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PLAN de empleados y sueldos que para la administracion de las reales salinas de Sta. Maria del Peñol Blanco propone al Exmo. Sr. virey y capitan general de este reino de Nueva-España el intendente de la provincia de San Luis Potosí D. Bruno Diaz de Salcedo.

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Que esta renta sufre el salario de un guarda en la laguna de Santa Clara que goza á razon de ocho pesos cada mes de los dias que dura, y en las del Morro y Salitral de la Carrera doce reales diarios á los comisarios, tenientes, y cuatro á un guarda que los ayude para evitar fraude en solo los dias que dura la coleccion de cosecha en los años que la dan.

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Que á mas de estos gastos hay que erogar cada año los de levantar a cosecha de sal tierra, sal grano blanca y sal espumilla, por la pri

TOM. IV. S

mera se les paga á los operarios dos granos de real por fanega, tres reales por la segunda y dos por la tercera, que es lo establecido desde la antigüedad, cuyos desembolsos suben ó bajan segun las porciones que se recojan.

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Tambien sufre el ramo el gasto estraordinario de libros, papel y demas de contaduría y administracion y los de capilla, cera, vino, hostias, sacristan y demas para el culto Divino, y el de tarjeros ó vee. dores que ayuden á los dependientes al tiempo de la cosecha, se pagan los dias que se ocupan á razon de cuatro reales.

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Estos gastos que están aprobados desde el establecimiento, son indispensables y se economizan y comprueban los de administracion, y en lo sucesivo con juramento y firma de esta y del contador é interventor, y los de capilla con relacion firmada por estos dos empleados y el capellan que fuere, de suerte que hasta aquí solo se ha erogado lo muy preciso para utilidad del mismo ramo, como lo habrá visto el real tribunal de cuentas en las que le han presentado y solo pueden contarse, fijos los sueldos que se proponen, como necesarios para asegurar el manejo y que los dependientes puedan subsistir con la moderacion que conviene. Abril de 1790.-Bruno Diaz de Salcedo.

San Luis Potosí, 16 de

ESTANCO DE VERACRUZ.

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Para no confundir los tiempos y recordar las providencias todas concernientes al estanco de Veracruz, nos ha parecido oportuno principiar asentando á la letra lo que conduce á estos conocimientos de una respuesta del fiscal de real hacienda estendida en 7 de Mayo de 1782, cuyas claúsulas son como sigue:

"EXMO. SR.-El fiscal de real hacienda dice: que el estanco de sal en este reino ha tenido siempre grandes dificultades y contradicciones: el Sr. D. José Antonio de Areche se opuso en su respuesta de 9 de Marzo de 1771, al que se pensó hacer en tiempo de la visita del

Exmo. Sr. D. José de Galvez, de las salinas de Colonia, y otra de 28 de Marzo de 1772, al de las que están situadas por toda la costa del Norte del Puerto de Veracruz.

El Sr. D. Baltazar Ladron de Guevara, en otras respuestas de 13 de Mayo y 18 de Julio de 1778, consideró el estanco en aquellas jurisdicciones perjudicial á sus habitantes, á la minería, al coinercio, y de ninguna utilidad á la real hacienda. Los vecinos de Tampico y los de Altamira, han hecho en todos tiempos recursos repetidos reclamando sus salinas, las concesiones que se les han hecho de ellas y han representado las ruinas inevitables de sus pueblos, de sus tratos y pesquerías; sin embargo, se puso el estanco en Veracruz, se estinguió á los 26 meses en Febrero de 1776, y seguidos varios y dificiles espedientes sobre su utilidad y renovacion, nada se consiguió mas que abultar el proceso con repetidos informes que se creyeron precisos en las juntas de real hacienda de 4 de Junio y 3 de Setiembre de 1778, otra anterior de 19 Mayo de 1772, habia resuelto la estincion referida del estanco de Veracruz, que no se innovara en el de Tampico y Tanicahua y algunas providencias para salir sin pérdidas de las existencias, y de todo se dió cuenta á S. M. en aquel tiempo.

Ya en el siglo pasado por el año de 1686, destruida y saqueada por piratas la villa de Campeche, se propuso á S. M. para reedificarla y fortalecerla el arbitrio del asiento de sal: arbitrio que fué aprobado por una real cédula de 26 de Abril del mismo año. Habiéndose tocado algunos inconvenientes en el asiento, y separados de los asentistas, se practicaron muchas diligencias sin efecto para nuevo remate, y por último en junta de real hacienda de 13 de Febrero de 1792, se dejó libre este comercio á aquella provincia con la pension de cuatro reales por fanega á la salida, y en cédula de 15 de Junio de 1699, se confirmó aquella junta de 13 de Febrero.

