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(208.)

Certificados que deben expedirse á las Compañías ferrocarrileras.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 1a Circular.-Habiéndose estipulado en los contratos celebrados últimamente con las compañías ferrocarrileras, reformando sus concesiones, que los derechos de importacion y consumo que causen por efectos que no disfruten de la exencion de su pago, se carguen á dichas compañías en cuenta de la subvencion anual que se les ha concedido por cada kilómetro que tengan en explotacion, no puede otorgarse por las oficinas recaudadoras, á las dichas compañías, el certificado de entero, en cambio del cual y en caso de internacion deben entregar las oficinas respectivas del timbre las estampillas especiales de aduanas para autorizar la internacion de mercancías, - segun se previene en el artículo 378 de la Ordenanza general de Aduanas vigente, y para que las precitadas oficinas del timbre puedan entregar á las compañías de que se trata las estampillas especiales que necesiten, el Presidente de la República ha tenido á bien acordar: que las aduanas den á los interesados, en lugar del certificado de entero, un certificado que contenga la liquidacion de derechos que debe remitirse á la Tesorería general, en cambio de cuyo certificado, y mediante el pago en efectivo del dos por ciento á que se contrae el artículo citado de la Ordenanza, las repetidas oficinas del timbre entregarán las estampillas especiales que correspondan, sustituyéndose con este certificado el de que habla la citada ley en el lugar predicho.

México, Setiembre 1o de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(209.)

Aplicacion del art. 637 de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1a-Circular.-Hoy digo al Administrador de la Aduana fronteriza de Paso del Norte lo que sigue:

«El Presidente se ha servido aprobar el siguiente dictámen :-« El Ad ministrador de la Aduana fronteriza de Paso del Norte, en oficio núm. 637 de 21 del presente Agosto, consulta á esta Secretaría cómo debe interpre tar el artículo 276 de la Ordenanza vigente, en los casos de que las mer

cancías extranjeras que se exporten sean de las importadas en la Zona libre, que solo han pagado el derecho de 3 por ciento, ó que procedan dichas mercancías de algun punto interior del país, en cuyo caso habiendo pagado sus derechos en el puerto por donde hicieron su entrada, no es posible exigir que el documento de exportacion, lleve las estampillas especiales de Aduanas que marca el artículo citado.-El que suscribe, conforme á lo acordado por vd., tiene la honra de informar: que no haciendo mencion la Ordenanza vigente respecto á los dos casos consultados por el Administrador de la Aduana de Paso del Norte, conveniente parece se determine, que en toda exportacion de mercancías importadas á la Zona libre, así como de las que procedan del interior del país, bastará que al pié de cada documento se anote por la Contaduría respectiva, la razon de las procedencias de los efectos, á fin de que en todo tiempo conste el motivo por el cual no se han adherido las estampillas especiales de Aduana que exige el artículo 276 de la Ordenanza.»-Y lo trascribo á vd. para sus efectos y en respuesta al oficio que se cita.>>

Y habiéndose servido el mismo Primer Magistrado de la Nacion acordar que la resolucion inserta se observe en todas las Aduanas, lo comuni co á vd. para sus efectos.

Libertad en la Constitucion. México, Setiembre 2 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa..

(210.)

Solo la Tesorería puede expedir certificados por los descuentos hechos
á los empleados conforme á la ley de 22 de Junio.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2a-Mesa 6a-Circular núm. 1061.-Hoy digo al Administrador de la Aduana marítima de San Blas:

<< He tenido conocimiento del oficio que dirigió vd. á la Secretaría de Hacienda, consultando si los certificados que se expidan á los empleados por los descuentos que sufrieron conforme á la circular de 22 de Junio de 1885, deben llevar estampillas, y como de dicha consulta pudiera muy bien desprenderse que esa Aduana piensa expedir tales justificantes á los empleados de su dependencia, me apresuro á manifestarle que se abstenga de verificarlo, pues segun la suprema órden de 28 de Mayo último, la expedicion de dichos certificados es atribucion exclusiva de esta Tesorería. -Lo digo á vd. á fin de que si ya ha expedido algunos, los recoja inmediamente por ser del todo inconducentes. >>

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