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busquen fincas realengas para acrecentar el dicho mayorazgo, porque siempre deseé hacerle bien, por viuda i necesitada, i así mando que se le den doscientos i cincuenta pesos de mis bienes despues de pagadas mis deudas i puesto en salvo el dicho mayorazgo. Item declaro que compré veinte i seis cuadras i media de tierra al capitan don Gaspar de Huerta i a su hermano don Lorenzo de Sola, como tutor i curador de don José de Sola, en el pago de San Isidro, que lindan por la parte de arriba con tierras de doña María de Laguna, i por la parte de abajo con tierras de las monjas del Cármen, que corren desde la fundacion de Jesus, María i José, que llaman la quinta, con veinticinco cuadras de ancho del padron de la ciudad, con las veintiseis cuadras i media de largo, hasta pasada la aguada, i la tengo edificada, i plantada viña, i cercadas las doce cuadras i mas; la cual posesion doi de gracia a doña María Micaela de Mesía i Torres, mi bisnieta i ahijada, con todo lo en ella hecho, para ayuda de su dote i alimentos. I mando que de lo que fructificare se le vaya imponiendo a renta, como a mis albaceas pareciere. Estan en el legajo número 1 las escrituras, i en el libro de mi cuenta, a foja 39, la paga de dichas tierras, donde se hallará la razon de todo. Item declaro que en esta finca de Jesus, María i José quedan impuestos dos mil pesos en capellanía por mi alma, la de doña Isabel de Olivares i mi hija doña María de Torres, i demas difuntos que me tocan, i se han pagar cien pesos al capellan que dejo nombrado, que la ha de servir don Benito de la Cruz, i en su defecto i fallecimiento el reverendo padre presentado frai Ignacio Pimienta, del órden de Predicadores, hasta que mi heredero tenga hijo sacerdote o el sucesor, despues de mi heredero don Diego Mesía, a quien dejo por patron de dicha capellanía, quien en defecto de dicho don Benito de la Cruz i de dicho padre presentado frai Ignacio Pimienta, por su fallecimiento i muerte, si le pareciere, puede tener por interinario capellan el convento del señor Santo Domingo de esta ciudad, por ser casa de mi enterramiento i de mis sucesores, para que hagan bien por mi alma, i declaro que las misas se han de pagar a dos pesos, que son cincuenta misas con el cargo de decirlas: una, en el dia de San Pedro, a veintinueve de junio; otra, a dos de julio, dia de la Visitacion; otra, el dia de San Francisco Javier, a tres de diciembre, i las ha de decir el dicho capellan en el oratorio de la quinta Jesus, María i José; i las demas, entre año, las que le pareciere, en la capilla de nuestra señora del Rosario, donde mi cuerpo ha de ser enterrado, i el de mi mujer doña Isabel de Olivares está enterrado con el de mi hija doña

de

María de Torres. I en lo demas queda al arbitrio de don Diego Mesía i Torres, que asigno por patron, para hacer lo que le pareciere. Item declaro que a mi me pertenece el oficio de tesorero jeneral de la Santa Cruzada de este reino de Chile i obispado de Santiago i de la Concepcion, i, conforme a la facultad de mi título, la tengo para fundar mayorazgo sobre el dicho oficio por sucesion hereditaria, i en virtud de la dicha facultad i de la que tengo especial por real cédula de S. M. para fundar mayorazgo de mis bienes, en cuya virtud le tengo fundado, le fundo i sitúo en el dicho oficio, por vía de agregacion a la dote del dicho mayorazgo, o en aquella vía i forma que mejor haya lugar en derecho. I es espresa órden de mi voluntad que dicho oficio no se pueda enajenar, vender ni hipotecar, ni donar a otro que sea fuera de la sucesion del dicho mayorazgo, como S. M. lo espresa en su real título. Item declaro que el oficio de tesorero en el obispado de la Concepcion, que me pertenece por el real título de S. M., tengo hecha dejacion de él en cabeza de S. M. i remitidos los autos al tribunal de la ciudad de los Reyes, para que se admita i se venda por cuenta de S. M., porque en todo el tiempo que ha que soi tesorero no ha entrado real en mi poder de aquel obispado ni las cuentas que los tesoreros han dado se las toman los oficiales reales, quienes entregan i cobran i remiten la limosna al tribunal de Lima; i, por estar en tanta distancia de esta ciudad i no poder asistir, he hecho la dejacion va para diez años, i no se ha determinado en Lima. Mando que se haga la dilijencia para que se consiga la dicha separacion de la tesorería. Item declaro que la agregacion a la dote del dicho mayorazgo, así de las casas i tiendas nuevamente fabricadas en la Plaza de esta ciudad i calle que va de ella para el convento de San Agustin, i de la dicha estancia de San Miguel, la hago debajo de las calidades, condiciones, cargos i gravámenes puestos en la escritura de su imposicion, para cuyo efecto he aquí por inserta i repetida la escritura de la fundacion del dicho mayorazgo, ménos en cuanto al llamamiento de los sucesores al dicho mayorazgo en defecto de la sucesion lejítima de doña María de Torres, mi hija, porque en cuanto a eso la revoco, mudo i altero, en virtud de la facultad reservada en la dicha fundacion, i en virtud de otro cualquier derecho que me competa para mudar i alterar la sucesion del dicho mayorazgo, i por la nueva agregacion que ahora hago de los bienes de la dotacion del dicho mayorazgo, que quiero que no valga ni tenga efecto alguno para en cuanto los llamados fuera de la sucesion lejítima de la dicha

