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No es cierto que la Moral ordene ó prohiba todo lo que el Derecho ordena 6 prohibe. Esta segunda proposicion es mas delicada. Los publicistas que consideran, como HOBBES, que todo es justo cuando la ley lo manda, enseñan que "la moral impone á cada uno de nosotros un deber interior de cumplir nuestros deberes externos (1)." Ellos no admiten que la conciencia de cada individuo pueda erigirse en juez de las leyes establecidas. "Nó importa esto, dicen con BENTHAM, poner las armas en manos de todos los fanáticos contra todos los gobiernos? En la inmensa variedad de ideas sobre la ley natural y la ley divina, cada cual no encontraria razon para resistir á todas las leyes humanas? Hay un solo Estado que pudiera conservarse un solo dia, si cada uno se creyera, en conciencia, obligado á resistir á las leyes, sino fueran conformes á sus ideas particu lares sobre la ley natural y sobre la ley revelada (2)?"

Cierto es que el primer deber del ciudadano es el de respetar las leyes de su país, por temor de que se introduzca la anarquía en el Estado, si todos llegaran á violarlas. Pero es posible admitir que dependa del mayor ó menor número de los hombres que hacen las leyes, hacer que una accion justa se convierta en injusta? Se ha visto leyes que ordenaban, so pena de muerte, entregar á la espada de la justicia á los desgraciados proscriptos. ¿Quién se atreveria á sostener que tales leyes eran sancionadas por la MORAL? La ley francesa permite al hijo embargar y hacer vender los bienes de su padre, cuando es su deudor insolvente. & Esta ley puede ser conforme á la regla de los deberes internos? Muchas veces sucederia que las necesidades de la sociedad ó las consideraciones políticas determinaran al legislador á prohibir ó á ordenar acciones indiferentes al derecho natural. Podria sostenerse que la MORAL se encuentre directamente interesada en esas prohibiciones ó prescripciones? Y si la ley humana restringe, con un propósito de interés general, el ejercicio de ciertos derechos legítimos, por ejemplo, el derecho de cazar ó de pescar; ¿ será una accion inmoral entregarse á los placeres de la caza ó pesca violando la ley? La observancia de las leyes puramente positivas no es generalmente sino un negocio de prudencia y de ningun modo una obligacion moral. No es, pues, exacto afirmar que la MORAL reviste con su sancion todos los preceptos del DERECHO. Semejante teoría tenderia á legitimar todos los extravíos del despotismo y á desnaturalizar, en los espíritus, las ideas de moral y de justicia absoluta (3). Añadamos, sin embargo, que si hay una multitud de leyes cuya oportunidad es discutible, no se presentan con frecuencia felizmente, las que violan, de una manera abierta, la MORAL.

¿El Derecho es una ciencia ó un arte? Considerado como objeto de estudio, el Derecho está colocado en el número de las ciencias, y, sin embargo, se le ha definido el arte de conocer y de aplicar las leyes, es decir, las reglas de los deberes externos del hombre. & El DERECHO es, pues, una ciencia ó un arte?

Bajo el punto de vista mas general, se llama CIENCIA, todo conjunto de conocimientos, sobre cualquiera materia. Bajo un punto de vista mas restringido, se da el nombre de CIENCIA á una serie de proposiciones que describen los fenómenos y se limitan á espresar el modo como ocurren las cosas. Se designa por la denominacion de ARTE una coleccion de preceptos ó de reglas de conducta para alcanzar un objeto determinado. La CIENCIA expone la verdad, la describe. El ARTE no describe; aconseja, deduce un método. La geometría es una ciencia; la pintura es un arte.

El DERECHO es tambien un arte, porque nos ofrece reglas, nos presenta preceptos para conducirnos al conocimiento y á la observancia de las leyes que presiden á las relaciones externas de los hombres entre sí. Cuando se afirma que el

(1) ESCHBACH, Lib. cit., p. 4 y 5.

(2) BENTHAM, Tratado de legislacion, t. I, p. 149.

(3) Véase BELIME, Filosofia del Derecho edi. cit., t. I, lib. I, cap. XVI, p. 155 y sig.

