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pedicion, supuesto que el derecho de los herederos es anterior á ella por haberlo adquirido en el momento que falleció el autor de la herencia.

1o La ley grava las herencias trasversales y legados con un medio por ciento sobre su importe, sin hacer distincion ninguna, por consecuencia el impuesto se causa sobre el valor que represente la herencia: 2° Siendo ésta la que debe reportar el impuesto, y debiendo pagarse en todo caso, cuando no haya cuenta de division y particion sino solo escritura, en ésta deberán cancelarse las estampillas de la Renta interior que por su cuantía le correspondan: 3. El artículo 13 de la ley expresa que el impuesto sobre herencias trasversales se causa al terminarse una testamentaría, y con fundamento de tal disposicion esta Secretaría en diversa aclaracion de 23 del mes de Febrero del año anterior, resolvió que el pago debia hacerse al presentarse la cuenta de division y particion, sin tomarse en cuenta la fecha de la muerte del autor de la herencia. En consecuencia la circunstancia de haberse denunciado la testamentaría antes de la expedicion de la ley no tiene importancia alguna para el pago del impuesto.

La última consulta se refiere á las estampillas que deban usarse en una escritura de hipoteca otorgada en garantía de un contrato de arrendamiento que por su poca cuantía no cause el impuesto de la Renta interior del Timbre.

En todo caso en que se otorga escritura de hipoteca para garantizar una deuda ó el cumplimiento de un contrato, los timbres que deben usarse son aquellos que conforme al valor de la misma hipoteca correspondan, y en caso de que el valor fuere indefinido, se obrará conforme á la primera de las aclaraciones de la citada circular de 11 de Marzo, la cual determina: que cuando en los contratos ú operaciones á que se refiere la fraccion II del artículo 1o de la repetida ley de 29 de Enero, no se exprese valor determinado, se fijará en el protocolo una estampilla de dos pesos de la Renta interior del Timbre.

Tengo la honra de decirlo á vd. en contestacion á su comunicacion arriba mencionada, y á fin de que por su respetable conducto, mismo que los interesados usaron para proponer sus dudas, lleguen á su conocimiento las anteriores resoluciones.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 24 de 1886.-P. O. D. S.-El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.- Al Gobernador del Estado de Puebla.

(33.)

Los pagadores del Ejército y Armada están sujetos en determinados casos, á la Ordenanza militar.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3 - Mesa 4a- De los informes recibidos por esta Secretaría resulta que el arresto que por ocho dias se impuso al pagador del vapor de guerra "México," tuvo por causa la desobediencia de dicho empleado á la órden general del dia en que se previno la hora en que los oficiales y demas individuos pertenecientes al buque debian estar á bordo; y siendo este uno de los casos en que los pagadores tienen obligacion de obedecer las órdenes de los jefes de cuerpo por tratarse del buen órden y disciplina militar, esta Secretaría encuentra justificado el procedimiento del comandante del expresado vapor, y en consecuencia le da su aprobacion.

Como aunque los pagadores del Ejército y Armada nacional por su carácter puramente civil, dependan exclusivamente de la Tesorería general en todo lo relativo á contabilidad y manejo de fondos, haya casos en que deban sujetarse á la disciplina militar, y esto se determina claramente tanto en el art. 1o del reglamento respectivo, cuanto en las disposiciones posteriores de esta Secretaría; el Presidente ordena que por esa Tesorería se recomiende á los pagadores la puntual observancia de tales disposiciones, á fin de que cumpliendo con ellas, no se dé lugar á que se dicten medidas correccionales por parte de los jefes militares, las cuales siempre ceden en descrédito de los empleados que las provocan.-Dígolo á vd. para su inteligencia y cumplimiento, como resultado de su oficio núm. 881 de 19 del que

cursa.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 25 de 1886.-P. O. D. S. --El Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-Al Tesorero general. - Presente.

(34.)

