Imágenes de páginas
PDF
EPUB

justicia hispano-americana; pero, al mismo tiempo, pone de manifiesto que la tan decantada moralidad de la época de la colonia, sobre todo del siglo XVII, en el cual se ejecutaron los inauditos crímenes de doña Catalina de los Rios i Lisperguer, llamada por el pueblo la Quintrala, no es sino una de esas leyendas que se forman a a la sombra de la ignorancia i se desvanecen a la luz de una investigacion seria.

VIII

Una vez en libertad, el tesorero Torres se apresuró a interponer el recurso de apelacion ante el real Consejo de Indias; e individuo tan despierto como era él cuidó de encargar su defensa a uno de los abogados mas notables de la corte, el licenciado Juan Rosillo de Lara.

El alegato presentado por éste tuvo los honores de la imprenta i forma un folleto de 74 hojas (1).

Rosillo de Lara trató de probar que los portugueses López i Pasos habian llegado a América con licencia del rei de España, i que, en el caso de que ese permiso no hubiera existido, la prolongada residencia de ellos en las Indias con el beneplácito de las autoridades, los libertaba de incurrir en la pena de confiscacion de sus bienes con que eran castigados los individuos que venian a comerciar a estos paises sin licencia real.

(1) Un ejemplar de este trabajo pertenece, como ántes se ha leido, a la biblioteca del Seminario Conciliar de Santiago.

Por lo demas, el abogado español insistió con todos los razonamientos que ofrece la dialéctica en que la causa habia recibido sentencia definitiva en el tribunal de la Santa Cruzada de Chile.

Pero cuando Rosillo de Lara agotó las sutilezas de su injenio fué para persuadir a los jueces de la inocencia del tesorero Torres. Empezó por presentarle como un reo simpático, agrupando en un cuadro pintoresco i animado los diversos procedimientos, mas o ménos crueles i atrabiliarios, de que se habia valido el fiscal Vásquez de Velasco para tratar de descubrir la verdad; continuó esforzándose en manifestar con gran número de pruebas que los portugueses López i Pasos no gozaban a la hora de su muerte de una considerable fortuna, como lo suponia el vulgo, i que, por lo tanto, no podia culparse a Torres de ocultacion de bienes; i terminó asegurando que su defendido se habia limitado a cumplir la voluntad de su amigo Francisco de Pasos.

El real Consejo desestimó algunos de los capítulos de acusacion acojidos en la sentencia de Vásquez de Velasco, pero confirmó muchos otros, i condenó al tesorero Torres a pagar la suma de 58,447 pesos i 2 reales (1).

Mas o ménos igual cantidad de dinero habia ya entregado Torres en las arcas reales de Chile, impelido por el fiscal Vásquez de Velasco; así es que la sentencia del Consejo de Indias no interrumpió el jiro habitual de sus negocios. I la mejor prueba de ello es que al año siguiente de haber pagado aquella suma compró a la familia de Lisperguer un fundo de campo en San Fran

cisco del Monte.

(1) Testamento de Torres.

La riqueza del tesorero Torres era verdaderamente estraordinaria en la sociedad chilena, tan pobre en el siglo XVII.

La sentencia adversa del Consejo de Indias constituyó, sin embargo, un rudo golpe para él, que se habia halagado en un tiempo con la idea de que el rei de España querria concederle el título de marques de la Sierra.

En la misma época sufrió una gran desgracia de familia, la mayor de las que podian herirle: la muerte de su hija.

Despues del brillante matrimonio que habia presenciado la capital de Chile, María habia acompañado a su esposo al Perú, i en el virreinato habia tenido la dicha de dar a luz un hijo varon.

Este niño, que debia ser el heredero de Pedro de Torres i de los Mesías, nació en Carabaya i recibió en la pila bautismal los nombres de sus abuelos, Diego i Pedro.

