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los Estados civilizados ponen sus deliberaciones y sus tratados bajo la invocacion de la Divinidad, que hace la prosperidad y la grandeza de las naciones (1). El primer efecto de los tratados de paz es poner término á la guera y destruir su motivo. Es un consentimiento de abandonar toda discusion relativa á las reclamaciones de las partes. Ya no es posible, en lo sucesivo, renovar la misma guerra por la causa originaria que la encendió al principio. Pero el tratado de paz no excluye el derecho de reclamar, y de resistir, si se repiten los agravios que dieron origen á la guerra; no estingue las reclamaciones fundadas sobre deudas contraidas ó sobre injurias hechas ántes de la guerra, y que no se ligan á sus causas, á menos que haya estipulacion expresa á este respecto; y no afecta tampoco los derechos adquiridos con anterioridad á la guerra, ó las injurias privadas que no tienen relacion con las causas que la produjeron. En fin, cuando se trata de rescate, por ejemplo, ó de contratos hechos por prisioneros de guerra para subsistencia, se puede pedir el reembolso con posterioridad á la paz. Añadamos que el arreglo especial de un punto en discusion, si es especial y limitado, no se refiere sino al modo particular de sostener la reclamacion, y no impide las pretensiones ulteriores de la parte sobre otros fundamentos. Por esto es que, en la práctica, se tiene la costumbre de exigir una renuncia general de toda pretension á la cosa en litigio. En cuanto á la estipulacion general de paz perpétua, ella no implica que las partes no deben nunca hacerse la guerra por otra causa. La perpetuidad de la paz se debé concebir en el sentido de que la guerra no puede nunca rerovarse por la misma causa.

El segundo efecto de los tratados de paz, es hacer definitivos los derechos que no habian pertenecido al vencedor durante la guerra, sino á título provisorio. Por lo demás, estos tratados dejan todas las cosas en el estado en que se encontraban, á menos que haya estipulacion expresa de lo contrario. Por aplicacion del principio de la condicion resolutoria que existe durante la guerra y que no cesa sino con la paz, el vencedor no puede ceder de una manera definitiva el territorio conquistado á una tercera parte, y esa transferencia de propiedad no llega á ser vá lida y completa, sino cuando el territorio conquistado es cedido al vencedor por el tratado. En lo concerniente á la propiedad mobiliaria, el derecho del enemigo que se apodera de ella, se considera como completo contra el propietario primiti vo, despues de veinte y cuatro horas de posesion, si se trata de botin hecho en tierra. Si se trata, al contrario, de captura de mar, el uso moderno de las naciones marítimas exije una condena formal de presa de guerra, para excluir el derecho del propietario originario.

Las cosas deben restituirse al estado en que las encontró la paz, á menos de cláusula expresa en contrario; y, en general, á fin de evitar las disputas, se estipula formalmente el estado en que se deban restituir las plazas ocupadas por el enemigo. Por último, salva estipulacion especial, la violacion de un solo artículo rompe el tratado entero, si la parte ofendida lo quiere así. Añadamos que los tratados de paz deben ser interpretados conforme á las mismas reglas de los demas tratados, y que las dificultades relativas á su interpretacion pueden resolverse por negociacion amigable entre las partes contratantes, por la mediacion de potencias amigas, ó por el sometimiento de la diferencia al arbitraje de alguna potencia elegida por las partes.

Siempre que un tratado de paz no contenga ningun plazo para la cesacion de las hostilidades, estas deben detenerse al instante mismo de la firma del tratado por los plenipotenciarios de los beligerantes. Las hostilidades cometidas despues de concluido el tratado de paz definitivo, dan lugar á una demanda de repa

(1) Véase los Elementos de Derecho público y de Economía política, por Pradier Fodéré, edic., 1865, p. 190 y sig.

racion de la parte damnificada, beligerante ó neutral, aun cuando el oficial que se
ha hecho culpable de ellas, ignore el hecho, y esté al abrigo de toda responsabi-
lidad personal (1).

