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de «Vales á pagar, » ya sea por el correo ó por telégrafo, desde el 23 de Junio de 1885 al 30 de Junio de 1886, cuyos vales tienen los números del 198,213 al 198,937, debe continuarse pagando sin necesidad de revalidacion; estando por lo mismo comprendidos en esta resolucion todos aquellos cuyo pago se ha estado haciendo con abonos y estos no quedaron terminados, así como los que fueron expedidos el año próximo pasado, para sufrir sus efectos en el presente.

Sírvase vd. acusar recibo de esta circular.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 3 de 1886.-Francisco Es

pinosa.

(153.)

Las oficinas de Hacienda deben remitir á la Tesorería una noticia mensual sobre préstamos y depósitos.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 1-Mesa 1a- Circular núm. 1040.-Para tener conocimiento con la debida oportunidad de las cantidades que ingresan á esa oficina con el carácter de préstamos y depósitos, de lo que en el mismo mes se paga á cuenta por igual motivo

de lo que se queda pendiente para el mes siguiente, se servirá vd. remitir cada mes, á contar desde el presente, una noticia que contenga tales datos, pormenorizando las personas á quienes corresponden los préstamos y los depósitos; en el concepto de que la noticia de Julio contendrá tambien detalladamente las cantidades que quedaron pendientes de pago en 30 de Junio próximo pasado. Además, y para la debida claridad en los datos que se le piden, las noticias las ordenará en tres columnas, una que comprenda lo pagado por cuenta del presente año fiscal, otra por los pagos de préstamos ó depósitos que correspondan á los años anteriores y otra por lo total pagado; acompañando á su cuenta del mes una noticia igual á la que haya remitido con oficio separado en principios del mes siguiente, y que se servirá dirigir á la Seccion 1a de esta Tesorería.

Espero me acuse vd. el correspondiente recibo.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 5 de 1886.-Francisco Espinosa.-Al....

(154.)

Reglas para la observancia del modelo núm. 7 de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 1-Circular.-La diversa interpretacion dada por algunos comerciantes y aún por algunas aduanas, al modelo núm. 7, anexo á la Ordenanza de 24 de Enero de 1885, que hoy rige, motivó la expedicion por esta Secretaría, de una circular, fecha 15 de Junio último, cuyo objeto fué desvanecer las dudas que han surgido en la práctica, con referencia á la formacion de las facturas consulares, en lo relativo á la declaracion del peso neto ó legal de las mercancías que causen sus derechos por tales designaciones.

No obstante dicha circular y siempre con el fin de que los procedimientos de todas las aduanas sean uniformes, el Presidente de la República se ha servido disponer que para la más perfecta inteligencia de la mente del legislador, y para la más justa aplicacion de las disposiciones relativas, se observen las siguientes reglas:

I. Cuando en una factura consular aparezca declarada una cantidad, bajo el rubro disyuntivo, de «Peso neto ó legal,» como correspondiente á una mercancía y en tiempo hábil se aclare, que es neto ó es legal, segun deba pagar dicha mercancía, sin alterar la cantidad declarada, se admitirá la aclaracion, sin pena alguna.

II. Cuando con la aclaracion, se aumente el peso declarado, para determinar que es legal, se admitirá con un recargo de quince por ciento, conforme al art. 113 de la Ordenanza reformado por el decreto de 1o de Agosto de 1885, pues en tal caso, será evidente que el peso por el cual causa sus derechos la mercancía, no consta en la factura y de consiguiente, falta en lo absoluto.

III. Cuando declarada simplemente una cantidad en la columna que lleva el rubro disyuntivo de «Neto ó legal,» no se presente adicion alguna, para señalar la clase de peso que corresponda, y este quede por lo mismo indeterminado, se procederá con arreglo al art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo comunico á vd. para su inteligencia y demas efectos.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 6 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(155.)

Reglas sobre el modo de datar los pagos hechos en el año fiscal anterior.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1a-Circular núm. 1041.—La Jefatura de Hacienda en el Estado de Jalisco, en telégrama de 1o del actual ha dirigido la consulta que sigue:- «Tesorero General.-Suplico á vd. decirme si en el presente año fiscal puede esta oficina datar los recibos que conforme á la circular núm. 1002 remiten otras oficinas, por pagos hechos en el año fiscal próximo pasado. » —Y en contestacion se le dijo lo siguiente:-«Los recibos á que vd. se refiere debe entregarlos á los pagadores respectivos, sin correr en sus libros asientos de ninguna especie. Cargue vd. á los pagadores en la libreta del año á que corresponda el pago, el total de la ministracion, y exíjales recibo por duplicado, del que remitirá un ejemplar para que se corran los asientos correspondientes.>>

Lo que trascribo á vd. para que obre de entera conformidad en los casos de igual naturaleza, advirtiéndole: que los recibos que remita á esta Tesorería deben expresar con toda claridad el total del asiento en libreta y la oficina que verificó el pago, para evitar errores en la aplicacion de las cantidades ministradas y teniendo entendido que los efectos de la eircular núm. 1002 quedan vigentes para todas las operaciones que se refieren al corriente ejercicio fiscal.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 6 de 1886.-Francisco Es

pinosa.

