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futuros suegros habian prometido a don Cristóbal Mesía que dotarian a la que iba a ser su mujer en la cantidad de cien mil pesos (1).

Esta enorme dote debia serle enterada al novio en esta forma: 40,902 pesos vinculados por via de mayorazgo en las casas de la Plaza Mayor de Santiago, i en la hacienda de San José de la Sierra, a corta distancia de la capital; i 59,098 pesos, en especies, en créditos i en dinero efectivo.

El mayorazgo antedicho, que es el primero de los establecidos en nuestro pais, fué fundado, a virtud del permiso real de 4 de agosto de 1684, por escritura de 29 de octubre de 1693, otorgada en Santiago ante el escribano Gaspar Valdes, «con reserva de alterar i mudar lo que le pareciere conveniente» al fundador (2).

Esta reforma fué hecha por Torres en su testamento de 15 de febrero de 1716.

En esta fecha, el tesorero ya habia entregado a los hijos de su mujer, don José i don Benito de la Cruz, la hacienda de San José de la Sierra, a título de tran

saccion.

En cambio de esta propiedad, Torres declaraba vinculada la hacienda de San Miguel, en el partido de Melipilla, cerca del convento de San Francisco del Monte, la cual habia comprado a don Juan Rodulfo Lisper

(1) Apéndice número 1.

(2) Apéndice número 4. Segun el instrumento de fundacion del mayorazgo, las propiedades raices vinculadas excedian en valor de los 40,902 pesos prometidos en la carta de dote; pero el tesorero Torres cuidaba de reservarse para sí el usufructo de los bienes en exceso por todos los dias de su vida.

guer i Solórzano, como tutor de su nieto Francisco Lisperguer, por la cantidad de 4,600 pesos (1).

A pesar de esta reforma, transacciones posteriores volvieron a establecer el vínculo en la hacienda de San José de la Sierra (2).

Por otra de sus cláusulas testamentarias, agregó Pedro de Torres al mayorazgo el oficio de tesorero jeneral de la Santa Cruzada en Chile, sin que el tal cargo se pudiera enajenar, vender, hipotecar o donar.

Alteró tambien Torres en su testamento el órden en que debian ser llamados los sucesores al mayorazgo a falta de descendientes lejítimos de su hija María, la cual, muerta ya en esta época, solo habia dejado un hijo hombre.

Primeramente reservó para sí, por todos los dias de su vida, los frutos del mayorazgo, i llamó despues a la sucesion del vínculo, en el caso ántes previsto, a su hijo natural Diego de Torres, en seguida a su sobrino don Francisco Isidro de Torres, i en tercer lugar a los descendientes lejítimos de éstos, «conforme a lo dispuesto por las leyes de Castilla en los mayorazgos de España» (3).

(1) Escritura de compraventa otorgada en Santiago, ante el escribano Gaspar Valdes, en 22 de junio de 1693.

(2) Léase la esposicion de don Cristóbal Mesía i Munive, cuarto conde de Sierra Bella, sobre los bienes pertenecientes al mayorazgo, firmada en la ciudad de los Reyes, a 15 de octubre de 1779. Apéndice, número 4.

una

(3) En el instrumento de fundacion del mayorazgo, Torres habia ordenado que si llegaban a concluirse todas las líneas de sucesores al vínculo los frutos del mayorazgo se destinaran al establecimiento de capellanía de misas, con una renta de 300 pesos de a ocho reales, en el convento de Santo Domingo de Santiago, i, con el sobrante de las entradas, al remedio de doncellas pobres i virtuosas, para ¡que se casaran o profesaran en un monasterio, i a la dotacion de misas por las benditas ánimas del purgatorio.

Ademas del mayorazgo, recibió don Cristóbal Mesía i Valenzuela por dote de su mujer la cantidad de 20,000 pesos en dinero, la de 30,000 en créditos existentes en Lima a favor de su suegro, i el resto en utensilios de plata labrada i en una docena de esclavos, negros i mulatos, hombres i mujeres.

El matrimonio concertado se celebró en la capital de Chile, indudablemente con gran pompa; pero sin otra circunstancia estraordinaria que la ya apuntada de la fabulosa dote de los cien mil pesos.

