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aun cuando sus partidas no puedan ser justificadas sino por recibos separados, siempre que no sea posible que los propietarios y comerciantes puedan autorizarlas. — Dichas nóminas serán suscritas, en cada una de sus partidas, con las firmas del personal de cada oficina, y separadamente se colocarán las estampillas correspondientes, canceladas con el sello de la oficina ó con las firmas de los interesados.

4a Siendo muy frecuentes los casos de que las oficinas telegráficas remiten comprobantes suscritos por algunos individuos á nombre de otros, por ausencia ó por no saber firmar, se previene que en el primer caso deben acompañarse los poderes respectivos, y en el segundo deben firmar dos testigos, además de la persona que lo haga á nombre del interesado, sin cuyos requisitos no se admitirán dichos comprobantes.

5 Las Jefaturas de Hacienda ú oficinas en que estén radicados los pagos de las telegráficas, cuidarán bajo su responsabilidad, de que las cuentas que por su conducto se remitan á esta Tesorería estén formadas y justificadas conforme á las anteriores bases, examinando si las partidas que las forman están conformes con las de la Ley de Presupuestos respectiva, y si se hicieron los descuentos por contribucion y anticipos correspondientes; cuidando de no admitir pagos á empleados cuyos nombramientos no le hayan sido comunicados por esta Tesorería, ó que sin la autorizacion correspondiente carezcan de sus respectivos despachos y fianzas en su caso; bajo el concepto de que en lo sucesivo se cargarán á la inmediata responsabilidad de los Jefes de Hacienda, las cantidades que no sean justificadas conforme á las prevenciones contenidas en la presente circular, ó no estén debidamente autorizadas, así como incurrirán en las penas de la ley por los documentos que se reciban faltando en todo ó en parte los timbres correspondientes.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 30 de 1886.- Francisco Espinosa.

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(143.)

Instrucciones, para el descuento de la contribucion sobre sueldos.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2a-Mesa 6-Circular núm. 1034.-En virtud de la resolucion dictada por la Secretaría de Hacienda con fecha de ayer, respecto á la manera como debe hacerse el descuento sobre sueldos á causa de la contribucion decretada en la fraccion 17 del artículo único de la ley de ingresos que ha de regir en el año fiscal entrante, la oficina del cargo de vd. se sujetará para tal objeto á las instrucciones siguientes:

1a Deberá considerarse incluido el pago de la referida contribucion y por consiguiente sujeto al descuento respectivo, todo sueldo, honorario ó cantidad que bajo cualquier título perciban los empleados federales en retribucion de servicios presupuestados en la ley de egresos ó en cualquiera otra disposicion posterior, con solas las excepciones que marca la propia fraccion de la referida ley.

2a Para verificar dicho descuento deberá efectuarse la operacion, multiplicando la cuota diaria que señala la ley de presupuestos por el número de dias comprendidos en el período de tiempo que ha de pagarse, y obtenido así un producto bruto, equivalente al total vencimiento en el propio período, de este producto deberá deducirse el tanto por ciento correspondiente al sueldo de que se trate, obteniéndose como residuo la parte líquida que debará pagarse.

3a Mientras á los Jefes y Oficiales que sirven en filas se les continúe pagando con el descuento de cinco dias de su haber mensual, que por disposiciones anteriores se les hace, no se les deducirá de lo que perciban el tanto por ciento que deben pagar por contribucion; pues ésta deberá tomarse de la parte diferida. Asimismo, á los pensionistas civiles y militares se les pagarán sus asignaciones haciéndoles solamente el descuento que marca la tarifa mandada observar por el artículo 7o de la ley de Presupuestos de egresos para el año fiscal próximo, y en cuanto á los que perciben con la guarnicion, se les pagará en los mismos términos que á los militares en filas.

4a Al correrse los asientos que se originen por pagos de sueldos, y demas asignaciones, se cargará al ramo de egresos respectivo, únicamente el importe líquido que perciban los interesados, sin hacerse por parte de esa oficina operacion alguna con la parte descontada; pues queda á cargo de esta Tesorería general el practicar los asientos complementarios que surjan con este motivo.

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