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el cura i sacristan de la Catedral de esta ciudad, i la cofradía del señor San Pedro de clérigos sacerdotes, con sobrepelliz, i todas las demas cofradías de esta ciudad con sus guiones, i en las que no estuviere asentado por hermano que tenga obligacion de acudir, se les pague la limosna acostumbrada, i el demas acompañamiento de mi entierro dejo a la disposicion de mis albaceas. Item mando que el dia de mi entierro i cabo de año de mis exéquias funerales se digan por mi alma cuatrocientas misas; i en el novenario que se ha de continuar desde el dia de mi fallecimiento en el dicho convento del señor Santo Domingo, se dirá una misa cantada con su vijilia i veinte rezadas; i el gasto que se hiciere en cera, lutos i otros de este jénero, queda al arbitrio de mis albaceas en el dicho mi funeral. I mando que de los dichos cuatrocientos pesos se le pague la cuarta funeral a la Catedral de esta ciudad que le perteneciere conforme a derecho. Item mando a las mandas forzosas acostumbradas en testamento un peso de a ocho reales a cada una, ménos a la de Jerusalen, a quien se darán doce pesos, con lo cual las aparto de mis bienes. Item mando para redencion de niños cautivos en poder de moros, diez ducados de Castilla, con intencion de ganar la induljencia concedida por Su Santidad por esta limosna. Item mando a todos los monasterios de monjas cincuenta pesos a cada uno, para las enfermas i necesitadas, informándose de la abadesa de las que mas lo fueren; en que se entiende estar incluso el beaterio de la gloriosa Santa Rosa de esta ciudad, con recibo de la señora abadesa, para que me encomiende a Dios nuestro señor. Item mando a todos los conventos de esta ciudad cincuenta pesos a cada uno, con cargo de una misa cantada; i se entiende para gastos de la sacristía. Se incluyen el colejio de San Diego, el colejio de la Compañía de Jesus de San Miguel, el convento de San Juan de Dios, i los demas que a los prelados pareciere hacer bien por mi alma, con recibo de dichos superiores. Item declaro que he tenido cuentas con diferentes personas, entradas i salidas de caudal considerable, i estan todas reducidas a mis libros, por donde se reconocerá lo que me deben i lo que debo. Mando que por ellos se ajusten dichas cuentas. I lo que pareciere que yo debo, como censos i otras dependencias, se pague de mis bienes; i lo que me deben se cobre i, para el efecto, dejo memoria de ditas, sacada de los dichos libros, por donde se podrá hacer la dilijencia de dichas cobranzas. Item declaro que he tenido cuentas con don Diego de Torres, mi hijo natural, que lo hube siendo soltero en mujer soltera i de mucha calidad i obligaciones; i así lo declaro por tal mi hijo natural, i en esa posesion ha

estado i está, i lo reconocí i alimenté desde que nació, i le he dado medios mui congruentes para que se aprovechase i adquiriese caudal con la administracion de mi hacienda, i últimamente pasó a las provincias del Perú con tropa de mulas de mi cuenta, sobre que celebramos escritura de compañía, en veinticuatro de noviembre de mil seiscientos i ochenta i tres, ante José de Morales, escribano real, a mitad de ganancias. Item llevó de mi cuenta tres mil quintales de sebo, que fueron a Lima, i, habiéndose detenido en dichos reinos del Perú hasta el año de noventa i seis que volvió a este reino, me dió cuenta de la dicha administracion, i tengo cancelada la dicha escritura de su obligacion. I en las dichas cuentas procedí con ánimo de que quedase aprovechado de mi propio caudal en algunas partidas considerables, para apartarle de mis bienes con las ganancias de dicha mi hacienda, i por esta razon pasé sin adicionar la cuenta ni hacerle cargo de ellas; i porque en ésta i demas administraciones de mi hacienda quede aprovechado, i porque por estos medios se halla con caudal considerable i mui suficiente respecto de la parte que le podia tocar de mi hacienda como hijo natural, le aparto de mis bienes con doscientos pesos, i que viva en la casa en que está, todo el tiempo de su vida, ménos los altos, pagando los reparos i aliños que necesitare la dicha casa. Item declaro que fuí casado i velado, segun órden de nuestra santa madre iglesia de Roma, con doña Isabel de Olivares, viuda del capitan Benito de la Cruz, su primer marido, i, ajustadas las cuentas de la particion de los bienes que quedaron por muerte del dicho capitan Benito de la Cruz, entre la dicha doña Isabel de Olivares i los hijos i herederos del dicho capitan Benito de la Cruz, de los bienes que le fueron adjudicados a la dicha doña Isabel de Olivares en cuenta de la dicha particion, le otorgué recibo i carta de dote, de veinte mil i treinta i tres pesos, por escritura otorgada ante Jerónimo de Ugas, escribano público i de cabildo de esta ciudad, en veintidos de mayo del año pasado de mil seiscientos i setenta i cinco; i por aumento de dicha dote quedó reservada la cantidad que le perteneciese a la dicha doña Isabel de Olivares en las ditas que se cobrasen de los créditos hechos por el dicho su marido; i, habiéndose cobrado de las dichas ditas cuatro mil quinientos i sesenta i seis pesos i cuatro reales, de ellos tocaron a la dicha mi mujer dos mil quinientos i treinta i cinco pesos, por la mitad de las ganancias de su primer matrimonio, i por el legado del remanente del quinto de sus bienes que le hizo el dicho capitan Benito de la Cruz, i mas cobré por la dicha razon otros cuatrocientos i veinte pesos