Los Exmos. Señores marques de Croix y D. José de Galvez en el año de 1767, mandaron se cobrara el 3 por 100 de los efectos de Campeche y un dos en la sal, y que esta pagase ademas dos reales por fanega en lugar de los cuatro, moderacion que fué aprobada en real cédula de 16 de Mayo de 1768.-Despues en 27 de Septiembre de 1771, representó el gobierno de Yucatan que para redimir aquella provincia de los estragos que le habia causado el

hambre y la epidemia, se quitase el estanco de la pólvora y de sal en Veracruz, pensamiento que en ninguna de sus partes mereció la aprobacion del Exmo. Sr. visitador por considerar benéfico y útil á los mismos vecinos de Campeche tener una salida segura y ventajosa sin riesgo de las dilaciones de sus ventas y los gastos de almacenes.-El gobernador actual de Yucatan, lejos de creer que sea contra aquella provincia el estanco de sal en Veracruz, propuso á su magestad con fecha de 2 de Marzo del año próximo pasado la estraccion y venta de la sal de su sobrante de aquellas salinas de cuenta de la real hacienda, como arbitrio para aumento de aquellas cajas reales, y con fecha de 23 de Junio del mismo, manda S. M. examine V. E. su proposicion de acuerdo con el Sr. D. Pedro Antonio Cosio, y en otra posterior real órden de 7 de Agosto se avisase á V. E. que el rey se ha servido resolver que inmediatamente y en el mismo acuerdo restablezca V. E. el estanco de sal en Veracruz y en sus costas á menos que en la práctica se encuentren tales obstáculos é inconvenientes que no puedan superarse. -En ejecucion de estas reales órdenes se tomaron por V. E. las noticias convenientes de oficiales reales de Veracruz, de Campeche, y estos con fecha de 10 de Marzo último esponen que los perjuicios. que la provincia sufrirá en su marinería, en su pesca y poblacion esceden en mucho las cortas utilidades que por este medio puede adquirir la real hacienda, y concluyen en que se restablezca el estanco de sal en Veracruz, Tabasco y demas costas de este reino, dejando á Yucatan libre su uso y posesiou.

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Habiendo parecido bien estos puntos al intendente D. Pedro Antonio de Cosio, se conformó el gobierno, y en 14 del mismo mes y año se libraron las correspondientes órdenes para la ejecucion de los medios propuestos por este ministro, y se redujeron sustancialmente á que acordaran el gobierno de Yucatan y oficiales reales, lo mas conveniente para el mejor logro de las salinas cuando estuvieran próximas á cuajar, y formaran instruccion á los comisionados que fueran de ellas, precaviendo los abusos perjudiciales á aquellos naturales y el aumento indebido al costo de la sal.

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Que respecto á haberse hecho saber por baudo en aquella provincia la real órden de que se reviviera el estanco, los oficiales reales de Campeche hicieron contrata con los dueños de embarcaciones de aquel tráfico, para que llevasen á Veracruz anualmente veinte mil fanegas de sal, sin escederse de esta cuota, y que se admitieran dos á esta contrata en lo de adelante.

149.

Que si no se obligaran á todas las 20.000 fanegas, entendiéndose á diez y ocho reales cada una puestas en Veracruz, como se les pagaba en tiempo del estanco en aquella ciudad, dijeran con fijeza á qué cantidad de fanegas se obligaban, para providenciar que de la colonia del Nuevo Santander se llevara la restante para el referido

estanco.

150.

Que no habia de comprenderse en la contrata la sal de Guaranao y Monte Cristi, sino únicamente la de la provincia de Campeche y aun la de la colonia del Nuevo Santander.

151.

Que no se proveyera (con calidad de por ahora) de sal de Campeche, la costa hasta Tampico, quedando libertad á los costeños para proveerse de Veracruz ó de la colonia, segun les acomodare, á fin de que no se demorase por motivo alguno, el estanco en solo Veracruz, bajo las mismas reglas que se estableció el año de 1771.

152.

Que se librará órden al gobierno y oficiales reales de Veracruz, para que procedieran á dicho estanco, recogiendo por cuenta del ramo las partidas de sal que hubiera, y las partidas que ocurrieran á aquel puerto, pagándola á veinte reales fanega durante la guerra, y á diez y ocho luego que cesara, y que se espendiera en el estanco mientras aquella continuara á cuatro pesos cuatro reales, y

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