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«En oficio de antier me dice el Secretario de Guerra lo que sigue:Habiéndose notado que algunas Jefaturas del Ramo, abonan el personal excedente de algunos Cuerpos á quienes no se ha autorizado para dicho exceso, he de merecer á vd. se sirva recordar á dichas Jefaturas, lo prevenido á este respecto.- Trasládolo á vd. para su conocimiento y á fin de que lo circule á las oficinas respectivas. >>

Lo que inserto á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad en la Constitucion, México, 5 de Agosto de 1886. - Francisco Espinosa.

(186.)

Los derechos de patente de invencion deben pagarse en títulos de la Deuda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3-Mesa 5-E Presidente de la República se ha servido acordar: que por regla general, los derechos de patente de invencion que se causen en lo sucesivo, se paguen en títulos reconocidos de la deuda, conforme á la fraccion III, art. 2o de la ley de 14 de Junio de 1883.

Lo que comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Libertad en la Constitucion. México, 6 de Agosto de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero General de la Federacion.-Presente.

(187.)

Subvencion que debe abonarse á las empresas ferrocarrileras de Veracruz, Central y Constructora.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2a-Mesa 5a- Circular núm. 1057.-La Secretaría de Hacienda con fecha 10 de Julio próximo pasado, bajo la circular núm. 14 de que se sirvió dar á vd. oportuno conocimiento, ha dispuesto por acuerdo del Presidente de la República, que por esa Aduana se satisfaga por subvencion de ferrocarriles á la Empresa del Central setenta y cinco centavos por cada cien pesos de la masa total de los derechos de importacion; á la de Sullivan cincuenta y seis un cuarto centavos por cada cien pesos de los mismos derechos, y á la de Veracruz igual asignacion y en los propios términos que á la de Sullivan.

Como aclaracion á la mencionada circular y en virtud de lo dispuesto por la misma Secretaría en suprema órden fecha de antier, prevengo á vd. que lo que ministre en pago de las expresadas subvenciones, lo aplique á la cuenta de órden núm. 166, denominada «Vales á pagar,» tratándose de las que se refieran al Central ó á la Compañía constructora; y respecto de que pague á los representantes del ferrocarril de Veracruz, lo cargue á la partida 10,227 del presupuesto vigente, que corresponde á la cuenta de egresos núm. 155, titulada en la Nomenclatura « Amortizacion é intereses de la Deuda flotante. >>

Sírvase vd. acusarme recibo de enterado.

Libertad en la Constitucion. México, Agosto 7 de 1886.- Francisco Espinosa.

(188.)

Los profesores que ejerzan el cargo de jurados están exceptuados de la contribucion respectiva por todo el año que dure su encargo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3-Mesa 2a-En vista del oficio de vd. núm. 219 de 30 de Julio anterior, en el que consulta, si la excepcion que marca la ley de 8 de Abril de 1885 en la fraccion V del art. 32 para los profesores que ejerzan el cargo de Jurados, debe ser por los tres meses que duran en el desempeño de su cometido segun las listas publicadas por el Gobierno del Distrito, ó por el año que señala la referida ley; digo á vd. en contestacion, que de conformidad con el artículo citado, deben los profesores aludidos, ser exceptuados de la contribucion respectiva, por el año que dure su encargo de Jurados para el que fueron nombrados.

Libertad en la Constitucion. México, Agosto 7 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Director de contribuciones. -Presente.

(189.)

La exencion concedida à las minas por el art. 126 del Código de Minería
no se refiere á la Renta del Timbre.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3a- Mesa 3a-Dada cuenta al Presidente de la República con el oficio de vd. núm. 1043 de 4 del corriente, en que se sirve insertar el

que le dirigió la Diputacion de Minería de Morelia consultando si la exencion de toda contribucion directa concedida por el art. 196 del Código del ramo á las minas de carbon de piedra, de fierro y de azogue, puede considerarse extensiva á las de otros metales, supuesto el 2% con que las grava el art. 199 del mismo Código; se ha servido acordar se diga á vd. en contestacion, como tengo el honor de hacerlo, que no cabe la excepcion del impuesto del Timbre en los artículos citados, porque tal contribucion no tiene ni puede tener el carácter de directa.

Libertad en la Constitucion. México, Agosto 9 de 1886.-P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.- Al. . . . . .

(190.)

Ministracion de alimentos á reos federales.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 3a-Circular núm. 1058.—La Secretaría de Hacienda y Crédito público, en órden fecha 6 del que cursa núm. 3,413, Seccion 5, Mesa 4a, dice á esta Tesorería general lo siguiente:

<< En oficio de hoy me dice el Secretario de Gobernacion lo que sigue: -Dispone el Presidente de la República se sirva vd. librar sus órdenes para que por las Jefaturas de Hacienda ó por quienes corresponda, con cargo á la partida 4213 del presupuesto vigente y con sujecion á la circular de 14 de Setiembre de 1871, se ministren los alimentos de los reos federales que existan ó puedan existir durante el corriente año fiscal en las penitenciarías ó cárceles de los Estados, Territorios de la Baja-California y Tepic y Distrito federal.—Tengo la honra de comunicarlo á vd. para sus efectos. Trasládolo á vd. con los propios fines.»