Solo está sujeta al pago de 30 cs. kilógramo establecido por el Arancel, la madera aserrada para chapas de muebles finos, y no la ordinaria para construccion, aunque venga en láminas aserradas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.— Seccion 1- El Presidente de la República se ha servido aprobar con esta fecha el siguiente dictámen de la Seccion 1a de esta Secretaría:-"Los

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señores hijos de Hugo Wilson, y comp., en ocurso presentado á esta Secretaría el 17 del actual, manifiestan: que teniendo que importar para la construccion de carruajes una madera corriente llamada "poplar” ó “álamo americano," que no la hay en el país, de las dimensiones y clase de la muestra que acompañan, temen que la aduana por donde verifiquen la importacion pretenda imponerle por derechos la cuota de 30 centavos el kilógramo bruto, calificándola como madera aserrada en hojas, lo cual haria imposible la importacion de la de que se trata; y que por lo mismo, para evitar cualquiera dificultad que pudiera presentarse, ocurren á vd., C. Secretario, suplicándole se sirva ordenar á las aduanas, consideren libre de derechos la madera de pino ó álamo comun que sirve en la industria de la fabricacion de carruajes.

Los que suscriben tienen la honra de informar á vd., que examinada la muestra remitida por los peticionarios, no es la de que habla el Vocabulario considerándola como madera aserrada en hoja, pues ésta debe entenderse que es la madera fina que se usa para chapas de guitarras, de pianos ó muebles, que es la única cuotizada en la tarifa vigente con 30 centavos el kilógramo bruto, y que en ningun caso puede confundirse con una madera ordinaria de centímetro y medio de grueso que es la que pretenden introducir los exponentes, y que se halla declarada libre de derechos conforme á la fraccion XIV, seccion I de las "Disposiciones para la aplicacion de la Tarifa."

Con tal motivo, y no siendo el caso que presentan los señores hijos de Hugo Wilson, y comp., de aquellos que pudieran dar lugar en las aduanas á equivocada interpretacion, los que suscriben creen innecesario que expida esta Secretaría la órden solicitada. -Lo que comunico á vdes. como resultado de su ocurso relativo, fecha 17 del actual.

Libertad en la Constitucion. México, Febrero 25 de 1886.-P. O. D. S. --El oficial mayor primero, J. A. Gamboa.-A los señores hijos de Hugo Wilson, y comp.-Presentes.

(35.)

Carta circular de los comerciantes de Mazatlan dirigida á sus comitentes, declinando toda responsabilidad por los errores que cometan en los documentos de internacion. No debe darse contestacion al ejemplar que se remitió á la Secretaría de Hacienda.-Refutacion de las consideraciones expuestas en dicha circular.

Mazatlan, 1o de Febrero de 1886.

Señor Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.-México.-Muy señor nuestro:- Tenemos el honor de participar á

vd., que hemos acordado declinar en lo sucesivo nuestra responsabilidad por cualquier error involuntario que pueda cometerse al formar los documentos de internacion, así como por las diferencias que resulten en el re conocimiento que hacen de las mercancías las oficinas fiscales de los puertos y puntos de consignacion, por las razones que en seguida se expresan: En primer lugar, la práctica nos ha convencido de que es imposible evitar algunos errores al escribir documentos tan largos y complicados, dentro del término con frecuencia muy limitado que trascurre desde que dan los compradores su órden de remision hasta el momento de ejecutarla. Por otra parte, tampoco nos es posible evitar las diferencias de interpretacion de unas aduanas con otras y con el comercio, sobre cuotas y aplicacion de la ley arancelaria, diferencias que se resuelven por las leyes fiscales con multas hasta de triples derechos.

Por estas justas consideraciones, es llegado el caso, por más que hemos procurado evitarlo, de declinar, como formalmente lo hacemos por la presente, toda responsabilidad por las causas expresadas.

res.

