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por ciento subsistirá hasta 31 de Diciembre de 1890, y desde entonces en adelante podrán ser redimidos los créditos al cincuenta por ciento de su valor nominal.

Estos son los puntos culminantes del arreglo celebrado con los representantes de los tenedores de bonos en Londres; pues los demas artículos del convenio tratan de la forma y del procedimiento que deberá seguirse para su ejecucion. Se cuidó, sí, de que quedase claramente estipulado que el objeto del arreglo no era ir á buscar recursos á aquel mercado, ni mucho menos pagar emolumentos ó comisiones á personas intermediarias. Por esta causa se estableció de la manera más precisa que no se emitirian más bonos que los estrictamente necesarios para la conversion, y unas £200,000 más en papel, destinadas á los gastos de timbre, honorarios y los más indispensables para realizar la operacion. Consumada que esta sea, la Tesorería general remitirá á la Cámara de Diputados la cuenta justificada de estos gastos, segun está dispuesto por el artículo 14 de la ley de 22 de Junio de 1885.

Durante los sesenta años de nuestra historia financiera en la plaza de Londres, y despues de las diferentes conversiones y capitalizaciones por que ha pasado nuestra deuda, México manifestaba á sus acreedores, de una manera franca y sincera, los términos en que le era posible cubrir sus compromisos, sin abrigar el propósito de sacar nuevos recursos de aquel mercado. Así es que, vista la sinceridad que revela la ley de 22 de Junio, y siendo conocida la situacion económica de nuestro país, no es de extrañar que tanto los órganos más caracterizados de la prensa inglesa, como personas competentes y conocedoras de los negocios, hayan considerado el arreglo digno de aceptarse, calificándolo con dos palabras que son, ciertamente, su mejor elogio: un arreglo honrado y posible.

Basta el análisis que acaba de hacerse de las estipulaciones pactadas en el convenio referido, para conocer las ventajas y reducciones alcanzadas. Sin necesidad de entrar en el exámen de cada uno de los créditos que han de convertirse, para poder conocer la reduccion parcial obtenida, segun el tipo respectivamente estipulado para cada clase de deuda, fácil será percibir á primera vista los beneficios que resultan á favor de la República en virtud del arreglo, con solo fijar en globo.cuál es el valor de los créditos que han de convertirse y cuál será el valor á que quedarán reducidos á consecuencia de la conversion.

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En los cuatro años que han trascurrido antes de que México llegue á pagar íntegro el rédito del tres por ciento, habrá hecho, además, una importante economía de más de $ 2.000,000 por la diferencia que resulta entre comenzar el pago por el medio por ciento é ir gradualmente subiendo el abono, hasta llegar al completo del tres por ciento, que es el interes del fondo consolidado.

Nuestra Legacion en Londres, al dar cuenta á la Secretaría de Relaciones del arreglo celebrado, comparándolo con los proyectos anteriores, le manifiesta oficialmente «que el proyecto hábilmente llevado á cabo por el «Sr. general Mena, que ha obtenido todavía reducir de £ 12 á 9 y de £ 52,10 «á £50 las respectivas proporciones para el canje de cupones, es induda«blemente el que importa una obligacion anual menor para la República y « el más ventajoso de todos. >>

Si México persevera en su recto propósito de cumplir puntualmente sus compromisos, es de esperarse que su crédito mejore en el exterior; y teniendo, como tiene, el derecho, por el art. 6° del arreglo, de redimir hasta el año de 1890 inclusive, todo el papel que tenga en plaza, al cuarenta por ciento, muy fácil le será, antes de la espiracion de dicho plazo, realizar una operacion financiera que á la vez que le permita redimir toda su actual deuda, levante más su crédito al emitir nuevos títulos que, al mismo tiempo que garanticen el interes de los acreedores, le proporcionen una nueva economía para el Erario nacional.

Los repetidos testimonios de confianza que el Cuerpo Legislativo se ha servido dar al Presidente en muchas ocasiones, pero con especialidad

cuando se ha tratado del arreglo de la deuda pública, ha empeñado de tal suerte su reconocimiento, que no obstante que la ley de 14 de Junio de 1883 le relevó de la obligacion de dar cuenta del uso que hiciera de las facultades que le otorgó, ha querido que se informe á la Representacion Nacional del éxito que se ha alcanzado en el arreglo definitivo de la deuda de Lóndres.

Muy lisonjero ha sido ciertamente para el Presidente el juicio que tanto la Comision Permanente del Congreso como la Cámara de Diputados se han servido manifestar; calificando la primera de acertadas y patrióticas las disposiciones dictadas para el arreglo de la deuda, y desechando la Cámara popular todas las mociones que se presentaron con el objeto de enervar las medidas que tendian al restablecimiento del crédito.

Estas resoluciones tan honrosas para el Ejecutivo, y la consideracion que debe á los Representantes del pueblo, decidieron al Presidente no solo á disponer que todos los actos relativos á esta grave cuestion tuvieran la publicidad debida, para que la Nacion pudiera juzgar con mejor acierto, sino tambien que de una manera especial se informase al Congreso del resultado obtenido en la negociacion seguida en Lóndres.

Me es grato haber cumplido la órden del Presidente, así como aprovechar esta oportunidad para protestar á vdes. mi más respetuosa consideracion.