Durante el juicio seguido al tesorero de la Santa Cruzada, don Cristóbal Mesía i Valenzuela estaba de regreso en Chile, i aun le tocó ser perseguido, pues, como se ha visto, fué alejado de Santiago; pero ántes de que el juicio terminara ya habia partido de nuestro pais (1).

Mesía i Valenzuela se dirijió en esta ocasion a la Península.

No hai datos, aunque sí presunciones, para asegurar que fuera enviado por Torres para inclinar los ánimos de los consejeros de Indias en favor de su causa; pero sí existe prueba plena de que con la dote de su mujer consiguió del rei de España honores i distinciones para

(1) Alegato de Rosillo de Lara.

su padre, el presidente de la audiencia de Chárcas, i para él mismo.

Don Diego Cristóbal Mesía i Leon Garavito fué creado conde de Sierra Bella, con fecha 28 de enero de 1695, i mas tarde nombrado individuo del Supremo Consejo de Indias.

Don Cristóbal Mesía i Valenzuela tuvo la honra de ser designado como paje de Cárlos II, i despues teniente jeneral de la caballería del Perú (1).

Durante la ausencia de su marido, falleció en Chile María de Torres, dejando solo un hijo para perpetuar su recuerdo.

En su testamento, María dejó de albacea al tesorero, su amante padre, quien cumplió todas las disposiciones de la estinta, inclusa la fundacion de una capellanía de dos mil pesos.

Mesía i Valenzuela regresó a Chile en 1699, i despues de arreglar cuentas con su suegro llevó a su hijo al Perú.

Las relaciones entre suegro i yerno no debieron de quedar en mui buen pié, ya que en su testamento de 1716 Torres da a entender que Mesía i Valenzuela habia gastado la mayor parte de la dote de su mujer.

(1) Como se ha dicho, el tesorero Torres habia codiciado para sí el título de marques de la Sierra; pero habia consentido en cederlo a su yerno por el cariño que profesaba a su hija Maria. He aquí las propias palabras del tesorero, las cuales pueden leerse en la carta de dote que otorgó a favor de su hija: ... el capitan Vicente de la Rocha, nuestro podatario, tenia poder i facultad para servir a S. M. con la cantidad que pareciere necesaria de los dichos treinta mil pesos por la merced de título de marques de la Sierra para mí el dicho don Pedro de Torres; i si la dicha merced se hubiese conseguido, me obligo a que de ella haré renunciacion, cesion i traspaso en el dicho don Cristóbal Mesía de Valenzuela....

MAYORAZGO

3

El hecho es que a su vuelta de España don Cristóbal debia a su suegro mas de trece mil pesos, i que a mediados de 1715 aun le retenia mas de dos mil.

El hijo de María de Torres casó en Lima con una prima suya, llamada María de Munive, hija lejítima del vizcaino don Lope Antonio de Munive i de la señora peruana doña Leonor de Garavito i Mesía (1).

El tesorero Torres hace constar en su testamento el hecho de que, celebrado este matrimonio, su nieto volvió a Chile acompañado de su mujer, sin haber recibido un centavo de su padre.

I el cariñoso abuelo, que tuvo que pagar todos los gastos del viaje de regreso, continuó alojando i alimentando a la feliz pareja en su espléndida morada de la Plaza Mayor de Santiago.

Esta conducta de don Cristóbal Mesía i Valenzuela no honra ciertamente al segundo conde de Sierra Bella.

IX

Pocos años de vida, i no mui felices, quedaban al tesorero de la Santa Cruzada. No solo habia tenido la desgracia de ver morir a su hija, sino tambien la de perder la honra i parte de la fortuna.

En su codicilo, otorgado cinco años despues del tes

He tomado esta filiacion del espediente formado en la audiencia de Chile sobre inventario de los bienes quedados por muerte de don Diego Mesía de Torres i de doña María de Munive. Véase catálogo del archivo de la audiencia de Santiago, tomo I, pájina 348. El diccionario peruano de Mendiburu está equivocado en este punto.

« AnteriorContinuar »