Protestando redoblar nuestro cuidado en obsequio de los intereses de los compradores, quedamos de vd. afectísimos atentos y seguros servidoHerrerias, Garamendi y comp.— Melchers, sucesores.- Somellera y comp. Bartning, hermanos y comp.-Por poder, Francisco Echegúren, hermana y sobrinos, José H. Rico.-Diaz de Leon, hermanos.-Heymann, sucesores.-Muro, hermanos.-L. A. Tapia.-Maxemin y Sarabia.-Carlos Goldschmidt.-Farber y Meyer.-G. Enrique Hecht.-Angel, Podesta.-Canobbio, hermanos.— Tames, Elorza y comp.-J. J. Valadés y comp.-Pena, Casal y comp.-Charpentier, Reynaud y comp.-Federico Koerdell.-Por poder, Hernandez, Mendia y comp., B. Acosta. Haas y Almada.- Federico G. Imana.- Vega, hermanos.

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Febrero 26 de 1886.- Informe la Seccion primera. - Dublan.

Señor Secretario de Hacienda:-Los comerciantes de Mazatlan han circulado á sus comitentes una carta impresa, con fecha 1o de este mes, declinando toda responsabilidad por cualquier error involuntario que se cometa por ellos en la formacion de los documentos de internacion, en virtud de los motivos que exponen. Un ejemplar de la carta en cuestion se ha dirigido á vd. y es el que antecede, en el cual se sirve vd. pedir informe á esta Seccion, segun acuerdo de esta fecha.

La Seccion, emitiéndolo, dice: que no habiéndose dirigido á vd. un tanto de la relacionada carta con otra manuscrita y firmada por alguno ó algunos de los dichos comerciantes, como debió ser lo regular, el ejemplar expresado no puede ser tomado en consideracion absolutamente, pues si tales

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úsos son permitidos en el comercio y surten allí los efectos con cuyo fin se reparten tales cartas circulares de comercio, semejante uso entre el comercio y el poder público no debe autorizársele tomándolo en consideracion čuando á él se ocurra, como sucede ahora, pues toda peticion á la autoridad debe hacerse verbalmente ó por escrito, segun los casos, pero de ninguna manera por impresos, que no son auténticos, toda vez que es posible á cuálquiera tirar por la prensa un escrito cualquiera con la firma ó firmas que se deseen, sin que pueda distinguirsele del que en esta forma sea de orígen legítimo.

Por lo tanto, soy de parecer que se tenga por no remitido tal impreso, dejándolo sin respuesta alguna. Álvareż.

México, Febrero 26 de 1886.-De conformidad.-Publiquese, así como el dictámen del Sr. Miguel Rosas sobre el propio asunto.- Dublar.

Al Secretario de Hacienda: El comercio en general de la plaza de Mazatlan ha dirigido á sus clientes una carta circular impresa el 1 del presente, en que les hace saber, que en lo sucesivo declina toda responsabilidad por cualquier error involuntario que pueda cometer al formar los documentos de internacion, así como por las diferencias que resulten en el reconocimiento que hagan de las mercancías las oficinas fiscales, puesto que es imposible evitar algunos errores al escribir documentos tan largos y complicados, como evitar las diferencias de interpretacion, de unas aduanas con otras y con el comercio, sobre cuotas y aplicacion de la ley arancelaria y cuyas diferencias se resuelven por la misma ley con multas hasta de triples derechos.

Dos son los puntos que á juicio del suscrito abraza la circular referida, y sobre el primero debo decir: que no se comprende cómo comerciantes tan antiguos en la plaza de Mazatlan y que llevan tantos años de formar documentos para la internacion de mercancías, hasta hoy sea cuando hayan notado esa complicacion de ellos, siendo así que por la actual Ordenanza quedaron simplificados sus documentos, suprimiendo las referencias del buque importador, número de la hoja de despacho, nombre del consignatario y otros más datos que antes eran de rigor, sustituyéndolos con el uso de las estampillas de aduanas, con lo cual no se ve complicacion alguna.

Respecto al segundo punto, que casi envuelve una acusacion contra los empleados, no se concibe cómo puedan surgir las diferencias é interpretaciones en las cuotas, si éstas son manifestadas en el documento que ampara las mercancías, con total arreglo á la calificacion hecha por la aduana que despacho los efectos á su importacion; y si los comerciantes de Mazatlan

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