los Estados civilizados ponen sus deliberaciones y sus tratados bajo la invocacion de la Divinidad, que hace la prosperidad y la grandeza de las naciones (1). El primer efecto de los tratados de paz es poner término á la guera y destruir su motivo. Es un consentimiento de abandonar toda discusion relativa á las reclamaciones de las partes. Ya no es posible, en lo sucesivo, renovar la misma guerra por la causa originaria que la encendió al principio. Pero el tratado de paz no excluye el derecho de reclamar, y de resistir, si se repiten los agravios que dieron origen á la guerra; no estingue las reclamaciones fundadas sobre deudas contraidas ó sobre injurias hechas ántes de la guerra, y que no se ligan á sus causas, á menos que haya estipulacion expresa á este respecto; y no afecta tampoco los derechos adquiridos con anterioridad á la guerra, ó las injurias privadas que no tienen relacion con las causas que la produjeron. En fin, cuando se trata de rescate, por ejemplo, ó de contratos hechos por prisioneros de guerra para subsistencia, se puede pedir el reembolso con posterioridad á la paz. Añadamos que el arreglo especial de un punto en discusion, si es especial y limitado, no se refiere sino al modo particular de sostener la reclamacion, y no impide las pretensiones ulteriores de la parte sobre otros fundamentos. Por esto es que, en la práctica, se tiene la costumbre de exigir una renuncia general de toda pretension á la cosa en litigio. En cuanto á la estipulacion general de paz perpétua, ella no implica que las partes no deben nunca hacerse la guerra por otra causa. La perpetuidad de la paz se debé concebir en el sentido de que la guerra no puede nunca rerovarse por la misma causa. El segundo efecto de los tratados de paz, es hacer definitivos los derechos que no habian pertenecido al vencedor durante la guerra, sino á título provisorio. Por lo demás, estos tratados dejan todas las cosas en el estado en que se encontraban, á menos que haya estipulacion expresa de lo contrario. Por aplicacion del principio de la condicion resolutoria que existe durante la guerra y que no cesa sino con la paz, el vencedor no puede ceder de una manera definitiva el territorio conquistado á una tercera parte, y esa transferencia de propiedad no llega á ser vá lida y completa, sino cuando el territorio conquistado es cedido al vencedor por el tratado. En lo concerniente á la propiedad mobiliaria, el derecho del enemigo que se apodera de ella, se considera como completo contra el propietario primiti vo, despues de veinte y cuatro horas de posesion, si se trata de botin hecho en tierra. Si se trata, al contrario, de captura de mar, el uso moderno de las naciones marítimas exije una condena formal de presa de guerra, para excluir el derecho del propietario originario. Las cosas deben restituirse al estado en que las encontró la paz, á menos de cláusula expresa en contrario; y, en general, á fin de evitar las disputas, se estipula formalmente el estado en que se deban restituir las plazas ocupadas por el enemigo. Por último, salva estipulacion especial, la violacion de un solo artículo rompe el tratado entero, si la parte ofendida lo quiere así. Añadamos que los tratados de paz deben ser interpretados conforme á las mismas reglas de los demas tratados, y que las dificultades relativas á su interpretacion pueden resolverse por negociacion amigable entre las partes contratantes, por la mediacion de potencias amigas, ó por el sometimiento de la diferencia al arbitraje de alguna potencia elegida por las partes. Siempre que un tratado de paz no contenga ningun plazo para la cesacion de las hostilidades, estas deben detenerse al instante mismo de la firma del tratado por los plenipotenciarios de los beligerantes. Las hostilidades cometidas despues de concluido el tratado de paz definitivo, dan lugar á una demanda de repa (1) Véase los Elementos de Derecho público y de Economía política, por Pradier Fodéré, edic., 1865, p. 190 y sig. racion de la parte damnificada, beligerante ó neutral, aun cuando el oficial que se - Principio que debe dominar en las relaciones de las naciones entre si. — El Un escéptico ha escrito estas amargas líneas: "Nadie exija de la política que sea consecuente consigo misma; puede siem- "... La diplomacia es el instrumento de la política... Considerada en sí mis- "Ademas de la ambicion personal de los gobernantes, cada nacion puede La verdad no consiste en esta duda; ella está en el programa siguiente de un HEFFTER, (1) Véase á WHEATON, Elementos del Derecho internacional, 1858, t. II, p. 206 y sig. - (2) BERRIAT-SAINT-PRIX, Teoria del Derecho constitucional francés edi. 1852, p. 163. "Respecto al derecho público europeo; respecto á la independencia de los diversos Estados y á su régimen interior, reformas y no revoluciones; progreso social y liberal en el seno de la paz... "La conservacion de la paz y el respeto á los tratados son las únicas bases de una buena política. Son igualmente esenciales á la dicha de los pueblos y á la seguridad de los gobiernos, á los intereses morales y á los intereses materiales de las sociedades; á los progresos de la civilizacion y á la estabilidad del órden europeo" (1). (1) Véase una circular del señor Guizot, de 17 de Setiembre de 1847, á los representantes del go bierno francés en el extranjero. FIN. INDICE. CAPITULO PRIMERO. El Derecho. Doctrina de Hobbes. Doctrina de J. J. Rousseau. — Doc- trina de los filósofos del siglo XIX. Orígen histórico de las sociedades humanas. ¿La vida social es para el hombre un estado de libre eleccion? ¿La vida en sociedad es, para el ser humano, un deber ? El Derecho nace de la sociabilidad. - Definicion del derecho. Etimología de la palabra Derecho. — Acepciones diversas de la palabra Derecho. Distincion entre el Derecho y la Moral. Todo lo ordenado 6 prohibido por la Moral, no es ordenado 6 prohibido por el Derecho. No es exacto que la Moral ordene 6 prohiba todo lo que el derecho ordene ó prohiba. -¿El Derecho es una cien- PAGINAS Definicion del Derecho natural. Objeciones relativas á la significacion y á la existencia - - - PAGINAS la excusa de la necesidad. --- - Cuestion de la obediencia De la excusa de la miseria. 13 á 32 CAPITULO III. El Derecho Positivo. Definicion de la Ley. Diferencias 6 I. LA LEY. Definicion del Derecho positivo. - - - Poder reglamentario. - Poder reglamentario de los prefectos y alcaldes. § III. DE Decretos particulares. - Publicidad de hecho. - Del estilo de las leyes. Opinion de BENTHAM. - Crítica de esta opinion. - § IV. - Carácter comun á estas dos in- especies de personas. - Personas físicas. - Estado de las personas físicas. Capaci- dad de las personas físicas. Capacidad civil y capacidad política. - Personas mora- les. Comprobacion de los hechos y actos que determinan 6 modifican el estado y la - --- monio es un contrato. Condiciones exigidas para la celebracion del matrimonio. |