DERECHO es una ciencia, se toma esta palabra en su significacion mas general, que abraza al mismo tiempo la ciencia propiamente dicha y el arte.

El arte de conocer y de aplicar las leyes figura, pues, entre las ciencias, es decir, en el conjunto de los conocimientos humanos. Pero qué lugar ocupa en el cuadro de las ciencias?

ma.

Clasificacion de los conocimientos humanos.

La clasificacion de las ciencias

ha preocupado mucho el espíritu de los filósofos (1). En el orígen, no habia sino una ciencia que comprendia al universo entero en la unidad de un vasto problePoco á poco esa ciencia única se dividió en muchas ciencias distintas. Así lo ha exigido la debilidad del espíritu humano, que no le permite abrazar con una sola mirada un objeto algo vasto, y que lo obliga á descomponer todo lo que aspira á conocer.

Se puede decir que hay tantos órdenes de ciencias como realidades. Hay dos realidades en el mundo: la MATERIA ( mundo físico) y el ESPIRITU ( mundo metafísico y moral). Hay, pues, dos órdenes de ciencias: las CIENCIAS COSMOLOGICAS ó conocimientos relativos á los fenómenos del mundo físico, y las CIENCIAS NOOLOGICAS Ó conocimientos relativos á los fenómenos del mundo moral.

Las CIENCIAS COSMOLOGICAS tienen por objeto á los seres exteriores físicos, y á los seres abstractos que á ellos se refieren directamente; abrazan seis órdenes de fenómenos :

I° Los fenómenos relativos á las especies animal, vegetal y mineral.

II Los fenómenos relativos á los agentes y á los efectos que ellos producen. III? Los fenómenos relativos à la constitucion del cuerpo vivo, á su organizacion y á sus estados normal y anormal.

IV Los fenómenos relativos á todo el mundo físico considerado como globo, universo, tierra.

V° Los fenómenos relativos al mundo exterior considerado como planeta, en sus relaciones con los otros planetas.

VI. Los fenómenos relativos á los entes de razon, absolutos, abstractos, que existen en el espíritu humano, pero para ser aplicados en el mundo físico.

Las CIENCIAS NOOLOGIGAS tienen por objeto á los seres intelectuales y mora

les; comprenden tres órdenes de fenómenos:

I Los fenómenos relativos al alma en sus relaciones con la creacion.
II° Los fenómenos relativos al alma en sus relaciones con lo ideal.

III° Los fenómenos relativos al alma, sea en sus relaciones con el mundo físico, sea en sus relaciones con Dios y con la sociedad; tales son la Pedagogia, la

(1) BACON (De dignitate et augmentis scientiarum) toma por base de su clasificacion las tres facultades de la inteligencia, á las cuales, segun él, se refieren todos los trabajos del espíritu: la memoria, la imaginacion y la razon. Segun DESTUTT DE TRACY, el único medio de clasificar metódicamente las ciencias humanas, es arreglarlas segun el órden en que nacen las unas de las otras, y segun su mútuo encadenamiento y el socorro que recíprocamente se presten. Segun este principio, da como el primero de nuestros conocimientos el de la formacion de las ideas, y coloca los demas bajo de esta segun que de ella procedan mas 6 menos inmediatamente. Otros filósofos distribuyen las ciencias segun las tres edades de la vida humana, la infancia, la adolescencia y la juventud, á cada una de las cuales les parece que tales ó cuales ciencias se refieren con mas especialidad ( Véase DIDEROT, Tratado de la educacion pública). · BUCHEZ (Introduccion al estudio de las ciencias médicas, é Introduccion á la ciencia de la historia) propone una clasificacion ternaria basada en el triple punto de vista de las fuerzas que le presenta el mundo creado y que él llama fuerza circular (astronomía, botánica, etc.); fuerza serial en el órden físico (geogenia, historia de la generacion y de las edades); y fuerza espiritual (fenómenos morales y sociales). AMPERE (Ensayo sobre la filosofía de las ciencias) divide todos los fenómenos de que se compone la vida universal en dos clases: materiales, por una parte, intelectuales, por la otra, y reconoce, en consecuencia, dos órdenes de ciencias: las ciencias cosmológicas y las ciencias noológicas. Esta última clasificacion es, al mismo tiempo, la mas simple, la mas metódica y la mas completa. Véase en la coleccion de las memorias de la Academia de Caen (1860) artículo de M. CHARMA, sobre una nueva clasificacion de las ciencias, p. 273.

