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ga, i habia dejado solo una hija, doña María Josefa de la Fuente i Mesía, heredera, por lo tanto, del mayo

razgo.

Esta señora, que habia sido casada con don José Matías Vásquez de Acuña, Menacho i Morga, conde de la Vega del Ren, confirmó por contrato de 30 de mayo de 1848 el arriendo concedido por su madre de las propiedades del mayorazgo a don Ambrosio Aldunate, i autorizó a los albaceas de éste para reedificar el portal en las mismas condiciones del contrato de 1827.

Doña María Josefa de la Fuente i Mesía falleció en 6 de setiembre de 1852, i su hija doña Cármen Vásquez de la Vega i Mesía, sucesora en el mayorazgo, representada por su marido don Manuel de Santiago Concha, pidió la entrega inmediata de los bienes vinculados.

la

La familia de Aldunate se negó a ello, fundándose en los contratos de 1827 i 1848; pero la autoridad judicial ordenó la entrega. De aquí se orijinó un ruidoso litijio ante los tribunales chilenos, quienes declararon que señora Vásquez estaba obligada a devolver los capitales invertidos en el edificio del portal, con los intereses correspondientes (1).

Esvinculadas mas tarde las propiedades del mayorazgo, en conformidad a la lei de 1852, se impuso a censo, al cuatro por ciento, sobre la hacienda de las Condes, la cantidad de 123,807 pesos.

La vinculacion del portal de Sierra Bella habia que

(1) Este espediente puede consultarse en el archivo jeneral de nuestros tribunales de justicia.

dado anulada, pues la deuda que gravaba la propiedad excedia con mucho a su valor (1).

En 1869 el portal fué comprado por el señor don Domingo Fernández Concha, quien, en compañía de su hermano don Pedro, lo ha reconstruido con estraordinaria magnificencia, de tal modo que el portal Fernández Concha constituye hoi uno de los mejores edificios de la ciudad de Santiago de Chile.

(1) Véase el rejistro de hipotecas de 1870, números 585 i 587, el cual se halla en la oficina del conservador de bienes raices.

APÉNDICE

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En el nombre de Dios, amen. Sepan cuantos esta carta vieren cómo nos, el capitan don Pedro de Torres, tesorero jeneral de la Santa Cruzada de este reino de Chile, i doña Isabel de Olivares, su lejítima mujer, ambos juntos i cada uno de por sí in sólidum, por el todo, renunciando, como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad, division i esclusion, como en ellas se contiene, otorgamos que, por cuanto al tiempo i cuando se trató casamiento entre don Cristóbal Mesía de Valenzuela, caballero del órden de Santiago, hijo lejítimo del señor don Diego Cristóbal Mesía, presidente de la real audiencia de la ciudad de la Plata, i de la señora doña Jerónima de Valenzuela, su lejítima mujer, con doña María de Torres, nuestra hija lejítima, en los tratados del dicho matrimonio le prometimos por dote i caudal conocido las cantidades de reales i especies apreciadas por lo que valieren, i en la forma i manera que irá declarada; i porque mediante lo tratado tuvo efecto el dicho matrimonio i estan desposados por palabras de presente i en breve han de recibir las bendiciones nupciales i velarse segun órden de nuestra Santa Madre Iglesia Católica de Roma, cumpliendo con lo tratado queremos entregar i entregamos al dicho don Cristóbal Mesía de Valenzuela la dote prometida, que todo es en la forma i manera siguiente.-Primeramente las casas principales de nuestra habitacion, con sus accesorias, que, tasadas por el licenciado Manuel Fernández Romo i los maestres de campo don Antonio Caldera i Andres de Orozco, personas intelijentes, su valuacion,

MAYORAZGO

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