de la dicha dita del jeneral don José Várgas, por cuenta de lo que debia al capitan Benito de la Cruz, i de ellos tocaron por la misma razon a la dicha mi mujer doscientos cincuenta i dos pesos; i con las dichas cobranzas i aumento de la dicha dote importó todo veintidos mil ochocientos i veinte pesos i tres reales, de los cuales se rebajan novecientos cincuenta pesos del valor de las indias e indios esclavos, segun el aprecio que de ellos se hizo en la escritura i carta de dote de la dicha mi mujer, por haberse puesto en libertad los dichos indios que recibí por dote de la dicha mi mujer, en virtud de real cédula que declaró por libres todos los indios apresados en la guerra de este reino, i quedó reducida la dicha dote a veintiun mil ochocientos i setenta pesos i tres reales. Item declaro que, constante nuestro matrimonio con la dicha doña Isabel de Olivares, hubimos i procreamos por nuestros hijos lejítimos a doña María de Torres i a don Pedro de Torres, el cual murió de edad de dieciocho meses; i a la dicha doña María de Torres, nuestra hija, la casamos con el jeneral don Cristóbal Mesía de Valenzuela, caballero del órden de Santiago, i la dimos i prometimos en dote de la dicha nuestra hija cien mil pesos de a ocho reales: los cuarenta mil novecientos i dos pesos vinculados por vía de mayorazgo en las casas i posesiones raices, i los cincuenta i nueve mil noventa i ocho pesos en bienes libres i no sujetos a dicho vínculo, los cuales estan pagados en las especies apreciadas en la escritura de la dicha dote, otorgada ante José de Morales, en treinta de enero de mil seiscientos i ochenta i seis. I, habiendo hecho viaje a España, volvió el año de mil seiscientos i noventa į nueve, i se ajustó la cuenta de tudo lo que importó la dote i todo el dinero que llevó de mi cuenta a España. I ajustada me dió finiquito ante don Francisco Vélez, escribano público, i me quedó debiendo trece mil ciento i cuarenta i un pesos i dos reales, los cuales me dejó librados en los alquileres de las casas i tiendas que le pertenecen, i prometió remitírmelos de la ciudad de los Reyes, i nunca remitió cosa alguna. La cuenta de lo que ha de haber de los alquileres parece en mi libro a fojas 65 i pasa a foja 84, i declaro que de toda la dote solo queda el vínculo de los cuarenta mil novecientos i dos pesos, puestos en las casas i tiendas que reza la carta de dote; i los cincuenta i nueve mil novecientos i tantos pesos pertenecientes a la dote de los bienes libres debe restituirlos a don Diego Pedro Mesía i a sus hijos, como herederos lejítimos de su madre difunta. I habiéndose casado en Lima volvió a este reino con doña María Munive, su mujer, sin haberle dado cosa alguna, i yo pagué