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Libertad y Constitucion. México, Setiembre 15 de 1886. — M. Dublan. -A los Secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.

(220.)

Notas de las Cámaras de Diputados y Senadores, acusando recibo del informe.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— México.Secretaría de la Cámara de Diputados del Congreso de la Union. - México.—Seccion de archivo. -Núm. 16.-Queda enterada la Cámara del informe que presentó vd. al Congreso de la Union, relativo al convenio celebrado con los tenedores de bonos de la deuda contraida en Londres. La misma Cámara ve con satisfaccion el resultado definitivo de la ejecucion de la ley sobre el arreglo de la deuda pública.

Libertad en la Constitucion. México, Setiembre 20 de 1886.-J. I. Limantour, diputado secretario. — Roberto Núñez, diputado secretario. —Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-Presente.

Es copia. México, Setiembre 23 de 1886.-E. Busto, oficial mayor segundo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.México.-Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Cámara de Senadores. —Seccion tercera.—Núm. 1.—Dada cuenta al Senado con el informe que se sirvió vd. remitir con fecha 15 del corriente, relativo al arreglo de la deuda inglesa, el Presidente de la Cámara acordó el siguiente trámite:

«De enterado con satisfaccion, por el término de un negocio de tan vital importancia para el crédito de la República. »

Tenemos la honra de ponerlo en conocimiento de vd., protestándole á la vez las seguridades de nuestra consideracion muy distinguida.

Libertad en la Constitucion. México, á 23 de Setiembre de 1886.Enrique María Rubio, senador secretario.-José Peon y Contreras, senador secretario. Al Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.

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Es copia. México, Setiembre 23 de 1886.-E. Busto, oficial mayor segundo.

(221.)

Nota del Ministerio al Agente financiero en Londres, comunicándole el trámite dado en las dos Cámaras al informe sobre arreglo de la deuda.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-Por acuerdo del Presidente de la República dirigí á vd. ayer el siguiente telegrama:

«Queda definitivamente consumado arreglo celebró vd. 23 Junio. Púsolo Gobierno conocimiento Congreso, y este contestó enterado con satisfaccion.»

Ratifico á vd. el contenido del mensaje inserto, y le remito con esta nota tres anexos: el primero es el informe presentado al Congreso por esta Secretaría sobre el convenio celebrado por vd. el 23 de Junio con los tenedores de bonos; y el segundo y el tercero, las comunicaciones de las Cámaras de Senadores y Diputados, avisando al Ejecutivo que aquellas asambleas se han enterado con satisfaccion del resultado obtenido por el Gobierno al ejercer las facultades que se le concedieron para el arreglo de la deuda.

La solemne sancion que ha merecido de una y otra Cámara el arreglo que vd. celebró y fué aprobado por el Gobierno, imprime á ese convenio un carácter definitivo é irrevocable y deja empeñada la fé de la nacion en la inviolabilidad de las estipulaciones acordadas, una vez que los Altos Poderes de la República aprueban y ratifican el arreglo, en la forma constitucional que á cada uno corresponde.

Sírvase vd. poner estos hechos en conocimiento de los tenedores de bonos mexicanos y del Comité de bonos extranjeros, para que lo tengan entendido, y aceptar para sí las seguridades de mi estimacion.

Libertad en la Constitucion. México, Setiembre 23 de 1886.—Dublan. -Al Sr. General Francisco Z. Mena, Agente Financiero de la República en Londres.

(222.)

Inteligencia que debe darse al art. 407 de la Ordenanza de Aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular.- Varios importadores de mercancías extranjeras y tambien algunas autoridades han sido de opinion, que la inteligencia que debe darse al art. 407 de la Ordenanza general de Aduanas vigente, que establece la pena de duplos derechos para la suplantacion en calidad de mercancía, es la de que el pago se haga no sobre el total de los derechos que cause la parte de las mercancías mal declaradas, sino solo por la diferencia que haya entre la cuota señalada del efecto declarado y la que deba satisfacer el que resulte suplantado.

Esta opinion no tiene fundamento alguno y está en abierta contradiccion con los términos en que se encuentra redactado el citado artículo. Por lo mismo, el Presidente de la República, con el fin de evitar interpretaciones equivocadas que contraríen la mente del legislador, dispone que se observe en todos los casos de suplantacion lo siguiente:

1. Cuando al despacharse una mercancía resultare totalmente suplantada en calidad, la pena de los duplos derechos se impondrá sobre la suma total que arroje la liquidacion de los debidos derechos de importacion de los efectos suplantados.

2o En el caso de que la suplantacion en calidad sea en parte de los efectos manifestados, la pena de los duplos derechos se aplicará sobre la totalidad de los que cause la parte de las mercancías que se encuentren suplantadas.

3. Cuando la suplantacion de las mercancías sea en cantidad, la pena de los duplos derechos se impondrá sobre todo el derecho que cause la parte de los efectos que resulten excedentes.

Lo que comunico á vd. para su inteligencia y exacto cumplimiento.
Libertad en la Constitucion. México, Setiembre 25 de 1886.-P. O.

D. S., el Oficial mayor primero, Antonio Gamboa. — Al. . . . .

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