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(183.)

Reforma del modelo núm. 7 de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que en ejercicio de la facultad concedida al Ejecutivo de la Union en la fraccion I del artículo único de la ley de 29 de Abril del presente año, y con el fin de relacionar entre sí lo dispuesto en el art. 44 de la Ordenanza general de Aduanas marítimas y fronterizas vigente, con el modelo que debe de servir para que los remitentes de mercancías en el extranjero formen las facturas de los efectos que envíen, sin faltar ninguno de los datos que son esenciales para el ajuste de los derechos fiscales, he tenido á bien decretar lo siguiente:

«Art. 1o Se reforma en los términos que indica el adjunto modelo, el marcado con el número 7 anexo á la Ordenanza General de Aduanas vigente.

2o Esta reforma comenzará á regir desde el 19 de Noviembre venidero, quedando entretanto en vigor lo dispuesto en la circular expedida por la Seccion 1a de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, el 6 de Julio último.

<< Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á primero de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.-Porfirio Diaz.-Al Secretario de Hacienda y Crédito público, Lic. Manuel Dublan. »

Y lo comunico á vd. para su corocimiento y efectos consiguientes.
Libertad en la Constitucion. México, Agosto 1o de 1886. — Dublan.

Fecha.

facturas,

Firma del remitente.

total del número de bultos se expresará tambien por letra, y la protesta que debe hacer el remitente de las mercancías, se escribirá antes de la firma. NOTA.-Bajo este órden se formarán precisamente las

especificando todos y cada uno de los bultos que bajo ellas se remitan. La suma

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FACTURA de los siguientes efectos que el que suscribe remite en

nacion de

del comercio de.

su Capitan.

á la consig

de la República Mexicana, para donde se dirige el buque.

Total peso legal de lo pagar |

que debe de

por peso legal en guarismo y letra.

Total longitud de los

tejidos en guarismo y letra.

Ancho de los tejidos |

en guarismo y le

tra

Núm. de piezas, par

ó millar en guarismo y letra

Materia, clase y nom

bre de las mercancías.

Procedencia origina

ria de las mercancías.

Valor de las mercan

cías en guarismo y

letra.

(184.)

Aplicacion de los artículos 5: 60 y 14: de la ley que estableció la Renta
interior del Timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a-Mesa 3a-Las dudas que han ocurrido sobre la aplicacion que deba darse á los artículos 5o, 6o y 14 de la ley de 29 de Enero de 1885, relativos á la exencion del impuesto del Timbre, concedida por la misma ley en su artículo 11 á las mercancías destinadas á la exportacion, han determinado al Presidente de la República á declarar:

1. Que los Administradores principales del Timbre á quienes corresponda, al cumplir con lo dispuesto en el art. 6o de la referida ley sólo deben exigir el lleno de los requisitos prevenidos en el art. 5o para hacer la devolucion de las estampillas contenidas en los documentos que se les presenten, y nó que dichas estampillas aparezcan íntegras cuando se trate de facturas ó notas que emanen de un contrato de compra-venta, puesto que segun lo dispuesto en el art. 11 de la propia ley deben dividirse para que una parte se fije en el documento que acredita la venta y la otra quede en poder del vendedor.

20 Que respecto del pago del 8% que causan los vinos, aguardientes, licores y cervezas extranjeras, no debe seguirse la misma regla en cuanto á documentos aduanales, sino exigirse que las estampillas consten íntegras en ellos, ya porque la ley impone á los importadores la obligacion de pegarlas y cancelarlas sin condicion ninguna en las hojas de despacho, y ya porque no existe la necesidad de que los interesados conserven en su poder los talones para la comprobacion á que se refiere el art. 45 de la mencionada ley de 29 de Enero del año próximo pasado.-Dígolo á vd. para su conocimiento y efectos que son consiguientes.

Libertad en la Constitucion. México, Agosto 3 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al. . . . . .

.....

(185.)

Orden para que las Jefaturas no abonen el personal excedente á los cuerpos que no estén autorizados para ello.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1056.-El Secretario de Hacienda en órden núm. 3,258, fecha 4 del que cursa, me dice lo siguiente:

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