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APÉNDICE

INSTITUCION DEL MAYORAZGO TORO MAZOTE

En el nombre de Dios todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas i un solo Dios verdadero, yo, el maestre de campo don Andres de Toro Mazote, digo: que, por cuanto tengo otorgado mi testamento cerrado ante el presente escribano, i ahora por via de codicilo o por aquella que mejor derecho lugar haya, quiero i es mi voluntad que, por cuanto de la division de bienes se siguen inconvenientes i por ella se pierden i destruyen las familias de las personas nobles, i por el contrario se conservan i perpetúan quedando enteras i unidas por el medio de la institucion de los vín. culos i mayorazgos, i los sucesores de ellos quedan con mayor obligacion de servir a Dios i a sus reyes, i de sustentar i alimentar sus hermanos pobres, i otras cosas que resultan en gran beneficio de la república; usando de la facultad que por derecho me compete para disponer entre mis descendientes del tercio de mis bienes i de el remanente del quinto de ellos entre descendientes i estraños, quiero i es mi voluntad, por via de fideicomiso o por aquella que mejor lugar de derecho haya, constituir vínculo, i al afecto he señalado para el dicho vínculo una estancia que tengo en el valle Llai-Llai del partido de Aconcagua, en términos de esta ciudad de Santiago de Chile i su jurisdiccion, que linda, por una parte, con el rio de Aconcagua, hasta la ladera, i, pasado el rio, tiene dos encones, que el uno linda con tierras de don José Loarte punta de por medio, i por la parte de abajo, con don Martin de Santibáñez, punta de por medio, que llaman los agustinos, i por esta otra banda, por la parte de abajo, con tierras que fueron del capitan Lorenzo Suáres, i pasado el estero, con tierras de Alonso del Campo; i por lo que llaman los altos, con

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tierras de doña María Tello i capitan Pedro Carrasco, que divide el portezuelo; i por la parte de Curimon con tierras de los Villarroeles i don Jacinto de Cabrera; que la hube por compra que de ella hice de los bienes de mi padre, libre de censo i obligacion tácita ni espresa, cuyos instrumentos estan en mi poder, i las compró dicho mi padre las principales del capitan Martin de Telaeche, i lo que toca a los altos del capitan, digo de diferentes personas, como constará de los instrumentos; la cual tiene viña de quince mil plantas, almendral de mil i quinientas plantas; i todo lo en ellas edificado i plantado, con molino i curtiduría, con sus aguas, montes i vertientes, usos i costumbres, derechos i servidumbres, cuantas tiene i le pertenecen, así de hecho i de derecho, i con todas las tierras accesorias i potrero i pastos de ganados; i asimismo unas casas en la Cañada de esta ciudad, linde, calle real en medio, con el colejio de San Diego, por la parte de abajo, i por la de arriba, calle en medio, con el convento grande de San Francisco, i por la frente, con la dicha Cañada, por el fondo, con tierras del convento grande del señor San Francisco, con todo lo que a las dichas casas pertenece, el suelo i lo edificado en él, así las casas principales, como las pequeñas accesorias, aposentos i puertas a la calle, i con sus aguas, usos, costumbres i servidumbres, segun i como las he poseido i poseo la dicha estancia i casas, que todo lo afecto, asigno i señalo para el dicho vínculo, libre de censo, obligacion e hipoteca, así las dichas casas como la dicha estancia; i quiero i es mi voluntad que esté fundado e instituido el dicho vínculo, i en él quiero que desde el dia de mi muerte pase el dominio de los dichos bienes,i que todo su valor se impute en el tercio iremanente de quinto de los dichos mis bienes por via de prelegado i mejora que hago al maestre de campo jeneral don Andres deToro Hidalgo, mi lejítimo hijo, i de doña Antonia Hidalgo, mi mujer lejítima, i le ruego i le encargo, per via de fideicomiso o como mas lugar haya de derecho, que, habiendo gozado de los dichos bienes raices i de sus frutos por todos los dias de su vida, para despues de ellos los restituya a su hijo mayor lejítimo i procreado de lejítimo matrimonio o por subsecuente matrimonio lejitimado, i nó de otra manera, porque ha de ser naturalmente procreado, prefiriendo el mayor al menor i el varon a la hembra, conforme a la lei de sucesion de los mayorazgos de España, porque es mi voluntad que este vínculo o fideicomiso sea mayoradgo, i que tenga derecho de suceder el que fuere de mayor edad i el mas próximo de mis descendientes al último poseedor segun las dichas leyes de Castilla, i así en infinito se iran

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