Imágenes de páginas
PDF
EPUB

se

Esta suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchas. Pero siendo la fuerza y la libertad de cada hombre los primeros instrumentos de su conservacion & cómo puede comprometerlas sin dañarse y sin desatender los cuidados que se debe ? Cómo encontrar " una forma de asociacion que defienda y prote ja de toda la fuerza comun la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose á todos, no obedezca, sin embargo, sino á sí mismo y quede tan libre como ántes (1)?" ROUSSEAU resuelve este problema por medio del contrato social. Todo hombre pondrá en comun su persona y todo su poder bajo la direccion suprema de la voluntad general, y recibirá aun á cada miembro como parte indivisible del todo. Las cláusulas bien entendidas de ese contrato, 66 reducen, dice Rousseau, á una sola, á saber: la enageuacion total de cada asociado con todos sus derechos á la comunidad. Dándose cada uno de una manera absoluta, la condicion es igual para todos; y siendo la condicion igual para todos nadie tiene interes en hacerla onerosa para los otros. Además, haciéndose la enagenacion sin reserva alguna, la union es tan perfecta cuanto puede serlo y ningun asociado tiene nada que reclamar, porque si quedasen algunos derechos á los particulares, como no habria ningun superior comun que pudiera fallar entre ellos y el público, siendo cada uno su propio juez, en cualquier asunto, pretenderia, en breve, serlo en todos; subsistiria el estado natural, y la asociacion se haria necesariamente tiránica ó vana. En fin, dándose cada uno á todos, no se da á nadie, y como no hay un solo asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que se le cede sobre sí, se gana el equivalente de todo lo que se pierde y mas fuerza para conservar lo que se tiene (2)."

El efecto de ese acto de asociacion es producir, en lugar de la persona particular de cada contratante, un ser moral y colectivo compuesto de tantos miembros cuantos votos tiene la asamblea "que recibe, de ese mismo acto, su unidad, su yo (3) comun, su vida y su voluntad." Así, el hombre se encuentra primiti. vamente en el estado natural; si sale de él es por su consentimiento y por un acto de su voluntad. Luego, toda sociedad está fundada en un contrato, en un pacto, y el hombre es social porque quiere serlo (4).

La

Se objeta á la teoría de Rousseau sobre la libertad humana, que es exagerada é incompleta. Al lado de la autonomía del hombre era necesario colocar la naturaleza eterna de las cosas; al lado de la libertad individual, convenia inclinarse ante la razon soberana é impersonal á la cual, só pena de injusticia, no puede sustraerse. La idea de que la asociacion es el producto de un contrato celebrado entre los hombres es puramente imaginaria bajo el punto de vista histórico. existencia de ese contrato político está desmentida por el testimonio de los hechos. La historia nos enseña que las sociedades no principian por el contacto y la ecuacion de voluntades independientes é iguales, sino por la sumision de la libertad humana á lo que ellas llaman el imperio de Dios, á la teocracia. El pacto, léjos de ser su principio, es hoy su último progreso (5). Se ha dicho, en fin, con razon, que Rousseau no ha hecho sino volver al sistema de Hobbes y hacer cambiar de lugar al despotismo, atribuyéndolo á la multitud. En efecto, si toda sociedad está fundada en un contrato, si el Estado reposa en una convencion arbitraria, si el conjunto de las voluntades particulares forma la voluntad general, que es la única ley verdadera, el pueblo es el único soberano, su capricho es absoluto é inviolable, sus decisiones son inapelables.

Doctrina de los filósofos del siglo XIX.-La doctrina de que la reunion de los

(1) Contrato social, cap. VI, edi. cit., p. 41.

(2) Ibidem, p. 42 y sig.

(3) Ibidem. p. 43.

(4) LERMINIER, Filosofia del Derecho, edi. de 1853, lib. IV. cap. X, p. 353.

