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Esta encomienda habia llegado a ser la mas valiosa de todas por el gran número de sus tributarios, i la familia Bravo de Saravia no debia abandonarla hasta que, por el matrimonio de su última poseedora de este apellido, pasó a la familia de Irarrázaval.

En esta época, habia en la hacienda de Pullalli una viña de mas de seis mil plantas i un sembrado de ciento treinta fanegas de semillas de cáñamo.

La fabricacion de la jarcia era una de las principales industrias de Chile.

Los Bravo de Saravia cultivaban ademas el tabaco en aquella estancia.

Inútil es advertir que las cabras, ovejas i vacas de Pullalli se contaban por miles, i que los cueros i sebo de estos animales constituian considerables fuentes de entrada.

Fn poder de don José Santiago de Irarrázaval fué abolida por el rei la encomienda antedicha.

En los primeros años de la conquista de nuestro país las tierras nada valian por sí mismas; i los compañeros de Valdivia, de Villagra i de Hurtado de Mendoza se preocupaban ante todo de pedir encomiendas territoriales, es decir, de caciques, que equivalian a los feudos de la Europa en la edad media.

Poco a poco, sin embargo, esos mismos encomenderos fueron solicitando de los gobernadores estensas mercedes de tierra, que dejaban a sus hijos en herencia, i donde hacian sus cultivos i criaban sus ganados aprovechando el trabajo de los indios.

A pesar de estas ventajas positivas del dominio del suelo, el valor comercial de las haciendas o estancias subió mui lentamente en el curso del siglo XVII, i, aunque en el siglo XVIII ese aumento empezó a ser notable, la progresion fué insignificante comparada con la que sobrevino a la independencia.

En las monografías que van a leerse se anotan con cuidado las variaciones del precio de las haciendas i propiedades urbanas en las diferentes épocas de nuestra historia.

En otro órden es materia de especial estudio en esta obra la evolucion social de las familias de los conquistadores. Aunque, como se sabe, la mayor parte de éstos eran oscuros

soldados de la Península, las glorias militares adquiridas en la guerra de Arauco i las recompensas que obtuvieron, ya sea en forma de encomiendas, ya sea en la de grandes estensiones de tierra, les permitieron constituir un hogar i una familia libres de las apremiantes necesidades de la vida diaria.

Algunas de estas familias, es verdad, mancharon su apellido con crímenes de toda especie, despues de haberlo ennoblecido en los combates, como la familia de Lisperguer; pero, en cambio, hubo muchas otras que, merced a sus virtudes públicas i privadas, fueron ascendiendo en la consideracion social hasta llegar a la cima.

En la presente obra se dedican capítulos o pájinas especiales a los doce títulos nobiliarios que siguen, i que, o fueron primitivamente concedidos a individuos nacidos en Chile, o recayeron en el siglo XVIII en personajes chilenos:

Marques de la Pica, 1684.

Conde de Villaseñor, 1687.

Conde de Sierra Bella, 1695.

Marques de Piedra Blanca de Huana, 1697.

Conde de la Marquina, 1698.

Marques de Cañada Hermosa, 1702.

Marques de Villapalma de Encalada, 1728.

Marques de Montepio, 1755.

Marques de Casa Real, 1755.
Conde de Quinta Alegre, 1763.
Conde de la Conquista, 1770.

Marques de Larrain, 1787.

No debe estrañar que no aparezcan en esta lista títulos como el de duque de San Cárlos, que, aunque concedidos a chilenos, nunca han figurado en la sociedad de este país; ni los títulos llevados por capitanes jenerales que no dejaron en Chile descendientes reconocidos.

En este caso se encuentran los marqueses de Baides, Navamorquende, Ovando i Aviles, el conde de Poblaciones i el baron de Ballenary.

El título de marques de Casa Concha tampoco será materia de estudio en esta obra, por pertenecer a una familia peruana

que solo se incorporó en la sociedad chilena a fines del siglo XVIII, por el matrimonio celebrado en 1797 entre el oidor don José de Santiago Concha i su sobrina doña Josefa de la Cerda.

A pesar de la importancia social que en realidad tenian las familias tituladas, el objeto principal de esta obra es otro, sin embargo.

Antes que los títulos de nobleza han ejercido influencia en los destinos de nuestro pais los mayorazgos fundados desde fines del siglo XVII hasta las postrimerías del siglo XVIII por criollos o españoles enriquecidos en la agricultura i el comercio.

En la presente memoria se estudian los mayorazgos regulares (1), i, por escepcion, los vínculos que, sin ser propiamente mayorazgos, se hallaban agregados en el siglo XVIII a un título de Castilla; pero nó aquellos vínculos que carecian de este requisito, i habian sido constituidos en forma de obras pias, como patronatos, capellanías i aniversarios de legos, aunque vulgarmente recibian el nombre de mayorazgos por el órden de sucesion establecido en ellos.

A esta última clase pertenecen los llamados mayorazgos de Bustamante, Ureta i Ovalle. Para convencerse de ello, basta leer los respectivos instrumentos de fundacion (2).

Empezaron a establecerse mayorazgos en España en el siglo XIII.

