Imágenes de páginas
PDF
EPUB

so pena que cualquier justicia de esta ciudad le pueda apremiar con la pérdida de los usufructos del dicho mayorazgo por seis meses, i so pena de que las rentas, donaciones, hipotecas, alienaciones, eliminaciones, pensiones, censos, tributos u otros cualesquiera gravámenes hechos al dicho mayorazgo, ipso facto sean nulas, inválidas, injustas i de ningun valor, en juicio i fuera de él, porque para esto tengo facultad i autoridad de S. M. en la real cédula espresada, en que me concede la facultad de instituir i fundar dicho mayorazgo. I, para cumplir i pagar este mi testamento i las mandas en él contenidas, dejo i nombro por mis albaceas i ejecutores testamentarios a don Diego de Torres Mesía de Valenzuela, mi nieto i heredero lejítimo, i tenedor de bienes, al doctor don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Saravia, comisario de la Santa Cruzada i dignidad de esta santa iglesia de Santiago, a don Diego de Torres, mi hijo natural, i al capitan Martín de la Torre. A todos cuatro con facultad de albaceas in sólidum, en lo que así conviniere. I por tenedor de bienes al dicho don Diego Mesía de Torres, mi nieto, i heredero universal al susodicho, a quien declaro por derecho que le toca la sucesion de la herencia de mayorazgo como de todos mis bienes, para que entre en todos ellos a gozarlos i poseerlos con la bendicion de Dios i la mía. Item ruego i encargo a todos cuatro albaceas que procuren, atiendan i miren la conservacion i adelantamiento de dicho mayorazgo i bienes que dejo, sin permitir ni consentir alguna hipoteca, donacion, venta, ni enajenamiento de los bienes, casas, posesiones anexas e incorporadas a dicho mayorazgo, porque éste fué, ha sido i es la intencion en la fundacion e institucion de dicho mayorazgo, como S. M. por su real cédula me tiene concedido. Item ruego i encargo al señor comisario de la Santa Cruzada, dicho doctor don Jerónimo Hurtado de Mendoza, i a sus sucesores atiendan a la conservacion de dicho mayorazgo. I, cumplido i pagado el dicho mi testamento, mandas i legados en el remanente del quinto de mis bienes, despues de deducidos los costos i gastos de mi entierro i funeral, es mi voluntad que el dicho residuo se convierta en hacer bien por mi alma i mandar decir las misas cantadas i rezadas que dejo mandadas i espresadas en este mi testamento correspondientes al dicho residuo. I esta dilijencia i ejecucion cometo en especial a mi nieto i heredero dicho don Diego Mesía de Torres i al dicho capitan don Martin de la Torre, para que se ponga la debida dilijencia i cuidado necesario en el debido cumplimiento a todas las misas i capellanías que dejo instituidas, i con sus recibos que

cobraren de los conventos i personas a quienes se dejan mandadas, habran cumplido exactamente en la ejecucion de las mandas i misas que dejo espresadas en este mi testamento. Con lo cual revoco i anulo otrcs cualesquier testamentos, poderes para testar, codicilos i otros instrumentos que haya fecho de obra i de palabra, que quiero que no valgan, ni hagan fé en juicio, ni fuera de él, salvo este mi testamento, que se ha de guardar, cumplir i ejecutar como mi última i postrimera voluntad; que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile, en quince de febrero de mil i setecientos i diez i seis años.-D. Pedro de Torres.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i seis de julio de mil setecientos i veintidos años, ante mi, el escribano, i testigos, el capitan don Pedro de Torres, vecino de esta ciudad, sano de juicio, a lo que parece, i enfermo del cuerpo aunque en pié, dijo: que, por cuanto tiene otorgado su testamento cerrado, i habiéndosele ofrecido que añadir i quitar a él, otorgó su codicilo, que dice ser este pliego cerrado que me entrega, con ocho sellos de lacre, en que espresa su última i postrimera voluntad, i quiere que se abra i publique con las solemnidades del derecho despues de haber fallecido i no ántes, i que se guarde por su última voluntad junto con el dicho su testamento, el cual revoca en lo que fuere contrario a este codicilo, dejándolo en lo demas en su fuerza i vigor. I asi lo dijo, otorgó, i no firmó; porque dijo que no veía i a su ruego lo firmó un testigo, con los demas que se hallaron presentes por testigos, los capitanes don Bartolomé de Marigorta, don Martin de la Torre, don Cárlos Rodríguez, Juan de la Rivera, Joseph de Alarcon, don Francisco Javier de Neira, presbítero, i don Juan García.-Por el otorgante i como testigo.Martin de la Torre.-Bartolomé de Marigorta.-Juan de la Rivera. -Francisco Javier de Neira.-Carlos Rodriguez.-Juan Garcia.Joseph de Alarcon.-Pasó ante mí, i en fe de ello hago mi signo i firmo.-José Alvarez de Henestrosa, escribano público i real.

