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sacó los dos despachos que anteceden, i con ellos requirió al espre. sado señor don Estanislao, de la dicha órden de Cárlos III, para que les diese su cumplimiento. I, habiéndose visto la real cédula de S. M. i título de caballero, i el despacho del eminentísimo señor cardenal de Sentmanat, gran canciller i gran cruz de la propia órden, la tomó en sus manos, besó i puso sobre su cabeza la dicha real cédula, i, enterado de su contesto, dijo que la obedece como carta de nuestro rei i señor natural, i para su cumplimiento me la dió a mí el infrascrito, para que la leyese, i habiéndolo ejecutado, i elejido el señor marques por sus padrinos a los referidos don Joaquin Lopez Sotomayor i señor marques de Casa Real, se acercaron, i dicho señor don Estanislao, en quien recayó la comision, le armó de caballero, segun costumbre de estos reinos, al referido señor don José Toribio, en la forma siguiente. Mandó a sus padrinos le cinie. sen la espada i le calzasen cada uno una espuela dorada; i habién. dolo hecho se levantó del cojin donde estaba sentado, sacó la espada de la vaina, i preguntado por tres veces por el señor don Estanislao si queria ser caballero, i respondido dicho señor marques de Larrain: Si, quiero, le recibió juramento, que lo hizo en la forma siguiente: «Yo juro i prometo a Dios sobre mi fe i honor de vivir i morir en nuestra sagrada relijion católica, apostólica, romana; de no emplearme jamas directa ni indirectamente contra la persona de S. M. ni contra su real familia i Estados; de servirle bien i fielmente en cuanto sea su voluntad destinarme; de reconocerle por único jefe i soberano de esta órden, i de cumplir exactamente todos sus estatutos i ordenanzas, en que se comprende la defensa del misterio de la inmacu. lada concepcion de la Virjen Maria, su patrona. Amen.» I, en vista de esta promesa, el dicho señor que hizo de comendador tomó la espada del referido señor marques de Larrain, le tocó con ella la cabeza, diciendo: Dios os haga buen caballero i deje cumplir lo que habeis prometido, i se la puso en la cinta. Luego los espresados caballeros padrinos i demas de esta i otras órdenes referidos que presenciaron el acto, vistieron sus mantos de sarga blanca con la cruz de su hábito, i el señor que hizo de comendador puso al señor marques de Larrain otro igual. I, estando éste hincado de rodillas sobre una almohada de terciopelo carmesí, le manifestó un libro abierto en que estan escritos los estatutos de su órden, i le hizo varias amonestaciones sobre su observancia; i, habiendo ofrecido cumplirlo todo inviolablemente, le echó su bendicion. Con lo que se concluyó la funcion, i el señor marques lo pidió por testimonio, que le doi por

la presente, en esta ciudad de Santiago de Chile, a primero de octubre de mil ochocientos uno.-Agustin Diaz, escribano público i real.

Número 6

TESTAMENTO DE DON JOSÉ BASILIO DE ROJAS

En el nombre de Dios, nuestro señor, todopoderoso, amen. Sepan cuantos esta carta de mi testamento vieren cómo yo, don José Basilio de Rojas, natural que declaro ser del correjimiento de la villa de San Fernando, i vecino de esta ciudad de Santiago de Chile, hijo lejítimo de don Antonio de Rojas i de doña Clara Corvalan... 3.a Item, declaro que fuí casado i velado segun el órden de nuestra santa madre iglesia con doña María Josefa de Osorio, hija lejítima de don Tomas de Osorio i de doña Nicolasa de Mendoza Mate de Luna, i que durante el matrimonio no tuvimos hijo alguno. Declárolo así para que conste .. 7.a Item, declaro por bienes propios de mi particular dominio la casa de mi morada que tengo en esta ciudad, i compré de doña Josefa de Rojas; la estancia de Mallarauco, sita en la jurisdiccion del rejimiento de la villa de Melipilla, que hube i compré del maestre de campo don Sebastian Chaparro; la de Peñaflor, situada en la doctrina de Tango, términos de la jurisdiccion de esta ciudad, que compré de los herederos de don Cárlos Murillo; i la del Puesto, en la jurisdiccion de la villa de San Fernando, que hube parte por herencia de mis padres i parte por remate que de ella hice, segun consta de autos i de sus respectivas escritu. ras, de que se encontrará razon entre mis papeles. I es mi voluntad que del valor de la mencionada casa i haciendas de Mallarauco, Peñaflor i el Puesto se funde, como en efecto fundo e instituyo, un vínculo i mayorazgo, entendiéndose de los raices, bajo los linderos que las designan i número de tierras que comprenden i les corresponden por sus títulos, con declaracion que en ellas estan impuestos algunos censos a favor de varios interesados, a escepcion de la del Puesto, que es realenga, sobre las cuales tengo tambien que imponer cinco mil pesos de la capellanía que dispuso la dicha doña María Josefa, mi mujer, i dos mil de la de doña Margarita, mi cuñada, i procuraré

