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Item, por cuarenta pinturas de media vara, con márcos dorados, de retratos de madamas francesas, marcos dorados apreciados en ciento i veinte pesos. Item, por ocho dichos, con marcos dorados, de la casa de Borbon, de tres cuartas de alto, a doce pesos, noventa i seis pesos. Item, por veintiocho láminas de varias pinturas de advocacion de Nuestra Señora i santos, i tres de ellas con marcos de cristal, apreciadas unas con otras a diez pesos, doscientos i ochenta pesos. Item, por un canapé de baqueta de Moscovia, en setenta pesos. Item, por un biombo roto, i en el principio pintado un hombre, en cincuenta pesos. Item, por un estante con puertas, su mesa i cajones, apreciado todo ello en setenta pesos. Item, dos cientos i treinta libros varios, apreciados a peso cada cuerpo, unos con otros doscientos i treinta pesos. Item, por cuatro docenas de sillas, las tres docenas i media de baqueta aprensada, i la media docena de cordoban colorado, apreciadas unas con otras a cinco pesos, i montan doscientos i cuarenta pesos. Item, por un guardarropa de pata. gua i alerce, apreciado en cuarenta pesos. Item, por dos escritorios de cipres i una pintura de vidrio en la frente, con sus dos mesas de alerce, apreciado todo en ciento i veinte pesos. Item, por dos baúles de Francia, con tachuelas por encima, apreciados ámbos en cuarenta pesos. Item, por una caja de dos varas, con su chapa, apreciada en treinta pesos. Item, por un escritorio de caoba con su chapa, apreciado en cuarenta pesos. Item, por un lienzo del Descendimiento, de poco mas de una vara i cuarta de largo, con marco dorado, apreciado en doce pesos. Item, por otro dicho de la Purísima Concepcion, de marco dorado, apreciado en veinte pesos. Item, por catorce dichos del Apostolado i dos del Salvador i Nuestra Señora, a diez pesos, ciento i cuarenta pesos. Item, por cuatro dichos de los doctores de la Iglesia, a doce pesos, i otro de San Miguel, con igual tamaño, apreciados todos en sesenta pesos. Item, por una lámina de bronce i otra de nuestra Señora, a quince pesos cada una, montan treinta pesos. Item, un lienzo de Nuestra Señora de Mercedes, de vara i media, de marco dorado, apreciado en diez pesos. Item, por otro de vara i media de Nuestra Señora i el niño Jesus i San Juan, de marco dorado, con. vara i media, apreciado en dieciseis pesos. Item, por dos dichos de media vara de alto, ámbos de Nuestra Señora, i marcos con coronacion dorada, en treinta pesos. Item, un lienzo de dos varas de Santa Rosa, con marco dorado, apreciado en dieciseis pesos. Item, dos relojes, el uno de repeticion, i el otro sin ella embutido de bronce, en trescientos i cincuenta pesos. Item, por noventa