(5) LERMINIER, Filosofia del Derecho, edi. 1853, lib. IV, cap. X, p. 356.

hombres en sociedad es el resultado de una convencion voluntaria, ha sido adop. tada por Puffendorfio, (1) Burlamaqui, (2) Montesquieu (3) y por la mayor parte de los filósofos de los dos últimos siglos. Ella fué combatida, en época anterior á la nuestra, por Fenelon (4) y Voltaire (5) y en nuestros dias, especialmente, por De Boual (6) y Carlos Comte (7). Se puede considerar la utopia del estado natural como completamente abandonada por la filosofía del siglo XIX. Hoy se sostiene generalmente que la formacion de las sociedades políticas no es un hecho accidental puramente voluntario por parte del hombre; sino un hecho providencial un órden conforme á las leyes que rigen á la naturaleza del ser humano y á las cuales la humanidad no ha podido sustraerse. Al reunirse en sociedad no han hecho los hombres sino obedecer á las leyes de Dios, su Creador, para cumplir el fin á que han sido destinados.

Orígen histórico de las sociedades humanas. —La sociedad ha principiado por la familia, se aumentó con los miembros de una misma familia. Los primeros hombres se separaron desde luego, por grupos, porque carecian de los medios de subsistencia para vivir en grandes reuniones. Habiendo la vida pastoral aumentado, mas tarde, las facilidades de reunirse en tribus por medio de los ganados, ese género de sociedad debió suceder á la familia. Permitiendo, en fin, la agricultura alimentar mayor numero de individuos, la reunion en cuerpo de nacion debió operarse en último órden. Pero las naciones fueron naturalmente poco estensas en el principio. Asi Bossuet hace notar, con razon, que en los tiempos remotos cada pequeña comarca tenia su rey y que los Estados estaban encerrados en estrechos límites (8). La vida en sociedad es para el hombre un estado de libre eleccion? Un filósofo contemporáneo, Mr. Belime (9) ha negado que la inclinacion del hombre hacia la sociedad sea una ley de su organismo. El no vé en ella sino una tendencia razonada. La sociedad no es, á sus ojos, sino un estado elegible por el hombre, un estado voluntario. Nosotros sentimos todos, dice, que nos sería perfectamente voluntario aislarnos de nuestros semejantes (10). Pero esta libertad, cuya existencia no puede negarse, no conduce á la conclusion de que la sociedad no sea para el ser humano sino un estado exclusivamente voluntario. Cuando uno ó muchos miembros de una sociedad la abandonan, no por eso deja de subsistir Por otra parte, el mundo no ha visto todavia la disolucion voluntaria de una sociedad política ó cuerpo de nacion por el libre consentimiento ó la dispersion de sus miembros. Ademas, aun cuando los individuos válidos y sanos de espíritu consintieran todos en renunciar á la sociedad política, cómo suponer

(1) Derecho Natural, lib. VII, cap. I. SAMUEL PUFFENDORFIO nació en 1631 y murió en 1694. Ocupó la primera cátedra de derecho natural y de gentes fundada en Heidelberg por el elector palatino Cárlos Luis. Se tiene de él los Elementos de Jurisprudencia universal; el tratado de Derecho Natural y de gentes, del cual hizo un compendio titulado: Los derechos del hombre y del ciudadano; una Introduccion á la historia general y política de la Europa. Trabajador concienzudo pero de inteligencia algo Oscura, PUFFENDORFIO á quien el tiempo habia colocado entre GROCIO y LEIBNITZ no debió, sino á su posicion, una fama pasagera. Leibnitz lo calificaba: Vir parum jurisconsultus et minime philosophus. (2) Principios de Derecho Natural, part. I, cap. IV y sig. Originario de Lucca, en Italia, BURLALAMAQUI nació en Ginebra, en 1694 y murió en 1750.

(3) Espiritu de las leyes, lib. I., cap. II.

(4) Ensayo filosófico sobre el gobierno civil segun los principios de Fenelon, cap. III, en sus obras completas t. III, p. 355, edi. 1838.