>> Como un contrapeso al poder i a la amortizacion eclesiás

(1) El célebre mayorazguista Molina dice que el mayorazgo «es un derecho que tiene el primojénito mas próximo de suceder en los bienes dejados con la condicion de que se conserven íntegros perpetuamente en su familia; i añade que no debe abandonarse esta definicion por el motivo de haber algunos mayorazgos en que no sucede el primojénito, i otros que no son perpetuos sino temporales, pues que semejantes modos de suceder, o no son mayorazgos, o cuando mas lo son impropios.> —Escriche, Diccionario; Madrid, 1876.

(2) Vínculo de Bustamante, escritura otorgada ante Santiago de Santibáñez en 31 de enero de 1776. Vínculo de Ureta, testamento de don Luis de Ureta otorgado en Lima a 17 de diciembre de 1783. Vínculo de Ovalle, escritura de 26 de junio de 827, ante Juan Crisóstomo de los Alamos.

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tica, escribe el historiador Lafuente, vemos establecerse ya abiertamente en tiempo de don Sancho IV la amortizacion civil, con el mismo título que hoi tiene de mayorazgos. Ya Alfonso el Sabio habia dado un ejemplo de esta institucion, cuando dió los fueros de Valderejo a don Diego de Haro, señor de Vizcaya, con esta condicion: «que nunca sean partidos, nin vendidos, nin donados, nin cambiados, nin empeñados, e que anden en el › mayorazgo de Vizcaya, e quien heredase a Vizcaya que herede › a Valderejo. Pero don Sancho fué todavía mas esplícito, cuando habiéndole pedido su camarero mayor, Juan Mathe, que le hiciese o le permitiese hacer mayorazgo de sus bienes, le otorgó en 1291 la real cédula en que se lee: «E nos, habiendo voluntad › de lo honrar, e de lo ennoblecer, porque su casa quede hecha › siempre, e su nombre non se olvide nin se pierda, e per le » emendar muchos servicios leales i bucnos, que nos siempre » fizo a nos e a los reyes onde nos venimos, e porque se sigue › ende mucha pro, e honra a nos e a nuestros regnos que haya » muchas grandes casas de grandes homes, por ende nos, como › rei e señor natural, e de nuestro real poderío, facemos mayo› razgo de todas las casas de su morada, etc» (1).

Este orijen de los mayorazgos, tal como lo esplica el historiador citado, pone en evidencia el carácter nobiliario que revistió desde un principio aquella institucion, i que ha conservado hasta los tiempos modernos.

Los individuos que gozaban de mayorazgo i nó de título de Castilla fueron siempre inferiores a los duques, condes i marqueses, pero superiores en jerarquía social a los hidalgos que no poseian vinculaciones.

Los ejemplos que trae en su historia don Modesto Lafuente revelan que en los primeros tiempos para fundar mayorazgo era indispensable licencia del rei; circunstancia que sin duda alguna realzaba el valor de la institucion.

Despues de las leyes de Toro, promulgadas por los reyes cató

(1) Lafuente, Historia Jeneral de España, tomo 4.o, pájinas 265 i 266. Edicion de Barcelona, 1889.

licos, se estableció como regla de jurisprudencia que un testador podia libremente instituir mayorazgo cuando no dejaba herederos forzosos; pero que, en teniéndolos, solo podia hacerlo en favor de estraños sobre el remanente del quinto, i para mejorar a sus hijos i descendientes lejítimos, sobre el tercio i quinto de sus bienes.

En todo otro caso se requeria permiso del monarca.

Estas disposiciones rijieron en los dominios españoles hasta el año 1789, en que la majestad de Cárlos IV ordenó que en adelante nadie pudiera fundar mayorazgo sin licencia del rei, la cual solo se concederia si el mayorazgo daba una renta igual o superior a tres mil ducados; «si la familia del fundador por su situacion podia, aspirar a esta distincion, para emplearse en las carreras militar o política con utilidad del Estado; i si el todo o la mayor parte de los bienes consistia en raices» (1).

En un pais pobre como el nuestro el número de los mayorazgos necesariamente fué limitado; i la amortizacion civil estuvo mui léjos de contrabalancear a la eclesiástica, sobre todo ántes de la espulsion de los jesuitas.

Da una idea de la riqueza territorial que éstos poseian, el hecho de que por su estrañamiento fueron devueltas al comercio cuarenta i cinco propiedades rústicas, algunas de las cuales median una estension enorme.

Dos de los últimos mayorazgos de Chile fueron fundados en propiedades de la Compañía de Jesus: el de Ruiz Tagle i el de Toro Zambrano.

El gobierno de don Bernardo O'Higgins, que suprimió los títulos de nobleza i mandó quitar de las casas particulares los escudos de armas, pretendió tambien abolir los mayorazgos.

En estas medidas contra la tendencia aristocrática de nuestra sociedad se encuentra indudablemente una de las causas que hicieron impopular al vencedor de Chacabuco.

El decreto de 15 de setiembre de 1817 sobre títulos de Cas

(1) Sempere I GUARINOS, Historia de los vínculos i mayorazgos. Madrid, 1805, pájinas 383 i siguientes.

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