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siete horas diariamente, con ese fin pedí informe al C. Manuel Ochoa á cuyo cargo lo tengo encomendado, quien me asegura no haber habido más caso que el de una persona que exigia se le despachara en el acto, sin embargo de ver la aglomeracion de gente que habia cambiando sus estampillas por las de la emision corriente, y á la cual dijo que si no tenia la bondad de esperar su turno, comprara la estampilla que deseaba en el expendio de la primera calle de Santo Domingo que dista cincuenta pasos de la oficina.

En cuanto á la segunda aseveracion sí es cierta, pero el articulista que supongo será alguna persona ilustrada, no debe ignorar la disposicion suprema que fué publicada en el «Diario Oficial» por la cual se previno que las estampillas de medio y un cuarto de centavo de la Renta interior continúen en circulacion por el presente año fiscal.

Celoso del buen nombre de la oficina puesta á mi cuidado, he de merecer á vd. se sirva, si lo creyese necesario, ordenar sea publicada en el referido «Diario Oficial» esta comunicacion, no como satisfaccion al articulista que no ha producídose con exactitud, sino para que el público no sea sorprendido creyendo que realmente no se expenden ya estampillas en la dependencia inmediata de esta oficina.

Tengo la honra de trascribirlo á vd. con referencia á su órden relativa fecha 8 del actual núm. 143 de su Seccion 3a manifestando á esa superioridad: que todas las Administraciones principales de la Renta están completamente surtidas de estampillas y que si acaso han faltado en alguna pequeña poblacion habrá sido por corto tiempo, y sin que de ello tuviera conocimiento esta Administracion general.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 10 de 1886.-Por el Administrador general, el contador, A. Lozano.-Al Secretario de Hacienda y Crédito público.-Presente.

(162.)

Reglamento para el tránsito de efectos por la capital.

Administracion Principal de Rentas del Distrito Federal.-México. —La Secretaría de Hacienda en oficio núm. 511, fecha 8 del que cursa, se 'ha servido aprobar el siguiente

Reglamento para los tránsitos de efectos nacionales ó extranjeros por esta capital.

1. Los permisos de tránsito de la estacion del Ferrocarril Mexicano Central y vice versa, se concederán, ya sea por el interior de dichas esta ciones ó por la plazuela de Buenavista, con las precauciones debidas.

2a Los tránsitos que tengan que verificarse entre estas estaciones y las de los otros ferrocarriles, se consentirán solamente por el Ferrocarril de Cintura.

3 Los tránsitos de mercancías extranjeras podrán permitirse en carros por dentro de la ciudad solamente cuando tengan que salir de una estacion de ferrocarril para pasar por alguna recaudacion.

4 Quedan tambien autorizados por dentro de la ciudad, con las precauciones debidas, los tránsitos de ganados, trigos, harinas, algodon y tejidos nacionales.

5a Los tránsitos se solicitarán por escrito ante la Administracion Principal de Rentas, la que librará la órden correspondiente á la oficina respectiva.

6 Los tránsitos que se practiquen por el Ferrocarril de Cintura se solicitarán tambien por escrito y por duplicado ante el jefe de la seccion aduanal ó recaudador de la garita respectiva, quien despues de confrontar la solicitud con la mercancía y de quedar aseguradas y selladas las puertas de los furgones que la conduzcan, por medio de plomos y alambres que le proporcionará la Empresa de dicho ferrocarril, expedirá la boleta respectiva y la entregará al conductor del tren, el que la devolverá dentro del plazo de tres dias con el «conforme » del recaudador de la garita de salida, quien antes de ponerlo y de romper los sellos fiscales se cerciorará de que éstos están en buen estado. La oficina respectiva remitirá diariamente el duplicado á la Administracion.

7 La Empresa del Ferrocarril de Cintura podrá trasbordar las mer. cancías de tránsito que conduzca de una á otra de las estaciones expresadas, pero esta operacion solo se practicará en el local en que están los talleres del ferrocarril «Sullivan » en Santiago, y en presencia del empleado de la Administracion Principal que con este objeto tendrá situado en dicho punto, debiendo hacer constar esta circunstancia en la solicitud para que á su vez se haga constar al expedir la boleta.

8 El empleado de que habla el artículo anterior, antes de permitir el trasborde de las mercancías se cerciorará de que los sellos fiscales colocados en las puertas de los furgones, se encuentren en buen estado, dando aviso en caso contrario de las novedades que sobre este punto ocurrieren.

Encontrándose en buen estado dichos sellos, los romperá y se efectuará inmediatamente el trasborde, confrontando los efectos contenidos en el furgon ó furgones con la boleta de tránsito respectiva, y no habiendo inconformidad sellará los furgones y devolverá la boleta al conductor, anotando en ella su conformidad.

