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ta Nueva-España, presidente de la real audiencia y ramo del tabaco, juez conservador de éste, presidente de su junta y sub-delegado general del establecimiento de correos en el mismo reino.

301.

Por cuanto consecuente á la real órden de 8 de Febrero de 1779, comunicada por el Exmo. Sr. D. José de Galvez, se reintegraron á la real corona, todas las salinas situadas en la costa de Tehuantepec, y ser necesario uniformar la administracion de esta nueva renta en cuanto sea posible con las demas de real hacienda, mandó el Exmo. Sr. mi antecesor, que el real tribunal y audiencia de cuentas formase el reglamento que considerase útil, y habiendo comisionado á los contadores D. Fernando de Herrera y D. Pedro María de Monterde, dictaron el que les pareció conveniente, el cual dirijido á mis manos lo hice pasar al señor fiscal D. Ramon de Posada, con cuyo dictámen tratado en junta celebrada en 4 de Julio de este año, sobre tan recomendable asunto se determinó la aprobacion del citado reglamento que ha de observar el administrador segun y como prescri. ben los artículos siguientes:

305.

1o La eleccion de este administrador á quien señalo por ahora seiscientos pesos de sueldo anual, es propia privativa y absoluta de la superintendencia general de real hacienda que en mí reside, y luego que lo nombre ocurrirá al oficio de mi superior gobierno á que toca por sí ó por apoderado para que se le libre el correspondiente título y procederá á habilitarlo y pasarlo por los tribunales y oficinas respectivas para su constancia.

306.

Antes de presentarse al alcalde mayor de aquel territorio, pidiendo la posesion, ha de haber afianzado su manejo á satisfaccion de los oficiales reales de esta capital en cantidad de cuatro mil pesos, con dos fiadores de conocido caudal y abono, de cuya constancia exhibirá certificacion para que no se le ponga embarazo alguno, sin cuyo preciso é indispensable requisito y el del juramento acostumbrado, no le admitirá el alcalde mayor al uso y ejercicio de su

empleo, bajo la pena de quedar responsable á sus defectos en resguardo del real erario, y el administrador será obligado á remitir al real tribunal y audiencia de cuentas luego que se posesione, testimonio íntegro de las fianzas que dé en seguro de la real hacienda.

307.

39 En la inteligencia de que la posesion debe ser pública, verificada que sea en vista del título y tomadas las razones á continuacion en constancia de haber afianzado los cuatro mil pesos, para poner á cubierto cualquiera resulta en su destino, le hará cargo el alcalde mayor por inventario de los enseres, libros y papeles, dándole á conocer inmediatamente por tal administrador de aquella jurisdiccion á los guardas y demas dependientes de la renta y á cuantos se considere necesario, para que lo obedezcan y respeten como es debido.

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308.

Hecho cargo de todo lo perteneciente a su nuevo empleo por el órden de inventario, se dedicará al exámen, coordinacion y reconocimiento del archivo para su instruccion, á fin de que inteligenciado de las órdenes y asuntos que paren en él, proceda en lo sucesivo con conocimiento de causa.

309.

50 Deben estar los libros y papeles en paraje cómodo y seguro, separados los de una materia de los de otra, para hacer de ellos el uso que convenga cuando lo pidan los casos.

310.

Efectuado el inventario se han de sacar de él cinco copias autorizadas para enviar una á este superior gobierno, otra al real tribunal de cuentas, otra para entregar al alcalde mayor, otra con que debe quedarse el mismo administrador, y la restante para los albaceas y herederos ó apoderado del predecesor, con el objeto de que les sirva de data en su cuenta, archivando el original en la oficina.

311.

70 Para llevar la cuenta general comprará todos los años dos libros iguales de competente número de fojas que ha de rubricar el alcalde mayor, poniendo firma entera en la primera y última, para que no se estraiga alguna, proporcionando el foliaje que necesite el pormenor de cargo y data de sales en especie, y el pormenor de cargo y data de reales, segun las ventas y los pagos, bien entendido que el uno ha de rotularse real y el otro particular. Aquel ha de acompañar á la cuenta que debe remitir anualmente en el mes de Febrero al real tribunal y audiencia de ellas, y este quedará archivado en la administraciou: en ambos deben llevarse uniformes los asientos.

312.

