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gratificacion de veinte pesos que concede la ley á los reenganchados, y no la de cumplidos.-Tengo la honra de comunicarlo á vd. para su conocimiento y fines consiguientes.-Trasládolo á vd. para sus efectos."

Lo que inserto á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad y Constitucion. México, Enero 30 de 1886.-P. E. T. G., José F. Cortés.-Al Jefe de Hacienda en el Estado de ...

(17.)

Las facturas que expidan los fabricantes de tabacos por ventas por mayor, están exentas de estampillas de la Renta interior.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3a-"Hoy digo á los Sres. Rafael Campos, José Ampudia y demas signatarios expendedores de tabacos labrados, lo que sigue:- Como resultado de la solicitud de vdes. fecha 19 del mes en curso, relativa á la aclaracion que pretenden de la ley de 27 de Enero del año próximo pasado; el Presidente de la República se ha servido resolver: que los expendedores al menudeo de tabaco labrado, que conforme á la ley tienen timbradas sus mercancías, no están obligados á poner estampillas de la “Renta interior" en las facturas que expiden por ventas que hagan por mayor, supuesto que la contribucion se ha pagado por el fabricante al hacer su venta, conforme á la primera parte del art. 17 y por los expendedores segun el tenor de la segunda, estampillando las cajetillas; fundándose esta resolucion en el principio de que no se paga dos veces el impuesto en una misma operacion, que es el pensamiento de la ley del timbre.-Lo inserto á vd. para su conocimiento."

Lo trascribo á vd. para sus efectos.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 8 de 1886.-P. O. D. S., El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.— Al Administrador general del Timbre.

(18.)

Se proroga á los oficiales de pagaduría el plazo para caucionar su manejo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3a. -Mesa 4a-En contestacion al oficio de vd. núm. 843 de fecha de hoy, que dice, que estando para terminar el último del presente mes, el

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plazo concedido á los oficiales de pagaduría, para que caucionen su manejo, y no habiéndolo aún verificado, con excepcion de un oficial, pide anticipadamente una resolucion sobre el particular, le manifiesto: que dada cuenta al C. Presidente de la República, se ha servido resolver; que se les prorogue por dos meses más el término concedido para la caucion, esperando que esa Tesorería los apremiará, á fin de que lo verifiquen.-Libertad en la Constitucion. México, Febrero 12 de 1886.—P. O. D. S., El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.- Una rúbrica.-Al Tesorero general de la Federacion.-Presente.

(19.)

Aviso de quedar instalada la Direccion de la Deuda pública. - Horas de oficina.

Direccion de la Deuda pública.-Seccion 1a-Núm. 3.-Para los efectos de las leyes de consolidacion y conversion de la "Deuda Nacional,” del 22 de Junio de 1885 y 29 de Enero del presente año, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 7° de esta última, se hace saber á los acreedores, que queda instalada esta Direccion de la "Deuda Pública" en el local sito en la calle de la Moneda núm. 1, siendo por ahora, las horas de oficina de las 9 de la mañana á la 1 de la tarde, y de las 3 á las 6 de la tarde. Libertad en la Constitucion. México, Febrero 13 de 1886.-El Director.-B. Gómez Farías.-Rúbrica.-A los Redactores de los periódicos, "Diario Oficial," "Monitor Republicano," "El Nacional," "Partido Liberal" y "Tiempo."

(20.)

Circular de la Direccion de la Deuda para que se convoque á los acreedores.

Direccion de la Deuda pública.-Seccion 1-Circular núm. 1.-Habiendo quedado instalada la Direccion de la Deuda pública el 13 del presente, con el personal de los empleados comprendidos en la planta respectiva, en cumplimiento de las prevenciones contenidas en las leyes de 22 de Junio del año anterior y 29 de Enero próximo pasado, tengo la satisfaccion de participarlo á vd. á fin de que se sirva convocar á los acreedores de la Nacion que estén dispuestos á presentar sus créditos á la consolidacion y conversion de la Deuda nacional, de acuerdo con lo que prescriben los arts. 22, 26, 37, 38, 46, 47 y 48 de las citadas leyes; bajo el concepto de que es

ta presentacion deberá hacerse en el plazo que fija el art. 24 de la ya citada ley fecha 22 de Junio último.

Sírvase vd. acusarme recibo desde luego de la presente circular. Libertad en la Constitucion. México, Febrero 15 de 1886.-B. Gómez Farías.-Al.

....

(21.)

Los derechos que cobran los Cónsules de la República en el Extranjero
no causan la contribucion federal.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3a-Como resultado del atento oficio de vd. fecha 8 de Enero próximo pasado, en que se sirvió trascribir el que en 31 de Diciembre último le dirigió el Cónsul de México en Mobila, consultando si los consulados mexicanos en el extranjero deben ó no cobrar la contribucion adicional del 25 por ciento sobre todo entero que se haga en las oficinas recaudadoras; tengo la honra de decir á vd. en respuesta, que los derechos que en el extranjero cobran los cónsules no causan la expresada contribucion federal.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 17 de 1886.-P. O. D. S., El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Secretario de Relaciones. -Presente.

