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«Artículo único. Se amplía en la cantidad de diez mil pesos la partida 4,213 del presupuesto vigente.

«Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Diciembre 10 de 1886.-Francisco D. Barroso, Vicepresidente.-Rosendo Pineda, Diputado secretario. Juan Bribiesca, Diputado secretario. >>

»

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 13 de Diciembre de 1886.—Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines correspondientes. Libertad en la Constitucion. México, 13 de Diciembre de 1886. — Dublan.-Al......

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(258.)

Se amplía la partida 4210 del presupuesto.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1a-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union se ha servido decretar lo siguiente:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del art. 72 de la Constitu cion Federal, decreta:

«Artículo único. Se amplía en diez y seis mil pesos la partida 4,210 del presupuesto vigente, y se autoriza la aplicacion á dicha suma, de todos los gastos que demanden, así las impresiones oficiales, como las no oficiales y diversas de la Imprenta del Gobierno.

<< Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Diciembre 10 de 1886.-Francisco D. Barroso, Vicepresidente.-Rosendo Pineda, Diputado secretario.Juan Bribiesca, Diputado secretario. D

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 13 de

Diciembre de 1886.-Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad en la Constitucion. México, 13 de Diciembre de 1886.-Dublan.-Al......

(259.)

Se aumenta el ramo sétimo del Presupuesto de Egresos vigente con la cantidad de doscientos mil pesos.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 5-Mesa 1a- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados- Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Union ha tenido á bien decretar lo que sigue:

«La Cámara de Diputados del Congreso de la Union, en ejercicio de la facultad que le concede la fraccion VI, letra A del art. 72 de la Constitucion Federal, decreta:

« Artículo único. Se aumenta el ramo sétimo del Presupuesto de Egresos vigente con la cantidad de doscientos mil pesos, destinados al pago de las compensaciones concedidas á diversas empresas de ferrocarriles, á las que se ha limitado la facultad de introducir libres de derechos los efectos destinados al servicio de sus líneas.

«Salon de sesiones de la Cámara de Diputados. México, Diciembre 10 de 1886.-Francisco D. Barroso, Vicepresidente.Rosendo Pineda, Diputado secretario.-Juan Bribiesca, Diputado secretario. >>

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 13 dé Diciembre de 1886.—Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. »,

of Y lo comunico á vd. para su conocimiento y demas fines.

Libertad en la Constitucion. México, 13 de Diciembre de 1886.-Dublan.Al......

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Que se abra én la cuenta del Erario un nuevo ramo que se denomine

«Pérdida del Erario.»

P

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Seccion 3-El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto siguiente:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Union se ha servido decretar lo que sigue: << El Congreso de los Estados-Unidos Mexicanos decreta:

« Artículo único. En la cuenta del Erario de la Federacion, la Tesorería general abrirá un ramo que se denominará PÉRDIDA DEL ERARIO, en que se cargarán aquellas cantidades en que la Hacienda pública deja de percibir, bien sea por casos de fuerza mayor, legalmente comprobados, ó por sentencias judiciales que causen ejecutoria.

« Francisco D: Barroso, Diputado presidente. Enrique María Rubio, Senador presidente.-Rosendo Pineda, Diputado secretario. -Félix Romero, Senador secretario. »

«Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

«Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, á 15 de Diciembre de 1886.- Porfirio Diaz.-Al Lic. Manuel Dublan, Secretario de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.»

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos.

Libertad en la Constitucion. México, 18 de Diciembre de 1886.-Dublan.-Al....

(261.)

Que los registros sobre presentacion y reclamaciones de créditos

se cierren el 15 de Febrero de 1887.

