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APÉNDICE

MAYORAZGO

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En el nombre de Dios todo poderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas i una esencia divina. Porque de la division de los bienes se siguen inconvenientes, por ella se pierden i se destruyen las familias de las personas nobles, i, por el contrario, se conservan i perpetúan, quedando enteras i unidas, por el medio de la institucion de los vínculos i mayorazgos, i los sucesores de ellos quedan con mayor obligacion de servir a Dios i a sus reyes, i de sustentar i alimentar a sus hermanos pobres, i de otras cosas que resultan en gran beneficio de la República; en esta consideracion, sea notorio a todos los que la presente escritura de vínculo i mayorazgo vieren cómo yo, don Santiago de Larrain, caballero del órden de Santiago, natural de la villa de Aranaz i vecino de esta ciudad de Santiago de Chile, hijo lejítimo de don Juan de Larrain i de doña Gracia de Vicuña, su mujer, mis padres difuntos, usando de la facultad que por derecho me compete para disponer del tercio i remanente del quinto de mis bienes, otorgo i conozco que fundo e instituyo vínculo i mayorazgo, especial i señaladamente en las casas de mi morada, que fueron del jeneral don Antonio de Carvajal i Saravia, las cuales hube i compré de los herederos del susodicho por escritura otorgada ante don Juan de Morales Narvaez, escribano público de esta ciudad de Santiago, en veinte dias del mes de enero de mil setecientos i once años, que lindan pared en medio con casas que posee don Juan Gallardo i con casas de don Gregorio Badiola, i calle real en medio con casas de don Blas de los Reyes, que hoi poseen sus herederos, i con

casas del capitan don Leon Gómez de la Oliva, i segun el deslinde que se hace en la citada escritura de venta que se me hizo, con todo lo en ella edificado, las cuales son libres de censo, obligacion, empeño e hipoteca, tácita ni espresa, que no la tienen, porque, aunque yo compré la dicha casa con los censos i obligaciones que en la escritura suso citada se refieren, todas estan entera i cumplidamente pagadas i los censos redimidos i sus escrituras canceladas, de que tengo en mi poder los instrumentos públicos de sus redenciones i cancelaciones, i dichas casas con todo lo edificado las asigno i señalo al dicho vínculo i mayorazgo, las cuales aprecio en veinte mil pesos, porque, aunque solo me costaron catorce mil pesos, como parece de la escritura de venta suso citada, con lo que tengo en ella fabricado, llega su valor a la espresada cantidad de veinte mil pesos. Tambien asigno i señalo al vínculo i mayorazgo dicho la chacra que al presente poseo en el pago de Ñuñoa, dos leguas de esta ciudad, poco mas o ménos, merced hecha de dichas tierras al capitan Jerónimo de Alderete por el señor gobernador que fué de este reino Pedro de Valdivia, cuya chacra, habiendo pasado de poseedor en poseedor a poder de mis suegros, que fueron el licenciado don Juan de la Cerda, abogado de esta real audiencia, i doña Mariana de Hermúa, su lejítima mujer, en el juicio de division i particion que se hizo por fin i muerte de dicha doña Mariana de Hermúa, se le adjudicó a mi hija doña María Josefa de Larrain, relijiosa profesa al presente en el monasterio de carmelitas descalzas de esta ciudad, por haberla mejorado en el testamento que otorgó dicha doña Mariana de Hermúa ante don Juan de Morales Narvaez en diez i nueve dias del mes de agosto de mil setecientos i veintitres años, especial i señaladamente en la dicha chacra, i dicha mi hija, estando para profesar en dicho monasterio, hizo en mí renuncia de todos sus bienes, accio nes i derechos que pudiese tener por razon de sus lejítimas i por otro cualquier título, por instrumento otorgado en cuatro de enero de mil setecientos i treinta i uno; i asigno i señalo la espresada chacra al dicho vínculo i mayorazgo, con todas sus tierras, aguas, montes, vertientes, quebradas i potreros, usos, costumbres, derechos i servidumbres, cuantas tiene i le pertenecen de hecho i de derecho, sin reserva de cosa alguna, i con todo lo en ella edificado i plantado, en precio de veintitres mil pesos, reservando los aperos i cosas muebles de la dicha chacra, la cual es libre de censo, obligacion, empeño e hipoteca, que no la tiene, por estar redimido un censo de mil pesos que cargaba sobre ella. Asimismo asigno i señalo al dicho

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