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la Aduana, en el que se le participe que esta ha ordenado la carga ó descarga ó la suspension de estas faenas, se procederá en el acto bajo su direccion al atraque ó desatraque de los buques á que se refieran las mencionadas órdenes, cuidando que solo estén en el muelle los que, competentemente autorizados, efectúen operaciones de carga ó descarga.

3: Solo se amarrarán los buques en andana, para efectuar operaciones de carga ó alijo, cuando la afluencia de buques lo exija y el Administrador de la Aduana, con anticipacion, manifieste á la Capitanía su conformidad. México, Octubre 28 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(240.)

Adicion à la partida 4,198 del Presupuesto de Egresos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union, ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del artículo 72 de la Constitucion Federal, decreta:

« Artículo único.-Se adiciona la partida núm. 4,198 del Presupuesto vigente con once mil ochocientos ochenta pesos, que importan mil ochenta capas de paño, para la Gendarmería á pié, á once pesos cada una.

«Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Octubre 26 de 1886.-Luis Pombo, Diputado Presidente.-Rosendo Pineda, Diputado Secretario.-Roberto Núñez, Diputado Secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<< Dado en el Palacio Nacional del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 28 de Octubre de 1886.-Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y demas fines.

Libertad en la Constitucion. México, 28 de Octubre de 1886.-Dublan

(241.)

Adicion al Presupuesto de Egresos para la compra de un edificio destinado á la Legacion de México en Washington.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 5-Mesa 1-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el siguiente decreto:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union, se ha servido decretar lo siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del artículo 72 de la Constitucion Federal, decreta:

«Artículo único.-Se aumenta el ramo 4o del Presupuesto de Egresos para el presente año fiscal de 1886 á 1887, en la cantidad de diez y siete mil pesos, destinada á la adquisicion de un edificio para la Legacion de México en Washington, cuyo importe no excederá de sesenta y siete mil pesos.

«Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Octubre 26 de 1886.-Luis Pombe, Diputado Presidente.-Rosendo Pineda, Diputado Secretario. Roberto Núñez, Diputado Secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

« Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 28 de Octubre de 1886.-Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. >>

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad en la Constitucion. México, 28 de Octubre de 1886.-Dublan.

(242.)

Los edificios hacionales no están sujetos al pago de las contribuciones
que impongan los Estados.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 6- Circular núm. 15.-Habiendo hecho la Tesorería General de la Nación una consulta sobre á qué partida del presupuesto debia car

garse una cantidad pagada á un Estado de la Federacion, por contribucion directa de una finca nacional; el Presidente de la República ha acordado que la resolucion dictada el 10 de Marzo de 1871, se considere como determinacion general en los casos análogos.

La resolucion citada dice:

<< Marzo 10 de 1871.-Contéstese al Gobernador de Querétaro la comunicacion de 7 de Diciembre último, diciéndole, que si bien el Ejecutivo federal, desea disminuir la escasez que sufre el Erario de ese Estado, como el de algunos otros, por las circunstancias desfavorables que viene atravesando la Nacion toda, no puede considerar ni reconocer como deuda, en favor de un Estado en particular, las contribuciones que se hayan impuesto ó que se impongan á los edificios nacionales ó nacionalizados, mientras éstos últimos no pasen á dominio privado; porque la excepcion de esas contribuciones por lo que respecta á bienes de la Federacion, está en la naturaleza misma del pacto federal, y que si hoy se admitiese esa obligacion por lo respectivo á la hacienda de San José, mientras ha estado entre los bienes de la Nacion, habia que admitirla sobre los demas y el Erario federal se veria gravado en el pago de impuestos por cuarteles, fortalezas, muelles, diques, &c., &c. »

Lo comunico á vd. en cumplimiento de lo dispuesto por el primer Magistrado, para los efectos consiguientes.

Libertad en la Constitucion. México, Octubre 30 de 1886.-P. O. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(243.)

Operaciones practicadas por la Direccion de la Deuda.

Direccion de la Deuda pública.- Noticia que se remite á la Secretaría de Hacienda de las operaciones practicadas en esta Direccion de la Deuda pública, durante el mes que hoy termina, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39 de la ley de 22 de Junio de 1885.

2,343 expedientes registrados hasta el mes de Se

tiembre próximo pasado con valor de.....$ 10.080,010 78 segun noticia núm. 7. 166 expedientes registrados en el presente mes, con

valor de.....

1.018,047 57

Total.............$ 11.098,058 35 como valores presenta

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Octubre. Valores hasta Setiembre próximo pasado...

Art. 16 fraccion XVI. Alcances por sueldos, pensiones, &c....

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193,938 91
6,319 09
457,360 05

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$ 8.061,883 84

657,618 05

$ 8.719,501 89

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México, Octubre 30 de 1886.-El Director, B. Gómez Farías.

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