar con mas conocimiento, ¿por qué cuando se trató de conceder á Recesvindo la administracion de los bienes robados tiránicamente por su padre, se quiso dar mas firmeza á aquel cánon con la aprobacion de todo el clero superior é inferior y de todo el pueblo?

En mi memoria sobre la constitucion gótico-española he puesto algunas otras observaciones útiles para conocer la verdadera naturaleza de los concilios toledanos. Que no fueron, hablando con propiedad, congresos nacionales como los primitivos de la Germania ó como las cortes de la edad media, sino meras congregaciones eclesiásticas convocadas por los reyes, no tanto por puro celo de la religion, como por los fines de su política. Que aunque asistieron en ellos algunos grandes ú oficiales palatinos, la concurrencia de aquellos legos no era por derecho ó privilegio de su clase, sino por delegacion de los soberanos. Que cuando tal cual vez se bace mencion del pueblo, este no asistia sino como mero espectador, y para decir amen, cuando á los obispos les parecia conveniente este requisito.

En confirmácion de todo esto bastará indicar las actas del concilio décimosesto convocado por Egica en el año 693.

A pesar de las muchas leyes promulgadas contra los traidores, las conspiraciones eran muy frecuentes. Una de ellas habia sido promovida por Sisberto, arzobispo de Toledo, con cuyo motivo convocó aquel concilio. El tomo regio que le presentó, principia de esta manera: «Flavio Egica, rey, á los santísimos padres residentes en este santo sínodo.» En él exponia el lastimoso estado en que se encontraba el reino. Que gran parte de los templos estaban arruinados y sin párrocos que administráran los sacramentos. Que los obispos usurpaban las rentas de las iglesias, para pagar las contribuciones á que estaban obligados por sus propiedades. Y que abundaban la idolatría, la sodomía y otros

vicios los mas detestables, para cuya reforma y para la correccion de las leyes les dió todos sus poderes.

Los obispos depusieron y desterraron á Sisberto; declararou á Egica vicario de Dios; le aplicaron el texto sagrado: « Nolite tangere christos meos;» expidieron nuevos cánones para protejer su . persona y las de su familia; repitieron tres veces la excomunion. contra los traidores; y para darle mayor fuerza concluyeron su cànon diciendo: « Si os place á todos los que estais presentes esta sentencia repetida tres veces, afirmadla mas con vuestro consentimiento. » Y todos los sacerdotes, señores de palacío, el clero y odo el pueblo dijeron, quien presuma ir contra vuestra definicion sea anatema maranatha, esto es, pérdido en la venida del Señor, y tenga parte con Judas Escariote él y sus compañeros.

CAPITULO XIV.

Del consejo y de la autoridad real en la monarquía goda. Impotencia de aquel consejo para refrenar el despotismo.

Todas las naciones reunidas en sociedad tienen superiores que las gebiernen, y magistrados que las juzguen; mas en las maneras de gobernar y de juzgar ha habido y hay variaciones infinitas, no solamente entre las innumerables que ocupan este glo+ bo, sino aun dentro de sí mismas en diversos tiempos. ¿En qué se parecia Roma republicana á la imperial, ni la imperial à la pontificia? ¿Y en qué la España gótica á la feudal, ni la feudal á la austriaca, ni á la borbonesa?

El respeto que generalmente se tiene á la antigüedad, ha escitado á muchos eruditos á buscar los orígenes de las familias, pueblos, instituciones y establecimientos públicos en los siglos mas remotos y mas oscuros. A este curioso empeño se han debido algunos descubrimientos de preciosas reliquias y escritos útiles para los adelantamientos de las ciencias y las artes. Mas por otra parte la manía de lisonjear á los cuerpos y á las familias con rancias genealogías ha llenado la historia de fábulas, el entendimiento de errores, y los gobiernos de datos y presupuestos fal→ sos, que han viciado la legislacion, producido discordias y competencias escandalosas entre las autoridades, y otros muy graves males.

Véase como describia el origen del consejo de Castilla uno de sus mas doctos ministros á mitad del siglo pasado. « El consejo, decia, distinguido al presente con el nombre de Castilla, en su représentacion y sucesion es el mismo que establecieron y túvieron los reyes godos desde el principio, para tratar y conferir inmediatamente con él los negocios del Estado, gobierno y justicia de los reinos en todos los casos reservados á su soberanía y conferidos á este supremo senado. Fdé compuesto en su primera

ereccion de los obispos, á quienes veneraron los godos con es tremo, de senadores ó consejeros letrados, que solian distinguir con el nombre de proceres y otros, y de las personas principales del palacio y otras, que el largo uso y experiencia en el gobierno de las provincias los elevaba á este supremo honor. Todos eran del órden palatino por el juramento y ejercicio de sus empleos en el palacio. Y á todos en comun se les daba los renombres de varones ilustres, señores, jueces, personas generosas, nobles y otros dictados sobre las dignidades propias que cada uno tenia, de duques, condes, tinfados, gardingos y otros que esplicó Pedro Pantino.

«En este propio modo é intervencion de estos personajes se conservó el consejo en el discurso de los siglos con muy poca ó ninguna variacion hasta los últimos, que separados los negocios, fueron creados con separacion los tribunales y demás consejos, quedando el de Castilla con la preeminente administracion de justicia y gobierno de todo el reino (1)..

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Tan persuadido estaba el Sr. Captos Benitez de que el consejo de Castilla se compuso de letrados desde su principio, que estaba escandalizado de que Mariana hubiera impugnado tal opinion. «Apenas es creible, continuaba, que un claro entendimiento ilustrado de bastantes noticias incurriese en el pensamiento de que los reyes pudieron tener su consejo supremo sin algunos letrados, con quienes consultasen y dirigiesen los graves y muchos negocios reservados á su soberanía, especialmente en el gobierno y justicia del reino.»

¡Cómo pueden ofuscarse y alucinarse los mayores talentos, cuando están dominados y preocupados del espíritu de su profesion ó de un partido! Abusando de las palabras se puede probar cuanto se quiera. La idea del Sr. Cantos no estribaba mas que sobre una anfibología. Si por letrado se entiende un hombre de buen sentido y práctico en los usos y costumbres de su pais, ¿quién puede dudar que habría letrados en la corte y el consejo de la monarquía goda? Tal instruccion no era incompatible ni con la grandeza ó la proceridad, ni con la ciencia militar, que era la general y mas característica de la nobleza goda. Mas si por esta palabra se ha de significar un profesor de jurisprudencia, graduado de doctor, licenciado ó bachiller, como se entiende vulgarmente, y como necesariamente debian serlo los consejeros togados de Castilla, pudo haber un pensamiento mas ridículo que el de graduar ó calificar de letrados á los próceres?

¿

No es mas exacta la idea del Sr. Lardizabal, cuando ha dicho que el oficio palatino puede considerarse como un consejo íntimo y privado que tenian los soberanos cerca de su persona, á fin de aconsejarse y tomar las luces necesarias para el mayor acierto en

(1) Cantos Benitez en la dedicatoria de su Escrutinio de maravedises impresa en el año 1763.

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