80 A mas de los libros real y particular, ha de tener tambien un cuaderno en donde asiente diariamente lo que entre ó salga sin distincion de ramos, para pasarlo despues á los citados libros en el que corresponda, y en esto ha de haber tal exigencia que no ha de quedar pendiente ni rezagado asiento alguno de un dia para otro.

313.

9? Ha enseñado la esperiencia que la omision de los que administran reales intereses, suele perjudicar en los atrasos el mejor servicio del rey, y para evitar estas consecuencias, firmará todos los dias el administrador sus libros, ramo por ramo, en la inteligencia que si lo contrario practicare, se le exijirá irremediablemente la pena que imponen las leyes por cada firma que le falte.

314.

10. Uno de los principales objetos que no debe perder de vista el administrador, consiste en la formalidad, claridad y distincion de las partidas con que ha de girar su cuenta por menor, sin mezclar ni confundir un ramo con otro, ni una especie con otra: en cuya inteligencia ha de esplicar por fechas el sugeto que paga 6 cobra, en virtud de qué y por qué, y á qué tiempo corresponde.

315.

11. Todos los meses satisfará el administrador los sueldos respectivos á los individuos de la renta por el órden de su graduacion y antigüedad, y á los jornaleros les pagará sus devengadas cada semana en tabla y mano propia, y de ningun modo lo ejecutará á los gobernadores y republicas en su nombre, por estar espresamente prohibido por ley de estos reinos.

316.

12. Para dirijir su cuenta al real tribunal, formará dos relaciones juradas: la una con el primer pliego sellado de á seis reales y los demas de oficio, y la otra en papel comun con el primer pliego tambien de oficio. Estas dos relaciones han de abrazar por mayor cuantas partidas contengan por menor los libros, real y particular ramo por ramo, y especie por especie, citando las fojas de los asientos en los referidos libros, el cuaderno respectivo de comprobantes y su número, espresando en la final de dichas relaciones, sujetarse á la pena del tres tanto prevenida por las leyes.

317.

13. Antes que llegue al mes de Marzo habrá presentado el administrador en el real tribunal de cuentas las del año precedente por medio de apoderado instruido que conteste á las dudas que ofrezca su glosa, y si en ello hubiere contravencion será multado arbitrariamente la primera vez, y la segunda suspendido de su empleo.

318.

14. Siempre que envie las cuentas ha de acompañar certificacion de escribanoó del alcalde mayor por su defecto, de las existencias de fiadores, con espresion de nombres y apellidos, y de quedar en aquel conocido caudal y abono que cuando fueron recibidos, y caso que haya muerto ó fallecido alguno subrogará otro en su lugar sin pérdida de tiempo.

319.

15. En fin de Diciembre de cada año pasará el alcalde mayor á la administracion con el escribano si lo hubiese en el distrito, y si no con

testigos de asistencia á hacer el corte de caja al administrador, quien teniendo ya dispuestos perfectamente los libros para el intento, y poniendo de manifiesto el caudal existente con lo demas que esté á su cuidado propio de la renta, se hará el cotejo del cargo en la data en especie de sal y dinero, y resultándole alcance notificará el alcalde mayor al administrador verifique el entero con apercibimiento de ejecucion, y en su defecto inmediatamente le pondrá el interventor, dándome cuenta y al real tribunal de ellas para que se promueva la oportuna providencia.

320

16. Verificado el corte de caja bajo las formalidades dichas á satisfaccion del alcalde mayor, le firmará este con preferencia, le seguira el administrador autorizándolo el escribano, y por su falta los testigos de asistencia.

321.

17. Luego que esté formalizado el corte y caucionada la real hacienda si hubiere habido descubierto, notificará el alcalde mayor que el administrador se forme cargo de aquella existencia de sal y dinero por primera partida de la cuenta sucesiva, y que se saquen cuatro copias autorizadas: una que remitirá en el primer correo á mi superior gobierno, otra al real tribunal de cuentas para su mas pronta noticia, otra que debe acompañar á la cuenta, y otra con que ha de quedarse archivado el original.

322.

18. Si se diere el caso que al tiempo del corte y tanteo faltase alguna cantidad que no pueda cubrir ipso facto el administrador, será arrestado y suspendido de su empleo, y el alcalde mayor pondrá un interventor con las precauciones regulares, dándome cuenta del suceso.

19.

323.

Para que así en mi superior gobierno, como en el real tribunal y fiscalía de la real hacienda, haya las noticias convenientes del estado de esta renta, enviará el administrador todos los años

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