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Tántos odios y tantos combates serán el tributo pagado por nuestra & época á la historia de la humanidad?

"Tranquilicémonos, sin embargo. La locomotora silva; el wagon se lanza al espacio, atraviesa las mas lejanas comarcas; en cada una de sus jornadas arroja en el suelo extrangero poblaciones admiradas de esa súbi ta aproximacion. Las barreras entre los pueblos desaparecen ; las fronteras se borran; las misiones científicas recorren el globo, desde el cabo de Buena Esperanza al cabo Norte y del mar de Behring hasta el estrecho de Gibraltar y se corresponden por sobre mares y continentes; no hay ya para pueblos, que ardientemente desean confundirse, ni tiempo ni espacio; el vapor y la electricidad han verificado el milagro conducidos por la mano providencial del progreso. Duda y fe, ciencia y utopía, sangre y amor, lucha y fusion, he aquí el siglo XIX.

"Sin embargo, se correría el riesgo de engañarse de una manera extraña, si, entre tantas emociones diversas, no se reservara un lugar marcado á una preocupacion mayor que caracteriza especialmente nuestro siglo.

"Las maravillas de la época actual tienen ciertamente bastante de grande y de imprevisto para ofuscar la vista de los admiradores superficiales; pero los espíritus serios no pueden desconocer que un mal secreto, profundo, fatal, atormenta á la sociedad moderna.

"Una densa atmósfera pesa sobre los pueblos; un viento tempestuoso sopla sobre las naciones. Insaciable de conquistas y, sin embargo, desdeñosa con sus victorias, la humanidad parece que espera alguna cosa y tiene la mirada fija hácia el porvenir.

แ Atravesad las capitales, visitad las mas bumildes aldeas y decid sino habeis oido hablar de ese algo desconocido á que aspiran todas las clases sociales; que es objeto de temor para los habitantes de los palacios, sin poder explicarse el por qué, y que las masas populares invocan sin atreverse á nombrarlo. Prestad atento oido á los sonidos de la vida que os rodea Ꭹ referid lo que escuchais.

"Por todas partes los tronos de las antiguas monarquías rechinan y se derrumban. Las democracias quitan los escombros del terreno y sustituyen al absolutismo, el dogma de la soberanía de los pueblos. La union de trono y el altar se rompe, y el augusto anciano de Roma parece que debe resignarse á no ser, en adelante, sino el jefe espiritual del mundo cristiano. Las nacionalidades adormecidas levantan la cabeza y sacuden sus cadenas; ellas murmuran que la letargía no es la muerte. Una necesidad

marca, despojada de dos de sus provincias por la odiosa política de la Prusia, protesta, en vano, contra la mala fé prusiana que se resiste á la leal ejecucion de los tratados.

No omitamos mencionar las campañas alemanas ensangrentadas por la guerra de 1866 entre la Prusia y el Austria, y señalemos las espesas nubes que oscurecen el horizonte en la Europa del lado del Danubio y del Oriente.

irresistible de emancipacion atormenta á la tierra habitada, ora retumbando sordamente como esos truenos precursores de los cataclismos de la naturaleza, ora saltando en algun punto del globo, en revoluciones súbitas, como la lava de los volcanes. En el seno mismo de las naciones se agitan cuestiones de grande importancia. Gobernantes y gobernados discuten el problema de sus derechos y de sus deberes. Esos conflictos son fecundos en héroes y en mártires. Las prisiones están repletas de víctimas; las plazas públicas se llenan de ciudadanos. Las mas extrañas contradiciones se cruzan y chocan, y, en medio de esta extrema confusion hay democracias que se degüellan recíprocamente al lado de reyes bastante ilustrados para encabezar los movimientos del espíritu.

"Decis á las nacionalidades vencidas por qué murmurais contra vuestros conquistadores? Someteos al hecho realizado; vuestros señores cuidarán de vuestros destinos; inclinad la frente; ellos os asociarán á su fortuna.

"A los pueblos ávidos de derechos y de independencia les decis ¿ De qué os quejais ? Nó disfrutais de la felicidad material? Vuestros jefes construyen para vosotros cómodas moradas; derraman á manos llenas la comodidad para las clases menesterosas. ¿La industria y el comercio no sou un fértil campo abierto á vuestra actividad? ¿A qué fin perseguir al fantasma cuando la realidad os colma de favores? Confiaos á vuestros gobiernos; ellos saben que nada tienen que ganar con el empobrecimiento de las naciones; prestadles obediencia y os recompensarán con el bien

estar.

"Estos consejos son los de la sabiduría práctica. Creis por un instante que ellos han prevalecido; pero ya las nacionalidades y las masas se han lanzado á la region de las tempestades y á la investigacion de su ideal.

