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de los terrenos á que se refieran y deba recibir la Jefatura de Hacienda de ese Estado.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 20 de 1886.-P. O. D. S. -El Oficial Mayor primero, J. A. Gamboa.- Al Promotor fiscal del Juzgado de Distrito de

(26.)

Uso del timbre en comprobantes de objetos para oficinas y establecimientos públicos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-Como resultado del oficio de vd. núm. 582, fecha 13 del actual, en que consulta sobre algunos puntos de la resolucion de esta Secretaría, fecha 30 de Enero próximo pasado, relativa á exencion de impuesto del timbre en comprobantes de compra de objetos destinados á las oficinas y establecimientos del Gobierno, la misma Secretaría ha tenido á bien determinar se diga á vd. en respuesta, que la resolucion de 30 de Enero próximo pasado se refirió única y exclusivamente á las estampillas de la Renta interior del Timbre, quedando en todo su vigor las disposiciones de la ley de 15 de Setiembre de 1880, en lo relativo á las estampillas de documentos y libros que deben cubrir los documentos gravados por la misma; y que en cuanto á la aplicacion de la expresada resolucion á casos como los que menciona, debe hacerse sobre todos aquellos en que tenga que resolverse desde su fecha en adelante, aun cuando se trate de hechos anteriores, porque ella no importa una nueva disposicion, sino la interpretacion auténtica de la ley vigente, sin que por esto se entienda que la repetida resolucion da derecho para exigir devoluciones por pagos hechos antes de que fuera expedida. Libertad en la Constitucion. México, Febrero 22 de 1886.—Dublan.— Al Administrador general del timbre.-Presente.

(27.)

Pedacería de ladrillos.-Cuota que debe pagar.

Administracion principal de Rentas del Distrito Federal.-Circular número 24.- Con fecha 19 del actual dirigí al recaudador de la garita “Ocam'po" la comunicacion siguiente: Luego que recibí la comunicacion de vd. fecha de hoy, en la que pregunta si se dejan pasar libres de derechos, ó si se

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aplica alguna cuota á la pedacería de ladrillos, que se presentan con frecuencia en esa recaudacion en algunos carros, pasé dicha comunicacion al vista C. J. María Garay, para que emitiera su opinion, y en la propia fecha rindió el siguiente informe:

"C. Administrador:-En cumplimiento del acuerdo anterior, tengo el honor de poner en conocimiento de vd. que el efecto de que se trata debe pagar en mi concepto ocho centavos metro cúbico conforme á la fraccion XX de la tarifa de portazgo, atendiendo á la analogía que hay entre ambos materiales. Y lo trascribo á vd. para que haga el cobro, de conformidad con el preinserto informe."

Lo traslado á vd. para sus efectos en todos los casos que ocurran en esa recaudacion devolviendo la presente despues de copiada en el libro de órdenes.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 22 de 1886.- Cástulo Zenteno. A los recaudadores de garita.

(28.)

Reglas sobre adjudicacion de terrenos baldíos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 5-Circular.- La Secretaría de Fomento, en oficio fecha 18 del corriente, me dice:-"Aun cuando esta Secretaría comunica oportunamente á esa del digno cargo de vd. cada adjudicacion que se aprueba de terrenos baldíos, expresando cuál es el valor del terreno adjudicado para que se haga el cobro correspondiente, y aun cuando se hace tambien igual comunicacion al respectivo Jefe de Hacienda del Estado en que se encuentra el terreno, se ha notado que los adjudicatarios demoran mucho el pago del valor de los referidos terrenos, y entran algunas veces en posesion de ellos, sin cuidarse de cubrir su importe ni de recoger los títulos que les corresponden, los cuales quedan por mucho tiempo en los Juzgados de Distrito.

A fin de evitar estas demoras en los pagos, el Presidente de la República se ha servido acordar, que desde esta fecha se remitan los títulos de propiedad de terrenos baldíos á los Jefes de Hacienda de los Estados, quienes luego que los reciban avisarán á los adjudicatarios para que ocurran á satisfacer el valor del terreno y el de las estampillas correspondientes; en el concepto de que si demorasen el pago, deberán los mismos Jefes de Hacienda proceder á hacerlo efectivo, por todos los medios que autorizan las leyes, y una vez que se verifique remitirán el título del terreno adjudicado

al Juez de Distrito que corresponda, á fin de que, conforme á la ley, lo entregue al interesado y mande darle la posesion del terreno, una vez que aquel tambien presente la constancia de pago.

Ha dispuesto igualmente el mismo primer Magistrado, que por esa Secretaría se ordene á la Tesorería general tome nota de cada adjudicacion de terrenos baldíos, la cual seguirá comunicándose por ésta de mi cargo en los términos en que se ha hecho hasta ahora, sirviendo dicha nota para exigir á los Jefes de Hacienda el importe del valor de los terrenos adjudicados, siendo responsables, en los términos que determinan las leyes, por la omision en el cobro de esos valores.

Ultimamente, ha dispuesto el Presidente que esa Secretaría se sirva excitar á los mismos Jefes de Hacienda para que comuniquen á esta de Fomento los pagos que se vayan haciendo, sin esperar á que ella pida las noticias, teniendo necesidad de hacer una revision detallada y prolongada de expedientes de varios años, como ha tenido que hacerlo, para investigar si se han pagado los terrenos adjudicados. Y en cumplimiento de ese supremo acuerdo, tengo el honor de comunicarlo á vd. para sus efectos."