En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i ocho dias del mes de diciembre de mil setecientos veintiun años, yo, don Pedro de Torres, vecino de esta dicha ciudad, digo que, por cuanto tengo fecho i

MAYORAZGO

6

otorgado mi testamento cerrado ante el capitan Joan de Morales Melgarejo, su fecha en quince de febrero del año pasado de mil setecientos diez i seis, i ahora por vía de codicilo, o por aquella que mejor haya lugar en derecho, pretendo añadir i quitar al dicho testamento lo que se contendrá en este instrumento, para que con él se entienda en lo que no fuere contrario, lo cual es del tenor siguiente. Primeramente, en cuanto a las mandas contenidas en mi testamento, como con la variedad de los tiempos se halla menoscabado el caudal, revoco las que no estuvieren mencionadas en este codicilo. i solo quiero tengan efecto las siguientes. A los niños cautivos, doce pesos. A los lugares santos de Jerusalen, doce pesos. Para ornato de las sacristías de las seis relijiones, veinte pesos. Para las relijiosas de los cuatro monasterios i el beaterio de Santa Rosa, a quince pesos, a juicio i conciencia de las abadesas. A doña Ursula de Mendoza, ciento i cincuenta pesos, para ayuda de comprar una negrita. A la iglesia mayor de la Serena, cuatrocientos pesos, con tal que mis albaceas se informen si trabajan. A don Francisco Isidro de Torres, ciento i cincuenta pesos, para que ayude a su madre a la compra referida. A la cera del Señor de la Escuela de nuestro padre Santo Domingo, 'doscientos pesos. A la cera de la escuela del Señor de la Compañía de Jesus, doscientos pesos, con condicion que unos i otros se pongan en renta para que reditúen. Para dotar cuatro doncellas pobres i honradas, mil pesos. Para Andres i su hija, ciento cincuenta pesos. A San Diego, para ornatos de iglesia, veinticinco pesos. A los mas pobres el dia antes de mi fallecimiento, a cuatro reales, como no pasen dichos pobres de ciento. Esclavos, son, entre hombres i mujeres, veinticinco. Diez años ha que hice dejacion de la tesorería de la Concepcion, i tengo remitidos los autos a España, i pido se concluya este negocio por todas las vías posibles. Item declaro que se ha seguido pleito de los oficiales reales don Andres de Silva i don José Negron en la real audiencia, de tres mil cuatrocientos i treinta i dos pesos, de que me dió certificacion don José Negron de haberlos enterado en la real caja; i por haber parecido un papelito entre sus papeles en la cuenta de los enteros que hizo, en que le di cien fanegas de harina i un poco de cuerda, por este papelito pidió su albacea que jurase i declarase en qué había pagado los tres mil cuatrocientos i treinta i dos pesos. Declaré en lo que se los habia pagado, sin entender que tienen órden los oficiales reales de recibir en plata lo que toca al rei, i fuí condenado en que los volviese a enterar, de que pedí apelacion para España, i van los autos con los de los oficia

