Imágenes de páginas
PDF
EPUB

do yo entenderme con S. E. así en aquellos puntos, como en los demas que le corresponden privativamente.

128.

Los vecinos de Santa Clara y de las lagunas del Morro y Carrera están sujetos á los alcaldes mayores de cada distrito y á mí solo en las incidencias de la administracion.

129.

Aunque á todos los conductores de la sal se les dan guias impresas y los hacenderos no deben recibirla sin este requisito, sobre que en particular tengo prevenido que me avisen de cualquiera transgresion, hasta ahora no he tenido ninguna denuncia que califique contrabando.

130.

La laguna del Peñol está resguardada y aunque en el campo están los montones de sal tierra en diferentes distancias, como el género vale poco, pues una mula carga seis reales de sal, y una carreta con doce bueyes cuando mas quince pesos, no es creible que ninguno aun de noche que es cuando únicamente pudieran hacerlo, se arriesgue á robar la sal, de que en mi tiempo no hay ejemplar alguno. Las mugeres de dentro de las salinas son las que suelen hacer sus hurtillos, á pesar de los bandos publicados, y penas establecidas especialmente al tiempo de la cosecha en que abunda la sal en el suelo de la laguna, la que benefician en sus casas para el uso de las comidas, y sin embargo de ser imposible evitarlo, y que el daño que hacian es poco en un género que se halla tirado y que lo produce la naturaleza, el administrador y los guardas celan como se lo tengo prevenido sobre este punto, castigando al que se le coja en algun robo para que el ejemplar los contenga en lo sucesivo.

131.

Al tiempo de las cosechas de sal blanca, en las otras lagunas se cela tambien de evitar los robos, pero mientras el género está en el

campo especialmente de noche, es imposible resguardarlo del todo: si bien el temor de ser negocio de la real hacienda, y del castigo, si se les coje, les hace caminar con cautela; pero despues de encerrada la sal en la bodega se acaba el recelo, y si se quisiera aumentarios resguardos, no se lograria el fin y la renta pudiera gravarse en muchos mas costos sin utilidad.

132.

Como en el reino está libre el comercio de la sal cuyas calidades se confunden unas con otras, por este motivo no he propuesto hasta ahora al Exmo. Sr. virey el que se publiquen bandos en estos distritos, imponiendo penas á los transgresores; pero si la renta en general como se medita se establece á imitacion de los otros ramos de la corona, en este caso se incluirán las sales del Peñol Blanco, precabiendo las resultas que en el dia se procuran evitar con las cautelas establecidas.

133.

Los empleados sirven de mi cuenta y riesgo, en virtud de lo que se acordó en la primera junta de real hacienda, y en caso de vacante proveo la plaza y doy cuenta al Exmo. Sr. virey para su aprobacion.

134.

Este es el método con que hasta aquí se han manejado las salinas como el mas oportuno segun constitucion: con la esperiencia de nueve años he ido dictando en el intermedio las disposiciones por escrito que paran archivadas en la oficina, y en cuanto al mecanismo en unas cosas se ha dirigido por órdenes verbales, siguiendo la costumbre, y en otras que lo necesitaban está prevenido de oficio lo que cada uno debe practicar, restando solo el unirlas en forma de ordenanza, para que en un cuaderno se tengan á la vista y se cuide por todos su puntual cumplimiento.

135.

Los dos puntos principales de si se ha de continuar en favor de la minería la costumbre antigua de fiarles las sales por un año, y sin caucion, me han tenido suspenso por las dudas que encuentro

en la práctica y sobre que ya espongo mi sentir; para allanarlas consultaré oportunamente al Exmo. Sr. virey como superintendente general, y en vista de lo que resuelva ya no habrá embarazo para la formacion de ordenanzas, que segun mi dictámen poco variarán de los puntos que comprende este informe.

136.

Con ellos ha logrado el rey las ventajas que se han visto, y la minería no ha tenido que reclamar, pero sin embargo de estar aprobado el sistema, se areglará en lo sucesivo á lo que se acuerde por la superioridad para que sean fijas las reglas que están establecidas.

137.