"Los desarrollos extraordinarios de que la prensa ha sido el objeto desde el gobierno de la Restauracion, especialmente, son el mas seguro síntoma de las preocupaciones políticas y sociales de nuestra época. Si actualmente, el periodismo es el rey del mundo, débese á que corresponde á la necesidad irresistible, universal de discutir los negocios públicos y de ver, bien ó mal, algunas cosas en el interes del Estado ( 1 ).

Los principios de 1789 son, en nuestros dias, el objeto ordinario de todos los combates de la palabra ó de la pluma. Segun se pertenezca al partido del pasado ó al del porvenir, se lanza el anatema contra esos principios soberanos que irradian sobre la Europa contemporánea en donde se hace su apoteosis.

(1) Véase el prólogo escrito por M. Tradier Fodéré para anunciar el libro de los Principios de 1789 en América, escrito por D. José María Torres Caicedo, ministro extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia, en Paris y en Londres, uno de los escritores mas distinguidos de la Anérica latina.

No hay, ciertamente, un corazon generoso que no se regocije de las conquistas sociales de nuestro siglo. La igualdad ante la ley, el respeto á la libertad individual y á las conciencias, la admisibilidad de todos los ciudadanos indistintamente á los empleos, la reparticion de las cargas públicas segun las facultades de cada uno y prévio el consentimiento de los representantes de la nacion, la inviolabilidad de la propiedad etc. son otros tantos beneficios que no es posible negar. Pero es preciso no referir, con la muchedumbre, la aurora de esos principios sino á la noche del 4 de Agosto de 1789?

La Asamblea Constituyente hizo desaparecer las instituciones que herian á la igualdad de los derechos; ella ha organizado la Francia, rehecho la lagislacion y la administracion, constituido la unidad del poder legislativo, reformado la jurisprudencia criminal, declarado á la Europa que la nacion francesa renunciaba á emprender ningun género de guerra con un espíritu de conquista y que no emplearia jamás sus fuerzas contra la li bertad de ningun pueblo. He aquí su gloria. Pero sería injusto olvidar que su mision ha consistido especialmente en elevar á la categoría de hechos las reformas que germinaban en los espíritus.

El

La Francia empleó dos siglos en ejercitar su pensamiento. Ella habia pasado de la edad de Descartes, Corneille, Racine, Bossuet y Moliere á la de Montesquieu, Juan Jacobo Rousseau, Voltaire y Diderat. 1789 no ha sido pues sino el desarrollo de las ideas emitidas por esos varones feudales de la filosofía que sancionaron la carta de los derechos del hombre antes que Lafayette la llevara á la tribuna de la Constituyente. mismo Luis XVI abrió noblemente la carrera de la revolucion, renunciando al derecho de fausto acontecimiento, comprometiéndose á pagar la deuda pública, devolviendo á los protestantes el uso de los derechos civiles, libertando á los siervos de las tierras dominiales y decidiendo que los pecheros no serían ya solidarios para el pago de los impuestos. Si se afirma, pues, que la revolucion francesa, por gloriosa que haya sido, se limitó á poner violentamente en obra los materiales acumulados por nobles inteligencias, bajo la antigua monarquía, se rinde homenage á la historia; pero si se asigna como punto de partida á esa emancipacion fecunda una fecha única, sin precedentes y sin transision, se paga tributo al error.

¿Qué debe entenderse por esos principios de 1789 que se han difundido por todo el mundo? Nosotros los invocamos con gusto en nuestras disertaciones de filosofía social. Publicistas novicios, esperamos, al citarlos, darnos cierta importancia; viejos experimentados en la política, les pedimos la popularidad. Nuestras constituciones, oportunamente elásticas, no dejan de reconocer, confirmar y garantizar, pero sin definirlos, los grandes principios proclamados en 1789, que son la base del derecho público de los franceses.

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Se trata de los principios escritos en los cuadernos redactados pro los electores de Paris ó de otras partes de la Francia? Es preciso recurrir al discurso de Luis XVI en la sesion del 23 de Junio? Se debe com& binar las diversas declaraciones propuestas por Sieyés, Mounier y Lafayette? Los grandes principios aparecen haber sido formulados, mas bien, en la Declaratoria votada por la Asamblea Constituyente del 20 al 26 de Agosto de 1789 y aceptada por Luis XVI el 15 de Octubre siguiente. Ellos comprenden, independientemente de la libertad de cultos, de la libertad individual, de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de la inviolabilidad de la propiedad y de la inamovilidad de la magistratura, la libertad de la prensa, la resistencia á la opresion, la separacion de los poderes, la aplicacion de la fuerza pública al servicio de todos, el derecho que la sociedad tiene de pedir á todo agente del gobierno cuenta de su administracion.

