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bajar en obras públicas de una provincia, bien sea por el Capitan Jeneral de ella, o por el Consejo de Guerra de oficiales del cuer<po de que fuere el criminal, corresponde señalar el paraje donde ‹ debe cumplir la condena al Capitan o Comandante Jeneral de la < provincia, pasando el aviso conveniente al Intendente de aquel < ejército para que se asista como los demas de su clase». Hé aquí, pues, 1.o que solo habla la lei con los destinados a trabajos forzados en obras públicas de alguna provincia; 2.° que no comprende a los juzgados en Consejos de Oficiales Jenerales; 3.° que la Corte Marcial fué erijida con el objeto de subrogar al Capitan Jeneral en la aprobacion de sentencias i cuanto tiene relacion con el órden judicial militar.

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«No ha sido mi ánimo poner a la vista los fundamentos de la sentencia por que se nos acusa, i de propósito he omitido impugnar las consecuencias que el señor Fiscal deduce de ella. Hablar sobre estó sin dar una idea circunstanciada del proceso sería debilitar el nervio de la justicia; lo harémos, sí, cuando llegue el tiemde nuestra defensa. Entónces con el mismo tenor de las leyes. 24, tít. 22, Part. 3 i 1.a, tít. 7, Part. 7, de que extrajo algunas palabras el señor Fiscal, le manifestarémos que en su conciencia no ha debido creer aparentemente justa nuestra acusacion. Por ahora me contento con que se vea su inexactitud en la relacion de los hechos i referencia de las leyes, para que al ménos se espere oirnos, ántes de formar opinion contra hombres que, aunque sin estrépito ni ostentacion, han consagrado su vida i se han desvelado, sin perdonar sacrificios, por adquirir mediana reputacion».

El señor Valdivieso, que así defendía su propia honra i la de sus compañeros con todo el vigor del razonamiento i con la santa indignacion de una alma herida por la injusticia, no estaba, sin embargo, incurso en la acusacion. Su cualidad de Diputado lo ponía a salvo de responsabilidad efectiva, mientras que la Cámara no acordase el desafuero. El Gobierno, empeñado en arrastrar a todos los jueces de la Corte Marcial al banquillo de los acusados, solicitó con instancia el desaforamiento del señor Valdivieso i del señor Lira (don Pedro), haciendo valer sus poderosas influencias. Tambien lo deseaban los dos Diputados, porque, solidarios como eran en el supuesto delito de torcida administracion de justicia, querían correr la misma suerte de sus conjueces.

Pero la Cámara, mejor inspirada que el Ejecutivo, se desenten

instancias, i en vez de declarar haber lugar a formacion de causa, reclamó reiteradas veces la asistencia de los dos Diputa

V. 10. DEL.I. S. V.

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dos, que, por motivos de delicadeza, se abstuvieron de concurrir a las sesiones. El Diputado Secretario, don Manuel Camilo Vial, decía al señor Valdivieso en oficio de 9 de Octubre: «Habiéndose hecho presente a la Cámara que V. S. se excusa de concurrir a las sesiones de la Cámara por una acusacion que dicen va a interponerse en contra de V. S., la Sala declaró que ínterin no se interponga i resuelva, debe V. S. comparecer a desempeñar las funciones de Diputado» (1).

El señor Valdivieso obedeció a este llamamiento mientras la acusacion del Fiscal no se formalizó; pero tan pronto como pudo conocer los términos en que estaba concebida, pasó a la Cámara, con fecha de 11 de Diciembre, la nota siguiente:

<Cuando la Cámara se sirvió acordar que debíamos concurrir a sus sesiones, a pesar de la noticia vaga que tenía de nuestra acusacion, no pudo ni remotamente presumir el carácter de ésta i su gravedad. Nosotros tampoco lo preveíamos, i aceptamos gustosos el honor que nos dispensaba llamándonos a su seno hasta que se formalizó la acusacion por el señor Fiscal de la Suprema Corte, en que trata a los jueces que sentenciaron la causa de don Joaquin Arteaga i otros en Corte Marcial de un modo peor que si fuesen salteadores o asesinos, porque siquiera contra éstos no se pide in-. famia. El Supremo Gobierno no solo ha aprobado el dictámen fiscal, sino que lo ha pasado a la Cámara en lugar de la copia de autos que, por decreto de 4 de Octubre último, se le mandaba remitir para que decida si há o no lugar a la formacion de nuestra

causa.