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Principio que debe dominar en las relaciones de las naciones entre si. — El
Derecho natural y la Moral, aplicados á las relaciones recíprocas de las naciones,
no reposan en otra base que en el Derecho natural y la moral aplicados á las re-
laciones de los individuos. Cada hombre, en particular, busca el bienestar. Las
.colecciones de hombres lo buscan igualmente, y su tendencia general es tanto
mas poderosa, cuanto que ella se compone de todas las tendencias individuales.
Todo hombre que consulta su interés bien entendido, se abstiene de dañar á sus
semejantes, por el temor de que vuelvan sus fuerzas contra él; se asocia, al con-
trario, con ellos para alcanzar mas seguramente el objeto comun. Así mismo, el
interés bien entendido de las naciones no consiste en destruirse entre sí, sino en
cambiar sus producciones y comunicarse sus luces. En fin, los, principios gene-
rales de la libertad, de la igualdad, de la fraternidad, de la propiedad y del órden
público, pueden ser aplicados á las relaciones internacionales. Pero, en el len-
guaje del Derecho de gentes, la independencia reemplaza á la libertad y la paz
reemplaza al órden público ( 2 ).

Un escéptico ha escrito estas amargas líneas:

"Nadie exija de la política que sea consecuente consigo misma; puede siem-
pre contradecirse sin incoveniente. Se adopta un sistema y se sigue otro; se
anuncia la paz y se hace la guerra; la guerra, y se hace la paz. Se vá á guerrear
al Norte por un interés al que en seguida se vuelve espalda. Se sostiene en el
Mediodia á una potencia, á la cual se ayuda luego á destruir. Se entra en un
territorio en nombre de la conquista, despues se le abandona en nombre del De-
recho de gentes; se acercan á una potencia y al punto se alejan de ella. Se ad-
hieren á un sistema continental, luego se le abandona, y despues se vuelve á
él. Todo esto es política y buena, tan buena á lo menos como lo permite la de-
bilidad humana.

"... La diplomacia es el instrumento de la política... Considerada en sí mis-
ma, se la puede definir: el arte de los pretextos; considerada en sus formas, se la
debe mirar como un procedimiento á cuyas diversas faces preceden ó siguen actos
de viva fuerza.

"Ademas de la ambicion personal de los gobernantes, cada nacion puede
tambien ser considerada como dominada por una ambicion especial que se puede
asimilar al apetito fisico que incita en todas partes, en la creacion, á las grandes
especies à devorar á las mas pequeñas. Este apetito produce lo que se ha llama-
á
do en Europa cuestiones: cuestion romana, cuestion de Oriente, cuestion de los
ducados, cuestion de Alemania, &; es decir, cuestion de saber si la Italia del
Norte absorberia á la Italia del Sur, cuestion de saber si la Rusia se aumentará con
el Asia menor; si los ducados de Elba serán devorados por la Prusia, y asi de las
demas."

La verdad no consiste en esta duda; ella está en el programa siguiente de un
gran político que fué, al mismo tiempo, un hombre de bien :

HEFFTER,

(1) Véase á WHEATON, Elementos del Derecho internacional, 1858, t. II, p. 206 y sig.
el Derecho internacional público de la Europa, § 179, edi. 1866, p. 340 y sig. - Véase tambien la intro-
duccion del Derecho de la paz y de la guerra de Grocio y las notas sobre esta obra por Pradier Fodéré,
edi. Guillaumin, 1867, t. III, p. 366 y sig.; 390 y sig. y las anotaciones sobre el Derecho de gentes, de
Vattel, edic. Guillaumin, 1863, t. III, p. 173 y sig.; - la traduccion del Nuevo Derecho internacional
público, del señor Pascual Fiore, y las notas sobre esta obra italiana por Pradier Fodéré edi. Aug. Du-
rand y Pédone-Lauriel, 1868, t. II, p. 1 y sig. Véase en fin todo el capítulo VIII del libro VIII del
Compendio del derecho de gentes moderno de la Europa, de Martens, con las sábias anotaciones del señor
Ch. Vergé, edi. 1864, t. II, p. 363 y sig.

-

(2) BERRIAT-SAINT-PRIX, Teoria del Derecho constitucional francés edi. 1852, p. 163.

"Respecto al derecho público europeo; respecto á la independencia de los diversos Estados y á su régimen interior, reformas y no revoluciones; progreso social y liberal en el seno de la paz...