Historia, la Economía Política, el Derecho. Las ciencias de este último grupo se llaman morales, para espresar un conjunto de conocimientos que se refieren á la naturaleza moral é intelectual del hombre. Se llaman tambien á esas tres últimas políticas, para indicar de ese modo un conjunto de conocimientos relativos á los diversos medios de asociacion general, que los hombres han imaginado para garantizar su seguridad y el ejercicio de la justicia entre ellos, para asegurar el goce de sus propiedades y de los frutos de su trabajo, y para obtener diversas ventajas comunes.

Estas ciencias son EXPERIMENTALES. Las leyes generales de que se componen se derivan, en cuanto á su aplicacion, de la naturaleza de las cosas, tan seguramente como las leyes del mundo físico. El conocimiento no puede adquirirse sino por medio de numerosas observaciones, de repetidos experimentos, de aproximaciones y combinaciones sin fin. El DERECHO forma, pues, parte de las CIENCIAS MORALES Y POLITICAS. Ciencia NOOLOGICA Y CIENCIA EXPERIMENTAL, los fenó menos que constituyen su estudio son relativos al alma en sus relaciones con la sociedad.

Primera division del Derecho. Considerado bajo el punto de vista de la naturaleza de las leyes que enseña á conocer y á aplicar, el DERECHO es NATURAL 6 POSITIVO.

CAPÍTULO II.

El Derecho natural.

Definicion del Derecho natural. - Objeciones relativas á la significacion y á la existencia del Derecho natural. La existencia del Derecho natural está demostrada por la observacion y reconocida por los mejores ingenios. — Principios fundamentales del Derecho natural. — Definicion de los principios del Derecho natural. - Cuestiones diversas relativas al Derecho natural. - Legítima defensa. Historia de esta cuestion. - - Teoría de la legítima defensa. De la defensa legítima entre las naciones. De la excusa de la necesidad. - De la excusa de la miseria. Cuestion de la obediencia pasiva. Cuestion de la razon de Estado. ¿La caridad es un principio de Derecho natural? — Utilidad del estudio del Derecho natural. - Bosquejo histórico sobre la cultura del Derecho natural.

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Definicion del Derecho natural. El canciller d'Aguesseau ha definido el Derecho natural: "El que consiste en las leyes primitivas igualmente reconocidas "por todos los hombres, aun por aquellos que las violan, y que son consideradas "como grabadas en el fondo de nuestro ser por la razon de su autor. " El Derecho natural regla los deberes externos del hombre, tales cuales están determinados, no por medio de un legislador humano, sino por medio de la razon y por la propia naturaleza de la humanidad.

"Creo, ha dicho M. Troplong, en la existencia de un derecho natural supe"rior al hombre, y condicion de su naturaleza social. Hay reglas anteriores á "todas las leyes positivas, y no puedo admitir que los movimientos de la concien"cia y la idea del derecho sean obra del legislador. La ley no ha hecho á la fa66 milia, la propiedad, la libertad, la igualdad, etc. Puede, sin duda, organizar "todas estas cosas, pero, en tal caso, no hace sino trabajar sobre las bases que le "ha suministrado la naturaleza, y es tanto mas perfecto cuanto mas se aproxima "á esas leyes eternas, inmutables, innatas que el Creador ha grabado en nuestros แ corazones (1).”