Pocos países existen en el dia, en Europa, que no hayan experimentado la influencia de esa emancipacion social y política.

En materia de libertad religiosa, por ejemplo, vemos á la Bélgica practicar la libertad de cultos bajo el punto de vista no solo de la conciencia y del fuero interno, sino tambien del ejercicio público (Const. 7 de Febrero 1831, art. 14, 15 y 16). Desde 1815 la mayor parte de las constituciones alemanas han reconocido expresamente el principio de la libertad religiosa.

Se encuentra disposiciones semejantes en las constituciones de Baviera, de Baden, de Wurtemberg, del gran ducado de Hesse y de Sajonia. Esas disposiciones, es verdad, no garantizan sino la libertad religiosa del individuo y no se aplican á la profesion exterior doméstica ó pública del culto. Pero, desde 1849, el sistema de los Estados Unidos ha parecido introducirse en Alemania. La constitucion del imperio germánico, votada por el parlamento de Francfort, garantizaba no solamente la libertad de conciencia, sino aun la libertad de cultos. Muchas constituciones han consagrado, desde esa época, la libre profesion del culto público ó doméstico, y el derecho de fundar nuevas sociedades religiosas. No hablo de la Suecia, en donde la libertad religiosa no existe aun, puesto que todos los cultos distintos de la religion evangélica, están sometidos á la previa autorizacion del rey, ni de la Inglaterra en donde los miembros de las religiones disidentes están excluidos de ciertas funciones. Es necesario reconocer, sin embargo, que el progreso parece penetrar en el seno mismo de esas naciones tan atrasadas bajo el punto de vista religioso. Así es como en Suecia la ley del 23 de Octubre de 1860 ha hecho desaparecer las leyes bárbaras que castigaban con la confiscacion, el destierro y la multa á los que profesaban una religion que no fuera la doctrina evangélica; y que en Inglaterra, desde el acta de emancipacion, los católicos son, bajo el punto

de vista político, asimilados, á los anglicanos. Cuando se vé el principio de la libertad religiosa inscrito, aunque no sea sino teóricamente, en las leyes fundamentales de la Rusia; cuando se comprueba que el gobierno otomano ofrece á los pueblos del continente europeo el ejemplo de la tolerancia mas extensa, no se puede renunciar á la esperanza de ver las ideas filosóficas modernas extenderse en ambos mundos, en un próximo porvenir. La igualdad civil ha triunfado en casi todas las naciones europeas. El artículo 4, por ejemplo, de la Constitucion de 1845 declara que todos los españoles, sin distincion, son admisibles á los destinos públicos. La revolucion de Setiembre de 1868 ha sido la consagracion mas completa de los principios de 1789 en España. El artículo 6 de la Constitucion belga ordena que no haya en el Estado ninguna distincion de órdenes; que los belgas sean iguales ante la ley. Todo el mundo sabe que en Inglaterra la nobleza no confiere ningun privilegio, que los lores están sometidos á los cargos públicos como los individuos del estado llano y los obreros, y que la aristocracia inglesa no es sino una institucion puramente política. Es verdad que ese estado social remonta á una época anterior al siglo XIX. La reforma de la servidumbre, en Rusia, es un paso glorioso dado por el emperador Alejandro II en la via de la igualdad civil en el imperio de los Esta igualdad ha triunfado definitivamente en Italia, en Portugal. Solo la Alemania no ha realizado sobre este punto su revolucion de 1789, y, apesar de la marcha progresiva de la legislacion, el espíritu de igualdad de nuestro siglo, choca aun con ciertas instituciones feudales. Pero esa patria de la Reforma y de la filosofía no permaneceria largo tiempo sorda á la voz del progreso. Ya los propietarios del estado llano están en la misma línea que los propietarios nobles; ya los derechos é inmunidades concedidos á la propiedad inmueble son objeto de vivos ataques cuyo resultado será hacerlos desaparecer completamente. Durante largo tiempo, los brevetes de oficial no eran concedidos, en Prusia, sino á los gentileshombres. La constitucion prusiana de 1850 ha consagrado, á lo ménos teóricamente, el principio de que "las funciones públicas serán accesibles á todos los que reunan las condiciones de capacidad determinadas por la ley."

zares.

En fin, la segunda mitad del siglo XIX ha presenciado el fenómeno político mas extraordinario que ha producido la historia.

Un pueblo cuyo gobierno representaba por, tradicion, el absolutismo de las antiguas monarquías, ha pasado, casi sin transicion, á la práctica de las libertades públicas, y el descendiente coronado de la antigua casa de los Hapsburgos se ha puesto, con una espontaneidad que lo houra, al nivel de los reyes constitucionales.

Do quiera que la utopia, en el dia desacreditada, del derecho divino se imponia á las poblaciones esclavisadas, el principio vivificante de la

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