"La conservacion de la paz y el respeto á los tratados son las únicas bases de una buena política. Son igualmente esenciales á la dicha de los pueblos y á la seguridad de los gobiernos, á los intereses morales y á los intereses materiales de las sociedades; á los progresos de la civilizacion y á la estabilidad del órden europeo" (1).

(1) Véase una circular del señor Guizot, de 17 de Setiembre de 1847, á los representantes del go bierno francés en el extranjero.

FIN.

INDICE.

CAPITULO PRIMERO.

El Derecho.

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PAGINAS

Definicion del Derecho natural.

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Objeciones relativas á la significacion y á la existencia
del Derecho natural. La existencia del Derecho natural está demostrada por la ob-
servacion y reconocida por los mejores ingenios. - Principios fundamentales del De-
recho natural. Definicion de los principios del Derecho natural. Cuestiones di-
versas relativas al Derecho natural. - Legítima defensa. Historia de esta cuestion.
- Teoría de la legítima defensa. — De la defensa legítima entre las naciones, — De

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-

-

PAGINAS

la excusa de la necesidad.

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-

Cuestion de la obediencia
¿La caridad es un principio de Derecho

De la excusa de la miseria.
pasiva. Cuestion de la razon de Estado.
natural? - Utilidad del estudio del Derecho natural. - Bosquejo histórico sobre la
cultura del Derecho natural..

13 á 32

CAPITULO III.

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El Derecho Positivo.

Definicion de la Ley. Diferencias
Diferentes especies de leyes positivas.
Leyes imperativas. Leyes prohi-
Leyes innovativas.

6 I. LA LEY. Definicion del Derecho positivo.
entre las leyes naturales y las leyes positivas.
Leyes fundamentales. Leyes secundarias.
bitivas. - Leyes facultativas. Leyes represivas ó penales.
Leyes interpretativas. — Leyes generales. Leyes locales. - Leyes personales ó pri-
vilegios. Leyes preventivas. Leyes de excepcion. - II, EL PODER REGLAMEN-
TARIO. - Límites del Poder reglamentario. Los ministros no ejercen en Francia el

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-

-

Poder reglamentario. - Poder reglamentario de los prefectos y alcaldes. § III. DE
LA FORMACION DE LAS LEYES. Elementos de que se compone. - Proposicion ó inicia-
tiva. Discusion. Sancion. Promulgacion. A quien pertenece la iniciativa de
las leyes en Francia. En Inglaterra. — En Bélgica y en otros Estados. — Objecio-
nes contra la utilidad de la sancion. - Efecto de la promulgacion. - Publicacion de

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Decretos particulares. - Publicidad de hecho.

- Del estilo de las leyes. Opinion de BENTHAM. - Crítica de esta opinion. - § IV.
INTERPRETACION DE LAS LEYES. - Diversos modos de

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- Carácter comun á estas dos in-
La jurisprudencia. Interpre-
tacion por via de autoridad.
interpretar las leyes. 6 V. DE LA
NO RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. Excepciones de este principio. - § VI. DE LA
Del desuso. § VII. CÍRCULO DE ACCION DE LAS LEYES.
Division de las leyes, bajo el punto de vista de su objeto. — Leyes reales. — Leyes de
policía. — Leyes personales propiamente dichas. - Leyes que determinan la forma de
los actos. Autoridad de la ley. VIII. EL DERECHO NO ESCRITO. La costum-
La equidad. § IX. DIVERSOS RAMOS DEL DERECHO POSITIVO...

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especies de personas. - Personas físicas. - Estado de las personas físicas.

Capaci-

dad de las personas físicas. Capacidad civil y capacidad política. - Personas mora-

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les. Comprobacion de los hechos y actos que determinan 6 modifican el estado y la
capacidad de las personas. ¿Qué es un derecho? El Derecho real. - El Derecho
personal. Los derechos trasmisibles. Los derechos intrasmisibles.
chos originarios. - Los derechos adquiridos. Los derechos perfectos. Los dere-
chos imperfectos.- La familia. - El parentesco y la afinidad. - Influencia del Esta-
tado en la familia. - Definicion del matrimonio. Utilidad social de la institucion
del matrimonio. - Doble carácter del matrimonio. Consecuencias de que el matri-

-

---

monio es un contrato. Condiciones exigidas para la celebracion del matrimonio.
Condiciones esenciales del matrimonio. - Impe limentos para el matrimonio. — Obli-

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