La maledicencia pública inventó, sin embargo, una conseja que perjudicó considerablemente los intereses pecuniarios del tesorero.

Era en aquel tiempo costumbre que en los cuatro pilares del tálamo se atara una cinta de seda. La imajinacion del pueblo inventó que esta modesta cinta habia sido reemplazada en la fiesta nupcial de María de Torres por una cadena maciza de oro.

Al dia siguiente de la realizacion de todos sus sueños de grandeza, cuando vió a su hija del alma emparentada con la primera aristocracia del Perú, empezó para Pedro de Torres una via-crucis de persecuciones judiciales que amargaron el fin de su vida.

VI

El matrimonio de la hija del tesorero de la Santa Cruzada con el hijo del presidente de la audiencia de Chárcas exacerbó las malas pasiones de los frailes enemigos de Pedro de Torres.

La riqueza de la dote que llevó la novia a las manos de su esposo constituia, a juicio de ellos, una prueba palmaria de la gran fortuna efectiva que habia pertenecido al portugues Francisco de Pasos i que Torres habia estado ocultando hasta entonces.

Por lo demas, era creencia jeneral que el tesorero habia enviado a Lima mucha parte del oro reunido por el clérigo López i su compañero de comercio; i con este motivo se referia que en un navío llamado Santo Cristo de Lezo, de propiedad de don Blas de los Reyes, mui cercano pariente de la mujer de Torres, habia éste embar cado con destino al Perú un cajon que contenia 30 0 50 mil pesos de oro; i que, interrogado don Blas de los Reyes sobre el dueño de esta gran fortuna por el presbítero José García, le habia respondido que era de cuenta de don Pedro de Torres, añadiendo las palabras: de aquel oro de Pasos (1).

Aunque mas tarde, i bajo juramento, negó el presbítero García la veracidad de tal anécdota, ella quedó como cierta en el ánimo de muchos.

Como se recordará, frai Juan de Pasos consintió en regresar a Chile con el aliciente de una capellanía instituida en su favor por Pedro de Torres; pero es el caso que, una vez en Santiago, sus superiores le prohibieron decir misa, i no pudo, por lo tanto, gozar de las rentas de capellan (2).

De este fraile, irritado por la burla de que habia sido objeto, se valió como instrumento el padre carmelita

(1) Alegato del licenciado Juan Rosillo de Lara ante el real Consejo de Indias.

(2) Carta citada por Medina del fiscal Vásquez de Velasco.

frai Juan de la Concepcion, quien determinó enviar con él una denuncia contra Torres al real Consejo de Indias.

Al mensajero le nacieron alas en la esperanza de obtener buen éxito. Huyó precipitadamente a Lima, i se escapó de allí a Madrid con la carta de su amigo.

En esta carta, escrita a 9 de octubre de 1687, se daban a conocer al real Consejo los hechos siguientes: «Que el licenciado Francisco López Cainca i el capitan Francisco de Pasos tenian nacionalidad portuguesa; >> Que habian dejado mas de trescientos mil pesos; Que tenian hecho el concierto de heredarse recípro

camente;

> Que, habiendo sido el último que murió el dicho capitan Francisco de Pasos, dejó por su albacea i tenedor de bienes al dicho don Pedro de Torres, en confianza; » Que el testador habia hecho una memoria, de letra de dicho relijioso (frai Juan de la Concepcion), i firmada del dicho capitan Francisco de Pasos, en que, despues de algunas tenuas disposiciones, dejaba lo restante de sus bienes a la Casa de Nuestra Señora de la Misericordia de la ciudad de Lisboa, reino de Portugal;

» Que el dicho don Pedro habia ocultado la memoria referida, i supuesto otra falsa, sin la dicha cláusula, i sin firma del testador; i

» Que, por ser don Pedro persona poderosa, i tener casada una hija con hijo del presidente de las Chárcas, a quien habia dado mas de cien mil pesos de dote, del caudal que habia quedado del dicho capitan Francisco de Pasos, lo tenia sobornado todo, i estaba gozando toda aquella hacienda, que pertenecía a su majestad, como adquirida por estraños, i sin su licencia, en los comercios que habian tenido en estas provincias, i por ha

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