varas de damasco carmesí, a cuatro pesos i medio, monta cuatrocientos i cinco pesos. Item, por un negro nombrado Luis, de dieci seis años, bozal, en trescientos i veinte pesos.Item, una negra nom. bradą Agustina, de cuarenta i seis a cuarenta i ocho años, enferma, en doscientos cincuenta pesos. Item, por un mil quinientos i ochenta cabezas de ganado vacuno, de hierro i señal, chico i grande, a dos pesos, montan tres mil ciento i sesenta pesos. Item, por tres. cientas terneras recien nacidas, apreciadas a peso, montan tres. cientos pesos. Item, por ochenta bueyes recien amansados, mancos i viejos, a cinco pesos unos con otros, montan cuatrocientos pesos. Item, por cuatro mil i quinientas ovejas de hierro i señal, viejas i mozas, a dos reales i medio, montan mil cuatrocientos seis pesos. Item, por mil i seiscientos corderos recien nacidos, a real cada uno, montan doscientos pesos. Item, por ciento veintidos mulas pilonas, viejas, matadas i mancas, a tres pesos i medio, montan cuatrocientos veintisiete pesos. Item, por treinta i cinco caballos mancos i matados, a doce reales,montan cincuenta i dos pesos i cuatro reales. Item, por setenta i seis yeguas chúcaras,'a seis reales, montan cincuenta i siete pesos. Item, por dos hierros de una media fragua,apreciados en noventa pesos. Item, por las ruedas, tres romanas, dos grandes i una pequeña, i los hierros pertenecientes a la labranza de jarcia, apreciado todo en quinientos pesos. Item, por la herramienta de carpintería de hacer carretas, apreciada toda en cien pesos. Item, por setecientas i noventa i cuatro libras de cobre viejo, en pailas i fondos quebrados, a tres reales libra, montan doscientos noventa i siete pesos seis reales. Item, por doscientas arrobas de vasija, en quince tinajas sin brear, a peso, montan doscientos pesos. Item, por treinta i dos botijas, a tres reales, montan doce pesos. Item, por dos mesas, a seis pesos, montan doce pesos. Item, por diez sillas de baqueta negra sin clavazon, a tres pesos, montan treinta pesos. Item, por la herramienta de palas, hachas i azadones que estan en la hacienda de Pullalli, donde se hallarán todos los ganados, aperos i herramientas mencionadas en las partidas antecedentes, montan ciento i cincuenta pesos. Item, en la hacienda de Illapel, once mil cabezas de ganado cabrío, apreciadas, chico i grande, a tres reales, montan cuatro mil ciento i veinticinco pesos. Item, por tres mil cabritos recien nacidos, a un real, montan trescientos i cincuenta pesos. Item, en dicha hacienda de Illapel, un mil i ochocientas cabezas de ganado ovejuno, de hierro i señal, chico i grande, apreciadas a dos reales i medio, montan cuatrocientos treinta i siete pesos i cuatro reales. Item, por seiscientos

corderos recien nacidos en dicha hacienda, apreciados a un real, montan setenta i cinco pesos cuatro reales. Item, por doce bueyes viejos en dicha hacienda, a cinco pesos, montan sesenta pesos. Item, por ciento setenta i dos mulas, pilonas i mansas i chúcaras, de año, a tres pesos i medio, montan seiscientos i dos pesos. Item, por ciento i cuarenta yeguas con sus garañones, para cria de mulas, apreciadas a un peso, montan ciento i cuarenta pesos. Item, por cuarenta caballosi potros, mancos i viejos, apreciados a doce reales, montan sesenta pesos. Item, por la herramienta de dicha hacienda de Illapel, su trapiche i aperos de botijas, aparejos i costales, avaluado todo en trescientos pesos. Que las dichas partidas suman i montan la cantidad de diecinueve mil setecientos noventa i tres pesos i dos reales en los bienes de suso mencionados, como parece de las partidas i sumas, para que con ellos pueda obligarse i contraer cualesquier contratos, obligándose como se obligaron dichos señores a que en todo tiempo le será cierta i segura al dicho su hijo la dicha cantidad en los bienes de suso espresados, i caso que no alcanzare la dicha cantidad a las dichas sus lejítimas paterna i materna, en cualquier exceso, le mejoran en el tercio i remanente del quinto de todos sus bienes, a cuya firmeza i cumplimiento obligaron los dichos señores los suyos habidos i por haber, i dieron poder cumplido a las justicias i jueces de Su Majestad que de sus causas conforme a derecho puedan i deban conocer, de cualesquier partes que sean, i en especial a las de esta dicha ciudad i corte, para que a ello les compelan como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, i renun. ciaron todas las leyes, fueros i derechos de su favor i la jeneral que lo prohibe, i especial i espresamente renunció la dicha señora marquesa las leyes del emperador Justiniano, senatus jurisconsulto Veleyano i las demas que se dispusieron en favor de las mujeres para que no se puedan obligar siendo en su daño i perjuicio, de que podian pedir restitucion no renunciando al beneficio de dichas leyes, de cuyo efecto le avisé i declaré yo, el presente escribano, de que doi fe, i como sabedora de ellas las renunció i apartó de su favor para no se valer de su ausilio i remedio en manera alguna; i el dicho capitan don Miguel Bravo de Saravia Andía Irarrázaval, a quien asimismo doi fe conozco, dijo i otorgó que aceptaba esta escritura como en ella se contiene, i ser otorgada en su placer i consentimiento, i agradece a dichos señores, sus padres, el beneficio que le hacen por ella, i que en la dicha asignacion de los bienes de suso espresos ha sido por su lejítimo valor i estimacion que al presente