(5) Ensayo sobre las costumbres, intr. cap. XIV.

(6) Legislacion primitiva, discurso preliminar, t. I, p. 238, 2a edi. M. DE BONAL vivió de 1753 á 1840,

(7) Tratado de legislacion, t. I, lib. I, cap. VI.

(8) Política sacada de la Escritura, lib. II, art. I, prop. V.

(9) Profesor de derecho romano en la Facultad de Dijon, desde 1837, M. W. BELIME murió en 1844, á la edad de 33 años.

(10) BELIME, Filosofía del Derecho, t. I, p. 202.

ese consentimiento de parte de los niños, de los insensatos, de los valetudinarios y de los viejos que no viven sino con la ayuda y sosten de la sociedad de que forman parte? Si es exacto decir que las sociedades políticas no pueden disolverse por el consentimiento libre y voluntario de todos los miembros que las forman, es necesario concluir que no es ese consentimiento el único que las ha formado; porque es un axioma de buen sentido, así como una regla de derecho, que las convenciones celebradas por solo la voluntad de las partes se disuelven por un consentimiento contrario (1).

La vida en sociedad es un deber para el ser humano.-El hombre no solo es naturalmente social; no solo la vida en sociedad es un medio indispensable, para la especie humana, de prosperidad material y de perfeccionamiento moral; sino que la sociedad de los hombres trae su origen de mas alto; ella tiene por principio el deber. "El hombre, ha dicho Rossi, se debe á la vida social fuera de la cual no hay para él sino embrutecimimiento y miseria (2). Las sociedades humanas forman en efecto, centros de actividad, representan personalidades que tienen una voluntad y una fuerza considerables y que contribuyen á hacer avanzar á 1a humanidad hacia el progreso á que está destinada y al cual no podrían llegar nunca los hombres aislados (3). Cuando la asamblea constituyente de Francia proclamaba, en su declaracion de los derechos del hombre y del ciudadano, que precede á la constitucion de 1791, que "el objeto de toda asociacion políti ca es la conservacion de los derechos naturales é imprescriptibles del hombre: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia á la opresion (4)" indicaba de una manera incompleta la mision providencial y progresiva de las asociaciones humanas. El estado social no es únicamente un medio de proteger los derechos de los individuos contra las violencias de sus semejantes, es tambien una via abierta por la Providencia para ensanchar la esfera de poder de la humanidad (5).

-

El derecho nace de la sociabilidad Su definicion.- El hombre es, pues, naturalmente social. Inteligente, encuentra, en su paso, seres inteligentes; libre, encuentra hombres libres. Entónces concibe que tiene el deber de respetar á esos seres que se le asemejan tan perfectamente y que tiene el derecho de ser él mismo respetado; comprende que entre él y aquellos hay identidad y por consiguiente ecuacion de derechos y deberes. De esta relacion del hombre con el hombre, nace el DERECHO, (6) que puede definirse la regla de los deberes exteriores del hombre (7), ó la armonía de las relaciones obligatorias de los hombres entre sí (8). El DERECHO considerado bajo este punto de vista general, es el hijo de la vida humana, de la sociedad ó, mejor dicho, es la sociedad misma; nada es mas real ni mas vivo. El hombre no puede tocar al hombre, influir en el, modificar, apropiarse y poseer las cosas, sin ver intervenir el DERECHO que reune á los hombres, que forma el vínculo social, dando á cada cual su parte, guardan do como un tesoro la propiedad de todos y de cada uno, reglaudo los sacrificios necesarios, protegiendo las opiniones, las doctrinas, las sectas,.... pronto á castigar los estravíos temerarios, las violaciones de la libertad, cuya religion es, por

(1) SERRIGNY Derecho público de los franceses, t. I. p. 16 y sig. Véase la edicion de Wattel por PRADIER FODÉRÉ y la coleccion de los economistas y publicistas, t. I, pag. 140, nota.