redimir si alcanzare en vida, i de nó lo harán mis sucesores, conforme puedan, para que las sobredichas fincas queden libres i realengas a favor del mayorazgo. 8. Item, me nombro por primer fundador, patron i poseedor de él, i por mi fallecimiento a doña Agustina de Rojas, mi sobrina, hija lejítima de don Agustin de Rojas i de doña Juana Gamboa; i, respecto de que tengo tratado casar a dicha doña Agustina con don Rafael de Larrain, nombro tambien al susodicho, para que por la vida de ámbos puedan gozar el mayorazgo, i por su muerte los hijos i descendientes lejítimos de ámbos, en caso de tenerlos, conforme al órden regular de los mayorazgos de España, prefiriendo el mayor al menor i el varon a la hembra, escluyéndose los que no sean lejítimos, o los que casen con persona desigual, o los que sean pródigos o disipadores de la hacienda i que no cuiden de la conservacion i adelantamiento de las fincas. Si no tuvieren hijos, i muriere primero don Rafael, continuará en el goce doña Agustina i los hijos i descendientes que tenga de otro matrimonio. Si ella falleciera primero sin hijos, lo gozará don Rafael por el tiempo de su vida, i despues de ella, e igualmente en el caso de fallecer ámbos sin hijos, nombro a mis parientes, con el mismo órden de la sucesion, reservando en mí, en el dicho caso de fallecer ámbos sin hijos el poder llamar i nombrar al que me pareciere conveniente. I por falta de dichos mis parientes nombro por el mismo órden a los hijos lejítimos del señor doctor don Alonso de Guzman, oidor jubilado de la real audiencia de Santa Fe de Bogotá, i de la señora doña Nicolasa de Lecaros, su mujer, sirviendo ésta i la antecedente cláusula de bastante fundacion del mayorazgo... 9. Item, es mi voluntad que en la capilla vice parroquia que hai en dicha mi hacienda de Peñaflor se funde una casa de ejercicios, que se han de dar a lo ménos una vez cada año. Si yo no tuviere tiempo de edificar la casa, lo han de hacer los sucesoses en el mayorazgo, costeando los ejercicios con los frutos del mismo mayorazgo, i han de tener allí un capellan que diga misa todos los dias festivos aplicada por mi alma, la de doña Ana Josefa mi mujer, de doña Margarita mi cuñada, i demas personas que estuviere obligado segun el órden de caridad i justicia; i señalo al capellan doscientos pesos cada año. I sean preferidos para servir esta capellanía, en primer lugar, don Vicente Calderon, hijo lejítimo de don Pedro Calderon i de doña Catalina de Osorio, i por su falta, don José del Rivero, clérigo presbítero, i por la de ámbos, o por no querer servirla el que nombrare el patron, que ha de ser el poseedor del mayorazgo, que sean parientes mios por líneas lejíti

mas... 10.a Item, encargo a mi sobrina doña Agustina de Rojas, i a cualquiera poseedor del mayorazgo, que si sus hermanos, hijos de don Agustin de Rojas i de doña María del Cármen de Urzúa se hallaren en pobreza, los ausilie i atienda en caridad, como espero lo ejecuten... 11. Item, en la propia conformidad declaro por mis. bienes los que se hallaren despues de mi fallecimiento, como son ganados, esclavos, plata labrada, muebles i semovientes, las dependencias que constará de mis apuntes, i la parte que tengo de herencia en los veintinueve mil pesos que se hallan en poder de los padres carmelitas descalzos que residen en la corte de Madrid, sobre cuya recaudacion i cobranza tengo remitido poder; i lo declaro así para que conste... I, para cumplir i pagar este mi testamento, mandas i legados i disposiciones que en él se contienen, elijo i nombro por mi albacea i tenedora de bienes, en primer lugar, a la dicha doña Agustina de Rojas, mi sobrina, i en segundo, al dicho don Rafael de Larrain, con el poder de albaceazgo en derecho necesario, para que usen de él todo el tiempo que necesitaren, aunque se pase el fatal, i en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos i acciones i futuras sucesiones, pagadas mis dependencias i liquidado el caudal, instituyo i nombro por mis únicos i universales herederos a la misma doña Agustina de Rojas, mi sobrina, i a don Rafael Larrain, i a los descendientes de ámbos, i en el caso de no tenerlos, por muerte de doña Agustina, los gozará por su vida dicho don Rafael, i despues de sus dias mis parientes, por el órden i en la forma que dejo dispuesto. I si muriere primero don Rafael sucederá doña Agustina i sus descendientes, si los tuviese, con declaracion que estas disposiciones del mayorazgo i herencia solo han de tener efecto verificado el matrimonio que tengo ajustado entre dicha doña Agustina i don Rafael; porque en el caso de no verificarse solo han de correr a favor de doña Agustina el mayorazgo i herencia, i nó en el referido don Rafael, a quien bajo de la espresada condicion tengo ofrecido el nombramiento en los términos espuestos, para que los gocen i hereden con la bendicion de Dios i la mia. Con lo cual revoco i anulo i doi por ningunos i de ningun valor ni efecto otros cualesquiera testamento, codicilos, poderes para testar i otras últimas disposiciones que ántes de ésta haya fecho i otorgado, por escrito o de palabras, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente, que se ha de guardar, cumplir i efectuar por mi última, única i final voluntad, en cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de Santiago de Chile en trece dias del mes de octubre de mil setecientos i ochenta

años; i el otorgante, a quien yo el presente escribano de Su Majestad doi fe conozco, i que al parecer está en su entero i sano juicio, memoria i entendimiento natural, así lo otorgó i firmó, siendo presentes por testigos don Tomas de Vargas, don Francisco Nieto i Juan José de Avendaño.-José Basilio de Rojas i Fuentes. - Ante mí, Nicolas de Herrera, escribano de Su Majestad.

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