9a Además de los requisitos que quedan marcados en los artículos anteriores, los dueños de las mercancías de tránsito ó sus representantes tendrán la obligacion de presentar al recaudador de la garita que expida la

boleta, el talon de embarque expedido por la Empresa, con el que se acredite que esta operacion quedó efectuada; y estando de conformidad con el número de bultos y calidad de la mercancía, se dará por legalizada y terminada dicha operacion.

10a La Empresa del Ferrocarril de Cintura responderá con sus bienes de los derechos que causen las mercancías que conduzca, cuya responsabilidad se hará efectiva en la parte que corresponda á los derechos de las mercancías cuya salida no se acredite en la forma prevenida.

Todo lo que se hace saber al comercio de esta capital para su conocimiento y efectos.

México, Julio 10 de 1886.-C. Zenteno.

(163.)

Orden para que las oficinas de Hacienda remitan á la Tesorería los justificantes de pagos que reciban despues de haber cerrado sus cuentas.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 4-Mesa 4a-Circular núm. 1044.-A fin de que sean comprendidas en la cuenta general del Erario por el último año fiscal, todas las cantidades que las oficinas de Hacienda hayan ministrado en el mes de Junio próximo pasado por cuenta de otras de diversa localidad, y cuyos justificantes reciban despues de haber cerrado sus cuentas por el expresado Junio, no pudiendo por tal motivo considerarlas en ellas, se previene á las que se encuentren en el caso indicado que deben remitir á esta Tesorería, bajo pliego certificado, los mencionados justificantes, acompañando una relacion que exprese la oficina de donde procede y haya verificado el pago detallando los ramos de egreso ó cuentas de órden á que deberán ser aplicadas las cantidades que representen dichos justificantes, y omitiendo correr en sus libros de la contabilidad de este año, asiento alguno que con ellos se relacione.

Lo que digo á vd. para su cumplimiento, sirviéndose acusarme recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 12 de 1886.-Francisco Es

pinosa.

(164.)

Orden para que las oficinas de Hacienda admitan y abonen altas en los cuerpos, hasta el completo de la fuerza de reglamento.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3a-Mesa 1a-Circular núm. 1045.-El Secretario de Hacienda en órden núm. 1,276, fecha 12 del que cursa, me dice lo siguiente:

«En oficio de antier me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -El Presidente de la República ha tenido á bien acordar se sirva vd. ordenar á la Tesorería general de la Federacion y por telégrafo á las oficinas foráneas, que admitan y abonen las altas de los Cuerpos del Ejército, hasta el completo de la fuerza de reglamento de cada uno, haciéndose los cargos respectivos.-Lo que tengo el honor de comunicar á vd. para los efectos correspondientes.-Trasládolo á vd. con los propios fines.»

Lo que inserto á vd. para su cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Julio 12 de 1886.-Francisco Es

pinosa.

(165.)

Reforma de la planta de la aduana de Zapaluta.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que haciendo uso de la facultad otorgada al Ejecutivo por la ley de 11 de Diciembre de 1884, declarada vigente por la fraccion X del artículo único de la ley de 29 de Abril último, he tenido á bien decretar lo siguiente: «Artículo único. Se reforma la planta vigente de la Aduana fronteriza de Zapaluta, en los siguientes términos:

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«Dado en el Palacio Nacional de México, á doce de Julio de mil ochocientos ochenta y seis.-Porfirio Diaz.-Al Oficial mayor primero encargado de la Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público, C. José A. Gamboa.

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguientes. México, Julio 12 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(166.)

Cuota diaria que deben percibir los veterinarios, talabarteros y mancebos.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3a— Mesa 1a-Circular núm. 1046.-El Secretario de Hacienda en órden núm. 1,284, fecha 12 del que cursa, me dice lo siguiente:

<< En oficio de 7 del actual, me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: El Presidente de la República ha tenido á bien acordar se sirva vd. librar sus órdenes para que se continúe abonando á los veterinarios de los Cuerpos de Caballería la cuota fija diaria de ($1 48 cs.) un peso cua-. renta y ocho centavos, con cargo á la partida de caballería y los talabarteros y mancebos por estar considerados en la clase de tropa; así como la gratificacion de papel acordada en el anterior Presupuesto de Egresos con cargo á las partidas respectivas de Infantería y Caballería. --Lo que tengo el honor de comunicar á vd. para los efectos correspondientes. - Trasládolo á vd. con los propios fines. >>

Lo inserto á vd. para su cumplimiento.

Libertad y Constitucion. México, Julio 14 de 1886.-Francisco Espinosa. - Al. . . .

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