mi hija doña María de Torres. I, en esta conformidad, por ser difunta la dicha mi hija doña María de Torres, i haber dejado por su hijo único i universal heredero al dicho don Diego Pedro de Torres Mesía de Valenzuela, mi nieto, que lo hubo i procreó del matrimonio que contrajo con el jeneral don Cristóbal Mesía de Valenzuela, caballero del órden de Santiago, en cabeza del dicho don Diego Pedro Mesía de Torres i Valenzuela, i para él, fundo e instituyo el dicho mayorazgo, i para sus descendientes perpetuamente, que le han de suceder conforme a las leyes de los reinos de Castilla que disponen acerca de la sucesion de los mayorazgos, reservando como reservo gozar de los frutos del dicho mayorazgo por todos los dias de mi vida, al cual no entrará el dicho don Diego Mesía de Torres ántes de mi fallecimiento, como ni tampoco entrará a gozar de los frutos i alquileres del dicho mayorazgo, sin quitarle el dominio i posesion de él, hasta estar el dicho mayorazgo libre i exento de los censos i tributos a él anexos por vía de las capellanías de Salguero i de nuestro padre San Francisco, situadas en la casita i tienda de la Plaza, i hasta estar pagadas mis deudas i mandas. Item declaro que, en caso de faltar sucesion por vía de la dicha doña María de Torres, mi hija, i de dicho don Diego Mesía de Torres, mi nieto, o sus herederos lejítimos, llamo a la sucesion del dicho mayorazgo, en primer lugar, a mi hijo natural don Diego de Torres, i, en segundo lugar, a mi sobrino don Francisco Isidro de Torres i a sus descendientes lejítimos procreados de lejítimo matrimonio, prefiriendo el mayor al menor i el varon a la hembra, conforme a lo dispuesto por las leyes de Castilla en los mayorazgos de España, i revoco, como dicho es, los demas llamamientos de personas particulares hechos en la institucion i fundacion del dicho mayorazgo; i esta es mi voluntad, que así quiero que se ejecute i cumpla. Item declaro que siendo soltero hube por mi hija natural en mujer soltera, que no se nombra por su calidad i obligaciones, a doña María de Torres, monja profesa en el convento antiguo de la Vírjen Santa Clara, de esta ciudad; i, despues de haberla alimentado i dotado i asistido en su vida de profesion monja, pasó de esta vida a la eterna el año pasado de setecientos i catorce. Item declaro que yo fuí mayordomo de la cofradía de nuestra señora del Rosario, fundada en este convento de Santiago órden de Predicadores, i en mi poder entraron las limosnas de dicha cofradía, i ajustadas las partidas de entrada i gasto, pagué de contado el resto en que fuí alcanzado. Item declaro que tuve compañía con Tomas de Pasos de mercaderías a fatoraje, por escritura

