Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pues esto además de estar terminantemente prohibido por el Código Postal, lo indica la conveniencia pública, que fué la que sirvió de base para tal prohibicion.

Lo que tengo la honra de trascribir á vd. para los efectos que se expresan.

Y lo inserto á vd. para su conocimiento y efectos.».

Libertad en la Constitucion. México, Noviembre 11 de 1886.-P. O.D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

(246.)

Reglas para la conversion de títulos de la Deuda,

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 6-El Presidente de la República deseando facilitar al público la conversion de los títulos de la Deuda, ha tenido á bien resolver de acuerdo con las opiniones de la Direccion y de la Tesorería general que estas oficinas se sujeten en tales operaciones á las reglas siguientes:

1a Reconocido y liquidado un crédito ó alguna reclamacion y hechos los asientos en los libros de la Direccion de la Deuda, además de expedir el certificado correspondiente al acreedor, dirigirá una comunicacion á la Tesorería general, expresando el valor del certificado en que constará el· monto del crédito, su orígen, nombre del acreedor y foja del libro en que queda asentada la partida.

2 La Tesorería general, con la comunicacion referida y el certificado que presente el acreedor, procederá á entregarle los bonos correspondientes en los términos de la ley, mandando extender la póliza con las formalidades que exige la contabilidad fiscal.

3 Esta póliza se comprobará con la comunicacion á que se refiere la prevencion 1 y con una factura que firmarán los interesados, en que se exprese los bonos que reciben y el pormenor de números, séries y valores parcial y totales. En la misma factura se hará constar el pormenor de las fracciones de los créditos que no lleguen á $25 y que los interesados cedan al Erario, por no haber bonos menores de esa suma, así como la cantidad que enteren cuando así lo pidan para completar el valor de un bono de $ 25.

4a Verificado por la Tesorería general el canje de los créditos, remitirá á la Direccion de la Deuda una relacion de los bonos que hubiere entregado, acompañada del certificado, ya inutilizado, á que se refiere la pre

vencion 1a y de la factura en que la Direccion de la Deuda asentó el recibo de los créditos.

5a La Direccion al recibir las facturas y certificados á que se refiere la prevencion.anterior procederá á practicar los asientos en sus libros por me dio de una póliza, uniendo á estos documentos el expediente que haya formado al practicar el reconocimiento y liquidacion."

6a La Direccion de la Deuda inutilizará los comprobantes de los créditos perforándolos con un sacabocado de una pulgada por lo menos. Los expedientes ya terminados se irán remitiendo mensualmente á la Tesorería, formando tomos de comprobantes para que esta oficina, á su vez los remita con su cuenta á la Contaduría Mayor de Hacienda.

7a La Direccion dará aviso cada mes, á la Secretaría de Hacienda mediante una relacion del número de expedientes que remita á la Tesorería general.

8a Para la conversion y canje de la Deuda contraida en Londres, esta Secretaría expedirá oportunamente las instrucciones respectivas, pues las presentes solo se refieren á la Deuda Interior.>>

Dígolo á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Libertad en la Constitucion. México, Noviembre 17 de 1886.-P. O,

D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.

Al Director de la Deuda

pública. Presente.-AI Tesorero general de la Federacion.-Presente.

(247.)

Admision de documentos de crédito.

Tesorería General de la Federacion.-Seccion 5-El Sr. Secretario de Hacienda y Crédito público, en suprema órden fecha 15 del actual, mẹ dice lo siguiente:

«Resolviendo la consulta que hace vd. á esta Secretaría en su oficio fecha 10 del corriente, sobre que se suspenda en toda clase de operaciones la admision de documentos de crédito á cargo del Erario, de cualquier procedencia que sean, siempre que no estén convertidos en bonos de fondo consolidado ó en los certificados de alcances á que se refiere la órden de 22 de Mayo último; el Presidente de la República se ha servido acordar de conformidad con dicha consulta, bajo el concepto de que la admision de aquellos documentos se suspenderá desde el dia 15 del próximo Diciembre. -Lo que digo á vd. para su conocimiento y efectos correspondientes.»>>

Lo que pongo en conocimiento del público, á fin de que las personas

que por cualquier causa tengan contraida obligacion de enterar en esta oficina créditos no convertidos, lo verifiquen precisamente antes del 15 de Diciembre próximo; en la inteligencia que no haciéndolo así se les exigirá el pago en certificados de alcance ó bonos del fondo consolidado de la Deuda pública, conforme al decreto de 22 de Junio, que ha comenzado ya á expedir esta Tesorería.

