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dente don Francisco Laso con el lucido socorro de jente i armas que trujo con el favor i merced que V. E. le hizo. Es el capitan don Alonso de la Cerda sobrino del señor doctor don Cristóbal de la Cerda Sotomayor, oidor mas antiguo de esta real audiencia, gobernador i capitan jeneral que fué de este reino i visitador jeneral de él, de que resultaron i han resultado muchos útiles en servicio de Su Majestad i de estas provincias, por todos los cuales dichos servicios suplicamos a V. E., pues son tan aventajados, haga merced al dicho capitan don Alonso de la Cerda de algun buen correjimiento i de la demas merced que V. E. fuere servido, como a persona benemérita. Mui ciertos estamos de que en todo lo que hubiere lugar se la ha de hacer V. E. mui cumplida, a quien guarde nuestro señor muchos años con la salud i grandes acrecimientos que merece.— Santiago i septiembre doce de mil seiscientos treinta.-Don Francisco Laso de la Vega.-El doctor Narvaez i Valdelomar.-El licenciado don Rodrigo de Carvajal i Mendoza.-El doctor Jacobo de Adaro i San Martin.

Número 2

RELACION DE LOS MÉRITOS I SERVICIOS DEL CAPITAN DON NICOLAS DE LA CERDA I CARVAJAL, CON ESPRESION DE SUS PADRES I ABUELOS, VECINOS I NATURALES DE EL REINO DE CHILE.

Por los instrumentos que se han presentado consta:

Que el referido don Nicolas de la Cerda i Carvajal es natural de dicho reino, hijo de don Juan de Dios de la Cerda i de doña María de Carvajal, familias por ámbas líneas de la primera calidad i distincion en él, por haber ejercido los empleos mas principales en servicio de Su Majestad i del bien comun.

Que el referido don Nicolas de la Cerda se halla al presente en posesion de la segunda vida de la encomienda de indios de los pueblos de la Ligua, Putaendo i Codegua, que gozó su padre en virtud de real cédula de doce de setiembre de mil seiscientos noventa i dos, en atencion a sus méritos propios i heredados.

Que dicho don Nicolas, en virtud de patente del gobernador i capitan jeneral de aquel reino don Gabriel Cano de Aponte, su fecha nueve de marzo de mil setecientos veinte i cuatro, ha servido a Su Majestad a su costa, no solo en las milicias de aquel reino sino en el real ejército de él, especialmente en la frontera, donde con el motivo de la sublevacion de los indios pasó i acompañó a dicho capitan jeneral, asistiendo a todas las entradas que hizo a reconocer los parajes en que se construyeron las plazas i fuertes, haciendo en esta ocasion particulares servicios, dejando de asistir con este motivo a su padre don Juan de Dios de la Cerda, para la mejor espedicion de los graves negocios que estaban a su cuidado, con los cargos que ejercia de lugarteniente de capitan jeneral i correjidor de la ciudad de Santiago; i estimulado de su celo a el real servicio llevó en su compañía i a su costa otro soldado, que ámbos asistieron a todas las campañas i reencuentros que se ofrecieron, por lo que mereció que dicho capitan jeneral le hiciese merced de capitan de la compañía de caballos lijeros, lanzas españolas, que estaba de guarnicion en la plaza de Yumbel, de cuya gracia se tomó razon en la veeduría jeneral en diez de marzo del citado año de setecientos veinte i cuatro.

Que el referido don Nicolas de la Cerda fué electo rejidor de la espresada ciudad de Santiago de Chile en primero de enero de mil setecientos treinta i tres, i alcalde ordinario en primero de enero de mil setecientos treinta i seis, i segunda vez el de mil setecientos cuarenta i ocho; constando asimismo que el gobernador i capitan jeneral de aquel reino don José Manso de Velasco (actual virrei de las provincias del Perú) le hizo merced de correjidor, justicia mayor, lugarteniente de capitan jeneral i alcalde de minas de la villa de San Martin de la Concha, cuyos cargos sirvió con notorio desempeño de su obligacion.

