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ber caido en comiso, con el supuesto de haberse hecho la institucion en confianza, para remitirla a reino estraño.≫

I concluia el astuto fraile «que solo se podia dar comision al presidente del reino de Chile para el conocimiento i averiguacion de lo que se proponia» (1).

Gobernaba entónces en nuestro pais aquel presidente a quien se ha bautizado con el nombre de el santo Garro, el cual daba garantías de la mas perfecta justicia a todos sus subordinados.

No poseia igual rectitud su antecesor, el presidente Henríquez, que, segun fundadas sospechas, habia recibido un rico obsequio del tesorero Torres; por cuyo motivo habia desairado la denuncia que le habia hecho frai Juan de la Concepcion.

En España, la carta del padre carmelita fué mui atendida, tanto mas cuanto que se trataba de una cuantiosa herencia que podia corresponder a la corona; i, por real cédula de 8 de setiembre de 1689, la majestad de Cárlos II comisionó a don José de Garro, i a falta suya, al fiscal de la audiencia don Pablo Vásquez de Velasco, a fin de que siguieran causa criminal contra el tesorero Torres, si habia mérito para ello.

El presidente Garro se escusó de aceptar el encargo, i hubo, en consecuencia, de tomar la iniciativa el licenciado Vásquez de Velasco.

Este fué un proceso ruidosísimo que sacudió hondamente la sociedad chilena de fines del siglo XVII. El protagonista, uno de los personajes mas conspicuos de aquella época, empleó toda la variedad de recursos que

(1) Alegato de Rosillo de Lara, foja 2.

permite una gran fortuna; pero el juez se manifestó a la altura del acusado, por su honorabilidad i enerjía, i puso tan de relieve la culpa de aquél, que consiguió ver confirmado su fallo, en lo principal, por el real Consejo de Indias.

VII

El fiscal Vásquez de Velasco, despues de investigaciones mui prolijas i concienzudas, pudo comprobar estos hechos: 1.o que en la causa seguida contra Torres en el tribunal de la Santa Cruzada habian sido cohechados el escribano José de Morales i el notario eclesiástico Antonio Andrea, i que ademas aparecia mui comprometido el fiscal de la causa; i 2.o que despues de la muerte de Pasos el tesorero Torres habia enviado a Lima una suma de dinero que no bajaba de 120,000 pesos (1).

Para llegar a estos resultados, el juez elejido por el rei procedió desde el primer momento con suma actividad.

No solo ordenó que se embargaran los libros i papeles que se hallaban en la casa de Torres, sino tambien todo lo que a éste pertenecia fuera de la ciudad, i hasta las cantidades de dinero de las bulas que estaban en poder de los tenientes de Cruzada.

Hizo mas aun. Llamó a un carpintero para que le

(1) Carta de Vásquez de Velasco citada por Medina.

vantara el entablado del aposento de Torres. Pero esta dilijencia resultó infructuosa, pues no se encontró debajo ningun objeto oculto.

Los lectores comprenderán perfectamente la excitacion que tales actos, ejecutados por órden de la justicia en una casa de la Plaza Mayor de la ciudad, debian de producir en la sociedad santiaguina de entónces, que no conocia los diarios, ni la política, ni los grandes negocios, i que se alimentaba de chismes callejeros i de pequeños hechos domésticos, como bautizos, matrimonios i entierros.

El fiscal Vásquez de Velasco se vió obligado a tomar, a fin de que los testigos declarasen con toda libertad, una medida mas grave que las anteriores, i que manifiesta, por una parte, la influencia del tesorero Torres, i, por la otra, las omnímodas facultades de que se hallaba investido el juez de la causa.

A solicitud de frai Juan de Pasos, Vásquez de Velasco dictó un auto por el cual mandaba salir de la ciudad al tesorero, a su yerno don Cristóbal Mesia i Valenzuela, i al licenciado don Juan de la Cerda.

A Torres le envió preso al partido de Melipilla, a donde le condujeron un cabo (quien llevaba viático de seis pesos i seis reales diarios) i dos guardas (los cuales iban gozando de cuatro pesos i cuatro reales cada uno).