Libertad en la Constitucion. México, Noviembre 18 de 1886.-El Tesorero general, Francisco Espinosa.

(248.)

Reforma del art. 124 de la Constitucion.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Seccion 1-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union, ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitucion Federal, y previa la aprobacion de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformado el artículo 124 de la expresada Constitución en los siguientes términos:

«Art. 124. Los Estados no podrán imponer ningun derecho por el simple tránsito de mercancías en la circulacion interior. Solo el Gobierno de la Union podrá decretar derechos de tránsito, pero únicamente respecto de efectos extranjeros que atraviesen el país por líneas internacionales é interoceánicas sin estar en el territorio nacional más tiempo que el necesario para la travesía y salida al extranjero.

«No prohibirán directa ni indirectamente la entrada á su territorio ni la salida de él, de ninguna mercancía, á no ser por motivo de policía; ni gravarán los artículos de produccion nacional por su salida para el extranjero ó para otro Estado.

«Las exenciones de derechos que concedan serán generales; no pudiendo decretarlas en favor de los productos de determinada procedencia. «La cuota del impuesto para determinada mercancía, será una misma

sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignársele mayor gravámön que el que reportan los frutos similares de la entidad política en que se décrete el impuesto.

«La mercancía nacional no podrá ser sometida á determinada ruta ni á inspeccion ó registro en los caminos, ni exigirse documento fiscal algu no para su circulacion interior.

«No gravarán la mercancía extranjera con mayor cuota que aquella cuyo cobro les haya sido consentido por ley federal.»

«Trinidad García, Diputado por el Distrito Federal, Presidente.-F. Ibarra, Diputado por el Estado de Puebla, Vicepresidente.-Octavio Rosado, Senador por el Estado de Yucatan, Presidente.-Emilio Velasco, Senador por el Estado de Tamaulipas, Vicepresidente.»

AGUASCALIENTES.-Diputados: Diego Ortigoza, Alejandro Vazquez del Mercado, Agapito Silva, Miguel Guinchard. Senadores: G. Villavicencio, Agustin R. Gonzalez.

CAMPECHE.Diputados: R S. de Lascurain.-Senador: Ignacio T.

Chavez.

COAHUILA Senadores: Roque J. Rodriguez, A. S. Viesca.

COLIMA.Diputados: Manuel Cortés, F. C. Palencia. Senadores: Gil. dardo Gómez, Miguel Utrilla.

CHIAPAS.Diputados: Manuel Ortega Reyes, Martin Morales, Manuel Carrascosa.Senadores: F. Mendez Rivas, Benigno Arriaga. 1.62

CHIHUAHUA. →→→ Diputados: Leopoldo Rincon, Fernando Zetina, Manuel E. Rincon, J. E. Valenzuela.-Senadores: Felipe Arellano, Eduardo Urueta. DISTRITO FEDERAL-Diputados: Guillermo Prieto, Antonio Carvajal. -Senador: G. Raigosa.

[ocr errors]

DURANGO. Diputados: A. Santa Fé, Rafael Salcido, F. Michel, Francisco Escobar y Vazquez.-Senadores: Mariano Martinez de Castro, Pedro Sanchez Castro.

[ocr errors]

GUANAJUATO. —Diputados: Francisco García López, Francisco G. Cósmes, Enrique Omaña, M. García Ramirez, D. de A. Berea, Rafael Perez Gallardo, Julio Arancivia, Agustin Morales, Mariano Robles, V. Moreno.-Senadores: J. Montesinos, G. Enriquez.

GUERRERO.-Diputados: M. O. de Montellano, Manuel Guillen, Julio T. Alvarez, Manuel Isaac Zamora, Juan Gutierrez, J. Epigmenio Pineda, J. Hidalgo. Senadores: Joaquin Diaz, H. Carrillo.