(2) Curso de Economía Politica.

(3) SERRIGNY, Lib. cit. t. I, p. 14.

(4) TRIPIER, Código politico y constitucional del Imperio francés 1855, p. 9.

(5) SERRIGNY, Lib. cit.

(6) LERMINIER, Filosofia del Derecho 3a, edi. lib. I, cap. III, p. 24; Introduccion general á la historia del Derecho, 1829 p. 3.

(7) ESCHBAHC, Introduccion al Estudio del Derecho 3a edi. p. 6..

(8) LERMINIER, Introduccion general, etc., p. 4.

decirlo así (1). Inherente á la naturaleza del hombre, como la sociabilidad cuyo fruto es; el principio del derecho es, pues, anterior á las legislaciones humanas. Así como el círculo existia y sus radios eran iguales, antes que el primer compás hubiera trazado una circunferencia, asi mismo los principios que dirigen las acciones existen independientemente de las tentativas hechas pos los legisladores para formularlos (2).

Etimología de la palabra Derecho. La etimología de la palabra Derecho parece justificar la definicion filosófica que acabamos de dar. Esa espresion tomada del latin directum, de la cual se ha hecho drietum y despues droict, y que ha suministrado probablemente las palabras inglesa Right, holandesa Regt, alemana Recht, é italiana Diritto, etc., es tomada por metáfora, de hecho material de trazar una línea recta con el instrumento de matemáticas llamado regla. La línea recta (derecha) es la paralela á la regla; el derecho es lo conforme á la regla moral segun la cual el hombre, ser naturalmente social, debe vivir con sus semejantes para obedecer á su naturaleza (3).

[ocr errors]

Diversas acepciones de la palabra Derecho. El lenguage imperfecto de los hombres ha dado desgraciadamente á la palabra Derecho otras diferentes acepciones. Considerándola como objeto de estudio se le ha definido: el arte de conocer y de aplicar las leyes (4). Continuamente se ha designado por la palabra Derecho el conjunto de las leyes que han regido á tal pueblo, ó en tal época histórica ; en este sentido se dice: el derecho romano, el derecho antiguo, el derecho intermediario, el derecho nuevo ó moderno, etc. Algunas veces se ha empleado la palabra Derecho para indicar la ley misma : aplicar el derecho al hecho. Se hace igualmente uso de esa palabra para designar las facultades ó prerogativas que nos están garantizadas por las leyes: el derecho de abrir un foso, cultivar un campo. En las frases: ejercer un derecho, tener un derecho de sucesion, de hipoteca, la palabra Derecho se emplea para designar las cosas incorporales, por oposicion á las cosas corporales. Si se dice pagar el derecho de timbre, de locomocion, de registro, la palabra Derecho se toma como sinónimo de impuesto. Si se afirma que un juez ha hecho derecho á una demanda, la palabra Derecho es sinónima de decision (5). De estas significaciones diversas, solo las dos primeras pertenecen á un curso sobre la generalizacion del derecho.

[ocr errors]

Distincion entre el Derecho y la Moral. Definido filosóficamente, el DEREDHO es la regla de los deberes EXTERNOS del hombre. Difiere de la MORAL que es la regla de los deberes INTERNOS del ser humano.

LOS DEBERES EXTERNOS (llamados tambien jurídicos ó perfectos), son los límites impuestos á la libertad del hombre en las relaciones del ser humano con sus semejantes. Resultados necesarios de la vida social, tienen por objeto restringir los abusos que impedirian á los otros hombres gozar de su libertad externa. No pudiendo existir la vida social sin el cumplimiento de esos deberes, tienen una sancion fuera de la conciencia, y las exigencias de la existencia social autorizan el empleo de una coercion física para compeler al hombre á cumplirlos.