el navío i costo hasta esta ciudad de Santiago. I aquí se ha alimentado a mi costa, i el finiquito que me dió está en el legajo núm. 1, que fué en tres de agosto de mil seiscientos noventa i nueve,lante el dicho don Francisco Vélez. I con las demas alhajas que me pidió por terceros, que todo consta de mi libro, importó los dichos trece mil ciento i cuarenta i un pesos i dos reales, i de éstos solo he cobrado hasta nueve de junio de setecientos i quince, diez mil setecientos sesenta i cinco pesos i cinco reales, como parece de mis libros, a fs. 84 i a fs. 91, i me resta a deber dos mil trescientos setenta i cinco pesos i cinco reales, que mando se cobren para pagar mis deudas en dichos alquileres. Item declaro que, estando ausente el dicho jeneral don Cristóbal Mesía de Valenzuela en los reinos de España, murió en esta ciudad la dicha doña María de Torres, mi hija i su mujer, i me dejó por su albacea, i tengo cumplidas las disposiciones de su testamento i la cuenta formada del dicho albaceazgo, i se ajustó todo con el dicho don Cristóbal, i entregados los bienes que quedaron, que distribuyó sin dejarle a su hijo don Diego nada. Item declaro que me pidió la dicha mi hija, a instancias de don Juan Díaz Pimienta, clérigo presbítero, le impusiese una capellanía de dos mil pesos, la cual impuse en mis haciendas, i durante la vida del dicho capellan la pagué, i, ajustada la cuenta con el dicho don Cristóbal Mesía, no dejó finca ni dinero para proseguir dicha capellanía, porque en los cuarenta mil novecientos pesos, que solo estan en el mayorazgo, no se puede imponer dicha capellanía, sino es que el dicho don Cristóbal la imponga de nuevo de los bienes que le pertenecen a la dicha doña María de Torres. Item declaro que yo fuí albacea de la dicha doña Isabel de Olivares, mi mujer, i que tengo cumplidas las disposiciones de su testamento i codicilo, cuya cuenta está en el legajo aparte, con los instrumentos tocantes a la dicha cuenta, i con la visita que del dicho testamento hizo el juez eclesiástico, a que me remito. Item declaro que, hechas las cuentas de particion de los bienes que quedaron por muerte del capitan Benito de la Cruz, entre la dicha doña Isabel de Olivares i don José i don Benito de la Cruz, sus hijos, i del dicho capitan don Benito de la Cruz, su primer marido, fenecidas i ajustadas las cuentas de la dicha division, por autos judiciales que se formaron ante la justicia ordinaria de esta ciudad, i liquidado lo que a cada uno de dichos herederos tocó, ellos me nombraron por su curador, i luego que tuvieron edad competente les entregué lo que les pertenecia i habia entrado en mi poder, con el interes de cinco por ciento, i ajustamos la cuenta de la

dicha curaduría, i me dieron recibo i finiquito de ellas, por escritura que cada uno de ellos otorgaron separadamente i en diferentes tiempos, ante José de Morales, escribano real, a que me remito. Item declaro que despues de la muerte de la dicha doña Isabel de Olivares, se hizo la cuenta de la division i particion de los bienes que teníamos i poseíamos al tiempo de la dicha muerte, por autos judiciales que pendieron ante la justicia ordinaria de esta ciudad, i por ante Alonso Fernández Ruano, escribano de S. M., i ajusjadas cuentas por el contador entre partes, se adicionaron por parte de los dichos don José i don Benito de la Cruz, suponiendo estar agravados, i, habiéndose tratado sobre las dichas adiciones,;fuí convenido con los susodichos, por escritura de transaccion i convenio que otorgamos ante Gaspar Valdes, escribano público i del número de esta ciudad, i por razon del dicho convenio les di a los susodichos la estancia de la Dehesa, con todo lo edificado i plantado, aperos i ganados que en ella tenia, por haber sido una de las especies adquiridas constante el matrimonio entre mí i la dicha doña Isabel de Olivares, madre de los susodichos, i les di de exceso en el valor de la dicha estancia dos mil i cuatrocientos pesos mas de lo que tenian adjudicado por las dichas cuentas de particion, con que quedaron transijidos todos los derechos i'pagados i satisfechos, como parece de la escritura de transaccion i convenio, a que me remito. Item declaro que de los cuatrocientos i veinte pesos que últimamente cobré del jeneral don José de Várgas por el crédito del capitan Benito de la Cruz, tocaron al dicho don José de la Cruz ochenta i cuatro pesos, i otros tantos al licenciado don Benito de la Cruz, i se los tengo enterados i pagados, juntamente con otros quinientos i ochenta pesos de la primera cobranza que hice del dicho jeneral don José de Várgas. Pertenecian a los herederos del capitan Francisco Diaz Pimienta quinientos pesos, por razon de la compañía jeneral de todos sus bienes que tuvieron los dichos capitanes Benito de la Cruz i Francisco Diaz Pimienta. En cuya virtud, las ditas i créditos contraidos por los susodichos, se partieron por mitad por el juicio de cuentas que hicieron los jueces árbitros nombrados por las partes, i yo retuve los dichos quinientos pesos, porque en dichas cuentas se pusieron en cómputo tres mil pesos que dió de crédito el dicho capitan Francisco Diaz Pimienta contra el jeneral don Alonso de Soto i Córdova, que dijo haberlos fiado al susodicho, i se le tomaron en cuenta de la dicha compañía, adjudicándole de ellos mil i quinientos pesos a los dichos herederos del dicho capitan Benito de la

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