Estas hermosas palabras son el desarrollo del siguiente preámbulo que el legislador francés inscribió á la cabeza del proyecto del Código Napoleon: "Existe un derecho universal é inmutable, fuente de todas las leyes positivas, y que no es mas que la razon universal, en tanto que ella gobierna á todos los hombres." Ese derecho se impone á todo legislador. Los mismos jurisconsultos paganos lo hacian remontar hasta á Dios como al legislador soberano. Las leyes de que se compone son tan claras, que están grabadas en la conciencia de todos los hombres,

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y ni el tiempo ni los prejuicios llegan á corromperlas. De este número es el principio que prohibe matar y robar, y el que ordena cumplir con la fé prometida. En cualquiera posicion, dice BELIME, que se suponga á dos hombres, ya sean miem bros de un mismo cuerpo social ó de países diferentes, ya vivan bajo la proteccion de las leyes ó se encuentren arrojados á una playa desierta, deberán igualmente respetar esos principios, cuya viclacion sería la violacion de la moral misma (1).. Objeciones relativas á la significacion y á la existencia del Derecho natural.— Hase suscitado, en nuestros dias, vivas controversias tanto sobre el sentido que debe atribuirse á la espresion de Derecho natural, cuanto sobre la existencia de ese derecho mismo.

I.er SISTEMA.- Algunos filósofos no entienden por Derecho natural sino el que practicaban los hombres en una época primitiva, anterior al establecimiento de las sociedades. Pero sabemos lo que debe pensarse de ese supuesto derecho natural, que no ha existido jamás sino en la imaginacion de algunos soñadores. "El estado de naturaleza, ha dicho BoSSUET, es aquel en que cada uno puede pretenderlo todo y al mismo tiempo disputarlo todo; en que todos están en guardia y por consiguiente en contínua guerra contra todos; en que la razon nada puede, porque cada uno llama razon la pasion que lo domina; en que el mismo derecho de la naturaleza carece de fuerza, porque la razon no la tiene; eu que, por consiguiente, no hay ni propiedad, ni dominio, ni bienes, ni reposo asegurado, ni, á decir verdad, ningun derecho, sino el del mas fuerte; y aun jamás puede saberse quien lo es, pues que cada uno puede serlo á la vez, segun que las pasiones. hagan que conjuren juntos mas o menos individuos ( 2 )."

II SISTEMA.- Los publicistas de la escuela utilitaria no admiten distincion entre el Derecho natural y el Derecho positivo. Ellos no conocen sino leyes mas ó menos útiles y, por consiguiente, mas ó menos naturales. "Toda disposicion legislativa, dicen con REY, que sea no conveniente á la naturaleza del hombre en sus relaciones sociales, es decir, que no tienda á su bienestar y á la armonía social, tan necesaria para ese bienestar, será disposicion anti-natural, aunque sea registrada en el código del pretendido derecho natural por todos los doctores del mundo; mientras, por el contrario, la ley mas separada de los principios primordiales de la legislacion, una ley de sucesion, por ejemplo, será muy-natural, si tiende al bienestar de los individuos (3)." Es cierto que cuando se observa los fenómenos individuales y sociales, se percibe fácilmente que los individuos y los pueblos prosperan cuando se encuentran colocados en ciertas circunstancias, y desmejoran en circunstancias opuestas. Cierta cantidad de satisfacciones físicas, morales é intelectuales y de garantías es necesaria para el bienestar del hombre; cuando esas satisfacciones le faltan, sufre mas o menos; su privacion absoluta lo aniquila. Esos fenómenos se reproducen constantemente; la espresion del modo como se realizan puede llamarse una ley. Despues de haber observado cuidadosamente los fenómenos en que el hombre desempeña algun papel, es permitido deducir las reglas ó preceptos de conducta que deben observarse para alcanzar un determinado objeto, la felicidad, por ejemplo, de la humanidad, en general, de cada nacion y de cada individuo en particular. El método racional para descubrir las reglas de la moral y del derecho natural, consistiria, pues, en estudiar los hechos, en observar como se producen los bienes y los males y en buscar, en fin, la mejor via para evitar el mal y llegar al bien (4). La aplicacion del método experimental, en materia de moral y de Derecho natural, es incontestablemente, una de las mas importantes conquistas del siglo XIX; pero la razon cree con di

(1) BELIME, Filosofia del Derecho, edi. cit. t. I, p. 211.

(2) BOSSUET, V. advertencia sobre las cartas de M. Jurieu, cap. XLIX.

(3) REY, Tratado de los principios generales del Derecho, p. 196.

(4) Véase la edi. del Derecho de gentes de VATTEL, por PRADIER-FODÉRÉ, t. I, p. 79, nota.

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