«No creo decoroso al augusto cuerpo a quien la Nacion encargó la formacion de sus leyes admitir en su seno a los que el Supremo Gobierno juzga acreedores a la deposicion de sus cargos judiciales, a inhabilidad para obtenerlos, a infamia i deportacion al lugar de los malvados por todo el tiempo que la lei permite. Al menos si se recuerda la delicada escrupulosidad con que debe cuidar un lejislador su reputacion, espero que la Sala tendrá por suficiente excusa para dejar de concurrir a sus sesiones, la infamante acusacion con que se ha querido acriminarnos.

«Por lo expuesto, creo que no me comprende el acuerdo sobre las penas contra inasistentes que V. S. se ha servido trascribirme. Al efecto, suplico a V. S. se digne elevar a la Sala esta solicitud para que declare que debe tenérseme por licenciado todo el tiempo

(1) Libro de oficios de la Cámara de Diputados.

A

que permanezca sin decidirse mi acusacion; esto es para el caso de que no juzgue que, por la naturaleza de ella, debemos ser de hecho excluidos de alternar con los Diputados».

A pesar de estas consideraciones i de la gravedad de los cargos que por el Ministerio público se hacían contra la conducta funcionaria del señor Valdivieso, la Cámara insistió en su primer acuerdo i resolvió contestarle que «mientras la Cámara no declarase haber lugar a la formacion de causa promovida por el Ejecutivo, no le serviría de excusa para no concurrir a las sesiones el haberse interpuesto dicha acusacion» (1).

Esta insistencia de la honorable Cámara demuestra claramente que estaba mui distante de su pensamiento el propósito de otorgar el desafuero solicitado por el Ejecutivo. Si tal hubiera sido su intencion, en vez de violentar la delicadeza del señor Valdivieso, habría procedido a examinar los autos del proceso i la acusacion del Fiscal que le fueron remitidos como antecedentes para proce der al pronunciamiento del desafuero. Pero, los dias i los meses pasaron sin que prestase atencion a este grave asunto, i a pesar de las influencias de un Ministro casi omnipotente, solo en el mes de Marzo del año siguiente ocupóse en la acusacion; pero no para dar un fallo resolutorio, sino para dictar una providencia que era una hábil evasiva.

Así, en nota dirijida al Ejecutivo, decía la Cámara que «no habiendo podido conocer de la acusacion interpuesta contra los señores Diputados Valdivieso i Lira, i no creyéndose facultada para examinarla despues de cerradas las sesiones extraordinarias, ha acordado devolverla para que la alce o la interponga ante la Comision Conservadora».

Estaba en la conciencia de la Cámara que los jueces para quie nes se solicitaba el despojo de sus fueros de Diputados habían procedido con rectitud e integridad. Para estar segura de ello bastábale el conocimiento que tenía de sus prendas personales. Pero, si tal era su convencimiento, no creyó prudente concitarse la mala voluntad del Ejecutivo, declarando con levantada franqueza, no haber mérito para la formacion de causa. Prefirió la Cámara el expediente de dejar pasar el tiempo i esperar que los otros acusados justificasen su conducta ante el tribunal que debía juzgarlos. Si bien habría podido tacharse de tímido i cobarde este procedimiento, es indudable que la Cámara dió en esta vez mues

(1) Acta de la sesion de 11 de Diciembre de 1833.

tras de no ser un dócil i ciego instrumento de la omnipotencia gubernativa i de que no estaba dispuesta a despojar sin motivo a sus miembros de la concesion que los pone al abrigo de la presion e influencias casi siempre dañosas de la política.

Entre tanto, el señor Valdivieso, lastimado en lo que mas amaba, en su reputacion de integridad, ardía en deseos de justificar sus procedimientos como majistrado judicial. I no solo lo impulsaba el noble anhelo de poner en salvo su decoro personal i el de sus colegas, sino tambien el buen nombre de la majistratura chilena afeada por la nota de prevaricato que se le infería por conducto del ministerio público.