(156.)

Estampillas cambiadas y sobrantes. Instrucciones sobre el modo con que
deben figurar en los estados de cuentas.

Administracion General de la Renta del Timbre.-Circular núm. 381. -Con el objeto de evitar las contra-partidas y contra-ventas á que cada año, por el cambio de la emision de estampillas, dan lugar las devoluciones de las cambiadas y sobrantes, se recomienda á vd. que las que devuelva á esta General de la emision fenecida, no las haga figurar en el estado de su cuenta como descargo, sino hasta que pueda justificarlo con copia certificada de la factura de recuento que el Guarda-Almacen de esta General otorgue y sea remitida á vd.

Entretanto recibe vd. tal documento, hará figurar dichas estampillas con cargo al ramo «Envíos de estampillas por aplicar» detallando en el pormenor de existencias y con separacion de las que están pendientes de aplicacion á subalternas, las remitidas á esta General por sobrante y en renglon separado las procedentes de cambio. En la cuenta de « Envíos, » &c., tambien debe vd. correr sus asientos con total independencia de las enviadas á las subalternas, á fin de que al recibirse en esa Principal las facturas de recuento de las estampillas devueltas, pueda vd. ir saldando el ramo «Envíos,» &c., sin tropiezo alguno y sin que pueda ocurrir confusion con las estampillas remitidas á las dependencias. Así pues, los asientos que debe practicar esa oficina con motivo de la devolucion de estampillas á esta General, serán los siguientes:

Envíos de estampillas por aplicar á Almacen.

Tantos pesos valor de las remitidas á la Administracion General de la Renta como sigue:

Por sobrante de la emision anterior..

Por cambiadas de la misma emision.....

DIVERSOS.

á Envíos de estampillas por aplicar.

valor de estampillas de las clases que se mencionan y que

segun factura del Guarda-Almacen de la General número

fecha se recibieron en aquella oficina como sigue:

Estampillas para documentos y libros...

de tal

Estampillas de la Renta Interior...

Estampillas para contribucion federal....

Recomiendo á vd. el puntual cumplimiento de las prevenciones anteriores y el acuse de recibo de la presente circular.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 7 de 1886.-El Administrador General, J. M. Garmendia.Al Administrador Principal de esta Renta en...

(157.)

Rectificacion á la nomenclatura hecha por la Tesorería al ramo noveno
del presupuesto.

Tesorería General de la Federacion.-Contaduría. - Circular núm. 1042.—Habiéndose errado en la publicacion hecha en el « Diario Oficial » la numeracion de las partidas correspondientes al Ramo noveno de la Ley de Presupuestos de Egresos para el ejercicio de 1886 á 1887, en vista de la cual formó esta Tesorería la Nomenclatura que en circular núm. 1030 de 17 de Junio último remití á vd., le adjunto, repuesta, la parte correspondiente al expresado Ramo noveno, con las correcciones verificadas. México, Julio 8 de 1886.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.

RAMO NOVENO.

SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA.

160-Secretaría de Guerra y Marina (sueldos y gastos), partidas 11001 á 11023.

161-Plana Mayor del Ejército y asesores militares (sueldos y gastos), partidas 11024 á 11029.

162-Suprema Corte de Justicia militar y Juzgados militares de Instruccion (sueldos y gastos), partidas 11030 á 11059.

163-Cuerpo Especial de Estado mayor y su Departamento (sueldos y gastos), partidas 11060 á 11085.

164-Colegio militar (sueldos y gastos), partidas 11086 á 11172.

165-Departamento de Ingenieros (sueldos y gastos), partidas 11173 á 11193. 166—Batallon de Ingenieros (sueldos y gastos), partidas 11194 á 11210. 167-Departamento de Artillería (sueldos), partidas 11211 á 11218. 168-Batallones de Artillería (sueldos y gastos), partidas 11219 á 11302. 169— Parque general (sueldos), partidas 11303 á 11311. 170-Maestranza (sueldos), partidas 11312 á 11329. 171-Fábrica de armas (sueldos), partidas 11330 á 11347. 172-Fundicion Nacional (sueldos), partidas 11348 á 11365. 173— Fábrica de pólvora (sueldos), partidas 11366 á 11382.

174-Escuela teórico-práctica militar (sueldos y gastos), partidas 11383 á

11389.

175-Compañías fijas (sueldos y gastos), partidas 11390 á 11430. 176— Gendarmería militar (sueldos y gastos), partidas 11431 á 11453. 177-Departamento de Infantería (sueldos), partidas 11454 á 11462.

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