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(144.)

En el año fiscal de 1886 á 1887 no debe cobrarse el impuesto de 10 por 100 sobre premios de lotería.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a-Mesa 4-Se recibió el oficio de vd. de 22 del corriente núm. 527, en que consulta, si en el año fiscal próximo debe seguirse cobrando el impuesto del diez por ciento sobre premios de loterías, que creó la ley de 28 de Junio de 1872, en razon de que dicho impuesto no está considerado en la ley de ingresos que debe comenzar á regir desde el 1o de Julio próximo, y en respuesta le digo: que no estando comprendida la citada ley no debe hacerse el cobro de ese impuesto.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 26 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.—Al Tesorero general. — Present e.

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Los oficiales de l'agaduría que no han caucionado su manejo, continuarán ejerciendo sus funciones mientras no sean reemplazados.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a—Mesa 4-De conformidad con lo expuesto por esa Tesorería, en comunicacion núm. 1,438 de 26 del actual, acerca de los inconvenientes que resultarían, con perjuicio del mejor servicio de las Pagadurías del Ejército, separando desde luego á los oficiales de ellas que no han caucionado su manejo, le manifiesto por acuerdo del Presidente de la República, que mientras no sean reemplazados dichos oficiales, continúen en el ejercicio de sus funciones, abonándoseles los haberes que les correspondan.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 26 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero general. - Presente.

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Aplicacion de la ley de 29 de Enero en las ventas por mayor y al menudeo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3-Mesa 3a-Se recibió el ocurso de vd. de 5 del corriente en que hace algunas consultas respecto de la aplicacion de la ley de 29 de

Enero de 1885, en las ventas por mayor y al menudeo, en la tienda mixta á que se refieren, y esta Secretaría ha tenido á bien resolver se diga á vdes.: que no debe comprenderse en las manifestaciones que presenten por sus ventas al menudeo, lo que corresponda al valor del tabaco labrado y cernido que se expenda, y respecto á las facturas que expidan como fabricantes, de sus ventas por mayor, no deben contener estampillas de la renta interior, más que las que correspondan al 2 por 100 conforme al artículo 17 de la ley de la materia.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 28 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-A los Sres. Lanzagorta Hermanos.-San Blas.

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Causa la contribucion federal el impuesto de pasaje en los vados
del Rio Bravo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a- Mesa 3a-Se recibió el atento oficio de vd. de 26 de Mayo último, en que se sirvió pedir se declare, que no causa el impuesto de la contribucion federal el producto del pasaje de personas en los vados del Rio Bravo, á que se refiere, y el Presidente de la República ha tenido á bien acordar se diga á vd. en respuesta: que no estando exceptuado por la ley ese producto, no puede acceder á lo que se solicita, porque solo el Cuerpo Legislativo de la Federacion, tiene facultad de dispensar del cumplimiento de ella.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 28 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al C. J. de la Garza, Presidente de la Junta de Instruccion pública. - Matamoros.

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Contribucion sobre sueldos.— Reglas para su descuento á militares
y pensionistas.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 4a- Circular núm. 1036.-La Secretaría de Hacienda con fecha 16 del actual se ha servido resolver, que la contribucion sobre sueldos decretada en la fraccion XVII del artículo único de la ley de Ingresos que ha de regir en el entran

te año fiscal, la satisfagan todos los individuos del Ejército, fuerzas rurales, de gendarmería y pensionistas civiles y militares, mientras no se les paguen íntegros sus haberes, con aplicacion á las cantidades que dejaran de percibir. En consecuencia y á fin de que con la debida regularidad se haga á los comprendidos en esa suprema órden el cargo de lo que les corresponde satisfacer por la expresada contribucion, se previene á los pagadores, que bajo su más estrecha responsabilidad, mensualmente y á continuacion del asiento en que acrediten por el ajuste á todo el personal del Cuerpo cuya contabilidad les está encomendada, formulen otro artículo abonando á la cuenta de Tesorería general, y adeudando á todos los Jefes y Oficiales que causen la repetida contribucion, el tanto por ciento que individualmente les corresponda, con objeto de que quede depurado el saldo que arroje su cuenta.

Para verificar ese descuento deberá efectuarse la operacion, multiplicando la cuota diaria que señala la ley de Presupuestos por el número de dias que hubieren percibido los interesados en el mes á que corresponde el ajuste, y obtenido ese resultado bruto, se hará sobre él la computacion del referido tanto por ciento, motivo y valor del artículo que han de formular en sus libros. Una vez practicada de esa manera la operacion, remitirán á esta oficina por el correo inmediato relacion pormenorizada de los individuos á quienes les hicieron ese cargo, para que en su vista se corran tambien por esta Tesorería los asientos relativos, que deben acusar el pro

ducto de la contribucion.

Libertad en la Constitcion. México, Junio 30 de 1886.-Francisco Es

pinosa.

(149.)

Modelo para formacion de nóminas.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2a-Mesa 5- Circular núm. 1038.—Acompaño á vd. un ejemplar del modelo á que se sujetará para la formacion de nóminas de la oficina de su cargo en el entrante año fiscal teniendo presentes las disposiciones contenidas en la diversa circular núm 1,033 de esta fecha; advirtiéndole que para la percepcion de sueldos con el descuento de la contribucion decretada en la ley de Ingresos del propio año, como se observa en dicha nómina, servirá de base la cuota diaria que fija la ley á cada sueldo, la que se multiplicará por el número de dias que corresponda al mes en que se verifique el pago, y sobre el producto de la multiplicacion se deducirá el tanto por ciento señalado por contri

bucion á dicho sueldo; siendo el resultado de esas operaciones, la percepcion líquida pagable, como se verá en los siguientes ejemplos:

Una cuota diaria de $3 02 cs. multiplicada por 30
dias dará...

90 60

10% deducido por contribucion sobre los $90 60 cs.

son..

9 06

$ 81 54

Líquida percepcion....

Una cuota diaria de $1 98 cs. multiplicada por 31
dias dará.....

.$

61 38

5% deducido por contribucion sobre los $61 38 cs. son

3 06

Líquida percepcion....

58 32

Sírvase vd. acusar recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Junio 30 de 1886.- Francisco

Espinosa.-Al Jefe de la oficina telegráfica de

(150.)

Adicion al Vocabulario de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion primera.--El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo de la Union por la fraccion VIII del art. 11 de la Ordenanza general de Aduanas marítimas y fronterizas, de 24 de Enero próximo pasado, y haciéndose necesario añadir al vocabulario anexo de la propia Ordenanza todos los nombres de las mercancías que han sido asimiladas en el año fiscal anterior, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«ARTÍCULO ÚNICO. El vocabulario anexo á la Ordenanza general de Aduanas, en lo de adelante será el siguiente

VOCABULARIO O REPERTORIO PARA LA APLICACION DE LA TARIFA.

ADVERTENCIA. El número puesto al lado de cada artículo es la fraccion de la tarifa en que éste se halla comprendido.

A

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Abalorios abrillantados que estén ó no cortados y amolados..
Abanicos ordinarios de paja, carton ó lienzo, sin varillas........
corrientes con varillas de madera, asta ó hueso...
con varillas de marfil, concha ó carey, con ó sin adornos.

267

611

612

613

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