(22)

Presentacion de créditos á la Direccion de la Deuda. - Reglas á que debe sujetarse.

Direccion de la Deuda Pública. -Instrucciones para la presentacion de créditos á la Direccion de la Deuda.

1a Toda persona que se crea acreedora de la Nacion por los títulos ó créditos que posea, siendo de los comprendidos en el art. 16 de la ley de 22 de Junio de 1885, hará la presentacion de ellos, por escrito, ante la Direccion de la Deuda Pública establecida en esta capital, en las Jefaturas de Hacienda y Administraciones principales del timbre en los Estados y Territorios, y en el extranjero ante los Cónsules mexicanos, siempre que la presentacion se verifique dentro de un año, contado desde el 15 de Febrero corriente, fecha en que quedó instalada esta Direccion.

2a Los títulos al portador no necesitarán para su registro, más que la

exhibicion del título para su toma de razon, con arreglo al art. 36 de la misma ley, y la declaracion verbal aceptando la conversion.

3 Los créditos ó títulos nominativos se presentarán, para su registro, acompañados de un escrito en papel simple, que exprese el nombre del tenedor del documento, su orígen, valor nominal, fecha en que se causó, si gana ó no interes, y lo que hubiere percibido hasta la fecha de su presentacion por capital ó réditos, acompañando facturas, por duplicado, de los documentos que presenten, y manifestando si aceptan la conversion. En todos los casos quedan á salvo los derechos de tercero que se deduzcan legalmente.

4a Los dueños ó tenedores de títulos ó documentos pueden ser representados por otra persona, haciéndolo constar por escrito, por medio de una carta-poder, y expresando si conceden ó no facultad á su representante para recibir los nuevos bonos.

5 Los créditos procedentes de ocupaciones forzosas, ministraciones en numerario ó efectos, préstamos impuestos por el Gobierno Nacional ó por autoridades competentemente facultadas, se acompañarán con las órdenes, contratos, certificados de entero y demas documentos que comprueben su legitimidad.

6a Los saldos insolutos de presupuestos vencidos, alcances por sueldos, montepíos y pensiones, se comprobarán con las respectivas liquidaciones formadas por la Tesorería general de la Nacion.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 17 de 1886.-El director, B. Gómez Farías.-A los redactores del « Diario Oficial,» « Monitor Republicano,» «El Partido Liberal,» «El Nacional» y «El Tiempo. »

(23.)

Las aduanas de la Zona libre pueden autorizar la internacion de objetos
de uso bajo ciertas condiciones.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 1-Circular.-El Presidente de la República se ha servido acordar que las aduanas establecidas dentro de la Zona libre puedan expedir permisos para que, por un plazo que no exceda de seis meses, puedan internarse algunos objetos de uso como carruajes, caballos y sus respectivas guarniciones, bajo la condicion de que serán vueltos á dicha Zona dentro del plazo que se haya fijado en el permiso correspondiente, bajo la pena de pagar los derechos de internacion respectivos en caso contrario, á cuyo fin se afianzarán éstos previamente á satisfaccion del administrador de la aduana. México, Febrero 19 de 1886.- Dublan. — Al. . . . .

(24.)

Que admitan las aduanas, en determinada proporcion, recibos fraccionarios del Banco Nacional.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-Circular núm. 11.-El Presidente de la República se ha servido disponer que en las liquidaciones que por derecho de importacion practique esa aduana, admita recibos provisionales fraccionarios, en vez de los certificados expedidos á favor del Banco Nacional de México, pero solo en la parte equivalente á pequeñas fracciones no representadas por aquellos; en concepto de que dichos recibos los canjeará vd. por certificados, semanaria ó mensualmente, con los agentes del mismo Banco, ó los remitirá á la Tesorería general para su canje en esta capital.

Lo digo á vd. para su cumplimiento, acusándome recibo de la presente. Libertad y Constitucion. México, Febrero 20 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor 1o, J. A. Gamboa.—Al Administrador de la Aduana de ....

(25.)

Excitativa á los Juzgados de Distrito para la prosecucion y término de los juicios relativos a terrenos baldíos.

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Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5a-Circular.- Esta Secretaría ha dictado ya las prevenciones más estrechas á las Jefaturas de Hacienda de los Estados, para que activen el cobro de las cantidades pendientes de pago por precio de terrenos baldíos; pero habiendo tenido noticia de que muchos negocios de este género se encuentran paralizados en los Juzgados de Distrito, porque los interesados en ellos no promueven, ó por alguna otra circunstancia, el Presidente de la República se ha servido disponer se dirija á los promotores fiscales de dichos juzgados la presente excitativa, recomendándoles, de la manera más eficaz, promuevan cuanto convenga á la prosecucion y terminacion de los juicios iniciados, á fin de que el Erario pueda percibir las cantidades que justamente le corresponden.

Tengo la honra de comunicarlo á vd. para los fines que se expresan, sirviéndose acusar el correspondiente recibo é informar mensualmente á esta Secretaría de los expedientes que en ese juzgado se terminen, y del valor

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