Y lo trascribo á vd. para su cumplimiento en la parte que le corresponde, recomendándole nuevamente, con este motivo, la observancia de las prevenciones del diverso oficio de esta Secretaría número 3,119 fecha 22 de Diciembre del año pasado; en el concepto de que, por lo que hace á negocios pendientes en los tribunales, ya se dirige excitativa á los Promotores fiscales de los Juzgados de Distrito, para que en la esfera de sus atribuciones, promuevan lo que sea conducente para la pronta terminacion de los expresados negocios.

Libertad en la Constitucion. México, 22 de Febrero de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(29.)

Orden á la Tesorería para que practique las liquidaciones que le pidan los acreedores del Erario.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 6-Dígase á la Tesorería general de la Federacion, que sin prévia órden especial de esta Secretaría para cada caso, puede formar y entregar las liquidaciones que le pidan los empleados y demás acreedores del Erario á que se refiere la ley de 22 de Junio de 1885, para solo el efecto de comprobar sus créditos ante la Direccion de la Deuda pública.

México, Febrero 23 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

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(30.)

Estampillas que deben usarse en los asuntos de cesion 6 donacion,
cuando no se determine cantidad.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 3a- Mesa 3a- Tengo la honra de contestar el atento oficio de vd. de fecha 1o del que rige, en el que trascribe el que le dirigió el magistrado del Tribunal Superior de Tepic, consultando la manera cómo deberá obrarse en el caso de que en una cesion ó donacion á título gratuito ú oneroso, no se pueda conocer el valor de la donacion, manifestándole que la resolucion de esta duda no presenta dificultad desde que está comprendida en la circular aclaratoria de esta Secretaría fecha 11 de Marzo del año próximo pasado, en que se dijo: 1. Cuando en los contratos ú operaciones á que se refiere la fraccion II del artículo 1o de la ley antes citada (de 29 de Enero del mismo año) no se exprese valor determinado, se fijará en el protocolo una estampilla de dos pesos de la Renta interior del Timbre.

Acompaño á vd. un ejemplar de la circular citada, suplicándole se sir. va remitirlo al funcionario que hizo la consulta.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 23 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Secretario de Justicia.

(31.)

Se prorroga á los pagadores el plazo para caucionar su manejo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-Seccion 3-Mesa 4a- Dada cuenta al C. Presidente de la República con la comunicacion de vd. núm. 869 de 17 del que cursa, relativa á la consulta que hace el Jefe de Hacienda en el Estado de Nuevo-Leon, acerca de que si al terminar el presente mes, que es cuando espira el plazo concedido á los pagadores y oficiales de pagadurías del Ejército para la presentacion de sus fianzas y despachos, el pagador y oficial de la del 5° Batallon de infantería no los presentan, á quién encarga de la pagaduría, en vista de ello el mismo Primer Magistrado se ha servido resolver que se amplie por dos meses más que se cumplirán el último de Abril próximo, el plazo concedido á los pagadores para caucionar su manejo, á fin de que puedan obtener sus despachos; en la inteligencia que tanto por éstos, como por los oficiales de pagaduría, á quienes con fecha 12 del corriente se les concedió igual térmi

no, se considerará éste como improrrogable.-Lo que manifiesto á vd. en respuesta á su citada comunicacion.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 24 de 1886.—P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero general de la Federacion.-- Presente.

(32.)

Uso de estampillas de la Renta interior en determinados contratos y operaciones,

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-Seccion 3-Mesa 3a-He dado cuenta al Presidente de la República con la atenta nota de ese Gobierno fecha 2 del actual, á la que se sirve acompañar el memorándum sobre dudas que han ocurrido á algunos notarios públicos de ese Estado, sobre la manera de proceder respecto de ciertos contratos, relativamente á la aplicacion del impuesto de la Renta interior del Timbre; y tomados en consideracion los puntos consultados y las razones que fundan las dudas suscitadas, el mismo Supremo Magistrado ha tenido á bien acordar se resuelvan en los términos siguientes:

Se propone el caso de un contrato en que se conviene en entregar y recibir diariamente una cantidad, por ejemplo, de seis á nueve cargas de pulque á un precio dado y durante uno, dos, tres ó más años; y se pregunta, ¡el caso está comprendido en la fraccion 1a del artículo 1o de la ley de 29 de Enero de 1885? si lo está, ¿cómo debe computarse el pago que se haga del impuesto sobre las seis ó las nueve cargas, por un año ó por todos los del contrato?

Las operaciones á que se refiere la anterior consulta están indudablemente comprendidas en la fraccion I de la ley que se menciona: la base para el impuesto debe ser la cantidad mayor que es la que determina los derechos y obligaciones de los contratantes, y en cuanto al término, supuesto que es indefinido, la base debe ser el importe de una anualidad aplicando al caso la III de las aclaraciones contenidas en la circular de 11 de Marzo de 1885 que expresamente previene que cuando se trate de pagos periódicos el impuesto se pagará tomando por base una anualidad.

Se consulta tambien si en las herencias trasversales, el impuesto se causa sólo sobre la parte que se hereda, qué debe hacerse cuando no haya cuenta de division y particion, sino solo escritura, supuesto que la ley ordena que sobre la primera se cancelen las estampillas correspondientes: y cómo debe entenderse la ley tratándose de testamentarías denunciadas antes de su ex

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