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(244.)

Se recuerda á las oficinas de Hacienda el cumplimiento de las instrucciones sobre contabilidad expedidas en 1: de Julio de 1881.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 3-Mesa 1-Circular núm. 1069.-Habiéndose notado por esta Tesorería general, que algunas oficinas de Hacienda no han dado la debida interpretacion á la 9a de las instrucciones preliminares, expedidas en 19 de Julio de 1881, pues acompañan al expediente de sus cuentas como comprobante de pago las copias de despacho de Jefes y Oficiales y los justificantes de revista, contraviniendo á lo prevenido en el art. 83 del Reglamento de 15 de Julio de 1871, circulares núms. 913 de 8 de Abril y 975 de 1o de Octubre de 1885, así como otras disposiciones vigentes que mandan que los documentos se acompañen á los expedientes de la revista mensual ó se remitan independientemente y no con la cuenta, recuerdo á vd. por medio de la presente, el estricto cumplimiento de tales prevenciones; en concepto de que será caso de responsabilidad, que se hará efectiva desde luego, puesto que de no observarlas aparece en muchos casos que se efectúan pagos indebidos por cubrirse haberes á individuos que no han justificado revista ó empleo porque las copias de éstos ó los justificantes de aquellas, son agregados á un expediente extraño, apareciendo la irregularidad de que resulten deudores muchos individuos cuando han recibido los haberes que les corresponden.

Esta Tesorería está resuelta á cortar este mal, que trae consigo grandes trastornos en la contabilidad encomendada á la Oficina de mi cargo, contando para alcanzar su objeto con la cooperacion de vd., bajo la inteligencia que de repetirse la irregularidad que se señala, las sumas que pague esa Oficina en las condiciones expresadas, se cargarán á su personal responsabilidad.

Sírvase vd. acusarme recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Noviembre 8 de 1886.-Francisco Espinosa.

(245.)

Que las oficinas se abstengan de remitir fondos por el Correo.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 3-Mesa 3-La Secretaría de Estado y del despacho de Gobernacion, me dice en oficio núm. 3,902 de 6 del corriente, lo que sigue:

«En oficio núm. 3004, fecha 12 de Octubre próximo pasado, dice á esta Secretaría el Juzgado de Distrito del Sur y Centro de Tamaulipas:«En la averiguacion que se instruye en este de mi cargo, con motivo del robo de la balija, que de Rayon conducia á este puerto, el correo Emeterio Alvarez y que tuvo lugar en el punto llamado la «Chaca,» lo único que ha podido esclarecerse hasta hoy mediante los informes que he pedido á las autoridades foráneas, es que en la Municipalidad de Altamira, segun lo manifiesta la autoridad de allí, se habian visto á tres individuos muy bien montados, con rewolver, sable y uno de ellos traia además una carabina de á doce..... y que en la balija robada venian tres cartas del público, dos comunicaciones oficiales y un paquete con ciento nueve pesos ochenta centavos, para la Administracion Principal del Timbre.

A este respecto pedí informe tambien al administrador local de esta y al agente de Tancasnequi y ambos me dicen lo que sigue:

«Un sello que dice: Administracion local de Correos de los EstadosUnidos Mexicanos. Tampico de Tamaulipas.

Núm. 113. Enterado de su oficio núm. 2010 de fecha 11 del presente, en el que se sirve preguntarme, si en las balijas de correspondencia que se reciben vienen algunas veces pequeños bultos de dinero. En contestacion digo á vd. que las Agencias de Correos son las únicas que algunas veces lo hacen por no tener facilidad para situar sus fondos; pero estos son bajo mi responsabilidad, por estar terminantemente prohibido por el Código Postal la remision de fondos por dichas balijas.

Libertad en la Constitucion. Tampico, Setiembre 13 de 1886.-Eduardo Nuño.-Rúbrica.-Al Juez de Distrito del Sur y Centro de Tamaulipas.-Presente. >>

«Un sello que dice: Administracion de Correos en Tancasnequi.

En cumplimiento del auto proveido por ese Juzgado con fecha 14 del presente que con motivo de la averiguacion promovida, por la Administracion de Correos relativa al robo de la balija en el punto llamado «La Chaca» jurisdiccion de Altamira; hoy tengo el honor de remitirle copia certificada de la factura en cuanto á la remision de dinero, debo manifestarle en pri

y por

mera circunstancia que no conociendo la ley que prohibe se hagan remisiones de dinero en efectivo en las balijas, he hecho otras veces remesas á la Oficina Principal del Timbre, las que han llegado sin novedad cuyo paso no he recibido observacion ninguna ni del Administrador de Correos ni del Timbre, tambien manifiesto que el conductor de la balija Emeterio Alvarez no tuvo conocimiento aquí de que llevaba fondos en efectivo, á no ser que otra agencia le haya enterado.

Protesto á vd. mi respeto..

Libertad en la Constitucion. Tancasnequi, Setiembre 23 de 1886.—El Agente.-José M. Rodriguez.-Rúbrica.-Al C. Juez de Distrito en Tampico.

Comunícolo á vd. para su conocimiento y demás fines.>>

Y habiéndose pasado á informe de la Seccion, ha emitido el siguiente:

«El Juzgado de Distrito del Sur y Centro de Tamaulipas comunica á esta Secretaría el resultado de la averiguacion practicada con motivo del robo de una balija que de Rayon conducia el correo Emeterio Alvarez á Tampico. De lo que el Juez refiere se deduce: 1. Que contra la muy justificada y terminante prevencion del Código Postal, fraccion IV del art. 9o se permitió la trasmision de fondos de una Oficina del Timbre, y 2: Que el Agente de Correós de Tancasnequi no conoce dicha prevencion.

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Creo, pues, conveniente que se trascriba este oficio á la Administracion general de Correos para su conocimiento, recomendándole qué mande hacer un extracto de las prevenciones del Código Postal y su reglamento, así como otras disposiciones sobre el ramo que puedan interesar al servicio que prestan los Agentes de Correos para que se impriman y se les circulen, previniendo á los Administradores locales hagan observar á sus agentes tales prevenciones bajo su más estrecha responsabilidad, á fin de evitar la repeticion de casos como el de que se trata, pues aunque el Agente asegura en su respuesta al Juzgado, que el mismo correo ignoraba que conducia fondos en la balija, si hubiera la pública certeza de que jamas se llevaban, se evitaria el exponer la correspondencia á ser robada y perdida para los interesados con el inmenso y trascendental perjuicio que eso puede traer, por el aliciente de encontrar entre la correspondencia algun dinero. Como es posible que por tratarse de extravío de fondos fiscales la Secretaría haya mandado practicar alguna averiguacion, será tambien conveniente, á mi juicio, trascribirle el presente oficio y con este motivo recomendar á dicha Secretaría, se sirva prevenir á los Administradores del Timbre, para que éstos lo comuniquen á los Agentes de su dependencia, se abstengan de hacer remisiones de fondos por el Correo, ya sea en la balija ó valiéndose, como ha sucedido ya, del mismo conductor de aquella,

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