celebrada en veinticuatro de noviembre de mil seiscientos i ochenta i tres años, ante José de Morales, habiendo puesto yo seis mil pesos de principal, i el dicho Pasos cuatro mil doscientos i noventa pesos i seis reales, que le pagué de los legados que le dejó el capitan Francisco de Pasos i el licenciado Francisco López, i quinientos pesos que yo le dí cuando casó con Ursula de Galeas, muchacha que crió dona Isabel de Olivares, mi lejítima mujer. Está su cuenta en el libro del almacen a f. 45, i la entrada en el borrador mayor a f. 17. I declaro que todas las cuentas que ajusté con el dicho Tomas de Pasos, nunca entró en dichas cuentas lo que toca a la administracion de la tienda; i en dos o tres balances que hizo viviendo en mi casa dió ganancias considerables, i al cabo de veintiseis años que tuvo en su poder la dicha administracion, quebró con todo el puesto principali muchas cantidades que debia a diferentes personas, que por sí hizo las obligaciones, sin tener órden mio de fiar a nadie, i habién doselo dicho, me respondió que él aseguraba lo que fiaba. I corrió con la administracion de las bulas algun tiempo i cobranza de personas que me debian, i con todos los alquileres de tiendas i casas, de que procedian los ajustamientos firmados en su libro, pagándose de su mano de algunos alcances que me hizo en dichas cuentas. I, habiéndose rematado las casas en que vivia, por principal i corridos, las saqué en remate público, por escritura celebrada en veintidos de octubre de mil setecientos i siete ante Domingo de Oteiza, en dos mil i ochocientos pesos. Item pagué todas las costas i libramientos que hizo el reverendo padre maestro frai Ramon de Córdova, siendo comisario de la Inquisicion, quien se llevó los autos, i ha seguido el pleito el juez sucesor de la Inquisicion, no pudiendo tener cabimento su derecho por ser mi escritura mas antigua que todas, i haber pagado principal i corridos al padre maestro Antonio de Aleman, por órden del licenciado Araya, cura que fué de Coquimbo. Item mas, ajustada la cuenta de fatoraje i compañía, mando que se cobren los seiscientos i sesenta i cinco pesos i cinco reales que pagué por la condenacion de don Diego de Zúñiga, por los dos mil pesos que tomó de doňa Micaela de Pasos. I lo demas en que fuere alcanzado, se lo remito, por estar fallido, con todas las ganancias de veintiseis años que administró mi hacienda. I declaro que la ejecucion que se hizo a Cabero por la hipoteca de los cuatro negros, el uno murió en Santiago en la misma casa de Pasos, los otros tres se remataron en mil pesos, los quinientos pesos se llevó don Rodrigo Valdovinos, por acreedor mas antiguo, i yo no he percibido hasta ahora nada, i si tocare será

solo por las costas del dicho pleito, porque todo se ha embarazado con la mala administracion de Tomas de Pasos, como consta del mismo pleito. I esta es la verdad que declaro. Item declaro que soi patron de la capellanía que mandó instituir i fundar doña Isabel de Olivares, mi mujer, que sirve hoi tambien don Benito de la Cruz, su hijo, de dos mil pesos, impuestos en las casas de su morada, que corren a dos cuadras de Santo Domingo abajo, i, habiéndose hecho la cuenta de division i particion, no alcanzó a la capellanía mas que mil i setecientos i cuarenta i ocho pesos; i el resto de doscientos i cincuenta i dos pesos, le suplí yo para el entero de los dos mil pesos, como consta de la escritura de imposicion, ante Gaspar Valdes, en diez de febrero de mil setecientos i siete años. I declaro que de estos doscientos i cincuenta i dos pesos que añadí a la dicha capellanía, como patron que soi, los dejo libremente al dicho don Benito de la Cruz i a la capellanía, para su debido cumplimiento, i a los sucesores de dicha capellanía, que son los descendientes de don Diego Mesía de Torres, a quien asigno por patron de dicha capellanía, i hará con gran cuidado i dilijencia que el dicho don Benito de la Cruz diga las misas que debe decir, i por su fallecimiento i muerte dejo al arbitrio del dicho don Diego Mesía de Torres el nombrar el capellan que le pareciere. I encargo que se tenga cuidado con la finca, que no se pueda enajenar sin este cargo de dos mil pesos, para que la capellanía de dicha doña Isabel de Olivares tenga su debido cumplimiento, i se advierte que está dotada a dos pesos cada misa, i que la pueda gozar relijioso de cualquiera relijion, si fuere de la sucesion de dicho don Diego Mesía de Torres, porque no es colativa sino de legos. Item declaro que soi patron de otra capellanía del capitan Francisco de Pasos, que sirve el reverendo padre presentado frai Juan de Pasos, del órden del señor San Agustin, la cual está dotada con tres mil pesos de censo principal: los un mil i quinientos estan impuestos i cargados sobre las casas que fueron del jeneral don Melchor de Carvajal, que hoi son del maestre de campo don Pedro Cortes i Monroi; i los un mil i quinientos, los tomé yo a censo, que impuse sobre las tiendas de cal i ladrillo de la Plaza i en la quinta de Jesus, María i José, en veintiuno de enero de mil i setecientos, ante don Jerónimo Apelo. I el dicho padre presentado frai Juan de Pasos pretendió en el Consejo de Indias que dicha capellanía quedase despues de sus dias a su convento, i, habiendo dicho Consejo remitido este punto a que lo resolviese el oidor mas antiguo de esta real audiencia, el licenciado don Alvaro Bernardo de Quiros, que

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