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tos suministrados por el mismo reo; pues el Provincial, en vez de los autos del proceso, solo envió al Prelado diocesano una trascripcion del acta absolutoria. «¿Qué mérito podrá arrojar una prueba negativa, decía La Revista Católica ocupándose en este asunto, como solo puede ser contra hechos particulares i marcados? En una prueba iniciada por cartas escritas por el mismo Henriquez ¿se dirijiría a los sujetos sabedores de sus crímenes? I si alguno le contestó desfavorablemente, ¿sería tan nécio que la hiciese figurar en el proceso? ¿Valdrá esto algo a los ojos de una sana crítica i de una conciencia legal?» (1) Con la trascripcion del acta absolutoria pedía el Provincial al Prelado que reconsiderase el asunto i suspendiese los efectos de la sentencia. Como fácilmente se comprenderá, la respuesta del señor Valdivieso a este acto de invasion de la autoridad eclesiástica no podía dejar de ser negativa, pues la pena correccional había sido impuesta con pleno conocimiento de la culpabilidad del Guardian i con la certidumbre de que el Provincial i su Definitorio tenían el propósito de burlar la autoridad diocesana. El Padre Plaza interpuso entónces recurso de fuerza ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia del Provisor, pretendiendo que la autoridad diocesana hacía fuerza en conocer i proceder i en el modo como conocía i procedía.

La Corte avocóse la causa i dictó la provision ordinaria, no obstante la naturaleza espiritual del asunto. En esta virtnd, el señor Valdivieso elevó a la Corte, con fecha 15 de marzo de 1849, un extenso informe en el que manifestaba con nutrido acopio de disposiciones canónicas i legales la rectitud i justicia de sus procedimientos.

«Todos reconocen, decía en su informe, que en las disciplinas de nuestras iglesias son decisivas las disposiciones del Tridentino. Las constituciones apostólicas i nuestras leyes a cada paso inculcan su literal observancia; por consiguiente, es una pretension que no merece escucharse la de que pueden prevalecer los usos o reglas de una órden sobre los decretos del Tridentino. Ni es posible que los estatutos particulares de dichas órdenes dejen de estar en consonancia con el santo Concilio. Al ménos sobre el presente negocio, todos los canonistas están de acuerdo en que cuando un relijioso que vive en el claustro, delinque fuera con escándalo, puede el Obispo requerir al Prelado regular para que lo castigue, señalándole término; i si dentro de él no lo hace ni le da cuenta, puede

(1) Revista Católica, núm. 181, t. 4.o

imponerle por sí mismo el castigo. El cap. 14 de Regularibus del Concilio de Trento detalla con la mayor precision i claridad el modo como debe procederse; ordena que el relijioso delincuente sea precisamente castigado por su Prelado dentro del tiempo que el Obispo le prefije. No dice que lo juzgue, absolviéndolo o condenándolo, sino que precisamente lo castigue. Añade mas, que dé cuenta al Obispo del castigo. Si el Prelado regular no impone el castigo o no da cuenta de él al Obispo, el Concilio lo pena con la suspension del oficio i faculta expresamente al Obispo para que corrija por sí al regular.

«Que los delitos imputados al Guardian Henriquez fueron cometidos fuera del claustro i con escándalo del pueblo, es cosa que no admite siquiera ponerse en duda...... El insulto que el Guardian hizo al Cura tambien cae bajo la disposicion del Concilio. Aunque sucedido en la sacristía del templo del convento, ella forma parte del templo para los efectos del caso, porque ámbos edificios son accesorios al claustro; i está declarado por la Sagrada Congregacion del Concilio que se reputa delito cometido extra claustra el que se ejecuta en dichos lugares con escándalo del pueblo...... Se sigue, pues, necesariamente que los dos diversos capítulos por que se requirió al R. P. Provincial para que corrijiese al Guardian de San Fernando, estaban comprendidos en aquellos casos en que puede el Obispo hacer la requisicion al Prelado regular de que habla el cap. 14 de la sesion 25 del Tridentino (1)......

El Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, don Pedro Lira, dió su vista el 18 de Abril de 1849, i prueba en ella con gran número de disposiciones legales que «los procedimientos del M. R. Metropolitano están plenamente justificados por varias leyes canónicas i civiles».