Que su padre don Juan de Dios de la Cerda sirvió los empleos de rejidor de la espresada ciudad de Santiago el año de mil i setecientos; alcalde ordinario el de mil setecientos i cuatro; i el mismo cargo el de mil setecientos i nueve. Que el gobernador i capitan jeneral de aquel reino, siéndolo don Francisco Ibañez de Peralta, por patente de tres de enero de mil setecientos i dos, le hizo merced de capitan de una de las compañías de infantería del número i batallon de aquella ciudad. Que el teniente jeneral don Gabriel Cano de Aponte, siendo gobernador i capitan jeneral del mismo reino, por títulos de once de agosto de mil setecientos veinte i dos, le nom

bró correjidor i justicia mayor de dicha ciudad, i lugarteniente de capitan jeneral; i en nueve de marzo de mil setecientos veinte i tres, estando de partida para la frontera, le nombró asimismo por gobernador de las armas, con superintendencia a los demas capitanes de guerra de los partidos, i facultad de dar licencias o negarlas a los que hubiesen de salir fuera del reino, i para que entendiese i conociese de todas las causas i negocios que estuviesen pendientes i se ofreciesen en aquel superior gobierno durante su ausencia.

Que el licenciado don Juan de la Cerda, abuelo del dicho don Nicolas, despues de sus estudios en la facultad de sagrados cánones, i grados que recibió en la real Universidad de Lima (de cuya real audiencia fué abogado), pasó a la citada ciudad de Santiago de Chile, i en ella ejerció el mismo empleo, con toda aceptacion de los gobernadores i ministros, por su limpieza i desinteres, mereciendo por ello el que el capitan jeneral, siéndolo don Francisco de Meneses, le nombrase por juez privativo de bienes de difuntos, en ocho de noviembre de mil seiscientos sesenta i siete, i en febrero siguiente por juez privativo de censos de indios; i en el mismo año, por la falta de ministros de aquella real audiencia, fué nombrado para el cargo de protector fiscal de los indios, i en los años siguientes sirvió a el público en aquella ciudad los oficios de rejidor, alcalde ordinario i procurador jeneral. Que don Juan Henríquez, siendo gobernador i capitan jeneral, en nueve de enero de mil seiscientos setenta i siete, le nombró por auditor jeneral del real ejército de aquel reino, i sirvió este empleo veinte i tres años; i en el de mil seiscientos ochenta i cinco le nombró por juez acompañado, para el espediente de todos los negocios i causas civiles i criminales que estaban pendientes en aquella real audiencia.

Que el capitan don Alonso de la Cerda, bisabuelo del enunciado don Nicolas, sirvió en la guerra de aquel reino de soldado, con armas i caballos, hallándose en las entradas i correrías de las plazas i fuertes de la Magdalena, Negrete i otras; i en atencion a estos servicios el gobernador i capitan jeneral don Francisco de Alava i Norueña le hizo merced de una bandera del fuerte de Talcamávida; i de allí pasó a servir otra a el fuerte de San Cristóbal. Que sirvió muchos años con el grado de capitan, vivo i reformado, i se halló en diferentes batallas contra los indios infieles, en que tuvo muchos riesgos i peligros de la vida; i concluyó sirviendo el empleo de alferez jeneral de aquel real ejército, por título del gobernador i capitan jeneral, hasta doce de mayo de mil seiscientos treinta i uno;

i tambien tuvo a su cargo varios oficios de la república de la espresada ciudad de Santiago de Chile, i el de correjidor i justicia mayor de la ciudad de la Serena, i maestre de campo de milicias.

Que el mencionado don Nicolas de la Cerda tiene a su favor muchos i particulares servicios ejecutados por sus abuelos maternos, el capitan don Antonio Mendez, don Juan de Hermúa i don Antonio de Carvajal, en el reino de Chile i otras provincias del Perú, en que manifestaron su celo a el real servicio con varios empleos que obtuvieron, políticos i militares, a imitacion de su padre i abuelos paternos, segun queda espresado, i que todos han procurado desempeñar exactamente su obligacion en servicio de Su Majestad.