Direccion de la Deuda Pública. Seccion 1-Circular núm. 4.-La Secretaría de Hacienda y Crédito público ha dirigido á esta Direccion el oficio que sigue:

«Seccion 6-Núm. 1337.-De conformidad con lo consultado por esa Direccion en su oficio relativo, fecha de hoy, el Presidente de la República ha tenido á bien disponer prevenga vd. á los agentes de la Conversion, dentro y fuera de la República, que desde el 15 de Febrero del año entrante de 1887, en que termina el año de plazo que el art. 24 de la ley de 22 de Junio de 1885 concedió para la presentacion y reclamacion de créditos, deben quedar cerrados los registros respectivos, remitiéndose copia de cada uno de ellos á esa Direccion.-Lo que digo á vd. en respuesta á su citado oficio. >>

Lo que traslado á vd. para su inteligencia y más exacto cumplimiento, entendiéndose que la copia de los registros que remita á esta Direccion vendrá cerrada y firmada el mismo dia 15 de Febrero de 1887; sirviéndose açusar el recibo de esta circular.

Libertad y Constitucion. México, Diciembre 16 de 1886.-El Director, B. Gómez Farías.-Al......

(262.)

La reforma del art. 124 de la Constitucion no modifica las reglas establecidas por las leyes para el comercio de importacion.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Seccion 1-Circular. Al ponerse en vigor el supremo decreto de 22 del mes próximo pasado, reformando el art. 124 de la Constitucion Federal, ha surgido la duda en algunas aduanas marítimas y fronterizas, respecto á si los efectos extranjeros deben ó no ser amparados para su internacion con documentos aduanales, bajo los mismos requisitos que los prevenidos en la Ordenanza general. Y dada cuenta al C. Presidente de la República con el presente asunto, se ha servido resolver que, refiriéndose la reforma del art. 124 de la Constitucion Federal exclusivamente al comercio interior, las aduanas marítimas y fronterizas de la República, así como la gendarmería fiscal en las líneas que están bajo su vigilancia, continúen observando las mismas reglas establecidas por la Ordenanza y leyes relativas.

Lo que comunico á vd. para su cumplimiento.

Libertad en la Constitucion. México, Diciembre 16 de 1886.-Dublan.

(263.)

Orden & las aduanas para que mensualmente remitan a la Tesorería noticia de las sumas que abonen á los municipios por el 1,25 por ciento municipal.

Tesorería general de la Federacion.-Seccion de glosa.-Mesa 2a— Circular núm.1074.-Siendo indispensable que esta Tesorería general tenga conocimiento de lo que se entrega á los municipios por el 1,25 por ciento que les corresponde del derecho de importacion que mensualmente se recauda por las aduanas marítimas y fronterizas, manifiesto á vd.: que en 31 de Diciembre actual, haga una liquidacion de lo cobrado y entregado al municipio de ese lugar, remitiendo á esta Tesorería la liquidacion que se practique, para que el saldo que resulte pase á la cuenta corriente respectiva, advirtiendo que desde el mes de Enero en adelante, en el Corte de caja mensual se hará constar, con abono al ramo de «Uno y veinticinco por ciento que del derecho de importacion corresponde á los municipios, lo separado con este objeto, y con cargo al mismo los pagos hechos á los citados municipios. >> Espero me acuse vd. recibo de la presente circular.

Libertad en la Constitucion. México, Diciembre 21 de 1886.-Francisco Espinosa.-Al..................

(264.)

Orden para que las sumas ministradas á los farrocarriles se carguen a la cuenta denominada: «Certificados de construccion de ferrocarriles. »

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Tesorería general de la Federacion.-Seccion 2-Mesa 5-Circular núm. 1075-Siendo conveniente para mejorar la contabilidad fiscal, que se reforme la circular de esta Tesorería núm. 1057, conforme á la que, las sumas ministradas á las Compañías Constructora Nacional Mexicana y Ferrocarril Central Mexicano por subvenciones devengadas, se cargaban á la cuenta de órden núm. 166 denominada Vales á pagar, manifiesto á vd. qué en lo sucesivo, en vez de hacer esa aplicacion la verifique á la nueva cuenta de órden que al efecto ha abierto esta Tesorería bajo el núm. 170, denóminada Certificados de construccion de ferrocarriles, sirviéndose acusar recibo de la presente.

Libertad en la Constitucion. México, Diciembre 23 de 1886.-Francisco Espinosa. Al administrador de la aduana.....

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