Entre tanto, el Provincial i Definitorio franciscanos, no contentos con arrastrar al Prelado diocesano a los tribunales laicos, contraviniendo a las severas prohibiciones de la Iglesia, intentaron difamarlo ante la opinion pública en dos folletos intitulados: La Causa de los Regulares i La continuacion de la causa de los Regulares, en los que se empeñaron por desvirtuar con injurias i vaciedades las contundentes alegaciones que contenía el notable informe elevado a la Corte por el señor Valdivieso. Lo mas curioso de estas publicaciones era la extraña pretension de envolver en la causa correccional de un mal relijioso la causa de las Ordenes Regulares,

(1) Véase este notable informe en el número de La Revista, ya citada.

los T

como lo acredita título de los folletos; lo que habría podido dar lugar a creer que reses de las Ordenes monásticas en Chile estaban vinculadas a la impidad i licencia de sus malos miembros. La Revista Católica se encarg de la fácil tarea de pulverizar

estas publicaciones con la lójica i erudic. propias de los doctos

sacerdotes que la redactaban.

de

No sabemos por qué extraña anomalía siempre que autoridad eclesiástica ha sido llevada a los estrados de la Corte Sup Justicia por algun súbdito rebelde, no solo ha hallado segura aco da el recurso de fuerza, sino que se ha pronunciado contra ella fallo adverso, por mas evidente que fuese la justicia con que la autoridad diocesana ha procedido. Así aconteció en la causa promovida por el Provincial de San Francisco, en la que el tribunal declaró que la autoridad eclesiástica hacía fuerza en conocer i proceder (1).

Ignoramos cuáles fuesen las razones en que la Corte fundó su fallo favorable a los rebeldes i depresivo de la autoridad eclesiástica i de la respetable opinion del Fiscal. Pero cualesquiera que ellas fuesen, el hecho es que el triunfo de los insurjentes no fué ni mui provechoso ni mui durable. Por de pronto, el Provincial i su Definitorio se creyeron autorizados para resistir a las providencias de la autoridad diocesana, i de hecho continuaron en sus puestos el Provincial, que segun derecho estaba depuesto, como el Guardian de San Fernando, que continuó ejerciendo los ministerios del confesonario i de la predicacion, no obstante la suspension impuesta por la autoridad eclesiástica. Pero no tardaron mucho en persuadirse de la inconsistencia de su fácil victoria. Viendo el señor Valdivieso que los Tribunales de su patria se constituian en amparadores de los rebelados contra su autoridad, fué a buscar justicia ante el mas alto Tribunal en el órden eclesiástico; i allí la encontró ámplia i sobreabundante. Dos importantes documentos venidos de Roma le trajeron el testimonio de la cumplida aprobacion de su conducta. El primero de estos documentos es una carta de Pio IX, fechada el 12 de Junio de 1850, cuyo tenor es como sigue:

Pio Papa IX.-Venerable Hermano, Salud i Bendicion Apostólica.-En tus letras de 28 de Mayo del año pasado, que Nos fueron oportunamente entregadas, juntamente con varios do(1) He aquí la sentencia de la Corte:

Visto el sumario i la sentencia pronunciada por el discreto Provisor en la causa seguida contra el padre Guardian de San Fernando Fr. José M. Henriquez, se declara que hace fuerza en conocer i proceder.-Se devuelve,-Rubricado por los señores Vial del Rio, Novoa, Montt, Echevers i Ovalle,