I finalmente consta que el dicho don Nicolas de la Cerda se halla al presente casado con doña Nicolasa Sánchez de Barreda i Espinosa, hija lejítima del doctor don Francisco Sánchez de la Barreda (i de doña Isabel de Espinosa), que sirvió muchos años de oidor de la audiencia de la referida ciudad de Santiago de Chile, i gobernador i capitan jeneral interino de aquel reino, con el celo i desinteres que es notorio.

Madrid, a 15 de diciembre de 1756.

Número 3

JURAMENTO DE DON ALONSO CAMPOFRÍO DE CARVAJAL AL TOMAR POSESION DE LA ENCOMIENDA DE LA LIGUA

«En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho dias del mes de octubre de mil i seiscientos i treinta i ocho años. Ante mí, el escribano de Su Majestad i de gobierno, pareció el maestre de campo don Alonso Campofrío i Carvajal, i juró a Dios i a la cruz, en forma de derecho, e hizo pleito homenaje segun fuero de España de ser fiel i leal vasallo al rei nuestro señor i a sus sucesores en éstos i los demas sus reinos, i ponerse debajo del estandarte real todas las veces que fuere llamado, i defenderlo hasta perder la vida, haciendo todo aquello que un buen i leal vasallo de Su Majestad es obligado, pena de aleve i de perder esta encomienda; i a la conclusion del dicho juramento dijo: «Sí juro, i amen», de que doi fé. Ante mí.-Domingo Garcia Corvalan.»

Número 4

INSTITUCION DEL MAYORAZGO CERDA

En el nombre de Dios todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas i una esencia divina. Porque de la division de los bienes se siguen inconvenientes por ella, se pierden i destruyen las familias de las personas nobles, i por el contrario se conservan i perpetúan, quedando enteras i unidas, por el medio de la institucion de los vínculos i mayorazgos, i los sucesores de ellos quedan con mayor obligacion de servir a Dios i a sus reyes, i de sustentar i alimentar a sus hermanos pobres, i de otras cosas que resultan en gran beneficio de la república, en esta consideracion sea notorio a todos los que la presente escritura de vínculo i mayorazgo vieren cómo yo, el licenciado don Juan de la Cerda, abogado de la real audiencia de la ciudad de los Reyes i de esta de Santiago de Chile, natural i vecino de ella, hijo lejítimo del maestre de campo don Alonso de la Cerda i de doña Teresa de Contreras, su mujer, mis padres difuntos, usando de la facultad que por derecho me compete para disponer del tercio i remanente del quinto de mis bienes, otorgo i conozco que fundo e instituyo vínculo i mayorazgo, especial i señaladamente en la estancia i tierras que tengo i poseo en el valle de la Ligua, del correjimiento i partido de Quillota, en términos de esta ciudad de Santiago, i me pertenece por haberla comprado del maestreescuela de esta Catedral don Juan de Hermúa, mi primo, por escritura otorgada ante Manuel de Cabezon, escribano público, en diez i siete dias del mes de octubre de mil seiscientos i noventa i cinco años, segun i como el dicho maestreescuela don Juan de Hermúa la hubo i compró en remate público i judicial, por causa ejecutiva i de acreedores que se siguió en la real audiencia de esta ciudad contra los bienes de doña Catalina de los Rios, difunta, cuya fué la dicha estancia por herencia del jeneral don Gonzalo de los Rios, su padre, i del jeneral Gonzalo de los Rios, su abuelo, a quien se hizo merced por el gobierno de este reino en nombre de Su Majestad de la mitad del valle de la Ligua, por premio i remuneracion de sus grandes servicios en el descubrimiento, conquista, poblacion i pacificacion de estas provincias de Chile. I despues por el dicho jeneral don Gonzalo de los Rios i por la dicha doña Catalina de los Rios se

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