HIDALGO.Diputados: Juan José Baz, Gabriel Mancera, Manuel Inda. Cármen de Ita, R. David, M. Mirus, P. L. Rodriguez, Julio Zárate.-Senador: Cárlos Rivas.

[ocr errors]

JALISCO. Diputados: R. Rodriguez Rivera, Luis Pombo, Luis G. Medrano, P. Landázuri, D. Balandrano, Eduardo Bermúdez, A. Riva y Echeverría,

[ocr errors]

Francisco Romero, Martin Gonzalez, Juan Dublan. -Senadores: Francisco Rincon Gallardo, E. Calderon.

MÉXICO.-Diputados: A. Arroyo de Anda, Gustavo Baz, J. Rafael Alvarez, C. Chapital, Manuel Ticó, P. de Azcué, Francisco de P. Gochicoa, Diego de la Peña, Florencio Flores, Eduardo M. Franco.-Senador: J. V. Villada.

MICHOACAN.-Diputados: Juan de la Torre, R. Herrera, F. A. Velez. José A. Puebla, José María Arce, R. Hornedo, Cárlos Argaiz, Aristeo Mercado, Rafael Reyes Spindola, José María Romero.Senadores: Ricardo Rodriguez, Manuel G. Cosío.

MORELOS.-Diputados: M. U. Preciado, Antonio Tovar, Gilberto Crespo y Martinez, F. Búlnes.-Senador: Guillermo de Landa y Escandon.

NUEVO-LEON.-Diputados: Cárlos F. Ayala, Manuel Z. Doria, Pedro J. Morales, Manuel Serrano.-Senador: Narciso Dávila.

OAXACA.Diputados: Manuel E. Goytia, Pedro García de Leon, J. N. Castellanos, P. A. Fenochio, E. Pimentel, Francisco Perez, Federico Sandoval, E. Cházari, Luis García Luna.-Senador: Juan M. Vázquez.

PUEBLA.-Diputados: Manuel Santibañez, M. Serrano, J. N. RevueltasManuel Darqui, Miguel R. Mendez, Manuel M. Galindo, A. Pradillo, Manuel Carsi, F. Mejía, Joaquin de la Barrera, Antonino G. Esperon, Telésforo D. Barroso, Wenceslao Rubio.-Senadores: N. Islas y Bustamante, J. G. Mendizabal. QUERÉTARO.-Diputado: Fernando M. Rubio.

SAN LUIS POTosf.-Diputados: Angel Carpio, Miguel Lebrija, Francisco J. Bermúdez, Alberto L. Palacios, Lorenzo M. Ceballos, E. Dublan.

SINALOA.-Diputados: Manuel Thomas y Teran, Justo Sierra.-Senador: J. Castañeda.

SONORA.Diputados: Leonardo F. Fortuño, Luis C. Curiel.-Senadores: Mariano Espejo, F. Leyva.

- TABASCO.-Diputados: Joaquin D. Casasus, José Patricio Nicoli.-Senadores: Miguel Castellanos Sanchez, Simon Sarlat.

TAMAULIPAS.-Diputados: J. Fuentes Farías, J. D. Castelló.

TLAXCALA.-Diputados: Victor Perez, Teodoro Rivera.-Senador: Agus

tin del Rio...

TEPIC (Territorio de). Diputados: J. Antonio Pliego Perez, E. A. Mexia.

LVERACRUZ.-Diputados: Ignacio Pombo, Donaciano Lara, Alfredo Chavero, M. S. Herrera, E. Llorente, José María Cuesta y Lagos, Julian F. Herrera, José Gómez.-Senadores: M. de la Peña, F. P. Aspe.

1

AYUCATAN.-Diputados: Cirilo Gutierrez, J. D. Aranda Arceo, Salvador Dondé, Waldemaro G. Canton.

ZACATECAS.-Diputados: Manuel Sierra Mendez, Agustin Lozano, Raael Jiménez, Francisco Vazquez, Alonso Mariscal, Francisco Acosta, S. Rocha, Ricardo Moreno.Senadores: J. A. Piñon, Jesus Loera,

« AnteriorContinuar »