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cumentos comprobatorios, nos espones, Venerable eos, que se hallan en tu Diócesis muchos varones reliios, que delinquiendo pública i notoriamente fuera del clao, pretenden eximirse de las penas debidas por sus crímen con el pretexto de su privilejio de inmunidad. Entre estos encionas los relijiosos de la órden de Dovincial, habiendo sido con razon estimulaSan Francisco, cuyo pliese con lo prescrito por las leyes canónicas, para que gran escándalo, a la protestad secular contra tu decreto apeló, com pension i entredicho. Añádense a estas cosas, la revocacion de tu decreto, pronunciada contra todo derecho, i los escritos públicos en los cuales se te ofende a Ti i se desprecia el uso lejítimo de tu Potestad, i que el mismo Provincial Berardo Plaza, en union con varios miembros de diversos Institutos relijiosos, ha procurado desacreditar las mismas sanciones eclesiásticas; i lo que es peor, que haya concedido al mismo relijioso delincuente la facultad de predicar i de oir confesiones sacramentales, de cuyo oficio lo habías tú suspendido con todo derecho i razon. No necesitamos expresarte, Venerable Hermano, el dolor i tristeza que ha experimentado nuestra solicitud al saber la conducta observada por los mismos relijiosos i la que les ha otorgado la Potestad laica a que han ocurrido. Pues debes estar persuadido del asíduo cuidado i esmero con que procuramos extirpar los abusos perniciosos i vindicar la propia i nativa libertad de la Iglesia, como cumple a nuestro apostólico cargo. Pero, con mucha razon tememos que nos sobrevengan nuevos daños cada dia, a causa de que los hombres que gobiernan no comprenden que no menos interesa a su bienestar que al nuestro que se cumplan con el debido acatamiento las leyes de la Iglesia i que se respeten en toda ocasion sus sagrados derechos. Entre tanto, Venerable Hermano, procura que no desfallezca tu ánimo, cumple tu ministerio, pensando en medio de las dificultades en la corona que está preparada a todos los que trabajan con dilijencia i constancia. Con el ardor de la caridad Nos te abrazamos en Cristo Señor nuestro; i en prenda de los favores de la gracia del cielo añadimos nuestra Bendicion Apostólica, que con todo el afecto de nuestro corazon te enviamos a ti i a todo tu rebaño.-Dado en Roma, el dia 12 de Junio de 1850. -Año IV de nuestro Pontificado.-PIO PAPA IX.-Al Venerable Hermano Rafael Valentin Valdivieso, Arzobispo de Santiago de Chile» (1).

(1) Boletin Eclesiástico, t. I.

Como se vé, no pueden ser mas explícitos en este documento, así la aprobacion de la conducta del señor Valdivieso, como la reprobacion de la de los relijiosos alzados contra su lejítima autoridad. No necesitaba el Prelado de otro testimonio para sentirse tranquilo en su conciencia e indemnizado de sus amarguras que la palabra paternal del Vicario de Jesucristo, único que tiene en la tierra la potestad de fallar sin apelacion en los asuntos espirituales.

Pero, si bien esta carta bastaba para hacer plena justicia a sus procedimientos, era menester, ademas, que los rebeldes sufriesen el castigo que sus desobediencias exijían. No tardó mucho en venir de Roma esta providencia vindicativa, contenida en el decreto apostólico de la Sagrada Congregacion de Obispos i Regulares de 7 de Marzo de 1851, concebido en los siguientes términos:

«Mui ilustre i Rdmo. Señor i Hermano: Sobremanera triste ha sido a Nuestro Santísimo Señor lo que frai Berardo Plaza, ministro provincial del Orden de menores de San Francisco en el asunto de frai Manuel Henriquez, Guardian de San Fernando, ha hecho contra tu autoridad i la reverencia que te es debida. Pues el mismo que estaba obligado a correjir con debidas penas la mala conducta del Guardian, no ha trepidado en eximirlo de toda correccion con escándalo de los buenos e injuria de tu dignidad. I a fin de que el antedicho Guardian no quede impune i el Provincial no falte a su deber, Su Santidad envió el asunto a esta Sagrada Congregacion de Obispos i Regulares para que les impusiese las penas correspondientes. Por lo cual, esta Sagrada Congregacion ha decretado que el mencionado P. Manuel Henriquez sea depuesto del cargo de Guardian, i Frai Berardo Plaza sea suspendido por tres meses del cargo de Provincial; de manera que tan pronto como les fuese notificado este decreto, cesen de ejercer sus respectivos oficios, aún en virtud de santa obediencia. Queda comisionada su Reverencia para hacerles saber este decreto i amonestarlos severamente (graviter) a nombre de la Sagrada Congregacion, a fin de que en adelante no incurran en faltas semejantes i observen una vida cual conviene a varones relijiosos, i que tengan presente su profesión. I si manifestasen signos de arrepentimiento i procurasen reparar el escándalo i la ofensa hecha a tí, podrás, en virtud de especial facultad de esta Sagrada Congregacion, absolverlos, aún por persona eclesiástica subdelegada por tí, de las censuras eclesiásticas en que han incurrido a consecuencia de los hechos anteriores i con ocasion de ellos, con tal que tomen ejercicios espirituales, a lo menos, de diez dias, i hagan todo lo demas exijido

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