Resumen de productos, gastos, líquidos que ha tenido la renta de reales salinas de Santa María del Peñol Blanco, y sus anexas desde 11 de Octubre de 1778, en que se estableció en administracion por cuenta de su magestad, hasta fin de Diciembre de 88: con espresion de lo que ha quedado á beneficio de la real hacienda despues de bajar cada año la pension que pagaba el último arrendatario y lo que ha utilizado el administrador general D. Juan de Aranda con razon del 5 por 100 sobre los productos libres que le señaló la junta superior de real hacienda: todo con presencia de las respectivas cuentas presentadas á esta contaduría mayor.

[blocks in formation]

Comparacion de utilidades respecto de la administracion al

arrendamiento.

Valor líquido de la administracion.......

808.421 1

Rebájese el arrendamiento anterior 35.550 cada año. 363.486 4 Ventaja á favor de la real hacienda.....

NOTA.

L

138.

77

444.934 5 0

Que el administrador general de esta renta ha percibido en los espresados diez años y tres meses la cantidad de $ 24,171 4 8 por razon del premio de cinco por ciento el cual se le ha aplicado anualmente como arriba se dijo de la ventaja que ha logrado la real hacienda bajando los gastos y lo que contribuia el arrendatario siendo prevencion que aunque la ventaja líquida á beneficio del real erario que queda manifestada, ha sido la de $ 444.934 5, no se ha deducido ni puede deducirse de ella lo que corresponde al referido premio del administrador, respecto á que dicha ventaja es perfectamente libre, rebajando todos los costos en que se incluye uno ú otro que por no ser de administracion no ha entrado en descuento para el abono de aquel premio, lo cual nos ha parecido advertir para la mayor instruccion. Contaduría mayor de cuentas de México, 27 de Noviembre de 1789.-Manuel de Barrionuevo.-Bonifacio de Ariz.

139.

Reglamento que en lo sucesivo deberá de regir y gobernar la administracion de las reales salinas de Santa María del Peñol Blanco y sus agregados, si mereciere la aprobacion de Exmo. Sr. virey y capitan general de esta Nueva-España conde de Revillagigedo, formado su puntual cumplimiento de superiores órdenes de S. E. de 30 de Diciembre del año próximo pasado y 19 de Enero del corriente por D. Bruno Diaz de Salcedo, corregidor intendente de la privincia de San Luis Potosí, en cuyo distrito están comprendidas dichas salinas.

ART. I.

La administracion de las reales salinas de Santa María del Peñol Blanco, correrá al cargo de un administrador principal con nombramiento formal del Exmo. Sr. virey de este reino, y el sueldo de un mil y quinientos pesos en cada año, que al mismo tiempo haga justicia, sub-delegado en aquella jurisdiccion con nombramiento del intendente de la provincia y aprobacion, como está resuelto, de S. E.; y de un contador interventor que haga veces de segundo, con igual nombramiento del Exmo. Sr. virey, y el sueldo de mil y doscientos pesos al año; en atencion á que ha de intervenir en todo con mancomunidad, y la fianza de que se hablará; y á que por muerte, enfermedad 6 ausencia del administrador principal ha de desempeñar sus funciones y las de justicia, sub-delegado de la espresada jurisdiccion.

[ocr errors]

ART. II.

Para seguridad de la renta, y evitar que en tiempo alguno padezca el menor quebranto en sus valores, afianzarán antes de aposesionarse de sus respectivos empleos, el administrador principal en la cantidad de ocho mil pesos y el contador interventor con funciones de segundo gefe con la de cuatro mil pesos, mancomunándose ambos en las fianzas que deban otorgar á satisfaccion de los ministros de real hacienda de la misma provincia.

ART. III.

En consideracion al trabajo que ocurre en la contaduría, esplicado en el plan de sueldos, y con el objeto de que esté mejor servida, se creará un oficial que ayude al contador con igual nombramiento de S. E., y el sueldo de cuatrocientos pesos al año, el que en los casos de muerte, enfermedad ó ausencia del administrador ó contador, ejercerá interinamente sus funciones, recayendo en él todas las obligaciones y manejo que debe desempeñar el contador.

TOM. IV.-6

« AnteriorContinuar »