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(225.)

Manutencion de reos federales.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 3-Circular núm. 1065.-La Secretaría de Hacienda en órden núm. 6,097, Seccion 5, Mesa 1, fecha 18 del próximo pasado Setiembre, me dice lo siguiente:

«El Administrador de la Aduana fronteriza de Paso del Norte, en oficio de 13 del actual, me dice lo siguiente:-«Al poner en práctica la circular núm. 1058 de la Tesorería general que manda ejecutar lo dispuesto en la núm. 286 de 14 de Setiembre de 1871 y en la núm. 788 de 22 de Agosto de 1882 sobre socorro de todos los reos dependientes de los. Tribunales federales, surge la duda á esta Administracion, de si los presos por contrabando, cuyo socorro ha sido autorizado por esa Secretaría á razon de 371 es. diarios, conforme lo ordenó el Juez de Distrito, posteriormente á aquellas disposiciones, debe prevalecer sobre el de 25 cs. diarios que señala la circular citada núm. 286.-La Secretaría de Gobernacion, segun órdenes que hoy recibí de la Tesorería general, manda ministrar 25 cs. á los presos por delito de falsificacion de billetes, con cargo á la partida núm. 4213 del presupuesto vigente; y otra de las dudas de esta Administracion, es sobre si los socorros de los reos de contrabando, deben cargarse en lo sucesivo, tambien á dicha partida ó á la de gastos generales y ordinarios de Hacienda á que provisionalmente se habian estado cargando por disposicion de esa Secretaría; en el concepto de que desde esta fecha, la Administracion dispuso que el socorro de 37 cs., quedara reducido á 25 es. diarios, con igualdad á todos los presos del órden federal que hay en la cárcel de esta villa.>> Y esta Secretaría, en respuesta, le dice en oficio de hoy:-<< En respuesta al oficio de vd. número 948, de 13 del actual, en el que consulta sobre socorro de todos los reos dependientes de los Tribunales federales, por acuerdo del Presidente, solo debe vd. ministrar á los presos el haber de 25 cs. señalados por la circular núm. 286 de 14 de Setiembre de 1871: que el importe de esa ministracion, se cargará á la partida 4213 del presupuesto vigente; entendiéndose que lo que importe el socorro de los reos de contrabando, se cargará á dicha partida provisionalmente, mientras se sepa el resultado del juicio respectivo, sobre cuyo punto, informará vd. oportunamente, para señalar el cargo que definitivamente deba hacerse.»Lo que trascribo á vd. para su conocimiento y efectos.

Insértolo á vd. para sus efectos.

Libertad en la Constitucion. México, 2 de Octubre de 1886. Francisco Espinosa.

(226.)

Iniciativa de presupuestos.--Que los Ministerios y las oficinas de Hacienda remitan el proyecto de sus respectivos ramos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 3-Mesa 5-Circular núm. 5.-Para que esta Secretaría pueda tomar en consideracion al formular su iniciativa por el ramo de Hacienda, las reformas que en ella deben hacerse segun las observaciones que le presenten las oficinas respectivas; el Presidente de la República ha tenido á bien disponer: que los Jefes de éstas, remitan precisamente para el dia primero de Noviembre inmediato, un proyecto de presupuesto, en el que se propongan las modificaciones ó adiciones que juzguen convenientes al mejor servicio, y al más fácil y pronto despacho de los negocios de su competencia.

Y por acuerdo del mismo Presidente, lo comunico á vd. para su conocimiento y fines que se expresan, en la parte que le corresponda.

Libertad en la Constitucion. México, 5 de Octubre de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3a-Mesa 5a-El Presidente de la República ha tenido á bien disponer que, por medio de la presente circular, se recomiende á las demas Secretarías de Estado, la remision á esta de mi cargo del proyecto de presupuesto de sus respectivos ramos antes del 15 de Noviembre próximo, á fin de que con la calma y meditacion convenientes pueda formularse la iniciativa general que debe enviarse á la Cámara de Diputados en cumplimiento del artículo 69 de la Constitucion.

Y por acuerdo expreso del mismo Supremo Magistrado tengo la honra de comunicarlo á vd. para su conocimiento y fines expresados, renovándole con este motivo las seguridades de mi consideracion.

Libertad en la Constitucion. México, Octubre 5 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(227.)

El 125 por ciento municipal sobre derechos de importacion debe pagarse en efectivo.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion de Glosa.-Mesa 2oCircular núm. 1066.-La Aduana fronteriza de Paso del Norte, en telégrama de hoy, me dice:

«Señor Tesorero general: Para cumplir disposicion de circular 1,063 sobre operaciones de los ferrocarriles, suplico me diga vd. si de los derechos que causen, se hace aplicacion del uno veinticinco por ciento municipal, ó se carga y acredita esta cuenta al tiempo de hacerse las operaciones de ingreso y egreso, pues de lo contrario, se entregarian de los fondos del Erario, al municipio, cantidades que no han sido cobradas todavía."

Al telégrama anterior, he contestado lo siguiente:

«En contestacion á su telégrama fecha de hoy, en que consulta si de los derechos que causen las compañías ferrocarrileras, á que se refiere la circular de esta Tesorería núm. 1063, de 23 de Setiembre anterior; se hace la aplicacion del uno veinticinco por ciento, que corresponde á las municipalidades, le manifiesto, que el expresado uno veinticinco por ciento deben pagarlo las compañías en efectivo; haciéndose el abono al «Derecho de importacion,>» y cargo al mismo al ser entregado á la municipalidad, debiendo hacer su asiento de egreso, con cargo á «Cantidades por aplicar á subvenciones de ferrocarriles,» por solo la cantidad libre del Erario.

nosa.

Libertad en la Constitucion. México, Octubre 7 de 1886.-F. Espi

(228.)

Circular para que se recoja y reacuñie la moneda lisa y del antiguo sistema.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y. Crédito público. -Seccion 3a-Mesa 5a-Circular núm. 6.—Con esta fecha me dice el Secretario de Fomento, lo siguiente:

«A fin de evitar los inconvenientes que presenta la circulacion de las monedas lisas y del antiguo sistema, así como los abusos que con ese motivo comete el comercio, perjudicando notoriamente á las clases más desva lidas de la sociedad, he de merecer á vd. se sirva librar sus órdenes para que, como se ha estado practicando en los años anteriores, la Tesorería de la Federacion en esta capital y los Jefes de Hacienda en los Estados, remitan mensualmente á la Casa de Moneda más inmediata, las cantidades que les sea posible recoger de las monedas mencionadas, para que estas sean reacuñadas lo más pronto posible en piezas del sistema decimal, y al efecto ya se dice á los Interventores de las Casas de Moneda, que procedan en cada caso conforme á las instrucciones de esta Secretaría.»

«En cuanto á la diferencia que existe entre el valor nominal entrega

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