LOS DEBEBES INTERNOS (llamados tambien morales ó éticos) son las restricciones impuestas á la libertad íntima del hombre, árbitro de dirigir su alma hácia el bien ó hácia el mal. Conformes á la naturaleza y al destino del ser humano, esas restricciones no tienen sancion sino en la conciencia del hombre. Los DEBERES INTERNOS son llamados imperfectos, porque no engendran en provecho

(1) LERMINIER, Lib. cit. p. 4 y 5. (2) OUDOT, Filosofia del Derecho. (3) ESCHBACH, Lib. cit. p. 6.

(4) DEMANTE, Programa del curso de Derecho civil francés.... 1840, t. I, p. 1.

(5) PRADIER FODÉRÉ, Compendio de Derecho político y de Economía social, p. 14 y 15.

de aquellos en cuyo favor se realizan, la facultad ó el derecho de exigir su cumplimiento (1).

Pagar una cantidad debida, abonar el precio de una cosa comprada, son DEBERES EXTERNOS ; es un DEBER INTERNO, ser caritativo y benéfico ( 2 ).

Difiriendo por su inmediato objeto, el DERECHO y la MORAL tienen caracteres particulares completamente distintos. Se ha hecho notar, con razon, que su separacion es la mas segura garantía de la libertad de conciencia. Si el Estado que está encargado de la ejecucion del DERECHO, por medio de la coaccion, pudiera extender su intervencion hasta arreglar, por idéntico medio, la moralidad interna de los hombres, podría imponer á sus miembros tal moralidad, tal religion, es decir, pesar con todas las fuerzas materiales de que dispone, sobre la libertad de las conciencias y la independencia del pensamiento (3).

He aquí los puntos en que difieren el DERECHO y la MORAL :

El Derecho se ocupa de los efectos EXTERNOS de los actos humanos, cualesquiera que sean sus motivos.

El Derecho aprecia los hechos de los hombres y los rige en sus efectos exteriores y sensibles, es decir, en la vida social.

Las reglas del Derecho son relativas y variables, porque las condiciones de existencia ó de desarrollo de una sociedad pueden variar por diversas causas.

La Moral no considera, en los actos humanos, sino los motivos internos que los han determinado.

La Moral no ve los hechos del hombre sino en su causa sicológica, es decir, en la conciencia humana.

Los preceptos de la Moral son ABSOLUTOS É INVARIABLES, INDEPENDIENTES DE TIEMPO Y LUGARES (4).

Relaciones entre el Derecho y la Moral. De que el DERECHO y la MORAL difieran en muchos puntos, no debe deducirse que deban ser completamente separados.

Si existe peligro en confundirlos, lo hay tambien de suponer entre ellos lucha y antagonismo. La MORAL debe ennoblecer al DERECHO ; sin ella no hay institucion duradera. La historia del mundo prueba que los pueblos han pagado bien caro, con frecuencia, la falta de haber sacrificado los principios eternos á intereses presentes y pasageros (5).

Reconozcamos, sin embargo, que aun en el estado actual de las civilizaciones modernas :

1o Todo lo ordenado ó prohibido por la MORAL, no es ordenado ni prohibido por el DERECHO;

2o Que no es verdad que la MORAL ordena ó prohibe todo lo que el DERECHO ordena y prohibe.

Todo lo mandado ó prohibido por la Moral, no es mandado ó prohibido por el Derecho. La primera de estas proposiciones es admitida sin contradiccion. Es el antiguo adagio de los romanos: Non omne quod licet honestum est. El DERECHO, en efecto, no se preocupa sino de los actos externos que pueden ser nocivos á la vida, al honor, á la fortuna de los individuos, y por consiguiente perturbar el órden social; pero están fuera de su dominio los actos que se realizan en el fondo de la conciencia. En tanto que un mal pensamiento ó un culpable deseo no se realizan en el mundo exterior, perjudicando á otro, pueden constituir una violacion de la MORAL, pero no caen bajo el dominio del DERECHO (6).

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »