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(108.)

Noticias que se piden á las Secretarías de Estado sobre bienes que posee
la Federacion.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 3-Mesa 5-Siendo de mucho interes para el mejor servicio público tener conocimiento perfecto del número y valor de los edificios de propiedad nacional destinados al servicio de la administracion en sus diversos ramos, así como del que representen los establecimientos de beneficencia é instruccion pública, las bibliotecas, las fortalezas, faros, muelles y embarcaciones en los puertos, los muebles y útiles de las oficinas y demas objetos del género de los expresados, el Presidente de la República ha tenido á bien acordar: que por las Secretarías de Estado se libren las órdenes correspondientes á las oficinas de su resorte para que desde luego procedan á formar precisa y detalladamente las noticias relativas, que remitirán á esta de Hacienda antes del dia 1o del mes de Julio próximo venidero, advirtiéndoles que respecto de aquellos objetos que carezcan de avalúo pericial, la falta se suple con la apreciacion que prudencialmente hagan de ellos los mismos empleados que forman la noticia.

Y por acuerdo expreso del mismo Supremo Magistrado tengo la honra de comunicarlo á vd. para su conocimiento y fines indicados; en concepto de que por parte de esta Secretaría ya se libra la circular respectiva á las oficinas de su dependencia.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 13 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-A los Secretarios de Relaciones, Justicia, Fomento, Gobernacion y Guerra.-Presentes.

(109.)

El impuesto decretado por la Legislatura del Estado de Puebla por derecho de registro de escrituras privadas, causa la contribucion federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-— Seccion 3- Mesa 3-Como resultado del oficio de vd. núm. 2,124, fecha 20 de Abril próximo pasado, en que inserta el que le dirigió el tesorero municipal de Teziutlan, consultando si el impuesto decretado por el Congreso del Estado en 28 de Agosto de 1885, de un peso cincuenta centavos por derecho de registro de las escrituras privadas causa ó no la contribucion federal, esta Secretaría ha tenido á bien resolver: que sí la causa, con funda

mento de lo dispuesto en el art. 15 de la ley de 15 de Setiembre de 1880, y de que el impuesto de que se trata no puede considerarse comprendido en ninguna de las excepciones contenidas en el art. 17 de la misma ley.

Dígolo á vd. en respuesta á su oficio citado.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 13 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Jefe de Hacienda del Estado de Puebla.

(110.)

El Gobierno federal invita á los de los Estados para que se reuna una Conferencia de representantes para deliberar sobre la abolicion de alcabalas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 1-Circular.-Hoy digo al Gobernador del Estado de Veracruz lo que sigue:

«El Presidente de la República, á quien dí cuenta con el atento oficio de vd. núm. 5,088, Seccion de Hacienda, fecha 7 del actual, ha visto con agrado el contenido de dicho oficio, y secundando su pensamiento, se ha servido acordar se invite, como ya se hace, á los Gobernadores de los Estados para la junta que vd. propone, á efecto de que, si la idea fuere aceptada, se pueda señalar fecha para la reunion de la expresada junta que debe ocuparse de la abolicion definitiva y radical del sistema de alcabalas en todo el país. >>

Y me homro de trasladarlo á vd., invitándolo para la junta de que se trata, en concepto de que la proposicion relativa contenida en el citado oficio del Gobierno de Veracruz, dice así:

«Como consecuente con el espíritu que ha dictado la iniciativa de 12 del próximo pasado, el Ejecutivo federal convocará uno ó más representantes de los Estados de la República, para que, reunidos en la capital, expongan los medios que aquellos hayan preparado para la abolicion de alcabalas, á fin de acordar que en una fecha determinada y de una manera simultánea se efectúe dicha abolicion, no solo en el sentido que exige la fraccion V del artículo comprendido en la iniciativa de 14 de Diciembre de 1883, sino libertando las mercancías del pago de derechos de consumo al introducirse en las poblaciones á que son destinadas, estableciendo para el efecto los impuestos que sean más conformes con las circunstancias de cada Estado. >>

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 14 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.—Al Gobernador del Estado de....

(111.)

Que mientras no sean reemplazados los pagadores y oficiales de pagadurías se les abonen sus haberes.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,025. —A consulta hecha por esta Tesorería general con motivo de no haber caucionado su manejo algunos pagadores del ejército, la Secretaría de Hacienda y Crédito público, en órden núm. 4,858, tuvo á bien resolver lo que copio:

«En respuesta á la comunicacion de vd. núm. 1,204 de 8 del actual, en la que inserta la consulta que por la vía telegráfica hace la Jefatura de Hacienda del Estado de Oaxaca, relativa á si debe abonar á los pagadores y oficiales de pagaduría los haberes que por sus empleos les corresponden, atendiendo á la última resolucion de que continúen en el desempeño de sus funciones hasta nueva órden, no obstante no haber caucionado su manejo, le manifiesto, por acuerdo del Presidente de la República, que se continúen abonando sus haberes á los empleados de que se trata, hasta que sean reemplazados por otras personas. >>

Dígolo á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitucion. México, 15 de Mayo de 1886.-Francisco Espinosa.-Al. . . . .

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(112.)

Plazo dentro del cual deben caucionar su manejo los oficiales de pagadurías.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1,026.-En cumplimiento de la órden de la Secretaría de Hacienda Crédito público, girada bajo el número 4,877, se conceden dos meses de plazo á los oficiales de pagadurías del ejército para que caucionen su manejo, en la inteligencia de que la fianza debe ser por la cantidad de quinientos pesos.

Lo digo á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 15 de 1886.- Francisco Espinosa. Al Jefe de Hacienda de......

(113.)

Que los intereses de los títulos de la Deuda pública que los hubiesen causado, se liquiden hasta 31 de Diciembre de 1885.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que usando de la facultad que me concede la ley de 14 de Junio de 1883, he tenido á bien decretar lo siguiente:

« Artículo único. En los expedientes de reclamaciones presentados para los efectos de la ley de 22 de Junio de 1885, sobre consolidacion y conversion de la Deuda nacional, los intereses de los créditos que los hubieren causado se liquidarán hasta 31 de Diciembre de dicho año, quedando reformada en esa parte la fraccion X del art. 57 de la citada ley.

<< Dado en el Palacio nacional de México, á 18 de Mayo de 1886.-Porfirio Diaz.- Al Oficial mayor primero encargado del despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, C. J. Antonio Gamboa. >>

Y lo comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 18 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gambqa.—Al. . . . .

(114.)

Cuándo deben ponerse las estampillas en los duplicados y triplicados
de libranzas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-La fraccion XL, inciso A, art. 4o de la ley de 15 de Setiembre de 1880 y el art. 20 de la misma ley, resuelven la duda propuesta por el Administrador principal del Timbre en el Distrito federal, sobre si las estampillas en los duplicados y triplicados de libranzas deben ponerse en el acto en que se expidan, ó cuando les sea necesario á los interesados hacer uso de ellos, expresando la primera disposicion que los referidos duplicados y triplicados causan el timbre, y la segunda cuándo deben adherirse y cancelarse las estampillas.

Dígolo á vd. en respuesta á su oficio relativo núm. 837, fecha 12 del corriente, para su conocimiento y para que lo comunique á dicho principal.

Libertad en la Constitucion. México, Mayo 19 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Administrador general del Timbre.-Presente.

(115.)

Que las Jefaturas remitan mensualmente noticia de los pagos que hagan con cargo al ramo noveno del presupuesto.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1027.-El Secretario de Hacienda en órden número 19,981, fecha 9 del próximo pasado, me dice lo siguiente:

El Secretario de Guerra, en oficio de 6 del presente, me dice lo que sigue:-Con fecha 5 de Agosto de 1883, la Tesorería general, bajo el núm. 825 y repetida por esa Secretaría del digno cargo de vd. el 15 de Setiembre del mismo año, expidió la circular que previene á las Jefaturas del ramo. en los Estados, remitan á esta Secretaría, al fin de cada mes, noticia de los pagos que verifiquen en cada uno, con cargo al Ramo 9; pero no habiendo sido obsequiada dicha disposicion, sino por un corto número de oficinas, he de merecer á vd. se sirva excitar á las mencionadas Jefaturas para que den cumplimiento á la circular de que me ocupo, puesto que sin este dato no podrian ser llevadas con exactitud las cuentas que corresponden á cada partida de las que forman el indicado Ramo 9?—Y lo trascribo á vd. para su conocimiento y á fin de que esa Tesorería expida la excitativa que se expresa á las Jefaturas de Hacienda y demás oficinas correspondientes. >> Lo inserto á vd. para su más exacto cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, 19 de Mayo de 1886.- Francisco Espinosa.-Al. . . . . :

el

(116.)

Horas de trabajo de la Direccion de la Deuda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a-Mesa 2-Impuesto del oficio de vd. de fecha de hoy, en que manifiesta la necesidad que hay de variar las horas de trabajo de esa Oficina, para que el despacho de los asuntos que versa no se perjudiquen, propone en consecuencia, y en consideracion de haber varios empleados que tienen negocios en esa Direccion y que solo pueden disponer para

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