Insértolo á vd. para su cumplimiento, cuidando de exigir la correspondiente comprobacion y acusándome recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Agosto 11 de 1886.-Francisco Espinosa.--Al......

Tesorería General de la Nacion.-Seccion 2-Circular núm. 286.En suprema órden fecha 7 del actual, el C. Ministro de Hacienda y Crédito público dice á esta Tesorería general lo siguiente:

«El C. Ministro de Gobernacion dice á esta Secretaría, con fecha 4 del actual, lo que sigue:

« Habiendo manifestado á esta Secretaría la de Justicia, que el ciudadano jefe superior de Hacienda del Estado de Sinaloa se niega á dar los socorros que deben ministrarse á los reos de la Federacion, en cuyo caso está Silverio Acosta, y que para evitar la repeticion de consultas como la de que se trata, convendria se expidiese una órden general para que sean socorridos los reos expresados cuando así lo soliciten los jueces de Distrito respectivos; el C. Presidente de la República ha tenido á bien disponer que por el Ministerio del digno cargo de vd. se expidan las órdenes correspondientes para que se ministren los alimentos del expresado Acosta, y que en lo sucesivo se autorice á las Jefaturas superiores de Hacienda de los Estados y Territorio de la República, á fin de que ministren los socorros necesarios á los presos de la Federacion, en los términos acostumbrados y con cargo á la partida de manutencion de presidiarios de que dispone esta Secretaría; sin esperar en cada caso la resolucion suprema, sino únicamente dando cuenta á la oficina que corresponda, de los presos socorridos y de las cantidades invertidas al efecto. — Tambien dispone el C. Presidente que vd. se sirva prevenir á la Tesorería general que fije las reglas á que deban sujetarse las Jefaturas de Hacienda, á quienes se advertirá que solo harán uso de esta autorizacion cuando esté plenamente comprobado que al erario federal y á la partida referida corresponde hacer el gasto. >>

Lo comunico á vd. á fin de que para dar cumplimiento á la suprema órden inserta, se sujete á las bases fijadas en la circular núm. 277 de esta oficina, por tratarse de pagos de igual naturaleza á los que aquella se refiere; dichas bases son las siguientes:

<< Para verificar el pago exigirá vd. mensualmente al jefe ó encargado de la prision una lista por duplicado de los individuos que existan; constando en ella además de los nombres, el de las autoridades que los hayan consignado, para saberse por esta circunstancia si son reos cuyo gasto debe pagar la Federacion. Si en alguno de los meses ocurriere alguna alta ó baja se hará constar esa circunstancia en las listas, expresando el motivo y justificando la alta que hubiere, con la órden de la autoridad que consigne al reo.

<< Con vista de las listas se formará el presupuesto que remitirá vd. á esta oficina cada mes, abonando por cada individuo veinticinco centavos diarios, contando para esto los dias que tenga el mes con inclusion de los festivos.

« Recibirá el importe del presupuesto el encargado de la prision ó la persona á quien nombre habilitado, y el que recibiere rendirá distribucion todos los meses, por medio de una nómina en que consten los nombres de todos los socorridos, firmando cada uno en el lugar correspondiente, y haciéndolo por los que no sepan, dos de los mismos presos que hayan firmado; en concepto de que si en los primeros diez dias del mes siguiente no

se presentare la distribucion justificada como se ha indicado, se suspenderá el abono hasta que se cumpla con este requisito.

«Si por casualidad ninguno de los presos supiere firmar, lo hará en su defecto cualquiera persona, asociada de dos testigos de asistencia. » De la presente circular acusará vd. el recibo correspondiente.

Independencia y Libertad. México, Setiembre 14 de 1871.-M. P. Izaguirre.-C. Jefe de Hacienda de. . . . . .

.....

Tesorería General de la Federacion. - México.-Seccion 2a-Mesa 3-Circular núm. 788.-La suprema órden fecha 5 del actual, que la Secretaría de Hacienda se ha servido trasladar á esta oficina, procedente de la de Gobernacion, modifica la circular núm. 286, fecha 14 de Setiembre de 1871, en el sentido de que el socorro diario que las Jefaturas de Hacienda deben satisfacer para los presos de la Federacion en sus Estados, esté en razon de lo que cobren los respectivos Municipios, y no sea siempre de 25 centavos diarios, como previene dicha circular, pues esa asignacion será satisfecha solamente en el caso de que por circunstancias especiales deban recibirla directamente los reos.

Lo digo á vd. para su exacto cumplimiento, en concepto de que la circular citada va copiada á la vuelta; advirtiendo á vd. que las demas prevenciones á que ella se refiere, con relacion á la justificacion y comprobacion de los pagos, se entenderán con las municipalidades á cuyo cargo están las prisiones y los reos de la Federacion que en ellas se encuentran.

Libertad y Constitucion. México, Agosto 22 de 1882.- El Encargado de la Tesorería, Francisco Espinosa. -Al Jefe de Hacienda en el Estado de......

(191.)

Certificados de construccion de ferrocarriles.-Reglas para su admision
en las Aduanas.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2a- Mesa 5-Circular núm. 1059.-La Aduana marítima de Veracruz, con relacion á la circular núm. 14 expedida por la Secretaría de Hacienda con fecha 10 de Julio próximo pasado, ha sometido á la resolucion de esta Tesorería los puntos de duda siguientes:

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