tienen, sin que haya lesion ni engaño alguno, lo que en ningun tiempo intentará, para lo cual renunció las leyes de los engaños i el término de los cuatro años que tenia para poder pedir rescision o reduccion a su justo precio i verdadero valor; i dichos señores marqueses declararon, cada uno por su parte, que así la dicha emancipacion como la asignacion referida es i la hacen sin cargo ni gravámen alguno, en cuyo testimonio así lo otorgaron i firmaron con dicho señor alcalde, siendo presentes por testigos; i, ántes de firmar esta escritura, su merced dicho señor alcalde dijo que a todo lo que dicho es interponia e interpuso su autoridad i judicial decreto, en cuanto ha lugar en derecho, i así lo proveyó i firmó como dicho es con las demas partes, siendo, como va espresado, a ello presentes por testigos el señor doctor don Juan de Andía Irarrazával, maestrescuela de esta Santa Iglesia Catedral, comisario apostólico subdelegado jeneral de la Santa Cruzada, i el capitan don José de Larrañeta i Vera.-Esteban de Apaeolaza. - El Marques de la Pica.-Don Miguel Bravo de Saravia Andia e Irarrázaval.- Ante mí. de Morales Narváez, escribano público i real.

Juan

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Cumplo con su deseo al darle cuenta, en estracto, del «Juicio de residencia de don Pedro José de Lecaros i Ovalle del tiempo que fué correjidor de Aconcagua». (1)

En conformidad a las leyes españolas, concluido el plazo por el cual fué nombrado correjidor, se comisionó, por don Gabriel Cano

(1) Biblioteca Nacional de Chile, archivo de la real audiencia, volúmen 1518, año 1733.

de Aponte, gobernador i capitan jeneral de Chile, con fecha 15 de junio de 1732, al licenciado don Alonso Pastor, abogado de la real audiencia, para residenciar al maestre de campo don Pedro José de Lecaros i Ovalle del tiempo que fué correjidor i justicia mayor del partido de Aconcagua, i asimismo a sus ministros i oficiales.

Se redactaron, como de costumbre, una serie de preguntas, que en este caso ascendieron a veinte, para someterlas a los testigos llamados a declarar en informacion secreta, i fueron las siguientes:

«1. Primeramente, por el conocimiento de el dicho maestre de campo don Pedro José de Lecaros i Ovalle, sus tenientes i oficiales, si tienen noticias de esta residencia, digan.

2. Si saben si el dicho maestre de campo don Pedro Lecaros i sus tenientes i oficiales administraron justicia o dejaron de hacerla, por temor, u odio, dádivas, o ruegos, i si la administraron igualmente de los pobres i los ricos, digan i espresen en qué casos i qué daňo se siguió a las partes i cómo lo saben.

3. Si saben habian dejado de cumplir las leyes i cédulas de Su Majestad, mandatos i provisiones de la real audiencia de este reino o de el supremo gobierno, digan i espresen en qué casos.

4. Si saben si el dicho maestre de campo i sus oficiales permitieron a los jueces eclesiásticos usurpar la jurisdiccion real, digan.

5. Si saben si el dicho correjidor o sus oficiales, o familiares, por sí o por interpuesta persona, recibieron algun cohecho ó dádiva o presente, i si por ello dejaron de administrar justicia, digan i ́espresen lo que así recibieron i en qué causas i qué daño se siguió por ello a las partes, digan.

»6. Si saben que el dicho maestre de campo i sus tenientes i oficiales llevaron salarios mas crecidos i derechos en mayor cantidad que lo que está tasado por arancel, digan.

>7. Si saben que el dicho maestre de campo don Pedro Lecaros todo el tiempo de su correjimiento residió en los términos de su jurisdiccion, i si hizo ausencia del partido, i espresen cuántas veces i por qué tiempo, i si fué sin licencia de su superior, digan.

»8. Si saben si el dicho maestre de campo i sus oficiales fueron remisos en castigar los pecados públicos de amancebados, hechiceros, jugadores, blasfemos, usureros i otros semejantes, digan.

9. Si saben que el dicho correjidor tuvo arancel de los derechos, i si fué neglijente en ponerlo en el lugar de su audiencia i juzgado, digan.

>Io. Si saben si el dicho correjidor o sus tenientes tuvieron tabla

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