Don Cristóbal Mesía fué alejado doce leguas de Santiago, i don Juan de la Cerda ocho leguas, con prohibicion para uno i otro de volver hasta nueva órden, so pena de una multa de mil pesos.

Terminados los trámites del juicio, Vásquez de Velasco pronunció sentencia en 6 de mayo de 1692.

Por ella resolvía: «Que. respecto de constar que los

dichos licenciados Francisco López i capitan Francisco de Pasos fueron naturales del reino de Portugal, i que pasaron a los de las Indias, i comerciaron en ellos, sin licencia, ni carta de naturaleza, i que las disposiciones que dejaron fueron a favor de reino estraño, debia de declarar, i declaró, pertenecer a su majestad todos los bienes, derechos i acciones que quedaron por fin i muerte de los susodichos; i que, en consecuencia de lo referido, el dicho don Pedro de Torres debia entregar en las reales cajas todos los que recibió, i debió recibir, tenia, i debia tener en su poder, escepto lo que lejítimamente constare haber distribuido en el funeral, obras pías i demas sufrajios, en conformidad de lo dispuesto en el testamento i codicilo del dicho licenciado Francisco López, i en el poder para testar, que otorgó, i memoria que dejó el dicho capitan Francisco de Pasos, sin que se le pagaran, ni recibieran en cuenta los demas gastos, en que hubiese excedido, i dijere haber hecho.>

Ademas Vásquez de Velasco condenó a Torres a pagar una multa de diez mil pesos, por la ocultacion de bienes, simulacion, colusion i demas delitos de que se habia hecho reo, i asignó la quinta parte de los bienes de López i Pasos a frai Juan de Pasos, en calidad de denunciador.

Esta última suma fué disputada al fraile agustino por su compañero de denuncia, frai Juan de la Concepcion (1).

Vásquez de Velasco llegó a comprobar que la fortuna

(1) Copia de los autos, con otros documentos relativos a este pleito, se halla en el volúmen 93 del archivo de los jesuitas que se guarda en nuestra Biblioteca Nacional. Véase el catálogo publicado en Santiago. año de 1891, pajs. 373 i 74.

de los comerciantes portugueses subia a 162,000 pesos. Verificada, sin embargo, la liquidacion por los oficiales reales, de conformidad con la sentencia, solo se hizo cargo a Pedro de Torres por la suma de 123,631 pesos i 5 reales i medio, en la cual se incluian los diez mil pesos de la multa.

Torres apeló inmediatamente para ante el real Con sejo de Indias; pero Vásquez de Velasco se negó a concederle el recurso ántes de que hubiera pagado o afianzado el dinero que debia. El tesorero entregó entonces en dinero efectivo 57 mil i 3 pesos i 3 reales i medio, i rindió fianza por 66,628 pesos i 2 reales, completando de este modo la cantidad en que habia sido condenado.

Se le obligó tambien a dar fianza por diez mil pesos mas para seguridad de lo que determinase el real Consejo.

Afianzaron al tesorero por la suma de 42,600 pesos siete caballeros de Santiago, i por el resto de la condenacion i multa su hija María (1).

Despues de los indicados pago i fianza, se alzó el em-. bargo de los bienes de Pedro de Torres i se le puso en libertad, por auto de 18 de setiembre de 1692 (2).

Este proceso, que habia durado por espacio de tres años cabales, i habia arrastrado por el lodo el prestijio del vecino mas rico e influyente de la capital, honra a la

(1) Testamento citado de Pedro de Torres.

(2) Las noticias de este párrafo VII han sido fielmente trascritas del alegato de Rosillo de Lara, varias veces citado. El brillante historiador chileno don Benjamin Vicuña Mackenna, que el primero de todos dió a conocer este famoso proceso en el capítulo XII del tomo primero de su Historia de Santiago, ignoraba cuál habia sido el desenlace definitivo pues solo pudo consultar los cuadernos de la prueba testimonial existentes en el archivo de la real audiencia de Chile.

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