Pero, el no habérsele concedido el desafuero era parte a que quedase inhibido de la acusacion, i en consecuencia imposibilitado para presentarse ante el tribunal para defender su propia causa. Quiso, empero, la buena fortuna que el señor Villareal, aquejado por los achaques de la ancianidad agravados per estos rudos pesares, i los señores Cáceres i Zarricueta pusiesen su defensa en manos del jóven i distinguido jurisconsulto. I así, con la investidura de defensor de tres de los jueces acusados, presentóse con frente alta i corazon entero, ante el Supremo Tribunal de la República en uno de los dias del mes de Diciembre del año corriente (1).

El asunto era demasiado ruidoso para que no despertase la curiosidad pública. Tratábase de averiguar la culpabilidad o inocen. cia funcionaria de honorables majistrados, algunos de ellos encanecidos en las tareas de la majistratura, siendo el acusador el Gobierno instigado por un Ministro omnipotente. Por lo cual no podía dejar de ser selecto i numeroso el concurso de las personas que asistieron a oir la defensa que un jóven de 28 años iba a hacer ante el primer tribunal de la República de la conducta de altos majistrados. En un extenso alegato, acaso uno de los mas brillantes de los que consigna en sus anales la elocuencia del foro chileno, desbarató el señor Valdivieso las especiosas alegaciones de don Mariano Egaña con un poderosísimo caudal de razonamientos.

«Lo único que sabemos con fijeza, decía entre otras cosas el señor Valdivieso, es que el mayor Maturana, Arteaga i Picarte se juntaron en casa del coronel graduado don Ambrosio Acosta la noche del 5 de Marzo a conversar sobre la variacion del Gobierno, i que repitiendo la misma reunion la noche del 6 siguiente, en la

(1) El señor Sotomayor Valdes afirma equivocadamente que la defensa de la Corte Marcial fué obra del rejente Villareal. Con mejores datos podemos afirmar que fué obra del señor Valdivieso.

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que entraron Acosta i Salamanca, se tuvieron conversaciones indiferentes por no haber parecido Arteaga. Allí no hubo planes combinados; no hubo armas, tropas ni dinero, sino en la esperanza de los aprehendidos, estándonos al dicho del delator, i ni aún la jura de que habla la lei 5., tít. 2.o, part. 7.. ¿I esto se llama conspiracion existente? Será deseo de ella, será intencion, será voluntad, será conato en primer grado, como se explica un juicioso criminalista (Gutierrez); pero nó el crímen calificado que quiere el señor Fiscal para que se pronunciase la sentencia de muerte. Las palabras no son crímen, dice un sabio publicista, a no ser que vayan acompañadas de una accion criminal; ellas no forman cuerpo de delito; i un pais en que se adopte lo contrario, pierde no solo su libertad, sino aún la sombra de ella (Reinoso).

«Se asegura que casi todos los reos se hallan convictos i confesos o confesos, que es lo mismo en el caso presente. Aquí el señor Fiscal padece el error de tener por suficiente, para llevarlo al patíbulo, la confesion desnuda del reo, contra el tenor de la lei 5., tít. 13, part. 3. i en contra de la opinion de los autores, fundados en los graves inconvenientes que presentan la exposicion del reo, cuando el juez no tiene constancia, por otros medios, del delito de que es acusado.

Veamos si de autos resulta esclarecido el hecho que supone el señor Fiscal. ¿Quiénes lo convencen? ¿Será el testigo i delator Maturana? Nó; porque bien examinadas sus exposiciones, no bastan para que un juez pueda descansar con seguridad en su dicho, desmentido por el de los reos. Segun el certificado del Exmo. señor Presidente de la República consta que Maturana comunicó a S. E. la conspiracion el 3 de Marzo último; i segun lo que él mismo declara en la causa resulta que solo el dia 5 fueron sus primeras conversaciones con Arteaga sobre la revolucion. Esta circunstancia, i ademas las quejas contra el Jefe Supremo por su postergacion, que pone en boca de Arteaga i La Rivera, con otras particularidades que se notan a fojas 7 i los hechos negados por los acusados, hicieron vacilar el juicio de los jueces ara dar a sus relaciones todo el valor que merece un testigo sin tacha.

«La declaracion del otro delator i testigo, don Santiago Salamanca, presenta aún mayores perplejidades. Ella está en oposicion con lo que denunció al Supremo Gobierno, segun se ve en la nota pasada por el Ministerio de la Guerra al señor Comandante Jeneral de Armas que en su segundo acápite dice así: «El teniente de Artillería don Santiago Salamanca dió parte a S. E. el Presidente

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