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que aumenten los frutos i rentas del dicho mi mayorazgo, segun la posibilidad i facultad que para ello tuviere, i esta reserva se entiende en cuanto a las dichas calidades, eleccion i nombramiento de los sucesores i personas que han de entrar a poseer i gozar el dicho mayorazgo, quedando siempre firme i valedera su institucion en lo principal, que consiste que la dicha estancia i tierras en la forma referida sea vinculada i este mayorazgo indivisible i que no se pueda enajenar en todo ni en parte por cualquier causa que sea, como dicho es, ni que se pueda obligar, empeñar ni hipotecar con pretesto alguno aunque sea piadoso i de pública utilidad i por urjentísima necesidad, ni por causa pensada o no pensada, insólita i desacostumbrada, que nunca haya sucedido ni se haya pensado que pueda suceder; que en cuanto a esto ha de ser siempre firme i constante esta disposicion, institucion i fundacion de este mayorazgo, por contrato entre vivos irrevocable, i para este efecto desde luego transfiero la posesion de la dicha estancia i tierras en el dicho capitan don Juan de la Cerda, mi hijo primojénito, i en sus sucesores mis descendientes, segun los llamamientos que tengo fechos, i los que hiciere en adelante, por la facultad reservada para poderlos elejir i nombrar, i que entren a la posesion i pase a ellos este derecho con el mismo celo en llegando el caso de la dicha sucesion i llamamiento, i en señal de la dicha posesion, entrego al dicho mi hijo don Juan de la Cerda esta escri tura i le doi poder i facultad para que la dicha posesion la apre henda judicial o estrajudicialmente, como le pareciere, i en el ínter que la aprehende me constituyo por su precario poseedor para se la dar cada i cuando me la pidiere. I, estando presente la dicha doña Mariana de Hermúa, dijo que, por cuanto la dicha estancia fué adquirida constante su matrimonio con el dicho licenciado don Juan de la Cerda, por lo que le puede tocar por razon de su dote, arras i bienes ganaciales i multiplicados, consiente en la constitucion de este mayorazgo i renuncia i se aparta de cualquier derecho que a los bienes de él tiene o puede tener en cualquier manera, reservándolos en los demas bienes del dicho su marido para ser pagada enteramente en ellos, de manera que lo que habia de haber en la dicha estancia se le pague i entere en otros bienes del dicho su marido, porque tenga valor i firmeza el dicho mayorazgo, segun i como en esta escritura se contiene. I el dicho capitan don Juan de la Cerda, que asímismo está presente, por sí i por sus hijos, descendientes, i por todos los demas sucesores en el dicho mayorazgo i llamados a él, acepta esta escritura como en ella se contiene i promete de la guar

dar i cumplir, i todos los otorgantes debajo de las condiciones suso insertas se obligaron de haber por firme esta escritura con sus personas i bienes, los dichos licenciado don Juan de la Cerda i capitan don Juan de la Cerda i la dicha doña Mariana con sus bienes i todos los habidos i por haber, i dieron poder a las justicias de Su Majestad para que a ello les apremien como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada, i así lo otorgaron i firmaron, a los cuales doi fe conozco. En la ciudad de Santiago de Chile, en nueve dias del mes de octubre de mil setecientos i tres años, siendo a ello presentes por testigos don Manuel Cabezon, escribano de Su Majestad i José González, presentes.-Don Juan de la Cerda.-Doña Mariana de Hermúa.-Don Juan de la Cerda.-Ante mí, Domingo de Oteiza, escribano público.

CAPÍTULO TERCERO

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Mayorazgo Toro Mazote.-Jines de Toro Mazote, escribano público i de cabildo. Sus hijos; el licenciado don Andres; el depositario jeneral Jines; frai Juan, del órden de San Agustin; i el escribano Manuel.Fundacion del vínculo.-La familia de Caldera sucede a la de Toro en el mayorazgo. Don Francisco de Paula Caldera.-Don Daniel Caldera.

I

Jines de Toro Mazote habia nacido en Madrid, en la parroquia de San Jines (1), i a esta circunstancia debió probablemente su nombre.

Llegó a Chile en calidad de soldado, a principios del año de 1565, con los refuerzos traidos del Perú por el jeneral Jerónimo de Costilla (2)

En nuestro pais guerreó contra los araucanos hasta

(1) Carta escrita al rei en 16 de setiembre de 1669 por frai Juan de Toro Mazote. Archivo de don José Toribio Medina.

(2) BARROS ARANA, Historia Jeneral, tomo II, pájina 350. Actas del cabildo de Santiago, publicadas por Medina. Tomo VI, sesion de 9 de setiembre de 1605.

que en los combates perdió el uso de un brazo, i resolvió establecerse en Santiago. Era en esta fecha capitan de caballos (1).

En la capital contrajo matrimonio con Elena de la Serna, hija de Andres Hernández i de Magdalena de la Serna, quien le llevó de dote la cantidad de 8,000 pesos (2).

Años despues esta señora heredó mil pesos mas de su madre.

Inhabilitado para combatir, Jines de Toro prestó otra clase de servicios en la naciente colonia fundada por Pedro de Valdivia.

Resolvió ganarse la vida en el cargo de escribano, i con tal objeto consiguió que Alonso Zapata, escribano

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público i de cabildo, renunciara en su persona tales oficios <por tres mil e quinientos pesos de buen oro, de veinte quilates i medio».

(1) Tomo 473 del archivo de la Capitania Jeneral, Biblioteca Nacional. Escrito de oposicion a una encomienda vacante presentado por su nieto Andres de Turo Cifuentes.

(2) Testamento de Elena de la Serna, otorgado ante Pedro Vélez por su hijo el escribano Manuel de Toro Mazote en 6 de julio de 1651.

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