les reales que pidió S. M. se le remitiesen; i el señor fiscal pidió que diese fianza de lo que juzgase el Consejo, i dí al jeneral Blas de los Reyes por mi fiador, i estoi cierto que allá por los mismos autos me absolveran de esta demanda. I remito doscientos i veintiseis pesos en doblones de oro para esta demanda i lo demas que se ofreciere en el Consejo, con poder a don José Munive i a otros que lo puedan substituir, para que se declare i mande; i pido a mis albaceas que, si viniere en contra, se pague dicha cantidad, para que el dicho mi fiador no lo laste, i yo quede sin gravámen, i perdono de todo corazon a quien es causa de lo bueno o malo que sucediere. Item nombro por mis albaceas a don Diego Mesía i Torres i a don Diego de Torres, mi hijo, i a don Francisco Isidro de Torres, mi sobrino, i a don Manuel de Manzanal, i al licenciado don Francisco Pardo, clérigo presbítero; i por tenedor de mis bienes muebles i raices a don Diego de Torres i a don Francisco Isidro. I ruego encarecidamente a los dichos mis albaceas cumplan i ejecuten pagar lo causado de mi funeral i mandas espresadas en este codicilo. I hasta cumplirlas no entrará el heredero universal en la posesion de mis bienes, sino que, en el ínterin que se cumplen, gozará para su mantenimiento i de su familia, desde primero de enero de setecientos veintidos, desde la acequia de esta calle que va a la cañada hasta la de Ibarra, ménos los trucos, que tengo arrendados por cuatro años;i cumplidos dispondrán mis albaceas lo que mas conviniere. I pido a los dichos don Diego de Torres i a don Francisco Isidro, que retengan en sí lo que rentare el oficio de tesorero, tiendas i casas de alquiler, para que tenga efecto lo que contiene mi testamento i codicilo. Item pido a los dichos mis albaceas que no se haga almoneda ni inventario jurídico de mis bienes, sino que, si lo quisieren hacer, sea estrajudicialmente, dando tiempo el heredero a que se pague mi funeral i ejecuten mis mandas, i de ese modo podrá quedarse con todo, porque la esperiencia enseña que en las almonedas se saca por dos lo que valia cuatro. Item advierto que, aunque la chacarilla de la quinta tengo mandada a mi nieta i ahijada doña María Micaela, en caso de inclinarse la dicha a relijiosa, se le hará celda i pondrá renta, dándole una esclava o dos que le asistan, i lo demas que monta dicha quinta se fundirá en su hermano, con su beneplácito. I, en cuanto a las mandas que espreso en mi testamento, quiero de nuevo i ordeno que a mi nieto i ahijado don Cristóbal Mesía, se le de el calentador de plata; dos piezas de plata labrada, las mejores; un mulatillo llamado Nolasco, i otro que tendrá cinco meses, hijos de Renovata; la

cama i ropa blanca; dos escritorios que me han servido en mi cuarto; i dos cajas pequeñas que hai en mi cuarto. I pido a sus padres lo crien con todo cuidado, como quien ha de fundar en él mayorazgo. Item mando a mi nieta doña Leonor, dos bernegales con sus salvillas. Item que en cuanto a la fundacion del mayorazgo se esté puntualmente a lo espresado en el testamento, así en el que inmediatamente le ha de poseer como en los demas sus sucesores. I encargo i ruego a mis albaceas de concluir la dependencia con el rei, nuestro señor, en cuanto al dicho mayorazgo, por los informes siniestros que ha tenido. I advierto i ruego a mis albaceas que todo el dinero, producto así de las bulas como de alquileres de tiendas, se reserve guardado en una caja, haciendo obligacion el que corriere con estas dependencias de no sacar ningun dinero, sino para la real caja, o para pagar la dependencia de que tengo apelado a España, en caso de venir en contra, o redimir los censos, i que se ejecute con toda puntualidad, como ya está arriba referido. Con lo cual revoco i anulo otros cualesquier testamentos, poderes para testar, codicilos i otros instrumentos, i solo quiero que éste valga como mi postrimera voluntad, espresada por mayor en el testamento fecho en quince de febrero de mil setecientos diez i seis, a que se le agrega este presente codicilo, fecho, en esta ciudad de Santiago, en diez i ocho de diciembre de mil setecientos veintiun años.-D. Pedro de Torres.

Número 3

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA TESORERÍA DE LA SANTA CRUZADA

Excmo. señor:

Estando prevenido por el artículo 149 de la real ordenanza de intendentes, que los oficios de Cruzada enajenados se incorporen a la real corona, pagándose a sus dueños el precio de ellos de los productos del mismo ramo de sumarios de la bula, se formalizó espediente para estinguir el de tesorero de Cruzada de este obispado i el de la Concepcion, que, segun resultas de las dilijencias prac

« AnteriorContinuar »